Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2856
Estado:
Activo
Año:
1982
Fecha:
3 de febrero de 1982
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico aprueba la Regla XLIX, una enmienda al Reglamento del Código de Seguros. Esta nueva disposición establece la base para determinar la tasa de interés anual aplicable a los certificados de aportación de fondos emitidos y no redimidos por las cooperativas de seguros. El propósito central de la regla es regular el interés que estas entidades pueden pagar a sus contribuyentes.
La Regla XLIX estipula que las cooperativas de seguros pagarán anualmente un interés sobre dichos certificados, cuya tasa será fijada por su Junta de Directores. No obstante, esta tasa no podrá exceder el 8% anual para el año en que se determine. Es fundamental que los réditos se declaren exclusivamente de los fondos sobrantes libres, suficientes y disponibles de la cooperativa. Esto garantiza que el pago de intereses no comprometa la solidez económica, el crecimiento ni las operaciones normales de las cooperativas. La regla fue aprobada el 15 de enero de 1982 y su entrada en vigor está condicionada a su publicación en un periódico de circulación general.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AS PUEBRO: Carlos S. Quiros Secretario de Estado
Por: Laurence de L'Helmin
Secretaria Auxiliar de Estado
ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
SECCIÓN 1. EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2.040 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, NOTIFICO A LA INDUSTRIA DE SEGUROS, AL PÚBLICO SUSCITOR DE SEGUROS Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LA APROBACIÓN DE LA REGLA XLIX DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, QUE LEERÁ COMO SIGUE:
REGLA XLIX
TASA MAXIMA DE INTERÉS ANUAL A PAGARSE SOBRE...
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