Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
2876
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
10 de junio de 1982
Este Reglamento establece las normas para que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico acepte bienes muebles e inmuebles como pago parcial o total de las contribuciones sobre caudales relictos. Se fundamenta en la Ley Núm. 158 de 1979 y deroga una reglamentación anterior de 1980. Los contribuyentes que no dispongan de dinero en efectivo, incluyendo valores de fácil liquidez, podrán ofrecer estos bienes. Es requisito que los bienes estén libres de cargas o gravámenes y que la participación del contribuyente sea total o se considere donada al Estado. Además, el contribuyente debe presentar evidencia de que intentó vender los bienes por su justo valor en el mercado sin éxito. Para bienes declarados de utilidad pública, se requiere la conformidad de los Secretarios de Salud o Instrucción, según corresponda. El valor de aceptación de los bienes nunca excederá su justo valor en el mercado para propósitos de la planilla de contribución. Los bienes considerados patrimonio cultural serán valorados con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
REGLAMENTO
PARA AUTORIZAR AL SECRETARIO DE HACIENDA A ACEPTAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN PAGO PARCIAL O TOTAL DE CONTRIBUCIONES SOBRE CAUDALES RELICTOS Y DEROGAR EL REGLAMENTO APROBADO EL 8 DE MAYO DE 1980 .
Artículo 1. - Base Legal Se aprueba este Reglamento en virtud de la facultad que le confiere al Secretario de Hacienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 158, aprobada el 20 de julio de 1979.
Artículo 2. - Título Corto Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para aceptar bienes en pago de contribuciones sobre caudales reli...
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