Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2840
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
20 de noviembre de 1981
Este reglamento, promulgado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, establece las normas para la administración y el uso de los intereses devengados por los fondos depositados en la Cuenta Especial de Ahorros del Fondo de Reclamaciones, creado por la Ley 77 de 1952. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos transferirá periódicamente estos intereses al Secretario de Hacienda para su depósito en una cuenta especial. Los fondos se destinarán exclusivamente a dos fines principales. Primero, para localizar a trabajadores con derecho a recibir sumas de dinero del Fondo de Reclamaciones, mediante la publicación de sus nombres o cualquier otra gestión que el Secretario considere adecuada. Segundo, para fortalecer y mejorar la efectividad de actividades como la investigación de querellas, el cobro de reclamaciones y las acciones judiciales en beneficio de los trabajadores. Esto incluye la autorización para usar los fondos en adiestramiento de personal, adquisición de equipo de oficina, modernización de métodos de trabajo, compra de material bibliográfico laboral, contratación de servicios para cobro y emplazamientos, y gastos relacionados con procesos judiciales. Las solicitudes de fondos deben ser por escrito, justificando la necesidad y detallando los gastos. Además, los programas beneficiarios deberán rendir informes semestrales sobre el uso de los fondos, los cuales serán auditados periódicamente.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Carlos S. Quirós DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOSARIO de Estado OFICINA DEL SECRETARIO
REGLAMENTO PARA ADMINISTRAR EL USO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LOS INTERESES DEVENGADOS POR FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA ESPECIAL DE AHORRO DEL FONDO DE RECLAMACIONES
CREADO POR LA LEY 77 DE 17 DE ABRIL DE 1952 ENMENDADA
NUM. I - D.T.R.H.
ARTICULO I - Facultad El presente Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad que le confiere al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la Ley Núm. 77 de 17 de abril de 1952, según enmenda...
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