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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 2861

Reglamento 2861

Activo

Enmienda al Reglamento Núm. 4, Parte 1910, Exposición Ocupacional al Ruido, Secc. 1910.95.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

2861

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

12 de febrero de 1982

Descripción

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifica la radicación de la versión en español de la norma sobre "Exposición Ocupacional al Ruido", Reglamento Núm. 4, Parte 1910.95, bajo la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Este reglamento establece la obligación de los patronos de implementar un programa continuo y efectivo de conservación de la audición. Dicho programa es mandatorio cuando la exposición de los empleados al ruido iguala o excede un promedio ponderado en el tiempo de 8 horas (TWA) de 85 decibeles medidos en la escala A.

Los patronos deben realizar una determinación inicial para identificar si las exposiciones de los empleados alcanzan o superan este nivel, basándose en información existente, quejas o dificultades de comunicación. Esta determinación debe repetirse al menos cada dos años o dentro de 60 días si hay cambios significativos en la producción, procesos o equipo. Si la determinación inicial indica posibles exposiciones elevadas, el patrono debe obtener mediciones representativas o individuales de la exposición al ruido en un plazo de 60 días. El monitoreo puede realizarse por grupos de empleados con exposiciones similares, seleccionando al miembro más expuesto. El monitoreo de la exposición al ruido debe repetirse cada dos años, a menos que se confirme que los niveles de exposición están por debajo del umbral establecido.

Contenido del Reglamento

STADO LIBRE ASOCIADO DE PQTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO

Núm. 2861 10:06 AM. Fecha: 12de febrero de 1982. Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado

Por: Lance Luiz Raluca Secretaria Auxiliar de Estado

CERTIFICACION

YO, Juan M. Rivera González, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la norma sobre "Exposici...

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