Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2828
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
22 de octubre de 1981
Estas enmiendas, emitidas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, modifican el "Reglamento para Regular los Descuentos de Nóminas a Empleados de la Empresa Privada para Beneficio de Instituciones Benéficas". El propósito principal es extender la vigencia de dicho reglamento, que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 1981. Conforme a las enmiendas introducidas a la Ley Núm. 7 de 1980 por la Ley Núm. 23 de 1981, el Artículo 9 del reglamento se enmienda para establecer su nueva fecha de expiración el 30 de junio de 1982, o cualquier fecha posterior que se disponga por ley. Además, se especifica que todas las referencias a la fecha original de vigencia y a la Ley Núm. 7 deben actualizarse en el texto del reglamento para reflejar estas modificaciones. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fueron aprobadas el 6 de octubre de 1981 en San Juan.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Secretaría Auxiliar de Estado
AL "REGLAMENTO PARA REGULAR LOS DESCUENTOS DE NOMINAS A EMPLEADOS DE LA EMPRESA PRIVADA PARA BENEFICIO DE INSTITUCIONES BENEFICAS", APROBADO POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EL 29 DE ABRIL DE 1981 CON VIGENCIA LIMITADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1981.
Sección 1.- A tenor con las enmiendas introducidas a la Ley Núm. 7 de 22 de septiembre de 1980 por la Ley Núm. 23 de 2 de julio de 1981, se enmienda el Artículo 9 del "Reglamento Para Regular los Descuentos de Nóminas a Empleados de la Empresa Privada para Beneficio de Instituciones Benéficas" para que se lea como sigue:
Este Reglamento entrará en vigor a la fecha en que sea radicado en la Secretaría Ejecutiva, Departamento de Estado de Puerto Rico y se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 1982 o hasta cualquier otra fecha posterior que en el futuro se dispusiere por ley."
Sección 2.- De conformidad con lo dispuesto en la sección 1 de estas Enmiendas, debe entenderse modificada en el texto del aludido Reglamento cualquier referencia al " 31 de diciembre de 1981" para que en su lugar se lea " 30 de junio de 1982" y cualquier referencia a la "Ley Núm. 7, aprobada el 22 de septiembre de 1980" para que en su lugar se lea "Ley Núm. 7, aprobada el 22 de septiembre de 1980, según enmendada".
Sección 3.- Estas Enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Aprobadas hoy 6 de octubre de 1981 en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2828
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
22 de octubre de 1981
Estas enmiendas, emitidas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, modifican el "Reglamento para Regular los Descuentos de Nóminas a Empleados de la Empresa Privada para Beneficio de Instituciones Benéficas". El propósito principal es extender la vigencia de dicho reglamento, que originalmente expiraba el 31 de diciembre de 1981. Conforme a las enmiendas introducidas a la Ley Núm. 7 de 1980 por la Ley Núm. 23 de 1981, el Artículo 9 del reglamento se enmienda para establecer su nueva fecha de expiración el 30 de junio de 1982, o cualquier fecha posterior que se disponga por ley. Además, se especifica que todas las referencias a la fecha original de vigencia y a la Ley Núm. 7 deben actualizarse en el texto del reglamento para reflejar estas modificaciones. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Fueron aprobadas el 6 de octubre de 1981 en San Juan.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Secretaría Auxiliar de Estado
AL "REGLAMENTO PARA REGULAR LOS DESCUENTOS DE NOMINAS A EMPLEADOS DE LA EMPRESA PRIVADA PARA BENEFICIO DE INSTITUCIONES BENEFICAS", APROBADO POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EL 29 DE ABRIL DE 1981 CON VIGENCIA LIMITADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1981.
Sección 1.- A tenor con las enmiendas introducidas a la Ley Núm. 7 de 22 de septiembre de 1980 por la Ley Núm. 23 de 2 de julio de 1981, se enmienda el Artículo 9 del "Reglamento Para Regular los Descuentos de Nóminas a Empleados de la Empresa Privada para Beneficio de Instituciones Benéficas" para que se lea como sigue:
Este Reglamento entrará en vigor a la fecha en que sea radicado en la Secretaría Ejecutiva, Departamento de Estado de Puerto Rico y se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 1982 o hasta cualquier otra fecha posterior que en el futuro se dispusiere por ley."
Sección 2.- De conformidad con lo dispuesto en la sección 1 de estas Enmiendas, debe entenderse modificada en el texto del aludido Reglamento cualquier referencia al " 31 de diciembre de 1981" para que en su lugar se lea " 30 de junio de 1982" y cualquier referencia a la "Ley Núm. 7, aprobada el 22 de septiembre de 1980" para que en su lugar se lea "Ley Núm. 7, aprobada el 22 de septiembre de 1980, según enmendada".
Sección 3.- Estas Enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Aprobadas hoy 6 de octubre de 1981 en San Juan, Puerto Rico.