Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2786
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
26 de junio de 1981
Este reglamento, emitido por el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene como propósito principal derogar una normativa anterior. Específicamente, se anula el Reglamento para Regir el Programa de Incentivos para la Diversificación de la Producción Agrícola de la Zona Tabacalera, el cual había sido aprobado el 3 de agosto de 1978. La autoridad para promulgar esta derogación recae en el Secretario de Agricultura, conforme a las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Este nuevo reglamento entrará en vigor treinta días después de que su texto, en español e inglés, sea radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, siguiendo las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957. Fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 1981, por el Secretario de Agricultura Interino.
Estado Libre Asociado de Puertobritado: Departamento de Agricultura Por: ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA Secretaria Auxiliar de Estado Santurce, Puerto Rico
PARA DEROGAR EL REGLAHENTO PARA REGIR EL PROORANA DE INCENTIVOS PARA LA DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION AGRICOLA DE LA ZONA TABACALERA APPOMANO 3 DE AGOSTO DE 1978
Articulo I - Deroqación Por la presente se deroga el Reglamento para Regir el Proorama de Incentivos para la Diversificacion de la Profuccion Agricola de la Zona Tabacalera aprobado el 3 de agosto de 1978.
Articulo II - Autoridad Legal y Vigencia Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmentada. El mismo comenzaráa a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la oficina del secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmentada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, -el $\qquad$ 18 de junio de 1981 .
Secretario de Agricultura - Interino
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2786
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
26 de junio de 1981
Este reglamento, emitido por el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene como propósito principal derogar una normativa anterior. Específicamente, se anula el Reglamento para Regir el Programa de Incentivos para la Diversificación de la Producción Agrícola de la Zona Tabacalera, el cual había sido aprobado el 3 de agosto de 1978. La autoridad para promulgar esta derogación recae en el Secretario de Agricultura, conforme a las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmendada. Este nuevo reglamento entrará en vigor treinta días después de que su texto, en español e inglés, sea radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, siguiendo las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957. Fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 1981, por el Secretario de Agricultura Interino.
Estado Libre Asociado de Puertobritado: Departamento de Agricultura Por: ADMINISTRACION DE FOMENTO Y DESARROLLO AGRICOLA Secretaria Auxiliar de Estado Santurce, Puerto Rico
PARA DEROGAR EL REGLAHENTO PARA REGIR EL PROORANA DE INCENTIVOS PARA LA DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION AGRICOLA DE LA ZONA TABACALERA APPOMANO 3 DE AGOSTO DE 1978
Articulo I - Deroqación Por la presente se deroga el Reglamento para Regir el Proorama de Incentivos para la Diversificacion de la Profuccion Agricola de la Zona Tabacalera aprobado el 3 de agosto de 1978.
Articulo II - Autoridad Legal y Vigencia Este reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, según enmentada. El mismo comenzaráa a regir a los treinta (30) dias de radicarse en la oficina del secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmentada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, -el $\qquad$ 18 de junio de 1981 .
Secretario de Agricultura - Interino