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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 2894

Reglamento 2894

Activo

Reglamento para deroga el reglamento para regir el programa de inversiones de equipo para la fase agrícola de la industria azucarera. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

2894

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

3 de agosto de 1982

Descripción

Deroga el Reglamento para Regir el Programa de Inversiones de Equipo para la Fase Agrícola de la Industria Azucarera, el cual había sido aprobado el 18 de junio de 1951. Esta derogación es promulgada por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La autoridad legal para esta acción se basa en las facultades conferidas por la Ley Número 35 del 7 de junio de 1977, según enmendada. La medida entrará en vigor treinta días después de que el original y dos copias de su texto, en español e inglés, sean radicados en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico. Este procedimiento se realiza de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. El documento fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 15 de julio de 1982, y firmado por Carlos J. López Nieves, Secretario de Agricultura Interino.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura AMBILISTRACIO DE FOCIATO Y DESARROLLO ADEICOLA Santurce, Puerto Rico

PAGA DEBORAR EL REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE INVESTIONES DE EQUIPO PARA LA FASE ADEICOLA DE LA INDUSTRIA AZUCAREPA APROBADO EL 18 DE JUNIO DE 1951

Artículo I - Derogación

Por la presente se deroga el Reglamento para Regir el Programa de Inversiones de Equipo para la Fase Agrícola de la Industria Azucarera aprobado el 18 de junio de 1951.

Artículo II - Autoridad Legal y Vigencia

Esta derogación lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libr...

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