Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2839
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
6 de noviembre de 1981
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico ha promulgado un reglamento para proteger a los consumidores en la adquisición de productos perecederos. Este reglamento exige que todo empaque de pan fresco incluya claramente la fecha recomendable para su consumo, facilitando que los consumidores puedan verla y entenderla. El objetivo es brindar mayor seguridad sobre las cualidades, calidad y sabor del pan. La normativa aplica a quienes produzcan, elaboren, empaquen, compren, vendan o distribuyan más de 10,000 libras de pan diariamente para venta al detal. Se define "pan fresco" como el pan especial o de molde rebanado, excluyendo el pan congelado o con características muy diferentes. Se prohíbe la venta o distribución de pan sin esta fecha en su empaque. Además, se prohíbe el uso de claves o siglas para indicar dicha fecha al consumidor, aunque se permite para uso interno de la industria.
Apartado 41059 - Estación Minil18 Santurce, Puerto Rico 00940 Aprobado: Carlos S. Quirós ${ }^{1 / 2}$ es, Secretario de Estado
Por Secretaria Auxiliar de Estado
CONTENGAN PAN LA FECHA RECOMENDABLE PARA EL CONSUMO DE ESTE
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, luego de evaluar una serie de investigaciones sobre la forma en que se ofrecen para la venta varios productos perecederos o semiperecederos, determinó la necesidad de establecer medidas que brinden mayor conocimiento y proteccion al consumidor en la adquisicion de estos productos.
Es por ello que el Departamento, en su interes de proteger al consumidor, promulga este reglamento con el proposito de requerir que se indique en el empaque del pan fresco la fecha dentro de la cual es recomendable el consumo del mismo.
El conocimiento de la fecha recomendable para el consumo tiene el objetivo de brindarle al consumidor mayor seguridad en cuanto a las cualidades, calidad y sabor del pan fresco.
Este reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, por virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
Este reglamento tiene el proposito de requerir que todo empaque de pan fresco incluya claramente la fecha dentro de la
cual es recomendable su consumo de forma tal que pueda ser fácilmente vista y entendida por los consumidores.
Este Reglamento sera aplicable a toda persona que se dedique a la produccion, elaboracion, empaque, compra, venta - distribucion de mas de 10,000 libras de pan diariamente para venta al detal a consumidores individuales.
ARTICULO IV - DEFINICIONES A. Secretario
Departamento de Asuntos del Consumidor. B. Departamento
Asuntos del Consumidor. C. Persona
cuya elaboración se utiliza principalmente los siguientes ingredientes: harina de trigo, levadura, sal, azúcar, grasas (animal o vegetal), agua, preservativos químicos o cualquier sustituto de los anteriores. Para que un pan se considere excluido de esta definicion, deberá ser de tal naturaleza, que para el consumidor promedio, sea diferente en textura, en sabor y apariencia al pan especial o pan de molde rebanado. Se excluye de esta reglamentacion el pan que se vende congelado. F. Productos sujetos a regulacion
Se prohibe a toda persona la venta, distribucion, elaboracion y empaque del producto aqui regulado cuando dicho producto no presente en su empaque la fecha dentro de la cual es recomendable su consumo.
Se prohibe la utilización de claves o siglas para fijar la fecha recomendable para el consumo del producto aqui regulado; disponiéndose sin embargo, que el uso de claves o siglas será permitido para uso de manufactureros, distribuidores, almacenistas,
detallistas, productores o vendedores para propósitos de controles internos o fines privados suyos exclusivamente.
ARTICULO VII A. El producto deberá fecharse de la siguiente manera:
Enero | - | Ene. |
---|---|---|
Febrero | - | Feb. |
Marzo | - | Mar. |
Abril | - | Abr. |
Mayo | - | May. |
Junio | - | Jun. |
Julio | - | Jul. |
Agosto | - | Ago. |
Septiembre | - | Sept. |
Octubre | - | Oct. |
Noviembre | - | Nov. |
Diciembre | - | Dic. |
Ejemplo: La fecha limite para la cual se recomienda el consumo de pan empacado el dia 2 de octubre de 1981, será la del 6 de octubre de 1981.
C. Debera aparecer impresa en el empaque del producto regulado, la siguiente frase en forma clara y visible:
Frase: Expira 6 Oct. 81
0 Expira Oct. 6, 81
Una vez entre en vigor este reglamento, toda persona que ofrezca para la venta el producto aqui regulado, deberá fijar la fecha recomendable para el consumo del mismo en un lugar visible del empaque en tamaño no menor de lo que en tipografia se conoce como doce puntos negritas o "bold" en forma que pueda ser vista, leída y entendida por el consumidor fácilmente. ARTICULO IX
El producto aqui reglamentado no puede estar disponible para la venta al detal a consumidores individuales a partir del dia siguiente de la fecha que aparece en el empaque. ARTICULO X
Si cualquier parte, párrafo o artículo, de este reglamento fuese declarada inconstitucional, o dejada sin efecto mediante sentencia final y firme dictada por un Tribunal con jurisdicción, no se afectarán ni invalidarán las demás disposiciones de este reglamento.
Toda persona que infrinja las disposiciones de este reglamento estará sujeta a las penalidades y sanciones administrativas que dispone la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
Cualquier parte interesada podra solicitar al secretario, por escrito, una interpretación oficial de este reglamento, indicando el artículo cuya interpretación interesa y especificando las dudas que tenga al respecto. Si por un acto u omision efectuado siguiendo estrictamente una interpretación oficial solicitada y obtenida de este Departamento se imputare una violacion a las disposiciones de este reglamento, tal interpretación podra levantarse como defensa.
Este reglamento tendra fuerza de ley una vez se de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 13 de junio de 1957, segun enmendada.
El original en español y dos copias del mismo, su traduccion al ingles y dos copias del mismo estaran radicadas en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Las disposiciones de este reglamento entraran en vigor treinta dias (30) a partir de la fecha de su radicacion en el Departamento de Estado.
APROBADO: RADICADO: EFECTIVO:
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2839
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
6 de noviembre de 1981
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico ha promulgado un reglamento para proteger a los consumidores en la adquisición de productos perecederos. Este reglamento exige que todo empaque de pan fresco incluya claramente la fecha recomendable para su consumo, facilitando que los consumidores puedan verla y entenderla. El objetivo es brindar mayor seguridad sobre las cualidades, calidad y sabor del pan. La normativa aplica a quienes produzcan, elaboren, empaquen, compren, vendan o distribuyan más de 10,000 libras de pan diariamente para venta al detal. Se define "pan fresco" como el pan especial o de molde rebanado, excluyendo el pan congelado o con características muy diferentes. Se prohíbe la venta o distribución de pan sin esta fecha en su empaque. Además, se prohíbe el uso de claves o siglas para indicar dicha fecha al consumidor, aunque se permite para uso interno de la industria.
Apartado 41059 - Estación Minil18 Santurce, Puerto Rico 00940 Aprobado: Carlos S. Quirós ${ }^{1 / 2}$ es, Secretario de Estado
Por Secretaria Auxiliar de Estado
CONTENGAN PAN LA FECHA RECOMENDABLE PARA EL CONSUMO DE ESTE
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, luego de evaluar una serie de investigaciones sobre la forma en que se ofrecen para la venta varios productos perecederos o semiperecederos, determinó la necesidad de establecer medidas que brinden mayor conocimiento y proteccion al consumidor en la adquisicion de estos productos.
Es por ello que el Departamento, en su interes de proteger al consumidor, promulga este reglamento con el proposito de requerir que se indique en el empaque del pan fresco la fecha dentro de la cual es recomendable el consumo del mismo.
El conocimiento de la fecha recomendable para el consumo tiene el objetivo de brindarle al consumidor mayor seguridad en cuanto a las cualidades, calidad y sabor del pan fresco.
Este reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, por virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
Este reglamento tiene el proposito de requerir que todo empaque de pan fresco incluya claramente la fecha dentro de la
cual es recomendable su consumo de forma tal que pueda ser fácilmente vista y entendida por los consumidores.
Este Reglamento sera aplicable a toda persona que se dedique a la produccion, elaboracion, empaque, compra, venta - distribucion de mas de 10,000 libras de pan diariamente para venta al detal a consumidores individuales.
ARTICULO IV - DEFINICIONES A. Secretario
Departamento de Asuntos del Consumidor. B. Departamento
Asuntos del Consumidor. C. Persona
cuya elaboración se utiliza principalmente los siguientes ingredientes: harina de trigo, levadura, sal, azúcar, grasas (animal o vegetal), agua, preservativos químicos o cualquier sustituto de los anteriores. Para que un pan se considere excluido de esta definicion, deberá ser de tal naturaleza, que para el consumidor promedio, sea diferente en textura, en sabor y apariencia al pan especial o pan de molde rebanado. Se excluye de esta reglamentacion el pan que se vende congelado. F. Productos sujetos a regulacion
Se prohibe a toda persona la venta, distribucion, elaboracion y empaque del producto aqui regulado cuando dicho producto no presente en su empaque la fecha dentro de la cual es recomendable su consumo.
Se prohibe la utilización de claves o siglas para fijar la fecha recomendable para el consumo del producto aqui regulado; disponiéndose sin embargo, que el uso de claves o siglas será permitido para uso de manufactureros, distribuidores, almacenistas,
detallistas, productores o vendedores para propósitos de controles internos o fines privados suyos exclusivamente.
ARTICULO VII A. El producto deberá fecharse de la siguiente manera:
Enero | - | Ene. |
---|---|---|
Febrero | - | Feb. |
Marzo | - | Mar. |
Abril | - | Abr. |
Mayo | - | May. |
Junio | - | Jun. |
Julio | - | Jul. |
Agosto | - | Ago. |
Septiembre | - | Sept. |
Octubre | - | Oct. |
Noviembre | - | Nov. |
Diciembre | - | Dic. |
Ejemplo: La fecha limite para la cual se recomienda el consumo de pan empacado el dia 2 de octubre de 1981, será la del 6 de octubre de 1981.
C. Debera aparecer impresa en el empaque del producto regulado, la siguiente frase en forma clara y visible:
Frase: Expira 6 Oct. 81
0 Expira Oct. 6, 81
Una vez entre en vigor este reglamento, toda persona que ofrezca para la venta el producto aqui regulado, deberá fijar la fecha recomendable para el consumo del mismo en un lugar visible del empaque en tamaño no menor de lo que en tipografia se conoce como doce puntos negritas o "bold" en forma que pueda ser vista, leída y entendida por el consumidor fácilmente. ARTICULO IX
El producto aqui reglamentado no puede estar disponible para la venta al detal a consumidores individuales a partir del dia siguiente de la fecha que aparece en el empaque. ARTICULO X
Si cualquier parte, párrafo o artículo, de este reglamento fuese declarada inconstitucional, o dejada sin efecto mediante sentencia final y firme dictada por un Tribunal con jurisdicción, no se afectarán ni invalidarán las demás disposiciones de este reglamento.
Toda persona que infrinja las disposiciones de este reglamento estará sujeta a las penalidades y sanciones administrativas que dispone la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
Cualquier parte interesada podra solicitar al secretario, por escrito, una interpretación oficial de este reglamento, indicando el artículo cuya interpretación interesa y especificando las dudas que tenga al respecto. Si por un acto u omision efectuado siguiendo estrictamente una interpretación oficial solicitada y obtenida de este Departamento se imputare una violacion a las disposiciones de este reglamento, tal interpretación podra levantarse como defensa.
Este reglamento tendra fuerza de ley una vez se de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 13 de junio de 1957, segun enmendada.
El original en español y dos copias del mismo, su traduccion al ingles y dos copias del mismo estaran radicadas en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Las disposiciones de este reglamento entraran en vigor treinta dias (30) a partir de la fecha de su radicacion en el Departamento de Estado.
APROBADO: RADICADO: EFECTIVO: