Agencia:
Autoridad de Energía Eléctrica
Número:
2832
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
27 de octubre de 1981
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) certifica la Resolución Número 1778, aprobada por su Junta de Gobierno el 29 de septiembre de 1981. Esta resolución tiene como propósito extender el plazo para la radicación de solicitudes de un crédito por ajuste de combustible, establecido por la Ley Número 4 de 1981. El reglamento original requería la presentación de solicitudes en un término de noventa días, que vencía el 30 de septiembre de 1981.
La extensión se justifica debido a que, hasta la fecha, solo se habían recibido aproximadamente 100,000 solicitudes de un total de 700,000 abonados potenciales. Además, una huelga de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), iniciada el 20 de agosto de 1981, ha impedido el procesamiento adecuado de las solicitudes y la orientación a los abonados.
Para no perjudicar a los clientes, la Junta de Gobierno de la AEE resuelve extender el término por noventa días adicionales. La nueva fecha de vencimiento para radicar las solicitudes será el 29 de diciembre de 1981. La resolución enmienda el Artículo 4.1 a (1) del "Reglamento para la Concesión de Crédito por Ajuste de Combustible", estableciendo que los créditos se concederán automáticamente con las facturas a partir del 1 de julio de 1981, por un período de 180 días, hasta el 29 de diciembre de 1981. Esta enmienda entrará en vigor una vez sea promulgada por el Gobernador.
San Juan, Puerto Rico
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PREPA | ||
DIRECCION TELEX | ||
385714 |
APARTADO 4267 CORREO GENERAL San JuAN, Puerto Rico 00936 27de astidace de 1981. 3:35p. 42 Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, Heydsha M. Eckert Duchesne, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energla Eléctrica, POR LA PRESENTE CERTIFICO, que la siguiente es una copia fiel y exacta de la Resolución Número 1778, aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad en su reunion del 29 de septiembre de 1981.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el sello de la Autoridad de Energla Eléctrica, hoy 29 de septiembre de 1981.
Lcda. Heydsha M. Eckert Duchesne Secretaria, Junta de Gobierno
San Juan, Puerto Rico
DIRECCION CABLEGRAFICA PREPA DIRECCION TELEX AC 385714
APARTADO 4267 Correo General San JuAn, Puerto Rico 00036
RESOLUCION NUM. 1778
POR CUANTO, mediante la Ley Número 4 del 8 de junio de 1981, la Autoridad de Energla Eléctrica adoptó un Reglamento, previa la aprobación del Gobernador, para la concesión de un crédito por ajuste de combustible en virtud de dicha ley; y
POR CUANTO, el referido Reglamento para la concesión del crédito por ajuste de combustible contiene el requisito de radicacion de la solicitud de subsidio dentro de un termino de noventa ( 90 ) dias a partir de la aprobacion del mismo y el cual vence el 30 de septiembre de 1981; y
POR CUANTO, se han recibido a la fecha de hoy en la Autoridad de Energla Eléctrica aproximadamente 100,000 solicitudes de subsidio de un total de 700,000 potenciales abonados que podrían acogerse a este beneficio; y
POR CUANTO, al presente la Autoridad de Energla Eléctrica se encuentra en un estado huelgario provocado por la Union de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), el cual comenzó el dia 20 de agosto del corriente, por lo que el personal que se dedicaria a procesar las solicitudes para el crédito o subsidio antes referido, no está trabajando y ha habido que sustituirlo parcialmente con personal gerencial que no podrá completar dicha tarea en el tiempo previsto de noventa ( 90 ) dias segán se establece en el Reglamento; y
POR CUANTO, la Autoridad de Energla Eléctrica al encontrarse en un estado de huelga por parte de la UTIER se ha visto imposibilitada de ofrecer orientación adecuada sobre el trámite y radicacion de solicitudes de subsidio. Esta situacion de huelga no ha permitido atender en las oficinas comerciales a aquellos abonados que tienen dudas o dificultades para tramitar la solicitud; y
POR CUANTO, la Autoridad de Energla Eléctrica de Puerto Rico ha adoptado una enmienda al Reglamento antes referido, concediendo una extension al termino para radicar las solicitudes de subsidio por noventa ( 90 ) dias adicionales y cuya fecha de vencimiento serfa el 29 de diciembre de 1981;
San Juan, Puerto Rico
DIRECCION CABLEGRAFICA PREPA DIRECCION TELEX AC 385714
APARTADO 4267 CORREO GENERAL SAN JuAN. PUERTO RICO 00536
RESOLUCION NUM. 1778 PAGINA 2 POR TANTO, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energia Eléctrica RESUELVE:
Que en vista de las circunstancias antes señaladas y a los fines de no perjudicar a los abonados de la Autoridad, se justifica una extension del termino para radicar las solicitudes por 90 dias adicionales, cuya fecha de vencimiento serfa el 31 de diciembre de 1981.
POR TANTO, además la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energia Eléctrica adopta previa aprobacion del Gobernador, una enmienda al "Reglamento para la Concesion de Credito por Ajuste de Combustible, aprobado con vigencia del 1 de julio de 1981, para que su Artículo 4.1 a (1) lea como sigue: (1) "La Autoridad de Energia Eléctrica concedera los creditos por ajuste de combustible que dispone este reglamento en forma automática con las facturas correspondientes a las lecturas de los contadores, a partir del primero de julio de 1981 en adelante, durante un perfodo de 99180 dias a partir de esa fecha, y el que vence el dia 39 de septiembre de-1981- 29 de diciembre de 1981."
Por la presente enmienda al Reglamento para la Concesion de Credito por Ajuste de Combustible entrara en vigor en la misma fecha en que el Gobernador la promulgue en virtud de la facultad que le confiere la Ley Núm. 12 del 30 de junio de 1957.
APROBADA: 29 de septiembre de 1981
Agencia:
Autoridad de Energía Eléctrica
Número:
2832
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
27 de octubre de 1981
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) certifica la Resolución Número 1778, aprobada por su Junta de Gobierno el 29 de septiembre de 1981. Esta resolución tiene como propósito extender el plazo para la radicación de solicitudes de un crédito por ajuste de combustible, establecido por la Ley Número 4 de 1981. El reglamento original requería la presentación de solicitudes en un término de noventa días, que vencía el 30 de septiembre de 1981.
La extensión se justifica debido a que, hasta la fecha, solo se habían recibido aproximadamente 100,000 solicitudes de un total de 700,000 abonados potenciales. Además, una huelga de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), iniciada el 20 de agosto de 1981, ha impedido el procesamiento adecuado de las solicitudes y la orientación a los abonados.
Para no perjudicar a los clientes, la Junta de Gobierno de la AEE resuelve extender el término por noventa días adicionales. La nueva fecha de vencimiento para radicar las solicitudes será el 29 de diciembre de 1981. La resolución enmienda el Artículo 4.1 a (1) del "Reglamento para la Concesión de Crédito por Ajuste de Combustible", estableciendo que los créditos se concederán automáticamente con las facturas a partir del 1 de julio de 1981, por un período de 180 días, hasta el 29 de diciembre de 1981. Esta enmienda entrará en vigor una vez sea promulgada por el Gobernador.
San Juan, Puerto Rico
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APARTADO 4267 CORREO GENERAL San JuAN, Puerto Rico 00936 27de astidace de 1981. 3:35p. 42 Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
Yo, Heydsha M. Eckert Duchesne, Secretaria de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energla Eléctrica, POR LA PRESENTE CERTIFICO, que la siguiente es una copia fiel y exacta de la Resolución Número 1778, aprobada por la Junta de Gobierno de la Autoridad en su reunion del 29 de septiembre de 1981.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el sello de la Autoridad de Energla Eléctrica, hoy 29 de septiembre de 1981.
Lcda. Heydsha M. Eckert Duchesne Secretaria, Junta de Gobierno
San Juan, Puerto Rico
DIRECCION CABLEGRAFICA PREPA DIRECCION TELEX AC 385714
APARTADO 4267 Correo General San JuAn, Puerto Rico 00036
RESOLUCION NUM. 1778
POR CUANTO, mediante la Ley Número 4 del 8 de junio de 1981, la Autoridad de Energla Eléctrica adoptó un Reglamento, previa la aprobación del Gobernador, para la concesión de un crédito por ajuste de combustible en virtud de dicha ley; y
POR CUANTO, el referido Reglamento para la concesión del crédito por ajuste de combustible contiene el requisito de radicacion de la solicitud de subsidio dentro de un termino de noventa ( 90 ) dias a partir de la aprobacion del mismo y el cual vence el 30 de septiembre de 1981; y
POR CUANTO, se han recibido a la fecha de hoy en la Autoridad de Energla Eléctrica aproximadamente 100,000 solicitudes de subsidio de un total de 700,000 potenciales abonados que podrían acogerse a este beneficio; y
POR CUANTO, al presente la Autoridad de Energla Eléctrica se encuentra en un estado huelgario provocado por la Union de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), el cual comenzó el dia 20 de agosto del corriente, por lo que el personal que se dedicaria a procesar las solicitudes para el crédito o subsidio antes referido, no está trabajando y ha habido que sustituirlo parcialmente con personal gerencial que no podrá completar dicha tarea en el tiempo previsto de noventa ( 90 ) dias segán se establece en el Reglamento; y
POR CUANTO, la Autoridad de Energla Eléctrica al encontrarse en un estado de huelga por parte de la UTIER se ha visto imposibilitada de ofrecer orientación adecuada sobre el trámite y radicacion de solicitudes de subsidio. Esta situacion de huelga no ha permitido atender en las oficinas comerciales a aquellos abonados que tienen dudas o dificultades para tramitar la solicitud; y
POR CUANTO, la Autoridad de Energla Eléctrica de Puerto Rico ha adoptado una enmienda al Reglamento antes referido, concediendo una extension al termino para radicar las solicitudes de subsidio por noventa ( 90 ) dias adicionales y cuya fecha de vencimiento serfa el 29 de diciembre de 1981;
San Juan, Puerto Rico
DIRECCION CABLEGRAFICA PREPA DIRECCION TELEX AC 385714
APARTADO 4267 CORREO GENERAL SAN JuAN. PUERTO RICO 00536
RESOLUCION NUM. 1778 PAGINA 2 POR TANTO, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energia Eléctrica RESUELVE:
Que en vista de las circunstancias antes señaladas y a los fines de no perjudicar a los abonados de la Autoridad, se justifica una extension del termino para radicar las solicitudes por 90 dias adicionales, cuya fecha de vencimiento serfa el 31 de diciembre de 1981.
POR TANTO, además la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energia Eléctrica adopta previa aprobacion del Gobernador, una enmienda al "Reglamento para la Concesion de Credito por Ajuste de Combustible, aprobado con vigencia del 1 de julio de 1981, para que su Artículo 4.1 a (1) lea como sigue: (1) "La Autoridad de Energia Eléctrica concedera los creditos por ajuste de combustible que dispone este reglamento en forma automática con las facturas correspondientes a las lecturas de los contadores, a partir del primero de julio de 1981 en adelante, durante un perfodo de 99180 dias a partir de esa fecha, y el que vence el dia 39 de septiembre de-1981- 29 de diciembre de 1981."
Por la presente enmienda al Reglamento para la Concesion de Credito por Ajuste de Combustible entrara en vigor en la misma fecha en que el Gobernador la promulgue en virtud de la facultad que le confiere la Ley Núm. 12 del 30 de junio de 1957.
APROBADA: 29 de septiembre de 1981