Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2804
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
13 de agosto de 1981
Se establecen enmiendas al reglamento que fija la demarcación territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La normativa transfiere el pueblo de Villalba y sus barrios de la jurisdicción registral de Barranquitas a la Sección Primera de Ponce. De igual forma, los municipios de Juana Díaz y Santa Isabel, junto a sus barrios, se reasignan de la Sección Segunda de Ponce a la Sección Primera de Ponce. Todos los libros principales, auxiliares, planos y demás documentos relacionados con estos municipios serán entregados a la Sección Primera de Ponce. No obstante, los asientos existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos y otros, permanecerán en sus secciones originales (Barranquitas o Segunda de Ponce) al momento de la aprobación. Tras la aprobación del reglamento, se abrirán nuevos registros para estos municipios en la Sección Primera de Ponce para futuras inscripciones. La entrada en vigor de estas disposiciones ocurrirá treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. El reglamento fue aprobado y firmado en junio de 1981 por el Gobernador Carlos Romero Barceló.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO QUE FIJA LA DEMARCACION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS SECCIONES DE BARRANQUITAS Y PRIMERA Y SEGUNDA DE FONCE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO.
Artículo 1.- De conformidad con la facultad que me confiere el Artículo 6 de la Ley número 198, aprobada el 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar una nueva sede; alterar la demarcacion territorial de cualquier o todas las Secciones del Registro de la Propiedad; dividir una Seccion en dos o más Secciones, o establecer las Secciones adicionales que juzgue procedentes, por la presente dispongo que el pueblo de Villalba y sus barrios, actualmente en la jurisdicción registral de la Seccion de Barranquitas, queden comprendidos en la jurisdicción registral de la Sección Primera de Ponce y disponer que los pueblos de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios, actualmente en la jurisdicción registral de la Seccion Segunda de Ponce, queden comprendidos en la jurisdicción registral de la Sección Primera de Ponce.
Artículo 2.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demas documentos existentes en la Seccion de Barranquitas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos al municipio de Villalba con sus respectivos barrios, serán entregados por el Registrador de la Seccion de Barranquitas al Registrador de la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad y pasaran a formar parte de esta ultima Seccion.
Artículo 3.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demas documentos existentes en la Seccion Segunda de Ponce del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos a los municipios de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios, seran entregados por el Registrador de la Seccion Segunda de Ponce al Regis-
trador de la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad y pasaran a formar parte de esta ultima Seccion.
Articulo 4.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de America, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola, y en el Registro Mercantil, relativos al municipio de Villalba con sus respectivos barrios, actualmente en la Seccion de Barranquitas, al momento de la aprobacion de este Reglamento, permanecerán en dicha Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento se abriran los registros anteriormente relacionados en la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad relativos al municipio de Villalba con sus respectivos barrios, incluyendose el Registro de Incapacitados.
Articulo 5.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de América, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola y en el Registro Mercantil, relativos a los municipios de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios actualmente en la Seccion Segunda de Ponce, al momento de la aprobacion de este Reglamento, permanecerán en dicha Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento se abriran los registros anteriormente relacionados en la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad relativos a los municipios de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios, incluyendose el Registro de Incapacitados.
Articulo 6.- Este reglamento entrara en vigor a los treinta dias despues de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 13 de JUNTO de 1981.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 8 de JUNIO de 1981.
Carlos Romero Barcello CARDOS ROMERO BARCELO Gobernador
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2804
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
13 de agosto de 1981
Se establecen enmiendas al reglamento que fija la demarcación territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La normativa transfiere el pueblo de Villalba y sus barrios de la jurisdicción registral de Barranquitas a la Sección Primera de Ponce. De igual forma, los municipios de Juana Díaz y Santa Isabel, junto a sus barrios, se reasignan de la Sección Segunda de Ponce a la Sección Primera de Ponce. Todos los libros principales, auxiliares, planos y demás documentos relacionados con estos municipios serán entregados a la Sección Primera de Ponce. No obstante, los asientos existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos y otros, permanecerán en sus secciones originales (Barranquitas o Segunda de Ponce) al momento de la aprobación. Tras la aprobación del reglamento, se abrirán nuevos registros para estos municipios en la Sección Primera de Ponce para futuras inscripciones. La entrada en vigor de estas disposiciones ocurrirá treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. El reglamento fue aprobado y firmado en junio de 1981 por el Gobernador Carlos Romero Barceló.
ENMIENDAS AL REGLAMENTO QUE FIJA LA DEMARCACION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS SECCIONES DE BARRANQUITAS Y PRIMERA Y SEGUNDA DE FONCE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO.
Artículo 1.- De conformidad con la facultad que me confiere el Artículo 6 de la Ley número 198, aprobada el 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar una nueva sede; alterar la demarcacion territorial de cualquier o todas las Secciones del Registro de la Propiedad; dividir una Seccion en dos o más Secciones, o establecer las Secciones adicionales que juzgue procedentes, por la presente dispongo que el pueblo de Villalba y sus barrios, actualmente en la jurisdicción registral de la Seccion de Barranquitas, queden comprendidos en la jurisdicción registral de la Sección Primera de Ponce y disponer que los pueblos de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios, actualmente en la jurisdicción registral de la Seccion Segunda de Ponce, queden comprendidos en la jurisdicción registral de la Sección Primera de Ponce.
Artículo 2.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demas documentos existentes en la Seccion de Barranquitas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos al municipio de Villalba con sus respectivos barrios, serán entregados por el Registrador de la Seccion de Barranquitas al Registrador de la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad y pasaran a formar parte de esta ultima Seccion.
Artículo 3.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demas documentos existentes en la Seccion Segunda de Ponce del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relativos a los municipios de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios, seran entregados por el Registrador de la Seccion Segunda de Ponce al Regis-
trador de la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad y pasaran a formar parte de esta ultima Seccion.
Articulo 4.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de America, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola, y en el Registro Mercantil, relativos al municipio de Villalba con sus respectivos barrios, actualmente en la Seccion de Barranquitas, al momento de la aprobacion de este Reglamento, permanecerán en dicha Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento se abriran los registros anteriormente relacionados en la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad relativos al municipio de Villalba con sus respectivos barrios, incluyendose el Registro de Incapacitados.
Articulo 5.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de América, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola y en el Registro Mercantil, relativos a los municipios de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios actualmente en la Seccion Segunda de Ponce, al momento de la aprobacion de este Reglamento, permanecerán en dicha Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el Reglamento se abriran los registros anteriormente relacionados en la Seccion Primera de Ponce del Registro de la Propiedad relativos a los municipios de Juana Diaz y Santa Isabel con sus respectivos barrios, incluyendose el Registro de Incapacitados.
Articulo 6.- Este reglamento entrara en vigor a los treinta dias despues de su publicacion en dos periodicos de circulacion general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 13 de JUNTO de 1981.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 8 de JUNIO de 1981.
Carlos Romero Barcello CARDOS ROMERO BARCELO Gobernador