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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 2916

Reglamento 2916

Activo

Enmienda el Reglamento de Mercado Núm. 5 que regula el enlatado y mercadeo de gandules.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

2916

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

22 de septiembre de 1982

Descripción

El presente documento introduce enmiendas significativas al Reglamento de Mercado Núm. 5 Revisado, que rige el enlatado y mercadeo de gandures en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las modificaciones principales se centran en el Artículo III, relativo a las licencias, y el Artículo V, sobre los requisitos mínimos de calidad. En cuanto a las licencias, se establece que todo elaborador de gandures (locales o importados) y todo importador debe obtener una licencia anual del Secretario, la cual caduca el 31 de diciembre y debe exhibirse visiblemente.

Se detallan requisitos estrictos para la expedición de estas licencias, incluyendo la aprobación de etiquetas, la posesión de instalaciones adecuadas, la presentación de certificados de incorporación, patentes municipales al día, licencias del Departamento de Salud, certificados de empleados y antecedentes penales, así como un estado de situación financiera certificado. Los tenedores de licencias son responsables por cualquier infracción al reglamento cometida en sus negocios o por sus representantes. Además, el Secretario puede suspender, denegar o cancelar licencias por diversas razones, como la falta de pago de cargos de inspección o multas administrativas, el mercadeo de gandures sin inspección, o el incumplimiento de los requisitos establecidos. Finalmente, se enmienda el inciso A del Artículo V para exigir que todo lote de gandures verdes enlatados para embarque o importación sea de Grado Puerto Rico "B" o superior, conforme a las normas del Departamento.

Contenido del Reglamento

E10000 Libre Asociado de Puer RICO 2916 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA 32 Ecuaptanahue 1930 2:50p San Juan, Puerto Rico Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado

FENIENDAS

Por: Lanluiz de Balum Secretaria Auxiliar de Estado

AL ARTICULO III; AL INCISO A DEL ARTICULO V; AL PAPPAFO 1 DEL INCISO A DEL ARTICULO VI; AL INCISO A DEL ARTICULO VIII; Y AL INCISO A DEL ARTICULO IX DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 5 REVISADO, "PARA REGLAMENTAR EL EULATADO DE GANFURES Y SU MERCADO EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 5 APROBADO EL 4 DE ENERO DE 1955"...

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