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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 2865

Reglamento 2865

Activo

Enmienda el Reglamento de Mercado Núm. 8 para regir la calidad y el mercadeo de carne de aves en Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

2865

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

5 de marzo de 1982

Descripción

Aprobado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, el documento enmienda el "Reglamento de Mercado 1951, 2", que rige la calidad y el mercado de carne de aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se modifican los Artículos II, III y XII de dicho reglamento, incluyendo la derogación de incisos, la reenumeración de otros y la adición de nuevas secciones. En el Artículo II, se actualizan y añaden definiciones clave para términos como "Mayorista o Comerciante al por Mayor", "Detallista o Comerciante al Por Menor", "Clase" de aves (detallando tipos como pollo para freír, gallo, gallina y capón), "Envase de Embarque", "Lote", "Grados de Calidad" y "Envoltura o envase para venta directa al consumidor". El Artículo III establece nuevos requisitos para la solicitud de licencias, exigiendo que se realicen con al menos treinta días de antelación a su vencimiento. Además, se imponen condiciones para la expedición de licencias a importadores, almacenistas, representantes de exportadores o mayoristas, como poseer instalaciones adecuadas para el manejo y congelación del producto y presentar evidencia de la tenencia del local. Para las corporaciones, se requiere una copia del certificado de incorporación. Estas modificaciones buscan modernizar y fortalecer el marco regulatorio para la comercialización de carne de aves en Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

Fechar 20. 24/15/2015 3:49:21

Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado

Por: Fernando Alami

Secretaria Auxiliar de Estado

A LOST INICIO DE 11 Y 12 DEL ARTICULO 11, TERMOSINO LOST INICIO DE 16 Y 17 DEL MISMO, REDEMPERADO LOS INICIOS 13, 19, 20 Y 21 DE OICHO ARTICULO COMO INICIO DE 16, 17, 18 Y 19, RESPECTIVA DE TE, Y ADICIONADO UN NUEVO INICIO 20 AL REFERIOR ARTICULO 11; A LOST INICIO DE 7 Y 9 DEL ARTICULO 111, ADICIONADO UN NUEVO INICIO DE 4 OICHO ARTICULO Y REDESIGNADO EL ACTUAL INICIO DE COMO INICI...

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