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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 2926

Reglamento 2926

Activo

Enmienda el Reglamento que rige el mercadeo de café en Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

2926

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

2 de noviembre de 1982

Descripción

El documento detalla una serie de requisitos fundamentales para negocios, incluyendo la necesidad de facilidades adecuadas para carga, descarga y almacenamiento en un área comercial, con espacio suficiente para estacionamiento de furgones. Se exige evidencia de la posesión del local o almacén, ya sea mediante escrituras o contrato de arrendamiento, y el permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos. Las corporaciones deben someter copia de su certificado de incorporación, y es mandatorio tener al día el pago de patentes municipales y licencias del Departamento de Salud. Adicionalmente, se requieren certificados de salud para los empleados que manipulan el producto, copia del Seguro Social Patronal y un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico, o del país de origen para extranjeros con menos de un año de residencia. Un estado de situación financiera certificado por un Contador Público Autorizado también es indispensable, considerándose estos documentos confidenciales para el Departamento de Agricultura. El texto también enmienda el apartado 7 del inciso C del Artículo IV del Reglamento sobre "Notificación para Importar Café", para especificar que el formulario contendrá la firma del importador o persona autorizada. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura conforme a la Ley Núm. 241 de 1950 y entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación en la oficina del Secretario de Estado.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puertos 26. 26. 26. 26. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1.

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Habra de tener, ademas facilidades adecuadas para la carga y descarga (plataforma o rampa) del producto, contiguas a las facilidades de almacenamiento. En adición, debera tener espacio suficiente para el estacionamiento de furgones. Dichas facilidades deberán estar localizadas en un área comercial y deberá someter evidencia fehaciente a los ...

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