Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2926
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
2 de noviembre de 1982
El documento detalla una serie de requisitos fundamentales para negocios, incluyendo la necesidad de facilidades adecuadas para carga, descarga y almacenamiento en un área comercial, con espacio suficiente para estacionamiento de furgones. Se exige evidencia de la posesión del local o almacén, ya sea mediante escrituras o contrato de arrendamiento, y el permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos. Las corporaciones deben someter copia de su certificado de incorporación, y es mandatorio tener al día el pago de patentes municipales y licencias del Departamento de Salud. Adicionalmente, se requieren certificados de salud para los empleados que manipulan el producto, copia del Seguro Social Patronal y un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico, o del país de origen para extranjeros con menos de un año de residencia. Un estado de situación financiera certificado por un Contador Público Autorizado también es indispensable, considerándose estos documentos confidenciales para el Departamento de Agricultura. El texto también enmienda el apartado 7 del inciso C del Artículo IV del Reglamento sobre "Notificación para Importar Café", para especificar que el formulario contendrá la firma del importador o persona autorizada. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura conforme a la Ley Núm. 241 de 1950 y entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación en la oficina del Secretario de Estado.
Estado Libre Asociado de Puertos 26. 26. 26. 26. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1.
Habra de tener, ademas facilidades adecuadas para la carga y descarga (plataforma o rampa) del producto, contiguas a las facilidades de almacenamiento. En adición, debera tener espacio suficiente para el estacionamiento de furgones. Dichas facilidades deberán estar localizadas en un área comercial y deberá someter evidencia fehaciente a los efectos. 2. Mostrar evidencia fehaciente de la posesión de local o almacén, bien sea mediante presentación de escrituras o del contrato de arrendamiento, si este fuere el caso y permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico. 3. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los Estados Unidos donde este incorporada. 4. Tener al dia el pago de sus patentes municipales, certificados o licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos. 5. Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados que manipulan directamente el producto, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma. 6. Tener al dia los pagos de multas administrativas. 7. Debera someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policia de Puerto Rico;
Disponiéndose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del pais de su origen. 8. Someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por un Contador Público Autorizado. Estos documentos se considerarán confidenciales y solo para uso del Departamento de Agricultura."
Seccion 2. - Se enmienda el apartado 7 del inciso C del Articulo IV de dicho Reglamento, para que lea como sigue: "Artículo IV. - Notificacion para Importar Caf́" "C. El referido formulario contendrá, entre otras cosas, la siguiente informacion: 1. 2. 3. 4. 5. v 6. 7. firma del importador o persona autorizada."
Seccion 5. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta (30) dias de haberse publicado en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicacion en la oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia 18 de octubre de 1982, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2926
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
2 de noviembre de 1982
El documento detalla una serie de requisitos fundamentales para negocios, incluyendo la necesidad de facilidades adecuadas para carga, descarga y almacenamiento en un área comercial, con espacio suficiente para estacionamiento de furgones. Se exige evidencia de la posesión del local o almacén, ya sea mediante escrituras o contrato de arrendamiento, y el permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos. Las corporaciones deben someter copia de su certificado de incorporación, y es mandatorio tener al día el pago de patentes municipales y licencias del Departamento de Salud. Adicionalmente, se requieren certificados de salud para los empleados que manipulan el producto, copia del Seguro Social Patronal y un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico, o del país de origen para extranjeros con menos de un año de residencia. Un estado de situación financiera certificado por un Contador Público Autorizado también es indispensable, considerándose estos documentos confidenciales para el Departamento de Agricultura. El texto también enmienda el apartado 7 del inciso C del Artículo IV del Reglamento sobre "Notificación para Importar Café", para especificar que el formulario contendrá la firma del importador o persona autorizada. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura conforme a la Ley Núm. 241 de 1950 y entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación en la oficina del Secretario de Estado.
Estado Libre Asociado de Puertos 26. 26. 26. 26. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1.
Habra de tener, ademas facilidades adecuadas para la carga y descarga (plataforma o rampa) del producto, contiguas a las facilidades de almacenamiento. En adición, debera tener espacio suficiente para el estacionamiento de furgones. Dichas facilidades deberán estar localizadas en un área comercial y deberá someter evidencia fehaciente a los efectos. 2. Mostrar evidencia fehaciente de la posesión de local o almacén, bien sea mediante presentación de escrituras o del contrato de arrendamiento, si este fuere el caso y permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico. 3. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los Estados Unidos donde este incorporada. 4. Tener al dia el pago de sus patentes municipales, certificados o licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos. 5. Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados que manipulan directamente el producto, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma. 6. Tener al dia los pagos de multas administrativas. 7. Debera someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policia de Puerto Rico;
Disponiéndose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del pais de su origen. 8. Someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por un Contador Público Autorizado. Estos documentos se considerarán confidenciales y solo para uso del Departamento de Agricultura."
Seccion 2. - Se enmienda el apartado 7 del inciso C del Articulo IV de dicho Reglamento, para que lea como sigue: "Artículo IV. - Notificacion para Importar Caf́" "C. El referido formulario contendrá, entre otras cosas, la siguiente informacion: 1. 2. 3. 4. 5. v 6. 7. firma del importador o persona autorizada."
Seccion 5. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta (30) dias de haberse publicado en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicacion en la oficina del Secretario de Estado
de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia 18 de octubre de 1982, en San Juan, Puerto Rico.