Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2782
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
26 de junio de 1981
Las normas, aprobadas el 18 de junio de 1981 por la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola (AFDA) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, regulan la distribución de carbonato calizo. Su propósito es facilitar a los agricultores el acceso a este material para corregir la acidez de los terrenos, mejorar su condición física y aumentar la capacidad productiva. Los agricultores deben presentar una solicitud en un formulario oficial, acompañada de una certificación que acredite su condición de agricultor bonafide y el cultivo de cosechas elegibles. Las solicitudes pueden radicarse en oficinas regionales de la AFDA, el Servicio de Extensión Agrícola o directamente en las plantas de carbonato calizo en Loíza y Ciales, siendo luego remitidas para aprobación.
El documento detalla una estructura de precios y condiciones de entrega que varían según el tipo de cultivo (tabaco, café, piña, caña, etc.), la cantidad solicitada y si el material es recogido en planta o enviado a la finca, con opciones a granel o ensacado. Entre las disposiciones generales, se establece un máximo de 200 toneladas por agricultor y se advierte que el uso indebido del carbonato calizo resultará en cargos y la inhabilitación para recibir futuras ayudas gratuitas. Además, los agricultores deben permitir la verificación del uso del material por parte de funcionarios de la AFDA o del Departamento de Agricultura. Estas normas derogan las previamente aprobadas el 26 de septiembre de 1970 y entran en vigor treinta días después de su radicación oficial, fundamentadas en la Ley Número 33 de 1977.
2732 Fecha: 26 de f̧uece de 1981 (lleg 8-4, Aprobado: 04/11/2011 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretario de Estado Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMESTO Y DESARROLLO AGRICOLA Santurce. Puerto Rico Secretaria Auxiliar de Estado
NORIAS PARA LA DISTRIBUCION DE CAREONATO CALIZO Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS FL 26 DE SEPTIEMBRE de 1978 I - Propósito del Programa La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, (AFDA) creada por la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, yconsolida las funciones de servicios, ayucas económicas, ayudas técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola y desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación, al máximo.
Dentro de esta agencia están ubicadas las actividades del Programa de cárbonato Calizo que tiene como objetivo producir y distribuir carbonato calizo a los agricultores para uso en la corrección de la acidez de los terrenos, mejorar la condición física y aumentar la capacidad productiva de los mismos.
1.- La petición se hará en un formulario oficial de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. 2.- Puede ser radicada en cualesquiera de las oficinas del Agrónomo de Campo en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, etc., o directamente en las facilidades de las plantas de carbonato calizo, localizadas en los siguientes pueblos: a- Planta de Loíza - Bo. San Isidro, Carretera #188, Kilómetro 2.4 - Teléfono 876-2660 b- Planta de Ciales - Carr. #149, Kilómetro 9.2, Barrio Hato Viejo, Ciales, Puerto Pico 3.- La solicitud deberá venir acompañaca con una certifica- ción que indique que el solicitante es agricultor bonafide y que se dedica al cultivo de las cosechas señaladas, para las cuales se le recomienda el uso de cal.
Esta certificación deherá ser firmada por un funcionario de cualesquiera ce las siguientes entidades: a- Agente del Servicio de Extensión Agrícola b- Representante Regional de la AFDA c- Administrador de la Planta que efectúa el servicio 4.- Fl oficial que certifique la solicitud remitira la misma a cualesquiera de las oficinas regionales de la AFDA o a la Oficina del Area de servicios de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, para su aprobación. III - Trámite de Aprobación
1.- Fl Administrador Regional de la FDA o el Coordinador del Area de servicios constatara si la solicitud cumple con estas normas.
2.- De cumplir con las normas, determinará si tiene capacidad para la entrega de acuerdo con las especificaciones del solicitante. 3.- Comunicara al solicitante, directamente o a traves del funcionario que certifica la solicitud, la aprobacion o desaprobación de la solicitud o las posibles alternativas para servirla si no fuese posible cumplir con las especificaciones del solicitante. IV - Entregas y Precios para Tabaco, Cafe, Frutales, Pastos Y Frutos Menores - Por año Fiscal
Tomada en la Planta | Enviada a la Finca | |
---|---|---|
Primeras 10 toneladas | ||
A granel | Libre de Costo | $ 7.00 la tonelada |
Ensacada | $ 5.00 la tonelada | $10.00 la tonelada |
De 11 a 200 toneladas | ||
A Granel | $ 5.00 la tonelada | $12.00 la tonelada |
Ensacada | $10.00 la tonelada | $17.00 la tonelada |
Para Piña y Caña | ||
De 1 a 200 toneladas | ||
A Granel | $19.00 la tonelada | $25.00 la tonelada |
Ensacada | $23.00 la tonelada | $30.00 la tonelada |
Para Uso en la 'tanufactura y Fritidodes Oubernamentales | ||
A Granel | $30.00 la tonelada | $37.00 la tonelada |
Ensadada | $35.00 la tonelada | $42.00 la tonelada |
V - Disposiciones Generales
1.- La entrega de cal estara sujeta a que la haya disponible, especialmente la ensacada, ya que su producción es limitada. 2.- No se harán entrecas renores de diez (10) toneladas, que es la carga normal de un camion, no obstante, si un grupo de agricultores vecinos entre si interesan una cantidad menor a un camion, y unidos como gruno logran completar la carga del camion, podra recibir la cal en un lugar común para el grupo. 3.- Se entregara hasta un raximo de 200 toneladas por agricultor, no importa el numero de fincas que éste posee. 4.- De determinarse que el carbonato calizo que le fue entregado al agricultor se uso para otro proposito o se percio, se le cobrara el costo de producción más la transportacion y mientras no se paque la couca, el agricultor no sera elegible para recibir cal gratuitamente en afios subsiguientes. 5.- Los agricultores se comprometeran, al firmar la solicitud por servicio de carbonato calizo y a permitir la entrada a la finca de cualquier funcionario de la Fdministracion de Fomento y Desarrollo Rgricola o del Departamento de Agricultura para verificar la utilizacion de la cal para el proposito incicado en la solicitud. 6.- I1 Secretario de Agricultura podra enmendar estas normas cuando, por el bien del desarrollo agricola y por conseguir la mejor utilizacion de los recursos disponibles, asi lo crea necesario y conveniente.
VI - Derogacion Se derogan las normas para Distribucion de Carbonato Calizo aprobadas el 26 de septiembre de 1970. VII - Autoridad Legal y Vigencia Tstas normas se promulgan de acuerdo con la Ley numero 33 del 7 de junio de 1977, según enrendaida. Las mismas comenzaran a recir a los treinta (30) dias de haberse radicado en el Departamento de Estado el original y cos copias de sus textos en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley numero 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy dis 18 de junio de 1981.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2782
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
26 de junio de 1981
Las normas, aprobadas el 18 de junio de 1981 por la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola (AFDA) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, regulan la distribución de carbonato calizo. Su propósito es facilitar a los agricultores el acceso a este material para corregir la acidez de los terrenos, mejorar su condición física y aumentar la capacidad productiva. Los agricultores deben presentar una solicitud en un formulario oficial, acompañada de una certificación que acredite su condición de agricultor bonafide y el cultivo de cosechas elegibles. Las solicitudes pueden radicarse en oficinas regionales de la AFDA, el Servicio de Extensión Agrícola o directamente en las plantas de carbonato calizo en Loíza y Ciales, siendo luego remitidas para aprobación.
El documento detalla una estructura de precios y condiciones de entrega que varían según el tipo de cultivo (tabaco, café, piña, caña, etc.), la cantidad solicitada y si el material es recogido en planta o enviado a la finca, con opciones a granel o ensacado. Entre las disposiciones generales, se establece un máximo de 200 toneladas por agricultor y se advierte que el uso indebido del carbonato calizo resultará en cargos y la inhabilitación para recibir futuras ayudas gratuitas. Además, los agricultores deben permitir la verificación del uso del material por parte de funcionarios de la AFDA o del Departamento de Agricultura. Estas normas derogan las previamente aprobadas el 26 de septiembre de 1970 y entran en vigor treinta días después de su radicación oficial, fundamentadas en la Ley Número 33 de 1977.
2732 Fecha: 26 de f̧uece de 1981 (lleg 8-4, Aprobado: 04/11/2011 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Secretario de Estado Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMESTO Y DESARROLLO AGRICOLA Santurce. Puerto Rico Secretaria Auxiliar de Estado
NORIAS PARA LA DISTRIBUCION DE CAREONATO CALIZO Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS FL 26 DE SEPTIEMBRE de 1978 I - Propósito del Programa La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, (AFDA) creada por la Ley Número 33 del 7 de junio de 1977, yconsolida las funciones de servicios, ayucas económicas, ayudas técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola y desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación, al máximo.
Dentro de esta agencia están ubicadas las actividades del Programa de cárbonato Calizo que tiene como objetivo producir y distribuir carbonato calizo a los agricultores para uso en la corrección de la acidez de los terrenos, mejorar la condición física y aumentar la capacidad productiva de los mismos.
1.- La petición se hará en un formulario oficial de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola. 2.- Puede ser radicada en cualesquiera de las oficinas del Agrónomo de Campo en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, etc., o directamente en las facilidades de las plantas de carbonato calizo, localizadas en los siguientes pueblos: a- Planta de Loíza - Bo. San Isidro, Carretera #188, Kilómetro 2.4 - Teléfono 876-2660 b- Planta de Ciales - Carr. #149, Kilómetro 9.2, Barrio Hato Viejo, Ciales, Puerto Pico 3.- La solicitud deberá venir acompañaca con una certifica- ción que indique que el solicitante es agricultor bonafide y que se dedica al cultivo de las cosechas señaladas, para las cuales se le recomienda el uso de cal.
Esta certificación deherá ser firmada por un funcionario de cualesquiera ce las siguientes entidades: a- Agente del Servicio de Extensión Agrícola b- Representante Regional de la AFDA c- Administrador de la Planta que efectúa el servicio 4.- Fl oficial que certifique la solicitud remitira la misma a cualesquiera de las oficinas regionales de la AFDA o a la Oficina del Area de servicios de la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, para su aprobación. III - Trámite de Aprobación
1.- Fl Administrador Regional de la FDA o el Coordinador del Area de servicios constatara si la solicitud cumple con estas normas.
2.- De cumplir con las normas, determinará si tiene capacidad para la entrega de acuerdo con las especificaciones del solicitante. 3.- Comunicara al solicitante, directamente o a traves del funcionario que certifica la solicitud, la aprobacion o desaprobación de la solicitud o las posibles alternativas para servirla si no fuese posible cumplir con las especificaciones del solicitante. IV - Entregas y Precios para Tabaco, Cafe, Frutales, Pastos Y Frutos Menores - Por año Fiscal
Tomada en la Planta | Enviada a la Finca | |
---|---|---|
Primeras 10 toneladas | ||
A granel | Libre de Costo | $ 7.00 la tonelada |
Ensacada | $ 5.00 la tonelada | $10.00 la tonelada |
De 11 a 200 toneladas | ||
A Granel | $ 5.00 la tonelada | $12.00 la tonelada |
Ensacada | $10.00 la tonelada | $17.00 la tonelada |
Para Piña y Caña | ||
De 1 a 200 toneladas | ||
A Granel | $19.00 la tonelada | $25.00 la tonelada |
Ensacada | $23.00 la tonelada | $30.00 la tonelada |
Para Uso en la 'tanufactura y Fritidodes Oubernamentales | ||
A Granel | $30.00 la tonelada | $37.00 la tonelada |
Ensadada | $35.00 la tonelada | $42.00 la tonelada |
V - Disposiciones Generales
1.- La entrega de cal estara sujeta a que la haya disponible, especialmente la ensacada, ya que su producción es limitada. 2.- No se harán entrecas renores de diez (10) toneladas, que es la carga normal de un camion, no obstante, si un grupo de agricultores vecinos entre si interesan una cantidad menor a un camion, y unidos como gruno logran completar la carga del camion, podra recibir la cal en un lugar común para el grupo. 3.- Se entregara hasta un raximo de 200 toneladas por agricultor, no importa el numero de fincas que éste posee. 4.- De determinarse que el carbonato calizo que le fue entregado al agricultor se uso para otro proposito o se percio, se le cobrara el costo de producción más la transportacion y mientras no se paque la couca, el agricultor no sera elegible para recibir cal gratuitamente en afios subsiguientes. 5.- Los agricultores se comprometeran, al firmar la solicitud por servicio de carbonato calizo y a permitir la entrada a la finca de cualquier funcionario de la Fdministracion de Fomento y Desarrollo Rgricola o del Departamento de Agricultura para verificar la utilizacion de la cal para el proposito incicado en la solicitud. 6.- I1 Secretario de Agricultura podra enmendar estas normas cuando, por el bien del desarrollo agricola y por conseguir la mejor utilizacion de los recursos disponibles, asi lo crea necesario y conveniente.
VI - Derogacion Se derogan las normas para Distribucion de Carbonato Calizo aprobadas el 26 de septiembre de 1970. VII - Autoridad Legal y Vigencia Tstas normas se promulgan de acuerdo con la Ley numero 33 del 7 de junio de 1977, según enrendaida. Las mismas comenzaran a recir a los treinta (30) dias de haberse radicado en el Departamento de Estado el original y cos copias de sus textos en español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley numero 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy dis 18 de junio de 1981.