Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2815
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
22 de septiembre de 1981
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico establece el Programa de Salud del Hato Lechero, reconociendo la relevancia económica y nutricional de la industria lechera y la naturaleza perecedera de la leche. Este programa tiene como propósito garantizar la calidad y pureza de los productos lácteos, previniendo su deterioro y la posible transmisión de enfermedades al consumidor, lo cual podría afectar el consumo y la economía del productor. Está dirigido a todos los ganaderos que se dedican a la producción comercial de leche en Puerto Rico.
Los servicios ofrecidos incluyen la higienización de equipos de lechería y refrigeración, la recolección de muestras para demostrar la calidad de la leche, y programas de control para mastitis, brucelosis, tuberculosis y carrapatas. También se contempla el análisis de inventario del hato y la producción. Las normas del programa, que se hacen efectivas el 1 de julio de cada año, serán implementadas por un agrónomo que ofrecerá seguimiento y asistencia a los ganaderos. Estas disposiciones, promulgadas por el Secretario de Agricultura el 16 de septiembre de 1981 bajo la Ley Número 33 de 1977, podrán ser enmendadas para el beneficio del desarrollo agrícola.
Artículo I - Introducción La Industria Lechera es la primera industria aqricola de Puerto Tico. Fsto se debe a su aportación econónica y valor nutritivo. Durante el aro Fiscal 1270-00 contribuyo con 150.6 millones de dolares equivalente al 27.47 del Ingreso Pruto Arricola. La Leche es el alimento natural más completo, y el consumo per cápita en la isla sobrepasa los 100 cuartillos de leche fresca al aro.
Dada su conposición cuínica y riflueza nutritiva, la leche es un alimento perecedero. De deteriorarse la misma suele deberse a factores físicos, cuínicos y microbíolónicos y puede tener su origen en el interior de la ubre, exterior del aniral, alrededores de la vacuería, utensilios con los cuales viene la leche en contacto y el ordeñador. Il resultado de esta acción es una disminución en la calidad de la leche, deterioro total de la misma y posible transmisión de enfermedades al consumidor. Il efecto final nodría ser una baja en el consumo con el correspondiente desbalance económico afectando principalmente al productor o ranadero.
El Departamento de Agricultura, consciente de esta realidad y de sus responsabilidades en el fomento de la Agricultura y la calidad y pureza de los productos apricolas, se prorone desarrollar un Programa de Salud del Hato Lechero. Fsto Programa ha sido encomendado a la Aúministración de Fomento y Desarrollo Agricola y a la Oficina de Replacentación de la Industria Lechera.
Articulo II - Tleribilidad Serán eleqibles para recibir los beneficios de este Programa, todo ganadero que se dedique a la producción comercial de leche en Puerto Rico.
Artículo III - Servicios que se ofrecen Fajo este Programa se ofrecerán los servicios que a continuación se describen:
Artículo IV - Disposiciones Generales
Artículo 7 - Autoridad Legal y Vigencia
Fatas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Fstado Libre Asociado de Puerto Tico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Fúmero 33 del 7 de junio de 1977, serán enmendada.
Las misnas coenzarán a regir a los treinta (33) tlas de radicarse en ta oficina tet secretario de istado de Puerto Rico et original y dos co,ias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley túmero 112 de: 30 de junio de 1957, según enmendaia.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dla 16 de septiembre de 1981.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2815
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
22 de septiembre de 1981
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico establece el Programa de Salud del Hato Lechero, reconociendo la relevancia económica y nutricional de la industria lechera y la naturaleza perecedera de la leche. Este programa tiene como propósito garantizar la calidad y pureza de los productos lácteos, previniendo su deterioro y la posible transmisión de enfermedades al consumidor, lo cual podría afectar el consumo y la economía del productor. Está dirigido a todos los ganaderos que se dedican a la producción comercial de leche en Puerto Rico.
Los servicios ofrecidos incluyen la higienización de equipos de lechería y refrigeración, la recolección de muestras para demostrar la calidad de la leche, y programas de control para mastitis, brucelosis, tuberculosis y carrapatas. También se contempla el análisis de inventario del hato y la producción. Las normas del programa, que se hacen efectivas el 1 de julio de cada año, serán implementadas por un agrónomo que ofrecerá seguimiento y asistencia a los ganaderos. Estas disposiciones, promulgadas por el Secretario de Agricultura el 16 de septiembre de 1981 bajo la Ley Número 33 de 1977, podrán ser enmendadas para el beneficio del desarrollo agrícola.
Artículo I - Introducción La Industria Lechera es la primera industria aqricola de Puerto Tico. Fsto se debe a su aportación econónica y valor nutritivo. Durante el aro Fiscal 1270-00 contribuyo con 150.6 millones de dolares equivalente al 27.47 del Ingreso Pruto Arricola. La Leche es el alimento natural más completo, y el consumo per cápita en la isla sobrepasa los 100 cuartillos de leche fresca al aro.
Dada su conposición cuínica y riflueza nutritiva, la leche es un alimento perecedero. De deteriorarse la misma suele deberse a factores físicos, cuínicos y microbíolónicos y puede tener su origen en el interior de la ubre, exterior del aniral, alrededores de la vacuería, utensilios con los cuales viene la leche en contacto y el ordeñador. Il resultado de esta acción es una disminución en la calidad de la leche, deterioro total de la misma y posible transmisión de enfermedades al consumidor. Il efecto final nodría ser una baja en el consumo con el correspondiente desbalance económico afectando principalmente al productor o ranadero.
El Departamento de Agricultura, consciente de esta realidad y de sus responsabilidades en el fomento de la Agricultura y la calidad y pureza de los productos apricolas, se prorone desarrollar un Programa de Salud del Hato Lechero. Fsto Programa ha sido encomendado a la Aúministración de Fomento y Desarrollo Agricola y a la Oficina de Replacentación de la Industria Lechera.
Articulo II - Tleribilidad Serán eleqibles para recibir los beneficios de este Programa, todo ganadero que se dedique a la producción comercial de leche en Puerto Rico.
Artículo III - Servicios que se ofrecen Fajo este Programa se ofrecerán los servicios que a continuación se describen:
Artículo IV - Disposiciones Generales
Artículo 7 - Autoridad Legal y Vigencia
Fatas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Fstado Libre Asociado de Puerto Tico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Fúmero 33 del 7 de junio de 1977, serán enmendada.
Las misnas coenzarán a regir a los treinta (33) tlas de radicarse en ta oficina tet secretario de istado de Puerto Rico et original y dos co,ias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley túmero 112 de: 30 de junio de 1957, según enmendaia.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dla 16 de septiembre de 1981.