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Reglamentos/Agencias/Junta de Calidad Ambiental/Reglamento 2906

Reglamento 2906

Activo

Enmienda el Reglamento para el control de los desperdicios solidos peligrosos y no-peligrosos:

Información del Reglamento

Agencia:

Junta de Calidad Ambiental

Número:

2906

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

27 de agosto de 1982

Descripción

Estas enmiendas al Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos fueron promulgadas por la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la Ley de Política Pública Ambiental. El objetivo principal es proteger el ambiente natural y la salud pública de los riesgos asociados con estos desperdicios. Las modificaciones, aprobadas el 27 de agosto de 1982 mediante la Resolución R-82-15-1, afectan principalmente dos secciones del reglamento.

La Regla 801, que trata sobre el propósito, alcance y aplicabilidad, se enmienda para añadir una exención. Esta exención aplica a los dueños u operadores de facilidades de desperdicios sólidos peligrosos existentes antes del 13 de noviembre de 1980, siempre que operen bajo estatus interino, no estén bajo órdenes administrativas y no representen una amenaza inminente a la salud o el ambiente. Esta dispensa es temporal, hasta que la Agencia Federal de Protección Ambiental emita su propia reglamentación para estas facilidades.

Asimismo, la Regla 816, referente a los rellenos para desperdicios sólidos peligrosos, se modifica en su subpárrafo (B)(3). Se establece que todo relleno debe ubicarse a una distancia mínima de 150 metros (500 pies) de cualquier abasto de agua público, privado o para ganado. No obstante, se permite una distancia menor si el dueño u operador demuestra satisfactoriamente a la Junta que no habrá contacto directo ni mezcla de lixiviados con el abasto de agua, y que se implementará un sistema de monitoreo de aguas subterráneas.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

A tenor con y de acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Número 9 aprobada el 18 de junio de 1970), según enmendada, éstas.

ENMIENDAS A CIERTAS SECCIONES DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS Y NO-PELIGROSOS, SEGUN ENMENDADO

Han sido promulgadas por la Resolución R-82-15-1 para proteger el ambiente natural de Puerto Rico y la salud de sus ciudadanos de los desperdicios sólidos peligrosos y nopeligrosos.

27 de agosto de 1982.

Carl Axel P. Söderberg Vice-p...

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