Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2791
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
9 de julio de 1981
El documento Núm. 2791, fechado el 2 de julio de 1980, establece una norma del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es derogar la Actividad 1, titulada "Siembras Nuevas de Pastos", de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Ganadería de Ceba en Puerto Rico, las cuales fueron aprobadas el 30 de mayo de 1980. Como consecuencia de esta derogación, la Actividad 2 del programa original será reenumerada para convertirse en la nueva Actividad 1. Esta norma fue promulgada por el Secretario de Agricultura, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Su vigencia comenzará treinta días después de la radicación oficial de sus textos en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957. La norma fue aprobada en San Juan el 2 de julio de 1981 por el Secretario de Agricultura Interino, G. A. Barbosa.
Núm. 2791 Fecha: 2 de julio de 1980
Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Departamento de Agricultura
ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRÍCOLA: R. A. R. P. P. P. S.
Santurce, Puerto Rico
NORMA PARA DEPORAR LA ACTIVIDAD I DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA CANADERÍA DE CERA EN PUERTO RICO APROBADAS EL 30 DE MAYO DE 1980
Artículo I - Se deroga la Actividad 1 (Sierobras Nuevas de Pastos) de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Canadería de Ceba en Puerto Rico aprobadas el 30 de mayo de 1980, y reenumerar la Actividad 2 como Actividad 1.
Artículo II - Autoridad Legal y Vigencia
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada.
La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de julio de 1981.
G. A. Barbosa
Secretario de Agricultura - Interino
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2791
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
9 de julio de 1981
El documento Núm. 2791, fechado el 2 de julio de 1980, establece una norma del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es derogar la Actividad 1, titulada "Siembras Nuevas de Pastos", de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Ganadería de Ceba en Puerto Rico, las cuales fueron aprobadas el 30 de mayo de 1980. Como consecuencia de esta derogación, la Actividad 2 del programa original será reenumerada para convertirse en la nueva Actividad 1. Esta norma fue promulgada por el Secretario de Agricultura, haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Su vigencia comenzará treinta días después de la radicación oficial de sus textos en español e inglés en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957. La norma fue aprobada en San Juan el 2 de julio de 1981 por el Secretario de Agricultura Interino, G. A. Barbosa.
Núm. 2791 Fecha: 2 de julio de 1980
Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobado: Carlos S. Quirós Secretario de Estado
Departamento de Agricultura
ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRÍCOLA: R. A. R. P. P. P. S.
Santurce, Puerto Rico
NORMA PARA DEPORAR LA ACTIVIDAD I DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA CANADERÍA DE CERA EN PUERTO RICO APROBADAS EL 30 DE MAYO DE 1980
Artículo I - Se deroga la Actividad 1 (Sierobras Nuevas de Pastos) de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Canadería de Ceba en Puerto Rico aprobadas el 30 de mayo de 1980, y reenumerar la Actividad 2 como Actividad 1.
Artículo II - Autoridad Legal y Vigencia
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada.
La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de julio de 1981.
G. A. Barbosa
Secretario de Agricultura - Interino