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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 2924

Reglamento 2924

Activo

Enmienda la Regla XXXIX del Reglamento de Seguros, Planes de Mercadeo Masivo y Grupos Ficticios.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

2924

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

1 de noviembre de 1982

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha aprobado enmiendas al Reglamento de Seguros, específicamente a la Regla XXXIX, que aborda los "Planes de Mercadeo Masivo y Grupos Ficticios". El propósito central de esta reglamentación es permitir la venta de pólizas individuales de seguros de propiedad y contingencia mediante planes de mercadeo masivo. Se busca establecer directrices que eviten abusos en estas transacciones, garantizando al mismo tiempo que los asegurados se beneficien de los ahorros potenciales asociados a este modelo. La elegibilidad se limita a personas naturales que sean miembros de un "grupo elegible", abarcando categorías como empleados activos o retirados, miembros de uniones obreras, asociaciones cooperativas o profesionales, y socios de clubes sin fines de lucro. El "mercadeo masivo" se define como una estrategia de comercialización que genera ahorros en costos de procesamiento y tramitación, los cuales deben ser transferibles a los miembros del grupo. Las disposiciones generales estipulan que toda interacción entre el asegurador y los miembros del grupo debe efectuarse exclusivamente a través de un representante autorizado del grupo y del productor del plan, ambos registrados ante el Comisionado. Los planes presentados para aprobación deben incluir información detallada como el nombre del productor, los porcentajes de comisión y descuento en prima, y la justificación de estos descuentos.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFEMA DEL-COMISONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SEGUROS

Sección I. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, noti- fico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de una enmienda a la Regla XXXIX del Reglamento de Seguros que leerá como se indica a continuación:

REGLA XXXIX

PLANES DE MERCADEO MASIVO Y GRUPOS FI...

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