Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2823
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
25 de marzo de 1981
Este reglamento constituye la primera enmienda al Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, aprobado en 1981. Su propósito principal es modificar los Artículos 2, 5, 7, 10 y 13 de dicho reglamento. Entre los cambios clave, se refrasea la definición de "Valor en el Mercado de la Propiedad" en el Artículo 2, detallando los componentes de su cálculo. El Artículo 5 se enmienda para exigir a las partes la presentación de información y documentos pertinentes para la determinación del canon de arrendamiento, basándose en criterios específicos. Además, se reexpresa la fórmula que el Departamento de Asuntos del Consumidor utilizará para fijar el canon de arrendamiento en el Artículo 7, introduciendo variables como el canon estimado, el costo de ocupación y un factor de ajuste. El Artículo 10 se revisa para derogar una limitación al cómputo del canon, manteniendo la restricción de que este no exceda el diez porciento del valor en el mercado de la estación. Finalmente, el Artículo 13 reafirma la autoridad del Secretario para implementar las disposiciones del reglamento.
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE GASOLINA (ENMIENDA 1)
Núm. 2.20.2 $\qquad$ $\qquad$ 1981.230 p. 44
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por ASUNTO: Enmendar los Artículos 2, 5, 7, 10 y 13 d@icretaria Auxiliar de Estado Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, de 23 de abril de 1981.
Esta enmienda 1 se adopta y promulga a tenor con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor en virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada y las Leyes Núm. 73 del 23 de junio de 1978, Ley Núm. 155 del 20 de julio de 1979, Ley Núm. 156 del 20 de julio de 1979.
Para refrasear la definición de valor en el mercado de la propiedad contenida en el Artículo 2 del Reglamento; para establecer la información que habrá de suministrarse entre las partes adicionando al Artículo 5 un Inciso B; para reexpresar la fórmula existente mediante enmienda al Artículo 7; revisar las limitaciones al computo de Canon de Arrendamiento derogando el Inciso B del Artículo 10; y para adicionar el Inciso B sobre las interpretaciones del Secretario al Artículo 13.
Se refrasea la definición de valor en el mercado de la propiedad contenida en el Artículo 2 del Reglamento para Determinación de Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el día 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue:
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Valor en el Mercado de la Propiedad
SECCION 4: Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue: "Artículo 5: Determinación de Canon de Arrendamiento" A. El canon de arrendamiento de una estación de gasolina será establecido entre arrendador y arrendatario, tomando en consideración los criterios que a continuación se enumeran y cualquier limitación establecida en este Reglamento:
Se enmienda el Artículo 7 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue: "Artículo 7: Fijación de Canon de Arrendamiento" En la determinación del canon de arrendamiento este Departamento utilizará la siguiente formula:
$$ \begin{aligned} & \mathrm{CF}=\mathrm{CE}+\mathrm{CE}(\mathrm{~F}) \ & \mathrm{CE}=\mathrm{CO}+.06(\mathrm{VMP}) \ & \mathrm{CO}=\mathrm{D}+\mathrm{TX}+\mathrm{M} \end{aligned} $$
Las variables utilizadas en la anterior formula tendrán el significado que a continuación se señala:
CF - Canon fijado por este Departamento
F - Factor de ajuste
CE - Canon Estimado
CO - Costo de Ocupación
D - Depreciación de la Propiedad
TX - Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble
M - Gastos de mantenimiento del equipo
VMP - Valor en el mercado de la propiedad
El canon de arrendamiento a ser fijado (CF) por este Departamento será el resultado de la suma del canon estimado (CE) más el producto de la multiplicación del canon estimado (CE) por el factor deajuste ( $F$ ), el cual se basara en los criterios establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento y podrá fluctuar entre quince porciento ( $15 %$ ) y menos quince porciento ( $-15 %$ ) de acuerdo a los criterios antes mencionados.
El canon estimado (CE) será la suma del costo de ocupación (CO) más el seis porciento ( $6 %$ ) del valor en el mercado de la propiedad (VMP).
El costo de ocupación (CO) será la suma de la depreciación de la propiedad (D), más las contribuciones sobre la propiedad inmueble (TX) y los gastos de mantenimiento de equipo (M).
Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 derogando el Inciso B para que lea como sigue:
A. En ningún momento el canon de arrendamiento a cobrarse por una estación de venta de gasolina excederá el diez porciento ( $10 %$ ) del valor en el mercado de la estación a ser arrendada, disponiéndose que esta limitación aplicara tanto a cánones acordados entre las partes como a cánones fijados por el Departamento.
Se enmienda el Artículo 13 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue: "Artículo 13: Implementación e Interpretación" A. Al implementar las disposiciones de este Reglamento el Secretario podrá emplear todos los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
B. Cualquier parte interesada podrá solicitar al Secretario, por escrito, una interpretación oficial de este Reglamento, indicando el artículo cuya interpretación interesa y especificando las dudas que tenga al respecto. El haber ejecutado u omitido un acto estrictamente a tenor con una interpretación oficial solicitada y obtenida constituye una defensa si por dicho acto u omisión se imputa una violación a las disposiciones de este Reglamento.
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radición en la Oficina del Secretario de Estado de acuerdo con la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
El original y dos (2) copias de este Reglamento y su traducción al inglés y dos (2) copias del mismo han sido radicados en la Oficina del Secretario de Estado, según lo dispuesto por la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 1981.
Aprobado
Radicado
Efectivo
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
2823
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
25 de marzo de 1981
Este reglamento constituye la primera enmienda al Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, aprobado en 1981. Su propósito principal es modificar los Artículos 2, 5, 7, 10 y 13 de dicho reglamento. Entre los cambios clave, se refrasea la definición de "Valor en el Mercado de la Propiedad" en el Artículo 2, detallando los componentes de su cálculo. El Artículo 5 se enmienda para exigir a las partes la presentación de información y documentos pertinentes para la determinación del canon de arrendamiento, basándose en criterios específicos. Además, se reexpresa la fórmula que el Departamento de Asuntos del Consumidor utilizará para fijar el canon de arrendamiento en el Artículo 7, introduciendo variables como el canon estimado, el costo de ocupación y un factor de ajuste. El Artículo 10 se revisa para derogar una limitación al cómputo del canon, manteniendo la restricción de que este no exceda el diez porciento del valor en el mercado de la estación. Finalmente, el Artículo 13 reafirma la autoridad del Secretario para implementar las disposiciones del reglamento.
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE GASOLINA (ENMIENDA 1)
Núm. 2.20.2 $\qquad$ $\qquad$ 1981.230 p. 44
Aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Por ASUNTO: Enmendar los Artículos 2, 5, 7, 10 y 13 d@icretaria Auxiliar de Estado Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, de 23 de abril de 1981.
Esta enmienda 1 se adopta y promulga a tenor con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor en virtud de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada y las Leyes Núm. 73 del 23 de junio de 1978, Ley Núm. 155 del 20 de julio de 1979, Ley Núm. 156 del 20 de julio de 1979.
Para refrasear la definición de valor en el mercado de la propiedad contenida en el Artículo 2 del Reglamento; para establecer la información que habrá de suministrarse entre las partes adicionando al Artículo 5 un Inciso B; para reexpresar la fórmula existente mediante enmienda al Artículo 7; revisar las limitaciones al computo de Canon de Arrendamiento derogando el Inciso B del Artículo 10; y para adicionar el Inciso B sobre las interpretaciones del Secretario al Artículo 13.
Se refrasea la definición de valor en el mercado de la propiedad contenida en el Artículo 2 del Reglamento para Determinación de Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el día 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue:
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Valor en el Mercado de la Propiedad
SECCION 4: Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue: "Artículo 5: Determinación de Canon de Arrendamiento" A. El canon de arrendamiento de una estación de gasolina será establecido entre arrendador y arrendatario, tomando en consideración los criterios que a continuación se enumeran y cualquier limitación establecida en este Reglamento:
Se enmienda el Artículo 7 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue: "Artículo 7: Fijación de Canon de Arrendamiento" En la determinación del canon de arrendamiento este Departamento utilizará la siguiente formula:
$$ \begin{aligned} & \mathrm{CF}=\mathrm{CE}+\mathrm{CE}(\mathrm{~F}) \ & \mathrm{CE}=\mathrm{CO}+.06(\mathrm{VMP}) \ & \mathrm{CO}=\mathrm{D}+\mathrm{TX}+\mathrm{M} \end{aligned} $$
Las variables utilizadas en la anterior formula tendrán el significado que a continuación se señala:
CF - Canon fijado por este Departamento
F - Factor de ajuste
CE - Canon Estimado
CO - Costo de Ocupación
D - Depreciación de la Propiedad
TX - Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble
M - Gastos de mantenimiento del equipo
VMP - Valor en el mercado de la propiedad
El canon de arrendamiento a ser fijado (CF) por este Departamento será el resultado de la suma del canon estimado (CE) más el producto de la multiplicación del canon estimado (CE) por el factor deajuste ( $F$ ), el cual se basara en los criterios establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento y podrá fluctuar entre quince porciento ( $15 %$ ) y menos quince porciento ( $-15 %$ ) de acuerdo a los criterios antes mencionados.
El canon estimado (CE) será la suma del costo de ocupación (CO) más el seis porciento ( $6 %$ ) del valor en el mercado de la propiedad (VMP).
El costo de ocupación (CO) será la suma de la depreciación de la propiedad (D), más las contribuciones sobre la propiedad inmueble (TX) y los gastos de mantenimiento de equipo (M).
Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 derogando el Inciso B para que lea como sigue:
A. En ningún momento el canon de arrendamiento a cobrarse por una estación de venta de gasolina excederá el diez porciento ( $10 %$ ) del valor en el mercado de la estación a ser arrendada, disponiéndose que esta limitación aplicara tanto a cánones acordados entre las partes como a cánones fijados por el Departamento.
Se enmienda el Artículo 13 del Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, radicado ante el Secretario de Estado el 25 de marzo de 1981, expediente Núm. 2758 para que lea como sigue: "Artículo 13: Implementación e Interpretación" A. Al implementar las disposiciones de este Reglamento el Secretario podrá emplear todos los poderes y facultades que le confiere la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
B. Cualquier parte interesada podrá solicitar al Secretario, por escrito, una interpretación oficial de este Reglamento, indicando el artículo cuya interpretación interesa y especificando las dudas que tenga al respecto. El haber ejecutado u omitido un acto estrictamente a tenor con una interpretación oficial solicitada y obtenida constituye una defensa si por dicho acto u omisión se imputa una violación a las disposiciones de este Reglamento.
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su radición en la Oficina del Secretario de Estado de acuerdo con la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada.
El original y dos (2) copias de este Reglamento y su traducción al inglés y dos (2) copias del mismo han sido radicados en la Oficina del Secretario de Estado, según lo dispuesto por la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 1981.
Aprobado
Radicado
Efectivo