Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2787
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
26 de junio de 1981
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la Administración de Fomento y Desarrollo Seriool, ha promulgado un reglamento con el objetivo principal de derogar normativas previas. Este reglamento anula específicamente las "Normas para Regir el Programa de Subsidio de Costo a los Agricultores de Caña con Fincas en las cuales la Topografía del Terreno no Permite la Mecanización del Corte y Llenado de la Caña", las cuales habían sido aprobadas el 31 de enero de 1979. La promulgación de este reglamento se realiza por el Secretario de Agricultura, interino, amparado en las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. El reglamento entrará en vigor treinta días después de que el original y dos copias de sus textos en español e inglés sean radicados en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957. El documento fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 12 de junio de 1931.
Departamente de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO SERIOOLAuxiliar de Estado
Santurce, Puerto Rico
PARA DEROGAR LAS MORMAS PARA REGIP EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE COSTO A LOS AGRICHLTORES DE CANA CON FINCAS EN LAS CHALES LA TOPOGRAFIA DEL TERRENO NO PERMITE LA MECANIZACION DEL CORTE Y LLEMADO DE LA CANA APROBADAS EL 31 de ENERO 1979
Artículo I - Derogación Por la presente se derogan las Normas para Realr el Programa de Subsidio de Costo a los Agricultores de Caña con Fincas en las cuales la Topografla del Terreno no Permite la Mecanización del Corte y Llenado de la Caña aprobadas el 31 de enero de 1979. Artículo II - Autoridad Legal y Vigencia
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agrlcultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las lacultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 12 de junio de 1931 .
Secretario de Agricultura - Interino
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2787
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
26 de junio de 1981
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la Administración de Fomento y Desarrollo Seriool, ha promulgado un reglamento con el objetivo principal de derogar normativas previas. Este reglamento anula específicamente las "Normas para Regir el Programa de Subsidio de Costo a los Agricultores de Caña con Fincas en las cuales la Topografía del Terreno no Permite la Mecanización del Corte y Llenado de la Caña", las cuales habían sido aprobadas el 31 de enero de 1979. La promulgación de este reglamento se realiza por el Secretario de Agricultura, interino, amparado en las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. El reglamento entrará en vigor treinta días después de que el original y dos copias de sus textos en español e inglés sean radicados en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957. El documento fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 12 de junio de 1931.
Departamente de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO SERIOOLAuxiliar de Estado
Santurce, Puerto Rico
PARA DEROGAR LAS MORMAS PARA REGIP EL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE COSTO A LOS AGRICHLTORES DE CANA CON FINCAS EN LAS CHALES LA TOPOGRAFIA DEL TERRENO NO PERMITE LA MECANIZACION DEL CORTE Y LLEMADO DE LA CANA APROBADAS EL 31 de ENERO 1979
Artículo I - Derogación Por la presente se derogan las Normas para Realr el Programa de Subsidio de Costo a los Agricultores de Caña con Fincas en las cuales la Topografla del Terreno no Permite la Mecanización del Corte y Llenado de la Caña aprobadas el 31 de enero de 1979. Artículo II - Autoridad Legal y Vigencia
Este reglamento lo promulga el Secretario de Agrlcultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las lacultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 12 de junio de 1931 .
Secretario de Agricultura - Interino