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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 2919

Reglamento 2919

Activo

Normas para regir la Operación, funcionamiento y uso de la Estación de Detención de animales del E.L. A. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

2919

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

5 de octubre de 1982

Descripción

Establece las normas para la operación de la Estación de Detención Animal en Aguadilla, Puerto Rico, bajo la administración del Departamento de Agricultura. Su propósito principal es el confinamiento de animales introducidos a Puerto Rico que requieran cuarentena por riesgo de enfermedades infecciosas, contagiosas o transmisibles, según lo determine el Secretario de Agricultura. La Estación también apoya el Programa de Garrapata, reteniendo animales realengos, disponiendo de residuos de plaguicidas, realizando investigaciones y operando como subestación.

Todos los animales confinados serán inspeccionados y examinados por veterinarios del Departamento para asegurar que estén libres de enfermedades y plagas. Los costos de transporte, alimentación, cuidado y manipulación de los animales durante el confinamiento, así como los gastos de diagnóstico y vacunación por enfermedades detectadas, son responsabilidad del importador o consignatario. Para prevenir la propagación de enfermedades, se prohíbe el movimiento de materiales que hayan estado en contacto con animales confinados fuera de la Estación. En caso de brotes de enfermedades, se tomarán medidas para evitar su propagación y los animales afectados serán dispuestos mediante incineración o según las instrucciones del Secretario.

Contenido del Reglamento

Artículo I. Térninos

Para los fines de ejecución de estas tormas, toda palabra usada en singular se interipretará como comprensiva de su forma plural o viceversa, cuanio así lo justifique su uso. Los nombres usados en easculino incluirán el femenino, o viceversa, cuando el caso así lo requiera.

Artículo II.- Definición de Términos Los siguientes términos tendrán los significados que a conti nuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas tormas, salvo donde el texto indique otra cosa: A. "Puerto Rico" significa el Tstado Lihre Asociado de Puerto Ric...

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