Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2865
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
5 de marzo de 1982
Aprobado por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, el documento enmienda el "Reglamento de Mercado 1951, 2", que rige la calidad y el mercado de carne de aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se modifican los Artículos II, III y XII de dicho reglamento, incluyendo la derogación de incisos, la reenumeración de otros y la adición de nuevas secciones. En el Artículo II, se actualizan y añaden definiciones clave para términos como "Mayorista o Comerciante al por Mayor", "Detallista o Comerciante al Por Menor", "Clase" de aves (detallando tipos como pollo para freír, gallo, gallina y capón), "Envase de Embarque", "Lote", "Grados de Calidad" y "Envoltura o envase para venta directa al consumidor". El Artículo III establece nuevos requisitos para la solicitud de licencias, exigiendo que se realicen con al menos treinta días de antelación a su vencimiento. Además, se imponen condiciones para la expedición de licencias a importadores, almacenistas, representantes de exportadores o mayoristas, como poseer instalaciones adecuadas para el manejo y congelación del producto y presentar evidencia de la tenencia del local. Para las corporaciones, se requiere una copia del certificado de incorporación. Estas modificaciones buscan modernizar y fortalecer el marco regulatorio para la comercialización de carne de aves en Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
Fechar 20. 24/15/2015 3:49:21
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por: Fernando Alami
Secretaria Auxiliar de Estado
A LOST INICIO DE 11 Y 12 DEL ARTICULO 11, TERMOSINO LOST INICIO DE 16 Y 17 DEL MISMO, REDEMPERADO LOS INICIOS 13, 19, 20 Y 21 DE OICHO ARTICULO COMO INICIO DE 16, 17, 18 Y 19, RESPECTIVA DE TE, Y ADICIONADO UN NUEVO INICIO 20 AL REFERIOR ARTICULO 11; A LOST INICIO DE 7 Y 9 DEL ARTICULO 111, ADICIONADO UN NUEVO INICIO DE 4 OICHO ARTICULO Y REDESIGNADO EL ACTUAL INICIO DE COMO INICI...
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