Agencia:
Autoridad de Energía Eléctrica
Número:
2918
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
1 de octubre de 1982
Estas enmiendas al Artículo 2 del Reglamento establecen las directrices para la concesión parcial del subsidio por ajuste de combustible a los abonados residenciales del servicio de energía eléctrica y estudiantes universitarios cualificados. El beneficio se determina mediante una tabla que asigna porcentajes de subsidio crecientes, desde un 10% para consumos de 0 a 100 KVH hasta un 45% para 301 a 400 KVH. Los abonados con consumos entre 401 y 425 KVH recibirán subsidio por los primeros 400 KVH. En todos los casos, el subsidio del ajuste de combustible tiene un costo máximo equivalente a $30.00 por barril. La Autoridad de Energía Eléctrica monitoreará el costo del programa y podrá ajustar las escalas porcentuales de subsidio, con una variación máxima de 10 puntos, para mantenerse dentro del presupuesto anual asignado. Además, se incluye una cláusula de ajuste que permite recobrar de los abonados cualquier diferencia en exceso entre el costo total del subsidio y la aportación gubernamental. Este recobro se realizará mediante una fórmula específica y se aplicará de forma flexible en los meses subsiguientes hasta cubrir el monto necesario.
ENMIENDAS AL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESION PARCIAL DEL SUBSIDIO POR AJUSTE DE COMBUSTIBLE A LOS ABONADOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Secretaria Auxiliar de Estado
a. El alcance del beneficio de subsidio a que tiene derecho el abonado residencial y el estudiante universitario regular cualificado se determinará a base de la siguiente tabla:
Consumo Mensual Entre % de Subsidio para Todos los KVH de Consumo Pagado por El
Gobierno | Abonado |
---|---|
0 a 100 KVH | 10 |
101 a 200 KVH | 25 |
201 a 300 KVH | 35 |
301 a 400 KVH | 45 |
Los abonados con un consumo entre 401 y 425 KVH tienen derecho a subsidio por los primeros 400 KVH . En todo caso, se subsidiará el ajuste de combustible hasta un máximo de costo equivalente a $30.00 por barril. c. La Autoridad de Energía Eléctrica vigilará las tendencias del costo del Programa y, de ser necesario, implantará escalas porcentuales revisadas de subsidio de manera que el costo del Programa se mantenga entre los límites del presupuesto anual asignado por el Gobierno de Puerto Rico. La variación autorizada no excederá de 10 puntos porcentuales alrededor de cada una de las escalas aprobadas y vigentes mediante este Reglamento.
a. Luego de cerrar operaciones al terminar el mes o el año, el costo total del subsidio se comparará con la aportación gubernamental. Cualquier diferencia en exceso a la aportación mencionada se recobrará de los abonados utilizando la siguiente fórmula:
$$ \frac{C-A}{T \mathrm{KVH}_{ ext {sub }}} $$
Donde
C | $=$ Costo total del subsidio en el mes o año |
---|---|
A | $=$ Aportación del Gobierno de Puerto Rico para el pago del subsidio en el mes o año |
T KVH $_{ ext {sub }}$ | $=$ Estimado del total de KVH a subsidiar en el período correspondiente |
Este ajuste se aplicará en forma flexible en los meses subsiguientes hasta que se recobre el monto necesario.
Agencia:
Autoridad de Energía Eléctrica
Número:
2918
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
1 de octubre de 1982
Estas enmiendas al Artículo 2 del Reglamento establecen las directrices para la concesión parcial del subsidio por ajuste de combustible a los abonados residenciales del servicio de energía eléctrica y estudiantes universitarios cualificados. El beneficio se determina mediante una tabla que asigna porcentajes de subsidio crecientes, desde un 10% para consumos de 0 a 100 KVH hasta un 45% para 301 a 400 KVH. Los abonados con consumos entre 401 y 425 KVH recibirán subsidio por los primeros 400 KVH. En todos los casos, el subsidio del ajuste de combustible tiene un costo máximo equivalente a $30.00 por barril. La Autoridad de Energía Eléctrica monitoreará el costo del programa y podrá ajustar las escalas porcentuales de subsidio, con una variación máxima de 10 puntos, para mantenerse dentro del presupuesto anual asignado. Además, se incluye una cláusula de ajuste que permite recobrar de los abonados cualquier diferencia en exceso entre el costo total del subsidio y la aportación gubernamental. Este recobro se realizará mediante una fórmula específica y se aplicará de forma flexible en los meses subsiguientes hasta cubrir el monto necesario.
ENMIENDAS AL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESION PARCIAL DEL SUBSIDIO POR AJUSTE DE COMBUSTIBLE A LOS ABONADOS RESIDENCIALES DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA Secretaria Auxiliar de Estado
a. El alcance del beneficio de subsidio a que tiene derecho el abonado residencial y el estudiante universitario regular cualificado se determinará a base de la siguiente tabla:
Consumo Mensual Entre % de Subsidio para Todos los KVH de Consumo Pagado por El
Gobierno | Abonado |
---|---|
0 a 100 KVH | 10 |
101 a 200 KVH | 25 |
201 a 300 KVH | 35 |
301 a 400 KVH | 45 |
Los abonados con un consumo entre 401 y 425 KVH tienen derecho a subsidio por los primeros 400 KVH . En todo caso, se subsidiará el ajuste de combustible hasta un máximo de costo equivalente a $30.00 por barril. c. La Autoridad de Energía Eléctrica vigilará las tendencias del costo del Programa y, de ser necesario, implantará escalas porcentuales revisadas de subsidio de manera que el costo del Programa se mantenga entre los límites del presupuesto anual asignado por el Gobierno de Puerto Rico. La variación autorizada no excederá de 10 puntos porcentuales alrededor de cada una de las escalas aprobadas y vigentes mediante este Reglamento.
a. Luego de cerrar operaciones al terminar el mes o el año, el costo total del subsidio se comparará con la aportación gubernamental. Cualquier diferencia en exceso a la aportación mencionada se recobrará de los abonados utilizando la siguiente fórmula:
$$ \frac{C-A}{T \mathrm{KVH}_{ ext {sub }}} $$
Donde
C | $=$ Costo total del subsidio en el mes o año |
---|---|
A | $=$ Aportación del Gobierno de Puerto Rico para el pago del subsidio en el mes o año |
T KVH $_{ ext {sub }}$ | $=$ Estimado del total de KVH a subsidiar en el período correspondiente |
Este ajuste se aplicará en forma flexible en los meses subsiguientes hasta que se recobre el monto necesario.