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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 2804

Reglamento 2804

Activo

Fijar la demacración territorial correspondiente a Barranquitas y secciones I y II Ponce, Villalba estara en la seccion I de Ponce; Juana Diaz y Santa Isabel, actualmente en la seccion II, estaran en la seccion primera.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

2804

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1981

Fecha:

13 de agosto de 1981

Descripción

Se establecen enmiendas al reglamento que fija la demarcación territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La normativa transfiere el pueblo de Villalba y sus barrios de la jurisdicción registral de Barranquitas a la Sección Primera de Ponce. De igual forma, los municipios de Juana Díaz y Santa Isabel, junto a sus barrios, se reasignan de la Sección Segunda de Ponce a la Sección Primera de Ponce. Todos los libros principales, auxiliares, planos y demás documentos relacionados con estos municipios serán entregados a la Sección Primera de Ponce. No obstante, los asientos existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos y otros, permanecerán en sus secciones originales (Barranquitas o Segunda de Ponce) al momento de la aprobación. Tras la aprobación del reglamento, se abrirán nuevos registros para estos municipios en la Sección Primera de Ponce para futuras inscripciones. La entrada en vigor de estas disposiciones ocurrirá treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico. El reglamento fue aprobado y firmado en junio de 1981 por el Gobernador Carlos Romero Barceló.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO QUE FIJA LA DEMARCACION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS SECCIONES DE BARRANQUITAS Y PRIMERA Y SEGUNDA DE FONCE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO.

Artículo 1.- De conformidad con la facultad que me confiere el Artículo 6 de la Ley número 198, aprobada el 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que mediante la adopción de las reglas y reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar una nueva sede; alterar la demarcacion territorial de cualquier o todas las Secciones del Registro de la Propiedad; divid...

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