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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 2856

Reglamento 2856

Activo

Añade la Regla XLIX al Reglamento del Código de Seguros, Tasa máxima de ínteres annual a pagarse sobre certificados de aportación de fondos emitidos y no redimidos por cooperativas de seguros.

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

2856

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1982

Fecha:

3 de febrero de 1982

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico aprueba la Regla XLIX, una enmienda al Reglamento del Código de Seguros. Esta nueva disposición establece la base para determinar la tasa de interés anual aplicable a los certificados de aportación de fondos emitidos y no redimidos por las cooperativas de seguros. El propósito central de la regla es regular el interés que estas entidades pueden pagar a sus contribuyentes.

La Regla XLIX estipula que las cooperativas de seguros pagarán anualmente un interés sobre dichos certificados, cuya tasa será fijada por su Junta de Directores. No obstante, esta tasa no podrá exceder el 8% anual para el año en que se determine. Es fundamental que los réditos se declaren exclusivamente de los fondos sobrantes libres, suficientes y disponibles de la cooperativa. Esto garantiza que el pago de intereses no comprometa la solidez económica, el crecimiento ni las operaciones normales de las cooperativas. La regla fue aprobada el 15 de enero de 1982 y su entrada en vigor está condicionada a su publicación en un periódico de circulación general.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS

AS PUEBRO: Carlos S. Quiros Secretario de Estado

Por: Laurence de L'Helmin

Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

SECCIÓN 1. EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2.040 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, NOTIFICO A LA INDUSTRIA DE SEGUROS, AL PÚBLICO SUSCITOR DE SEGUROS Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LA APROBACIÓN DE LA REGLA XLIX DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, QUE LEERÁ COMO SIGUE:

REGLA XLIX

TASA MAXIMA DE INTERÉS ANUAL A PAGARSE SOBRE...

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