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Reglamentos/Agencias/Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola/Reglamento 2845

Reglamento 2845

Activo

Reglamento para la administración del fondo para la garantía de crédito agrícola y para derogar el aprobado del 26 de noviembre de 1971.

Información del Reglamento

Agencia:

Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola

Número:

2845

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1981

Fecha:

17 de diciembre de 1981

Descripción

Este reglamento establece las normas para la administración del Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola, derogando una versión anterior. Su objetivo principal es facilitar que instituciones de crédito destinen recursos adicionales para financiar a agricultores y entidades agrícolas, incluyendo centrales azucareras, promoviendo así el desarrollo agrícola. La Corporación de Crédito Agrícola es la entidad encargada de administrar este Fondo.

Los préstamos garantizados pueden destinarse a la producción agropecuaria, preparación para el mercado, almacenamiento, transporte, mejoras y operación de centrales azucareras (excepto las estatales), y cualquier actividad que impulse el desarrollo agrícola. Para la concesión de garantías, se evalúa la capacidad de pago del proyecto, la posesión del terreno, la solvencia crediticia del solicitante y la disposición a cumplir con los requisitos. Se requiere que el solicitante ofrezca colateral, como el equipo o maquinaria objeto del préstamo, cuando esté disponible.

Existe un límite máximo legal para la totalidad de los préstamos garantizados, con una restricción específica de hasta ocho millones de dólares para centrales azucareras no estatales. El Fondo no cobra intereses a los agricultores, pero puede aplicar un cargo por administración y supervisión a las instituciones crediticias. Los prestatarios garantizados se obligan a mantener la eficiencia del proyecto y a pagar puntualmente el préstamo y las contribuciones correspondientes.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PARA LA GARANTIA DE CREDITO AGRICOLA Y PARA DEROGAR EL APROBADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1971

I. BASE LEGAL

Ley Núm. 1 aprobada en 4 de octubre de 1954, según enmendada; Ley Núm. 26 aprobada el 17 de mayo de 1963, Ley Núm. 26 aprobada en 9 de junio de 1971, según enmendada y Ley Núm. 61 del 4 de junio de 1979.

II. OBJETIVO DEL FONDO

El objetivo del Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola, en lo adelante denominado "Fondo", será facilitar que instituciones de crédito legalmente establecidas en el país incluyendo a la Corporación de Crédito A...

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