Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
2932
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
15 de noviembre de 1982
El Departamento de Servicios Sociales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el documento Núm. 7972, establece una enmienda a su reglamentación. El Artículo 1 modifica la Sección 8 del Artículo III, estipulando que la Junta deberá emitir una resolución sobre cualquier apelación dentro del término establecido por la reglamentación Federal-Local vigente que sea aplicable. Esta modificación busca asegurar la prontitud y el cumplimiento normativo en el proceso de resolución de apelaciones. El Artículo 2 indica que esta enmienda entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
San Juan, Puerto Rico
Núm. 7972 Fecha: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
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