Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2836
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
4 de noviembre de 1981
Este reglamento establece y enmienda las normas para la adquisición de equipo por parte del Gobierno de Puerto Rico, con fecha del 4 de noviembre de 1931. Su propósito principal es implementar un procedimiento que promueva la compra de equipos más económicos a largo plazo y con mayor eficiencia energética, en línea con las metas de conservación de energía gubernamentales. Para ello, se establecen reglas y criterios para la evaluación, análisis y adjudicación de compras, buscando minimizar el malgasto y consumo desmesurado de energía en las agencias y entidades públicas.
El procedimiento exige una evaluación y análisis previo a cada compra para determinar la opción más económica, aplicando el "Criterio del Costo del Ciclo de Vida" (LCC). Este criterio considera no solo el precio de adquisición, sino también otros elementos de costo a lo largo de la vida útil del equipo, como los costos de operación y mantenimiento. Además, se incorpora la "Norma de Eficiencia Energética" (EER), que mide el consumo aceptable de energía por unidad de rendimiento. Un número EER más alto es indicativo de mayor eficiencia, y esta norma se integra en los costos de operación al aplicar el criterio. Si la Norma no es aplicable, se considera únicamente el consumo de combustible o electricidad para operar el equipo.
Núm. 2836 Fecha: 4 NOV 1931 - 1:50p.m. Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
I N D I C E
REGLAMENTO NUMERO 16 Por: Kamila de Balum Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE CONSERVACION DE ENERGIA
PARTE PRIMERA - NORMAS GENERALES
PARTE SEGUNDA - PROCEDIMIENTO PARA TODA COMPRA DE EQUIPO
Sección A. Procedimiento
Artículo 10. Criterio
Artículo 11. Norma
a. Como se expresa
b. Nivel aceptable
c. Aplicación de la Norma
Sección B. Aplicación del Criterio
Artículo 12. Elementos de Costo
a. Precio de Adquisición
b. Costo de Operación
c. Costo de Mantenimiento
d. Otros Costos
Se enmienda el Artículo 3; el títu1o de la Parte Segunda y sus Artículos 9; 10; 11 y 12; y la Sección A de la Parte Tercera para que lean como sigue:
Artículo 3.- Propósito Este reglamento se adopta con el propósito de establecer un procedimiento para la compra del equipo que habrá de adquirirse por el Gobierno de Puerto Rico promoviendo así la adquisición de aquellos que a largo plazo resultan más económicos y con mayor eficiencia energética. Tal procedimiento responde a las metas de conservación de energía del Gobierno de Puerto Rico. Además, para establecer reglas expresadas en signos algebraicos (fórmulas) y criterios a seguir en la evaluación, análisis y adjudicación de las compras de equipo de manera que se reduzca hasta el mínimo posible el malgasto y consumo desmesurado de energía en las agencias y entidades gubernamentales.
Artículo 9.- Específico No se podrá adquirir equipo sin que antes de la compra se haga una evaluación y análisis para determinar si la compra del mismo es la más económica tomando en cuenta todos los elementos de costo, utlizando el Criterio.
Artículo 10.- Criterio Cuando se toma en consideración el costo del ciclo de vida de un equipo para determinar si la compra del mismo es la más económica, estamos aplicando el "Criterio del Costo del Ciclo de Vida" (LCC), y esto nos indica que además del precio de adquisición se toman en consideración otros elementos de costo antes de adjudicar la compra.
Artículo 11.- Norma Cuando se toma en consideración las medidas establecidas de un nivel aceptable de consumo de energía por unidad de rendimiento, estamos aplicando la "Norma de Eficiencia Energética" (EER). a) La Norma se expresa en un número (e.i. EER-8) y aparece impresa en la placa de nomenclatura del equipo. Mientras más alto es el número, mayor es la eficiencia energética del equipo. La Norma, en los casos en que aplique, se incluirá dentro de los costos de operación del equipo, al aplicar el Criterio. b) c) Cuando el equipo a adquirirse no permita, por su naturaleza, determinar la Norma, entonces solamente se tomará en cuenta el combustible o electricidad que se consuma para operar el equipo, en la aplicación del Criterio.
Artículo 12.- Elementos de Costo a) b) Costos de Operación - Aquellos gastos en que se incurre regularmente durante la operación normal del equipo. Generalmente consisten del combustible o electricidad que se usa o consume para operar el equipo. En los casos en que aplique, se tomará en consideración la Norma del equipo. c) d)
Los Compradores y las Juntas de Subastas del Gobierno son responsables de la evaluación, análisis y adjudicación de las compras de equipo que hace el Gobierno. Nunca se adjudicará compra alguna sin que medie la aplicación del Criterio del Costo del Ciclo de Vida para determinar la mejor compra.
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de 2 nmentre de 1981.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2836
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
4 de noviembre de 1981
Este reglamento establece y enmienda las normas para la adquisición de equipo por parte del Gobierno de Puerto Rico, con fecha del 4 de noviembre de 1931. Su propósito principal es implementar un procedimiento que promueva la compra de equipos más económicos a largo plazo y con mayor eficiencia energética, en línea con las metas de conservación de energía gubernamentales. Para ello, se establecen reglas y criterios para la evaluación, análisis y adjudicación de compras, buscando minimizar el malgasto y consumo desmesurado de energía en las agencias y entidades públicas.
El procedimiento exige una evaluación y análisis previo a cada compra para determinar la opción más económica, aplicando el "Criterio del Costo del Ciclo de Vida" (LCC). Este criterio considera no solo el precio de adquisición, sino también otros elementos de costo a lo largo de la vida útil del equipo, como los costos de operación y mantenimiento. Además, se incorpora la "Norma de Eficiencia Energética" (EER), que mide el consumo aceptable de energía por unidad de rendimiento. Un número EER más alto es indicativo de mayor eficiencia, y esta norma se integra en los costos de operación al aplicar el criterio. Si la Norma no es aplicable, se considera únicamente el consumo de combustible o electricidad para operar el equipo.
Núm. 2836 Fecha: 4 NOV 1931 - 1:50p.m. Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
I N D I C E
REGLAMENTO NUMERO 16 Por: Kamila de Balum Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE CONSERVACION DE ENERGIA
PARTE PRIMERA - NORMAS GENERALES
PARTE SEGUNDA - PROCEDIMIENTO PARA TODA COMPRA DE EQUIPO
Sección A. Procedimiento
Artículo 10. Criterio
Artículo 11. Norma
a. Como se expresa
b. Nivel aceptable
c. Aplicación de la Norma
Sección B. Aplicación del Criterio
Artículo 12. Elementos de Costo
a. Precio de Adquisición
b. Costo de Operación
c. Costo de Mantenimiento
d. Otros Costos
Se enmienda el Artículo 3; el títu1o de la Parte Segunda y sus Artículos 9; 10; 11 y 12; y la Sección A de la Parte Tercera para que lean como sigue:
Artículo 3.- Propósito Este reglamento se adopta con el propósito de establecer un procedimiento para la compra del equipo que habrá de adquirirse por el Gobierno de Puerto Rico promoviendo así la adquisición de aquellos que a largo plazo resultan más económicos y con mayor eficiencia energética. Tal procedimiento responde a las metas de conservación de energía del Gobierno de Puerto Rico. Además, para establecer reglas expresadas en signos algebraicos (fórmulas) y criterios a seguir en la evaluación, análisis y adjudicación de las compras de equipo de manera que se reduzca hasta el mínimo posible el malgasto y consumo desmesurado de energía en las agencias y entidades gubernamentales.
Artículo 9.- Específico No se podrá adquirir equipo sin que antes de la compra se haga una evaluación y análisis para determinar si la compra del mismo es la más económica tomando en cuenta todos los elementos de costo, utlizando el Criterio.
Artículo 10.- Criterio Cuando se toma en consideración el costo del ciclo de vida de un equipo para determinar si la compra del mismo es la más económica, estamos aplicando el "Criterio del Costo del Ciclo de Vida" (LCC), y esto nos indica que además del precio de adquisición se toman en consideración otros elementos de costo antes de adjudicar la compra.
Artículo 11.- Norma Cuando se toma en consideración las medidas establecidas de un nivel aceptable de consumo de energía por unidad de rendimiento, estamos aplicando la "Norma de Eficiencia Energética" (EER). a) La Norma se expresa en un número (e.i. EER-8) y aparece impresa en la placa de nomenclatura del equipo. Mientras más alto es el número, mayor es la eficiencia energética del equipo. La Norma, en los casos en que aplique, se incluirá dentro de los costos de operación del equipo, al aplicar el Criterio. b) c) Cuando el equipo a adquirirse no permita, por su naturaleza, determinar la Norma, entonces solamente se tomará en cuenta el combustible o electricidad que se consuma para operar el equipo, en la aplicación del Criterio.
Artículo 12.- Elementos de Costo a) b) Costos de Operación - Aquellos gastos en que se incurre regularmente durante la operación normal del equipo. Generalmente consisten del combustible o electricidad que se usa o consume para operar el equipo. En los casos en que aplique, se tomará en consideración la Norma del equipo. c) d)
Los Compradores y las Juntas de Subastas del Gobierno son responsables de la evaluación, análisis y adjudicación de las compras de equipo que hace el Gobierno. Nunca se adjudicará compra alguna sin que medie la aplicación del Criterio del Costo del Ciclo de Vida para determinar la mejor compra.
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de 2 nmentre de 1981.