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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 2835

Reglamento 2835

Activo

Enmienda la Regla XXXIX del Reglamentos de Seguros Planes de mercadeo masivo y grupos ficticios ANULADO 2924

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

2835

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1981

Fecha:

29 de octubre de 1981

Descripción

La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha aprobado una enmienda a la Regla XXXIX de su Reglamento de Seguros, enfocada en los Planes de Mercadeo Masivo y Grupos Ficticios. El propósito principal de esta modificación es permitir la venta de pólizas individuales de seguros personales de propiedad y contingencia bajo planes de mercadeo masivo. La reglamentación busca generar ahorros en costos de procesamiento y tramitación, los cuales deben ser transferidos a los miembros de los grupos elegibles, al tiempo que establece salvaguardas para prevenir abusos.

Se define "Mercadeo Masivo" como una estrategia que reduce los costos operativos del seguro, excluyendo ahorros por buena experiencia de pérdidas. La enmienda detalla exhaustivamente los "Grupos Elegibles", incluyendo empleados activos y retirados, miembros de uniones obreras, asociaciones profesionales y cooperativas, entre otros. Además, establece que la interacción con los miembros de un grupo elegible para la obtención y administración del seguro debe realizarse exclusivamente a través de un representante autorizado del grupo y un productor del plan registrado. Los planes presentados al Comisionado deben especificar el nombre del productor, los porcentajes de comisión y los descuentos en prima, justificando estos últimos.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Nüm OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGURA Aparlado 3508 - Est. Viejo San Ju San Juan, Puerto Rico 00904 Enmiendas al Reglamento de Seguro Secretaria Auxiliar de Estado

Seccion I. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Nüm. 77 de 19 de junio de 1957, segun enmendada, notifico a la industria de seguros, al pablico suscritoe de seguros y al pablico en general, la aprobacion de una enmienda a la Regla XXXIX del Reglamento de Seguros que leerá como se indica a continuacion:

REGLA XXXIX

PLANES DE MERCADEO MASIVO
Y GRUPOS FICTICIOS

Aut...

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