Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2764
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
13 de mayo de 1981
El documento detalla enmiendas al Reglamento de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enfocado en la gestión de la propiedad gubernamental. Su objetivo principal es establecer y actualizar las normas que rigen el uso y la custodia de la propiedad del Gobierno. Se dictan guías para declarar la propiedad como inservible, sin uso adecuado u obsoleta, y se definen los criterios para determinar su utilidad y necesidad. El reglamento enmendado también especifica el método para declarar la propiedad del Gobierno como excedente. Además, establece las pautas a seguir para la recepción, asignación, transferencia, venta o destrucción de la propiedad gubernamental declarada excedente. Incluye disposiciones sobre la delegación de la destrucción a otros organismos. Las modificaciones abarcan desde el Artículo 3, que redefine el propósito, hasta el Artículo 29, indicando una revisión comprensiva de las normativas existentes.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS
PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NUM. Secretaria Auxiliar de Estado
DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRAN LA PROPIEDAD DECLARADA EXCEDENTE EN EL GOBIERNO; LAS NORMAS DE COMO DECLARAR LA PROPIEDAD EXCEDENTE Y LA FORMA DE DISPONER DE ESTA.
Pág SECCION 1: Enmienda al artículo 3 ..... 1 2: ..... $7 . . . . . . . . . . . . . . .1-2$ 3: ..... 9 ..... $3-6$ 4: ..... 10 ..... $6-7$ 5: ..... 11 ..... $7-9$ 6: ..... 12 ..... $9-11$ 7: ..... 13 ..... $11-12$ 8: ..... 14 ..... $12-14$ 9: ..... 15 ..... $15-16$ 10: ..... 16 ..... $16-17$ 11: ..... 17 ..... $17-19$ 12: ..... 18 ..... $19-21$ 13: ..... 19 ..... $21-24$ 14: ..... 20 ..... $24-27$ 15: ..... 21 ..... $27-29$ 16: ..... 22 ..... $29-32$ 17: ..... 23 ..... $32-33$ 18: ..... 24 ..... 34 19: ..... 25 26 27 28 29 ..... 34 20: VIGENCIA(enmiendas) ..... 35
SECCION 1: Se enmienda el artículo 3 para que lea como sigue:
Este reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas generales de uso y custodia de la propiedad del Gobierno; establecer guías para declarar esa propiedad inservible, sin uso adecuado u obsoleta; dictar pautas a seguir para determinar la utilidad y necesidad de la propiedad; señalar el método de declarar excedente la propiedad del Gobierno; establecer las normas a seguir al recibir, asignar, transferir, vender o destruir la propiedad del Gobierno declarada excedente y para establecer la forma en que se delegará la destrucción en otros organismos."
SECCION 2: Se enmienda el segundo párrafo, y los incisos $3,8,9,10$ y 11 del artículo 7 para que lean como sigue:
Las siguientes palabras y frases son términos abreviados o tienen el significado que a continuación se relaciona: 1....... 2. ..... 3. Agencia- Cada uno de los organismos componentes del Gobierno, incluyendo a la Administración 4. ....... 5. ....... 6. ....... 7. ........
SECCION 3: Se enmienda el primer párrafo, los incisos 3 y 7, el apartado j del inciso 5; el sub-inciso 5 del apar-: tado b y el apartado d del inciso 8 del artículo 9 para que lean como sigue: "ARTICULO 9: DECLARACION DE PROPIEDAD EXCEDENTE Será propiedad excedente del Gobierno todos aquellos bienes muebles que puedan ser sometidos a cualquiera de los procedimientos establecidos en este reglamento para asegurar su máximo aprovechamiento por el Gobierno. Podrán declararse propiedad excedente todos aquellos bienes muebles que estén dentro de una ó más de las siguientes clasificaciones:
b. ..... c. $\qquad$ d. $\qquad$ e. $\qquad$ f. $\qquad$ g. $\qquad$ h. $\qquad$ i. $\qquad$ j. Ley Núm. 1 del 29 de junio del 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Vigilan-tes de Recursos Naturales del Departamento deRecursos Naturales". 6. ..... a. ..... Estas listas se redactarán previa la reco-mendación de los jefes de agencia que a juicio del Administrador sean los más idóneos para consultarles. Aquellos jefes de agencia que así lo interesen podrán someter bienes muebles de uso exclusivo en sus agencias para su in-clusión en las listas, con períodos específicos de retención y disposición.
Aquellos bienes adquiridos contra una partida o asignación específica, para un fin específico, tal como una obra de construcción, la impresión de un libro, y otros, y que al finalizar estos trabajos, los bienes hayan sobrado.
En el caso de los bienes sobrantes siempre habrá que tener presente que para disponer de ellos hay que cumplimentar los tramites de disposición establecidos en este reglamento. 8. Bienes desechables a b. Papeles
En los centros de procesamiento de información mediante medios electrónicos, todo papel, documento, o formulario utilizado durante cualquiera de las etapas del procesamiento de la información y que una vez tomada la información, pierda su valor.
Sustancias químicas de valor en el mercado para fines no interesados por el Gobierno, desechados en agencias o laboratorios del Gobierno, tales como soluciones de Rayos-X y otras.
SECCION 4: Se enmienda el primer párrafo y los apartados a y d ael del inciso 3 del artículo 10 y se sustituye la identificación de los subincisos a al f por números 1 al 6 para que lean como sigue: "ARTICULO 10: ENCARGADO DE LA PROPIEDAD
El Encargado de la Propiedad tendrá a su cargo iniciar los trámites encaminados a declarar excedente cualquier propiedad en su agencia. En el desempeño de esta obligación, hará lo siguiente: a. Notificará a la Administración de la existencia de toda aquella propiedad susceptible de ser declarada excedente, según los criterios establecidos en este
reglamento, o las normas que de tiempo en tiempo emita el Administrador. b. Preparará un inventario de dicha propiedad en el formulario provisto para ello y lo enviará a la Administración, conteniendo la siguiente información: 1)......... 2)......... 3) Valor en los libros o de adquisición 4 )........ 5)......... 6)......... c. $\qquad$ d. Informará a la Administración, cuando proceda, cantidad, aumento o disminución, alteración, modificación, adquisición, pérdida o disposición de la propiedad, en los casos de delegaciones. e. $\qquad$ SECCION 5: Se enmienda el título, los apartados a y b del inciso 3: el primer párrafo y el subinciso 4 del inciso c del apartado 3; el primer párrafo del apartado d y el apartado e del inciso 3 del artículo 11 para que lean como sigue: "ARTICULO 11: ENCARGADO DE LA PROPIEDAD EXCEDENTE 1 2.
Obligaciones a. Conocimiento de Normas
La persona designada por el Administrador como el Encargado de la Propiedad Excedente
El Encargado y los Auxiliares del Programa de Excedente tendrán que cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el programa de excedente y todo lo relacionado con la tramitación de los procedimientos relacionados con éste.
El Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno y los Auxiliares serán los custodios de toda la propiedad del Gobierno que haya sido transferida al Almacén de Excedente en la Administración. En el desempeño de esta función vienen obligados a:
Clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo a su naturaleza, conforme las siguientes categorías:
e. Declaración de excedente
Declarar excedente cualquier propiedad del Gobierno siguiendo los procedimientos establecidos por ley o por el Administrador para ello.
SECCION 6: Se enmienda el apartado 2; el primer párrafo y el inciso a del apartado 4; el primer párrafo y el subinciso 3 del inciso a del apartado 5 del artículo 12 para que lean como sigue: "ARTICULO 12: PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA PROPIEDAD EN LAS AGENCIAS
Los Encargados de la propiedad de las agencias serán los que darán de baja la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando se trate de cualquier medio de transportación, equipo o maquinaria automotriz. En atención a ello, lo tramitarán conforme los siguientes pasos: 1.......... 2. Recogido
El Encargado de la Propiedad inspeccionará la propiedad y de encontrarla en igual o similares condiciones a como se entregó a dicha unidad originalmente, la recogerá y enviará a un depósito o almacén central que para esos efectos deberán proveerse las agencias. Al evaluar el estado de la propiedad, se tomará en cuenta el deterioro normal que sufre todo bien en uso.
3.........
El Encargado de la Propiedad notificará a todos los demás Encargados de la Propiedad en su agencia y se asegurará que se circule a todas las dependencias en su agencia, la disponibilidad de aquellos bienes susceptibles de continuar usándose o de aprovecharse y ofrecerá éstos mediante la publicación interna de listas debienes disponibles.
De haber alguna unidad dentro de cualquier dependencia en la agencia que se interese en algún bien en la lista, el Encargado de la Propiedad bajo cuya jurisdicción se encuentre el bien, reasignará éste a dicha unidad, pasando el mismo a la jurisdicción del Encargado de la Propiedad de la dependencia dentro de la dependencia donde esté la unidad peticionaria.
De no haber ninguna unidad dentro de cualquiera dependencia en su agencia interesada en el bien, lo notificará al Encargado de la Propiedad Excedente en la Administración en el formulario de Declaración de Propiedad Excedente. a. Contenido
SECCION 7: Se enmienda el inciso 1; el apartado b del inciso 1; el primer párrafo y el subinciso b del inciso 4 del artículo 13 para que lea como sigue: "ARTICULO 13: PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR Y DECLARAR EXCEDENTE BIENES DADOS DE BAJA
Al recibir debidamente cumplimentado el formulario para dar de baja la propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente enviará un Inspector del Programa de Excedente a inspeccionar la propiedad de que se trate.
Una vez el Inspector vea la propiedad, verificará si están completos o le faltan piezas o partes. En base a esta inspección, se podrá aceptar o rechazar la propiedad. a............ b. Aceptación
Si el Inspector recomienda se acepte la propiedad, el Encargado de la Propiedad de la agencia procederá a dar de baja en el inventario de su dependencia dicha propiedad, y el Encargado de la Propiedad Excedente procederá con ulteriores trámites. 2........ 3........ 4. Registro e Inventario
Una vez en el Almacén de Excedente se reciba de
conformidad el bien, éste pasará al inventario de propiedad excedente lo cual se hará constar en el formulario provisto para ello que contendrá la siguiente información: a. ....... b. Número de unidades recibidas C. ...... "
SECCION 8: Se enmienda el primer párrafo; los incisos 2, 3, 5 y 6 del artículo 14 para que lean como sigue: "ARTICULO 14: PROCEDIMIENTO CON BIENES ADVENIDOS En atención a las disposiciónes de la Ley Núm. 88 del 31 de mayo del 1967, según enmendada, conocida como la "Ley de Bienes Advenidos", la Policía de Puerto Rico custodiará y posteriormente entregará a la Administración todos aquellos bienes que se encuentren bajo su custodia como resultado de sus funciones oficiales, excepto las armas de fuego y la propiedad robada o ilegalmente apropiada relacionada con juicios pendientes en los tribunales o retenida para la investigación por la comisión de un delito.
En el trato con dicha propiedad se seguirán los siguientes trámites:
Una vez cada seis (6) meses, la Policía de Puerto Rico publicará un aviso general enbun periódico de circulación general del país y podrá tembién usar otros medios de publicidad disponibles mediante los cuales describirá los bienes, indicará los centros de depósito donde estén localizados éstos y su disponibilidad para devolverse a sus legítimos dueños quienes deberán probar fehacientemente este hecho. 3. Certificación y Título
Transcurrido un año de estar en poder de la Policía los bienes sin que haya aparecido su legítimo dueño, luego de haberse publicado por lo menos (2) avisos en un periódico de circulación general, la Policía certificará estas gestiones en el formulario provisto para ello y acompañado de certificación del periódico en el cual se hayan publicado los avisos, lo enviará al Encargado de la Propiedad Excedente.
Al recibirse los bienes de la Policfa, el Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado verificará si la descripción de los bienes en el formulario coincide con los bienes entregados en cuyo caso expedirá un recibo preliminar que constará para inventario copia del cual se entregará al agente que efectúe la entrega como constancia de la entrega misma.
Al recibirse la Propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente ordenará la tasación de ésta. Una vez tasada, el Encargado de la Propiedad Excedente clasificará ésta según su naturaleza y utilidad y asignará los números de propiedad excedente correspondiente conforme el sistema que para ello establezca el Administrador y se cumplimentará el formulario de declaración de propiedad excedente correspondiente.
SECCION 9: Se enmienda el artículo 15 para que lea como sigue: "ARTICULO 15: PROCEDIMIENTO CON BIENES DE TERCEROS EN LOS TRIBUNALES
Todo bien mueble en poder de los Tribunales que no sea propiedad del Gobierno y que no sea reclamado por sus legítimos dueños dentro de los períodos establecidos por ley, pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico.
Si transcurridos seis (6) meses desde que se cerrare final y firme la causa que diera margen a que dicha propiedad estuviere bajo la custodia de un Tribunal sin que su legítimo dueño reclamare el mismo, el Oficial del Tribunal bajo cuya custodia estén los bienes, en el formulario provisto para ello, notificará al Encargado de la Propiedad Excedente quien procederá a notificar el sitio, la fecha y la hora donde deberán entregarse éstos.
Una vez recibidos los bienes, el Encargado de la Propiedad Excedente procederá a tasar,
clasificar y registrar los bienes conforme se establece en el artículo 13 de este reglamento.
SECCION 10: Se enmienda el primer párrafo y el inciso 1 del artículo 16 para que lean como sigue: "ARTICULO 16: PROCEDIMIENTO CON BIENES CONFISCADOS Cuando como consecuencia de haberse ocupado propiedad de terceros bajo el procedimiento de confiscaciones, y habiendo transcurrido los términos establecidos por ley, ninguna persona con interés en el bien haya prestado fianza para levantar el bien previa presentación de recurso de impugnación o exista orden de Tribunal para que no se actúe sobre el bien, la autoridad que haya confiscado el bien lo notíficará a la Administración en el formulario provisto para ello. A partir de la fecha de dicha notificación, los bienes confiscados pasarán a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico.
Los bienes no susceptibles de ser confiscados que se ocuparen al momento de confiscarse otros susceptibles de serlo, transcurrido un año de
ser ocupados, de estar bajo la custodia del Gobierno y de no haber sido reclamado por sus dueños o poseedores al momento de la ocupación, se entregarán al Encargado de la Propiedad Excedente previo cumplimentación de la documentación que a esos efectos se requiera de la autoridad que los ocupó conforme el trámite que a esos efectos establezca el Administrador.
SECCION 11: Se enmienda el inciso c del apartado l y se adicionan los subincisos 3 y 4 en el apartado 1 del artículo 17 para que lea como sigue:
Al transferir o reasignar la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad Excedente tendrá que asignar ésta siguiendo el orden de preferencia que a continuación se relaciona, excepto que cuando en una misma categoría haya más de una peticionaria, se seleccionará en base a la fecha de radicación de la solicitud.
En estos casos la propiedad se transferirá sin costo alguno y se enumerará como propiedad ordinaria de la agencia conforme el sistema de contabilidad de propiedad establecido por el Secretario de Hacienda. 2) Agencias, departamentos, instrumentalidades, organismos gubernamentales o municipios que no están obligados por ley a disponer de la propiedad con la intervención de la Administración
En estos casos la propiedad se transferirá pero la agencia peticionaria tendrá que reembolsar a la Administración el costo de acarreo, almacenamiento y habilitación del bien, cuando proceda. 3) Entidades privadas sin fines de lucro
Aquellas instituciones bona fide sin fines de lucro, con un propósito social y cualificadas en algunos de sus programas sociales para recibir fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se les podrán transferir bienes previa la aprobación del Administrador quien deterí minará si autoriza el traspaso.
En caso de traspaso la entidad beneficiada deberá cubrir los gastos de acarreo y reembolsar por el costo de almacenamiento y habilitación del bien. 4) Otros organismos gubernamentales
Se podrá transferir la propiedad excedente a otros organismos gubernamentales federales o estatales que no estén en las categorias antes mencionadas cuando a juicio del Administrador así lo amerite.
SECCION 12: Se enmienda el artículo 18 para que lea como sigue: "ARTICULO 18: VENTA
En caso de que no exista ningún interés de parte de los organismos con derecho a reasignación o transferencia de propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad Excedente venderá la propiedad excedente disponible de acuerdo al orden de preferencia que más adelante se señala.
En el caso de vehículos de motor, o cualquier otro medio de transportación, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 22 de este reglamento.
En estos casos, la propiedad excedente se venderá a entidades dentro de esta categoría a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente, más los gastos incurridos en la custodia, mantenimiento, reparación y habilitación de la propiedad. b. Agricultores Bona fide
El Encargado de la Propiedad Excedente venderá los bienes excedente de utilidad agrícola a precio que se determinará por el justo valor en el mercado, tasado por el Encargado de la Propiedad Excedente. c. Instituciones Bona fide sin fines de lucro
Cuando ningún organismo o persona en las categorías a ó b del orden de preferencia solicitare la propiedad, ésta estará disponible para ofrecérsela a las entidades comprendidas en esta categoría, las cuales para poder ser elegibles para comprar,
tendrán que acompañar su solicitud refrendada por el organismo gubernamental que regula su actividad, en cuyo caso se les podrá vender el bien a un precio razonable que se entenderá a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente dentro del cual deberá incluir los gastos de mantenimiento, almacenaje y reparación.
Cuando una entidad sin fines de lucro no pudiere presentar la certificación del organismo gubernamental, la venta se hará al valor en el mercado. d. Público
Cuando la propiedad excedente no hubiere sido solicitada por ningún organismo de los señalados en las categorías a, b ó c del orden de preferencia, ésta se venderá mediante subasta formal conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento de Subastas de la Administración".
SECCION 13: Se enmiendan los incisos 2 y 3 del artículo 19 para que lean como sigue: " ARTICULO 19: PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN TRANSFERENCIAS O VENTAS
Los organismos gubernamentales o privados, conforme el orden de preferencia establecido en este reglamento tendrán derecho a reclamar cualquiera de los bienes en las listas y los mismos podrán adjudicárseles sujeto a lo siguiente: a. El Encargado de la Propiedad Excedente sólamente considerará las peticiones de las agencias susceptibles de recibir transferencias o reasignaciones durante los primeros veinte (20) días de haberse emitido las listas. b. Transcurrido los primeros veinte (20) días el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticiones recibidas de los organismos gubernamentales a los cuales se les pueden vender. c. Sesenta (60) días despueś de haber circulado las listas, el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticio- 1 nes de los organismos privados bona fide, sin fines de lucro. d. El organismo que no someta su solicitud dentro del período de preferencia será considerado al expirar el término de
sesenta (60) días y sólamente en orden a la fecha de presentación de la solicitud.
Se procederá con la entrega del bien y la cumplimentación del formulario de traspaso de la propiedad correspondiente, copia del cual se enviará al Departamento de Hacienda para la contabilidad de la misma; y en los casos de agencias que no estén bajo la jurisdicción de la Administración, se acompañará el formulario con una factura al cobro, cuando proceda. Los organismos privados sin fines de lucro deberán presentar recibo de pago antes de que se les pueda entregar los bienes. 4. Ventas
Cuando el Encargado de la Propiedad Excedente opte por vender la propiedad excedente disponible notificará a la entidad a la cual se le habrá de vender el bien, la cual deberá recoger la misma dentro del plazo fijado por el Encargado en la notificación. Si transcurrido el término fijado la entidad no recogiere el bien, se entenderá
que la entidad no tiene interés en el mismo y se procederá a ofrecérselo a la próxima entidad dentro de la misma categoría en orden de solicitud.
SECCION 14: Se adiciona un nuevo artículo 20 para que lea como sigue:
Luego que toda agencia de la Rama Ejecutiva o municipio, en ese orden, haya rechazado la propiedad estatal excedente con utilidad agrícola, el Administrador considerará las solicitudes de los agricultores bona fide que hayan hecho saber su interés en comprar dicha propiedad. Ello se hará siguiendo los siguientes trámites:
Todo agricultor bona fide que interese acogerse a los beneficios establecidos en este reglamento por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 61 del 20 de junio
del 1978, adquiriendo propiedad excedente con utilidad agrícola, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley para cualificar para los beneficios mencionados. a. Solicitud
Los agricultores bona fide deberán hacer constar su interés de acogerse a los beneficios de la Ley 61 del 20 de junio del 1978, presentando ante el Administrador una declaración jurada mediante la cual hagan constar que la agricultura es su única fuente de ingreso o principal fuente de ingreso, siendo ella por lo menos el ochenta ( $80 %$ ) porciento de su ingreso bruto anual. b. Certificación
La declaración jurada tendrá que estar acompañada de una certificación de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico o de cualquier otra Asociación que agrupe agricultores o cooperativas y esté debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico; o certificación del Secretario de Agricultura de Puerto Rico o mediante su propia declaración jurada ante notario. 2. Ingreso
El Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado evaluará detalladamente cada renglón de la solicitud de ingreso y recomendará al Administrador Auxiliar la acción a tomar
sobre la misma. Si el Administrador Auxiliar correspondiente concurre con la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente, ordenará el ingreso del Agricultor al Registro. a. Revisión
Si se le denegare el ingreso al Regsitro, el agricultor podrá recurrir dentro de los 20 días laborables de notificado, al Administrador. 3. Derechos y Obligaciones
Una vez el agricultor ha sido ingresado al Registro, tendrá derecho a que se le notifique siempre que haya propiedad excedente con utilidad agrícola disponible para la venta.
El agricultor está obligado a notificar cada dos años su interés en permanecer en el Registro y a certificar bajo su firma que mantiene su status de agricultor bona fide. A petición del Encargado de la Propiedad Excedente, el Administrador Auxiliar podrá ordenar el retiro de cualquier agricultor que a su juicio haya perdido el status de agricultor bona fide. 4. Procedimiento de Venta
El Administrador de Servicios Generales podra vender la propiedad excedente de utilidad agrícola a cualquier agricultor bona fide que haya solicitado la misma, conforme a los anuncios hechos en la prensa de circulación general del país. Cuando haya más de una solicitud para una propiedad declarada excedente, el Administrador sorteará la
misma entre los interesados. Las solicitudes se procesarán por orden de recibidas. a. Restricción
Las unidades de equipo se venderán a los agricultores bona fide individualmente, o sea, una a una dentro de cada categoría por uso específico. 5. Pagos
El pago, que no excederá del justo valor en el mercado será satisfecho en moneda del cuño de los Estados Unidos de Norteamérica, cheque certificado, giros postales o cheques de gerente a favor del Secretario de Hacienda que serán entregados al Recaudador Oficial de la Administración de Servicios Generales quien expedirá un recibo a favor del agricultor que haya efectuado el pago.
Dichos fondos se ingresaránıen el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo descuentos de los gastos en que para dichos trámites haya incurrido la Administración, cuya cantidad ingresará al Fondo de Capital Industrial de la Administración. 6. Entrega del Bien
El agricultor entregará al custodio de la propiedad excedente copia del Recibo del Recaudador de suerte que pueda entregársele el bien específico al cual es acreedor.
SECCION 15: SE reenumera el artículo 20 y se enmienda el primer párrafo y el inciso 2 de dicho artículo para que lean como sigue: "ARTICULO 21: DESTRUCCION
Cuando se comprobare que la propiedad excedente es inservible, no tuviere valor comercial o de tenerlo, el costo de su venta en pública subasta
fuere mayor que la cantidad probable a recobrar de recurrirse a dicha venta, o cuando una ley expresamente así lo ordene, o el Administrador mediante reglamento, orden o resolución lo establezca, se destruirá la propiedad excedente mediante el método de decomisación o trituración, o cualquier otro método disponible.
No podrá delegarse la destrucción de propiedad cuya única forma de disposición, según fijada por ley o por resolución del Administrador sea la destrucción.
La disposición mediante venta tampoco se podrá delegar. b. Autorizaciones
El Administrador podrá delegar en el Encargado de la Propiedad de cualquier agencia de Gobierno, la destrucción de propiedad excedente en dicha dependencia, previa la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente y siempre y cuando dicha destrucción se lleve a cabo en presencia de dos testigos que no estén relacionados con la
propiedad, aunque sean empleados de dicha agencia, quienes levantarán un acta de los hechos allí ocurridos la cual contendrá la siguiente información:
SECCION 16: Se reenumera el artículo 21 como 22 y se enmienda para que lea como sigue: " ARTICULO 22: VEHICULOS DE MOTOR
Todo lo relacionado con los vehículos de motor y sus partes accesorias excedentes estará a cargo del Admi. nistrador Auxiliar del Area de Transporte, conforme el siguiente trámite:
Una vez el Administrador Auxiliar de Transporte determine que los vehículos declarados excedente y que hayan advenido al Gobierno por cualquier razón u origen, son de utilidad para el Gobierno, éstos se integrarán a la flota del Gobierno mediante la cumplimentación del formulario provisto para esos propósitos, copia del cual se enviará al Secretario de Transportación y Obras Públicas para la correspondiente inscripción. b. Asignación a Pool
De acuerdo a las necesidades de las agencias bajo la jurisdicción de la Administración, el Administrador Auxiliar de Transporte asignará la unidad de que se trate a la agencia que, de acuerdo a su criterio podrá mejor aprovechar dicho vehículo, aunque la agencia no lo haya solicitado expresamente. Al hacer estas asignaciones, el Administrador Auxiliar de Transporte se atendrá al siguiente orden de preferencia:
Estas asignaciones se efectuarán mediante la cumplimentación del formulario especialmente provisto para ello. c. Transferencias a otras instrumentalidades del Gobierno
Cuando las agencias bajo la jurisdicción de la Administración no puedan, a juicio del Administrador Auxiliar de Transporte, aprovechar cualquier vehículo excedente, éste podrá asignarse, transferirsele o vendersele a otro organismo gubernamental, estatal o municipal sujeto a la discreción del Administrador Auxiliar de Transporte, pero respetando el orden de preferencia establecido en el artículo 18 de este reglamento. d. Piezas y accesorios
Cuando se trate de piezas y accesorios para los vehículos de motor, si el Administrador Auxiliar de Transporte determinare que son de utilidad para los vehículos de la flota, éstas pasarán al Almacén de Transporte para ser utilizadas en reparación de los vehículos de la flota.
Si se determinare que las piezas y accesorios declarados excedente no son de utilidad para los vehículos de la flota, se notificará al Encargado de la Propiedad Excedente quien dispondrá de ellas mediante venta o destrucción. b. Vehículos
Los vehículos excedente disponibles para venta serán vendidos por el Administrador Auxiliar de Transporte de la Administración conforme el trámite de subasta formal; excepto cuando se trate de venta a agricultores bona fide, organismos municipales o gubernamentales o instituciones bona fide sin fines de lucro.
SECCION 17: Se reenumera el artículo 22 como 23 y se enmienda para que lea como sigue:
Cuando una agencia interese someter un bien como parte de un pago bajo el sistema de "trade-in", tendrá que someter una solicitud al Administrador quien autorizará o no la transacción sujeto a lo aquí astablecido:
la propiedad y en base a dicha tasación evaluará el valor que el vendedor ofrece al Gobierno en la transacción. Si de dicha evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los intereses del Gobierno, recomendará se autorice la transacción. 3. Si se han recibido las aprobaciones correspondientes del Secretario de Hacienda y se han seguido los trámites formales de compra, se autorizará se proceda con la transacción. 4. El Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria dará de baja el bien de que se trata. 5. La orden de compra tendrá que reflejar claramente que parte del pago es un crédito por el "trade-in" y el monto de dicho crédito. 6. El Departamento de Hacienda no procesará ninguna factura de transacciones de "trade-in" si no ha sido tramitada en la Administración, irrelevante de la cuantía envuelta.
SECCION 18: Se reenumera el artículo 23 como 24 y se enmienda para que lea como sigue: " ARTICULO 24: RECUPERACION DE GASTOS Todos los gastos en que se incurra por concepto de custodia, habilitación, almacenaje y disposición de la propiedad excedente se reembolsarán al Fondo de Capital Industrial de la Administración. "
SECCION 19: Se reenumeran los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 como $25,26,27,28$ y 29 respectivamente:
ARTICULO 25: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES . . . . . . ARTICULO 26: VIOLACIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 27: MEDIDAS TEMPORERAS
ARTICULO 28: DEROGACIONES
ARTICULO 29: VIGENCIA
SECCION 20: VIGENCIA
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como la "Ley de Reglamentos del 1958".
APROBADAS en SAN JUAN de PUERTO RICO hoy día $\mathcal{F}$ de 7000 del 1981.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2764
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
13 de mayo de 1981
El documento detalla enmiendas al Reglamento de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enfocado en la gestión de la propiedad gubernamental. Su objetivo principal es establecer y actualizar las normas que rigen el uso y la custodia de la propiedad del Gobierno. Se dictan guías para declarar la propiedad como inservible, sin uso adecuado u obsoleta, y se definen los criterios para determinar su utilidad y necesidad. El reglamento enmendado también especifica el método para declarar la propiedad del Gobierno como excedente. Además, establece las pautas a seguir para la recepción, asignación, transferencia, venta o destrucción de la propiedad gubernamental declarada excedente. Incluye disposiciones sobre la delegación de la destrucción a otros organismos. Las modificaciones abarcan desde el Artículo 3, que redefine el propósito, hasta el Artículo 29, indicando una revisión comprensiva de las normativas existentes.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS
PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NUM. Secretaria Auxiliar de Estado
DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRAN LA PROPIEDAD DECLARADA EXCEDENTE EN EL GOBIERNO; LAS NORMAS DE COMO DECLARAR LA PROPIEDAD EXCEDENTE Y LA FORMA DE DISPONER DE ESTA.
Pág SECCION 1: Enmienda al artículo 3 ..... 1 2: ..... $7 . . . . . . . . . . . . . . .1-2$ 3: ..... 9 ..... $3-6$ 4: ..... 10 ..... $6-7$ 5: ..... 11 ..... $7-9$ 6: ..... 12 ..... $9-11$ 7: ..... 13 ..... $11-12$ 8: ..... 14 ..... $12-14$ 9: ..... 15 ..... $15-16$ 10: ..... 16 ..... $16-17$ 11: ..... 17 ..... $17-19$ 12: ..... 18 ..... $19-21$ 13: ..... 19 ..... $21-24$ 14: ..... 20 ..... $24-27$ 15: ..... 21 ..... $27-29$ 16: ..... 22 ..... $29-32$ 17: ..... 23 ..... $32-33$ 18: ..... 24 ..... 34 19: ..... 25 26 27 28 29 ..... 34 20: VIGENCIA(enmiendas) ..... 35
SECCION 1: Se enmienda el artículo 3 para que lea como sigue:
Este reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas generales de uso y custodia de la propiedad del Gobierno; establecer guías para declarar esa propiedad inservible, sin uso adecuado u obsoleta; dictar pautas a seguir para determinar la utilidad y necesidad de la propiedad; señalar el método de declarar excedente la propiedad del Gobierno; establecer las normas a seguir al recibir, asignar, transferir, vender o destruir la propiedad del Gobierno declarada excedente y para establecer la forma en que se delegará la destrucción en otros organismos."
SECCION 2: Se enmienda el segundo párrafo, y los incisos $3,8,9,10$ y 11 del artículo 7 para que lean como sigue:
Las siguientes palabras y frases son términos abreviados o tienen el significado que a continuación se relaciona: 1....... 2. ..... 3. Agencia- Cada uno de los organismos componentes del Gobierno, incluyendo a la Administración 4. ....... 5. ....... 6. ....... 7. ........
SECCION 3: Se enmienda el primer párrafo, los incisos 3 y 7, el apartado j del inciso 5; el sub-inciso 5 del apar-: tado b y el apartado d del inciso 8 del artículo 9 para que lean como sigue: "ARTICULO 9: DECLARACION DE PROPIEDAD EXCEDENTE Será propiedad excedente del Gobierno todos aquellos bienes muebles que puedan ser sometidos a cualquiera de los procedimientos establecidos en este reglamento para asegurar su máximo aprovechamiento por el Gobierno. Podrán declararse propiedad excedente todos aquellos bienes muebles que estén dentro de una ó más de las siguientes clasificaciones:
b. ..... c. $\qquad$ d. $\qquad$ e. $\qquad$ f. $\qquad$ g. $\qquad$ h. $\qquad$ i. $\qquad$ j. Ley Núm. 1 del 29 de junio del 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Vigilan-tes de Recursos Naturales del Departamento deRecursos Naturales". 6. ..... a. ..... Estas listas se redactarán previa la reco-mendación de los jefes de agencia que a juicio del Administrador sean los más idóneos para consultarles. Aquellos jefes de agencia que así lo interesen podrán someter bienes muebles de uso exclusivo en sus agencias para su in-clusión en las listas, con períodos específicos de retención y disposición.
Aquellos bienes adquiridos contra una partida o asignación específica, para un fin específico, tal como una obra de construcción, la impresión de un libro, y otros, y que al finalizar estos trabajos, los bienes hayan sobrado.
En el caso de los bienes sobrantes siempre habrá que tener presente que para disponer de ellos hay que cumplimentar los tramites de disposición establecidos en este reglamento. 8. Bienes desechables a b. Papeles
En los centros de procesamiento de información mediante medios electrónicos, todo papel, documento, o formulario utilizado durante cualquiera de las etapas del procesamiento de la información y que una vez tomada la información, pierda su valor.
Sustancias químicas de valor en el mercado para fines no interesados por el Gobierno, desechados en agencias o laboratorios del Gobierno, tales como soluciones de Rayos-X y otras.
SECCION 4: Se enmienda el primer párrafo y los apartados a y d ael del inciso 3 del artículo 10 y se sustituye la identificación de los subincisos a al f por números 1 al 6 para que lean como sigue: "ARTICULO 10: ENCARGADO DE LA PROPIEDAD
El Encargado de la Propiedad tendrá a su cargo iniciar los trámites encaminados a declarar excedente cualquier propiedad en su agencia. En el desempeño de esta obligación, hará lo siguiente: a. Notificará a la Administración de la existencia de toda aquella propiedad susceptible de ser declarada excedente, según los criterios establecidos en este
reglamento, o las normas que de tiempo en tiempo emita el Administrador. b. Preparará un inventario de dicha propiedad en el formulario provisto para ello y lo enviará a la Administración, conteniendo la siguiente información: 1)......... 2)......... 3) Valor en los libros o de adquisición 4 )........ 5)......... 6)......... c. $\qquad$ d. Informará a la Administración, cuando proceda, cantidad, aumento o disminución, alteración, modificación, adquisición, pérdida o disposición de la propiedad, en los casos de delegaciones. e. $\qquad$ SECCION 5: Se enmienda el título, los apartados a y b del inciso 3: el primer párrafo y el subinciso 4 del inciso c del apartado 3; el primer párrafo del apartado d y el apartado e del inciso 3 del artículo 11 para que lean como sigue: "ARTICULO 11: ENCARGADO DE LA PROPIEDAD EXCEDENTE 1 2.
Obligaciones a. Conocimiento de Normas
La persona designada por el Administrador como el Encargado de la Propiedad Excedente
El Encargado y los Auxiliares del Programa de Excedente tendrán que cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el programa de excedente y todo lo relacionado con la tramitación de los procedimientos relacionados con éste.
El Encargado de la Propiedad Excedente del Gobierno y los Auxiliares serán los custodios de toda la propiedad del Gobierno que haya sido transferida al Almacén de Excedente en la Administración. En el desempeño de esta función vienen obligados a:
Clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando ésta de acuerdo a su naturaleza, conforme las siguientes categorías:
e. Declaración de excedente
Declarar excedente cualquier propiedad del Gobierno siguiendo los procedimientos establecidos por ley o por el Administrador para ello.
SECCION 6: Se enmienda el apartado 2; el primer párrafo y el inciso a del apartado 4; el primer párrafo y el subinciso 3 del inciso a del apartado 5 del artículo 12 para que lean como sigue: "ARTICULO 12: PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA PROPIEDAD EN LAS AGENCIAS
Los Encargados de la propiedad de las agencias serán los que darán de baja la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando se trate de cualquier medio de transportación, equipo o maquinaria automotriz. En atención a ello, lo tramitarán conforme los siguientes pasos: 1.......... 2. Recogido
El Encargado de la Propiedad inspeccionará la propiedad y de encontrarla en igual o similares condiciones a como se entregó a dicha unidad originalmente, la recogerá y enviará a un depósito o almacén central que para esos efectos deberán proveerse las agencias. Al evaluar el estado de la propiedad, se tomará en cuenta el deterioro normal que sufre todo bien en uso.
3.........
El Encargado de la Propiedad notificará a todos los demás Encargados de la Propiedad en su agencia y se asegurará que se circule a todas las dependencias en su agencia, la disponibilidad de aquellos bienes susceptibles de continuar usándose o de aprovecharse y ofrecerá éstos mediante la publicación interna de listas debienes disponibles.
De haber alguna unidad dentro de cualquier dependencia en la agencia que se interese en algún bien en la lista, el Encargado de la Propiedad bajo cuya jurisdicción se encuentre el bien, reasignará éste a dicha unidad, pasando el mismo a la jurisdicción del Encargado de la Propiedad de la dependencia dentro de la dependencia donde esté la unidad peticionaria.
De no haber ninguna unidad dentro de cualquiera dependencia en su agencia interesada en el bien, lo notificará al Encargado de la Propiedad Excedente en la Administración en el formulario de Declaración de Propiedad Excedente. a. Contenido
SECCION 7: Se enmienda el inciso 1; el apartado b del inciso 1; el primer párrafo y el subinciso b del inciso 4 del artículo 13 para que lea como sigue: "ARTICULO 13: PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR Y DECLARAR EXCEDENTE BIENES DADOS DE BAJA
Al recibir debidamente cumplimentado el formulario para dar de baja la propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente enviará un Inspector del Programa de Excedente a inspeccionar la propiedad de que se trate.
Una vez el Inspector vea la propiedad, verificará si están completos o le faltan piezas o partes. En base a esta inspección, se podrá aceptar o rechazar la propiedad. a............ b. Aceptación
Si el Inspector recomienda se acepte la propiedad, el Encargado de la Propiedad de la agencia procederá a dar de baja en el inventario de su dependencia dicha propiedad, y el Encargado de la Propiedad Excedente procederá con ulteriores trámites. 2........ 3........ 4. Registro e Inventario
Una vez en el Almacén de Excedente se reciba de
conformidad el bien, éste pasará al inventario de propiedad excedente lo cual se hará constar en el formulario provisto para ello que contendrá la siguiente información: a. ....... b. Número de unidades recibidas C. ...... "
SECCION 8: Se enmienda el primer párrafo; los incisos 2, 3, 5 y 6 del artículo 14 para que lean como sigue: "ARTICULO 14: PROCEDIMIENTO CON BIENES ADVENIDOS En atención a las disposiciónes de la Ley Núm. 88 del 31 de mayo del 1967, según enmendada, conocida como la "Ley de Bienes Advenidos", la Policía de Puerto Rico custodiará y posteriormente entregará a la Administración todos aquellos bienes que se encuentren bajo su custodia como resultado de sus funciones oficiales, excepto las armas de fuego y la propiedad robada o ilegalmente apropiada relacionada con juicios pendientes en los tribunales o retenida para la investigación por la comisión de un delito.
En el trato con dicha propiedad se seguirán los siguientes trámites:
Una vez cada seis (6) meses, la Policía de Puerto Rico publicará un aviso general enbun periódico de circulación general del país y podrá tembién usar otros medios de publicidad disponibles mediante los cuales describirá los bienes, indicará los centros de depósito donde estén localizados éstos y su disponibilidad para devolverse a sus legítimos dueños quienes deberán probar fehacientemente este hecho. 3. Certificación y Título
Transcurrido un año de estar en poder de la Policía los bienes sin que haya aparecido su legítimo dueño, luego de haberse publicado por lo menos (2) avisos en un periódico de circulación general, la Policía certificará estas gestiones en el formulario provisto para ello y acompañado de certificación del periódico en el cual se hayan publicado los avisos, lo enviará al Encargado de la Propiedad Excedente.
Al recibirse los bienes de la Policfa, el Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado verificará si la descripción de los bienes en el formulario coincide con los bienes entregados en cuyo caso expedirá un recibo preliminar que constará para inventario copia del cual se entregará al agente que efectúe la entrega como constancia de la entrega misma.
Al recibirse la Propiedad, el Encargado de la Propiedad Excedente ordenará la tasación de ésta. Una vez tasada, el Encargado de la Propiedad Excedente clasificará ésta según su naturaleza y utilidad y asignará los números de propiedad excedente correspondiente conforme el sistema que para ello establezca el Administrador y se cumplimentará el formulario de declaración de propiedad excedente correspondiente.
SECCION 9: Se enmienda el artículo 15 para que lea como sigue: "ARTICULO 15: PROCEDIMIENTO CON BIENES DE TERCEROS EN LOS TRIBUNALES
Todo bien mueble en poder de los Tribunales que no sea propiedad del Gobierno y que no sea reclamado por sus legítimos dueños dentro de los períodos establecidos por ley, pasará a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico.
Si transcurridos seis (6) meses desde que se cerrare final y firme la causa que diera margen a que dicha propiedad estuviere bajo la custodia de un Tribunal sin que su legítimo dueño reclamare el mismo, el Oficial del Tribunal bajo cuya custodia estén los bienes, en el formulario provisto para ello, notificará al Encargado de la Propiedad Excedente quien procederá a notificar el sitio, la fecha y la hora donde deberán entregarse éstos.
Una vez recibidos los bienes, el Encargado de la Propiedad Excedente procederá a tasar,
clasificar y registrar los bienes conforme se establece en el artículo 13 de este reglamento.
SECCION 10: Se enmienda el primer párrafo y el inciso 1 del artículo 16 para que lean como sigue: "ARTICULO 16: PROCEDIMIENTO CON BIENES CONFISCADOS Cuando como consecuencia de haberse ocupado propiedad de terceros bajo el procedimiento de confiscaciones, y habiendo transcurrido los términos establecidos por ley, ninguna persona con interés en el bien haya prestado fianza para levantar el bien previa presentación de recurso de impugnación o exista orden de Tribunal para que no se actúe sobre el bien, la autoridad que haya confiscado el bien lo notíficará a la Administración en el formulario provisto para ello. A partir de la fecha de dicha notificación, los bienes confiscados pasarán a ser propiedad del Gobierno de Puerto Rico.
Los bienes no susceptibles de ser confiscados que se ocuparen al momento de confiscarse otros susceptibles de serlo, transcurrido un año de
ser ocupados, de estar bajo la custodia del Gobierno y de no haber sido reclamado por sus dueños o poseedores al momento de la ocupación, se entregarán al Encargado de la Propiedad Excedente previo cumplimentación de la documentación que a esos efectos se requiera de la autoridad que los ocupó conforme el trámite que a esos efectos establezca el Administrador.
SECCION 11: Se enmienda el inciso c del apartado l y se adicionan los subincisos 3 y 4 en el apartado 1 del artículo 17 para que lea como sigue:
Al transferir o reasignar la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad Excedente tendrá que asignar ésta siguiendo el orden de preferencia que a continuación se relaciona, excepto que cuando en una misma categoría haya más de una peticionaria, se seleccionará en base a la fecha de radicación de la solicitud.
En estos casos la propiedad se transferirá sin costo alguno y se enumerará como propiedad ordinaria de la agencia conforme el sistema de contabilidad de propiedad establecido por el Secretario de Hacienda. 2) Agencias, departamentos, instrumentalidades, organismos gubernamentales o municipios que no están obligados por ley a disponer de la propiedad con la intervención de la Administración
En estos casos la propiedad se transferirá pero la agencia peticionaria tendrá que reembolsar a la Administración el costo de acarreo, almacenamiento y habilitación del bien, cuando proceda. 3) Entidades privadas sin fines de lucro
Aquellas instituciones bona fide sin fines de lucro, con un propósito social y cualificadas en algunos de sus programas sociales para recibir fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se les podrán transferir bienes previa la aprobación del Administrador quien deterí minará si autoriza el traspaso.
En caso de traspaso la entidad beneficiada deberá cubrir los gastos de acarreo y reembolsar por el costo de almacenamiento y habilitación del bien. 4) Otros organismos gubernamentales
Se podrá transferir la propiedad excedente a otros organismos gubernamentales federales o estatales que no estén en las categorias antes mencionadas cuando a juicio del Administrador así lo amerite.
SECCION 12: Se enmienda el artículo 18 para que lea como sigue: "ARTICULO 18: VENTA
En caso de que no exista ningún interés de parte de los organismos con derecho a reasignación o transferencia de propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad Excedente venderá la propiedad excedente disponible de acuerdo al orden de preferencia que más adelante se señala.
En el caso de vehículos de motor, o cualquier otro medio de transportación, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 22 de este reglamento.
En estos casos, la propiedad excedente se venderá a entidades dentro de esta categoría a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente, más los gastos incurridos en la custodia, mantenimiento, reparación y habilitación de la propiedad. b. Agricultores Bona fide
El Encargado de la Propiedad Excedente venderá los bienes excedente de utilidad agrícola a precio que se determinará por el justo valor en el mercado, tasado por el Encargado de la Propiedad Excedente. c. Instituciones Bona fide sin fines de lucro
Cuando ningún organismo o persona en las categorías a ó b del orden de preferencia solicitare la propiedad, ésta estará disponible para ofrecérsela a las entidades comprendidas en esta categoría, las cuales para poder ser elegibles para comprar,
tendrán que acompañar su solicitud refrendada por el organismo gubernamental que regula su actividad, en cuyo caso se les podrá vender el bien a un precio razonable que se entenderá a un valor nominal fijado por el Encargado de la Propiedad Excedente dentro del cual deberá incluir los gastos de mantenimiento, almacenaje y reparación.
Cuando una entidad sin fines de lucro no pudiere presentar la certificación del organismo gubernamental, la venta se hará al valor en el mercado. d. Público
Cuando la propiedad excedente no hubiere sido solicitada por ningún organismo de los señalados en las categorías a, b ó c del orden de preferencia, ésta se venderá mediante subasta formal conforme el procedimiento establecido en el "Reglamento de Subastas de la Administración".
SECCION 13: Se enmiendan los incisos 2 y 3 del artículo 19 para que lean como sigue: " ARTICULO 19: PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN TRANSFERENCIAS O VENTAS
Los organismos gubernamentales o privados, conforme el orden de preferencia establecido en este reglamento tendrán derecho a reclamar cualquiera de los bienes en las listas y los mismos podrán adjudicárseles sujeto a lo siguiente: a. El Encargado de la Propiedad Excedente sólamente considerará las peticiones de las agencias susceptibles de recibir transferencias o reasignaciones durante los primeros veinte (20) días de haberse emitido las listas. b. Transcurrido los primeros veinte (20) días el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticiones recibidas de los organismos gubernamentales a los cuales se les pueden vender. c. Sesenta (60) días despueś de haber circulado las listas, el Encargado de la Propiedad Excedente considerará las peticio- 1 nes de los organismos privados bona fide, sin fines de lucro. d. El organismo que no someta su solicitud dentro del período de preferencia será considerado al expirar el término de
sesenta (60) días y sólamente en orden a la fecha de presentación de la solicitud.
Se procederá con la entrega del bien y la cumplimentación del formulario de traspaso de la propiedad correspondiente, copia del cual se enviará al Departamento de Hacienda para la contabilidad de la misma; y en los casos de agencias que no estén bajo la jurisdicción de la Administración, se acompañará el formulario con una factura al cobro, cuando proceda. Los organismos privados sin fines de lucro deberán presentar recibo de pago antes de que se les pueda entregar los bienes. 4. Ventas
Cuando el Encargado de la Propiedad Excedente opte por vender la propiedad excedente disponible notificará a la entidad a la cual se le habrá de vender el bien, la cual deberá recoger la misma dentro del plazo fijado por el Encargado en la notificación. Si transcurrido el término fijado la entidad no recogiere el bien, se entenderá
que la entidad no tiene interés en el mismo y se procederá a ofrecérselo a la próxima entidad dentro de la misma categoría en orden de solicitud.
SECCION 14: Se adiciona un nuevo artículo 20 para que lea como sigue:
Luego que toda agencia de la Rama Ejecutiva o municipio, en ese orden, haya rechazado la propiedad estatal excedente con utilidad agrícola, el Administrador considerará las solicitudes de los agricultores bona fide que hayan hecho saber su interés en comprar dicha propiedad. Ello se hará siguiendo los siguientes trámites:
Todo agricultor bona fide que interese acogerse a los beneficios establecidos en este reglamento por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 61 del 20 de junio
del 1978, adquiriendo propiedad excedente con utilidad agrícola, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley para cualificar para los beneficios mencionados. a. Solicitud
Los agricultores bona fide deberán hacer constar su interés de acogerse a los beneficios de la Ley 61 del 20 de junio del 1978, presentando ante el Administrador una declaración jurada mediante la cual hagan constar que la agricultura es su única fuente de ingreso o principal fuente de ingreso, siendo ella por lo menos el ochenta ( $80 %$ ) porciento de su ingreso bruto anual. b. Certificación
La declaración jurada tendrá que estar acompañada de una certificación de la Asociación de Agricultores de Puerto Rico o de cualquier otra Asociación que agrupe agricultores o cooperativas y esté debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico; o certificación del Secretario de Agricultura de Puerto Rico o mediante su propia declaración jurada ante notario. 2. Ingreso
El Encargado de la Propiedad Excedente o su representante autorizado evaluará detalladamente cada renglón de la solicitud de ingreso y recomendará al Administrador Auxiliar la acción a tomar
sobre la misma. Si el Administrador Auxiliar correspondiente concurre con la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente, ordenará el ingreso del Agricultor al Registro. a. Revisión
Si se le denegare el ingreso al Regsitro, el agricultor podrá recurrir dentro de los 20 días laborables de notificado, al Administrador. 3. Derechos y Obligaciones
Una vez el agricultor ha sido ingresado al Registro, tendrá derecho a que se le notifique siempre que haya propiedad excedente con utilidad agrícola disponible para la venta.
El agricultor está obligado a notificar cada dos años su interés en permanecer en el Registro y a certificar bajo su firma que mantiene su status de agricultor bona fide. A petición del Encargado de la Propiedad Excedente, el Administrador Auxiliar podrá ordenar el retiro de cualquier agricultor que a su juicio haya perdido el status de agricultor bona fide. 4. Procedimiento de Venta
El Administrador de Servicios Generales podra vender la propiedad excedente de utilidad agrícola a cualquier agricultor bona fide que haya solicitado la misma, conforme a los anuncios hechos en la prensa de circulación general del país. Cuando haya más de una solicitud para una propiedad declarada excedente, el Administrador sorteará la
misma entre los interesados. Las solicitudes se procesarán por orden de recibidas. a. Restricción
Las unidades de equipo se venderán a los agricultores bona fide individualmente, o sea, una a una dentro de cada categoría por uso específico. 5. Pagos
El pago, que no excederá del justo valor en el mercado será satisfecho en moneda del cuño de los Estados Unidos de Norteamérica, cheque certificado, giros postales o cheques de gerente a favor del Secretario de Hacienda que serán entregados al Recaudador Oficial de la Administración de Servicios Generales quien expedirá un recibo a favor del agricultor que haya efectuado el pago.
Dichos fondos se ingresaránıen el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo descuentos de los gastos en que para dichos trámites haya incurrido la Administración, cuya cantidad ingresará al Fondo de Capital Industrial de la Administración. 6. Entrega del Bien
El agricultor entregará al custodio de la propiedad excedente copia del Recibo del Recaudador de suerte que pueda entregársele el bien específico al cual es acreedor.
SECCION 15: SE reenumera el artículo 20 y se enmienda el primer párrafo y el inciso 2 de dicho artículo para que lean como sigue: "ARTICULO 21: DESTRUCCION
Cuando se comprobare que la propiedad excedente es inservible, no tuviere valor comercial o de tenerlo, el costo de su venta en pública subasta
fuere mayor que la cantidad probable a recobrar de recurrirse a dicha venta, o cuando una ley expresamente así lo ordene, o el Administrador mediante reglamento, orden o resolución lo establezca, se destruirá la propiedad excedente mediante el método de decomisación o trituración, o cualquier otro método disponible.
No podrá delegarse la destrucción de propiedad cuya única forma de disposición, según fijada por ley o por resolución del Administrador sea la destrucción.
La disposición mediante venta tampoco se podrá delegar. b. Autorizaciones
El Administrador podrá delegar en el Encargado de la Propiedad de cualquier agencia de Gobierno, la destrucción de propiedad excedente en dicha dependencia, previa la recomendación del Encargado de la Propiedad Excedente y siempre y cuando dicha destrucción se lleve a cabo en presencia de dos testigos que no estén relacionados con la
propiedad, aunque sean empleados de dicha agencia, quienes levantarán un acta de los hechos allí ocurridos la cual contendrá la siguiente información:
SECCION 16: Se reenumera el artículo 21 como 22 y se enmienda para que lea como sigue: " ARTICULO 22: VEHICULOS DE MOTOR
Todo lo relacionado con los vehículos de motor y sus partes accesorias excedentes estará a cargo del Admi. nistrador Auxiliar del Area de Transporte, conforme el siguiente trámite:
Una vez el Administrador Auxiliar de Transporte determine que los vehículos declarados excedente y que hayan advenido al Gobierno por cualquier razón u origen, son de utilidad para el Gobierno, éstos se integrarán a la flota del Gobierno mediante la cumplimentación del formulario provisto para esos propósitos, copia del cual se enviará al Secretario de Transportación y Obras Públicas para la correspondiente inscripción. b. Asignación a Pool
De acuerdo a las necesidades de las agencias bajo la jurisdicción de la Administración, el Administrador Auxiliar de Transporte asignará la unidad de que se trate a la agencia que, de acuerdo a su criterio podrá mejor aprovechar dicho vehículo, aunque la agencia no lo haya solicitado expresamente. Al hacer estas asignaciones, el Administrador Auxiliar de Transporte se atendrá al siguiente orden de preferencia:
Estas asignaciones se efectuarán mediante la cumplimentación del formulario especialmente provisto para ello. c. Transferencias a otras instrumentalidades del Gobierno
Cuando las agencias bajo la jurisdicción de la Administración no puedan, a juicio del Administrador Auxiliar de Transporte, aprovechar cualquier vehículo excedente, éste podrá asignarse, transferirsele o vendersele a otro organismo gubernamental, estatal o municipal sujeto a la discreción del Administrador Auxiliar de Transporte, pero respetando el orden de preferencia establecido en el artículo 18 de este reglamento. d. Piezas y accesorios
Cuando se trate de piezas y accesorios para los vehículos de motor, si el Administrador Auxiliar de Transporte determinare que son de utilidad para los vehículos de la flota, éstas pasarán al Almacén de Transporte para ser utilizadas en reparación de los vehículos de la flota.
Si se determinare que las piezas y accesorios declarados excedente no son de utilidad para los vehículos de la flota, se notificará al Encargado de la Propiedad Excedente quien dispondrá de ellas mediante venta o destrucción. b. Vehículos
Los vehículos excedente disponibles para venta serán vendidos por el Administrador Auxiliar de Transporte de la Administración conforme el trámite de subasta formal; excepto cuando se trate de venta a agricultores bona fide, organismos municipales o gubernamentales o instituciones bona fide sin fines de lucro.
SECCION 17: Se reenumera el artículo 22 como 23 y se enmienda para que lea como sigue:
Cuando una agencia interese someter un bien como parte de un pago bajo el sistema de "trade-in", tendrá que someter una solicitud al Administrador quien autorizará o no la transacción sujeto a lo aquí astablecido:
la propiedad y en base a dicha tasación evaluará el valor que el vendedor ofrece al Gobierno en la transacción. Si de dicha evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los intereses del Gobierno, recomendará se autorice la transacción. 3. Si se han recibido las aprobaciones correspondientes del Secretario de Hacienda y se han seguido los trámites formales de compra, se autorizará se proceda con la transacción. 4. El Encargado de la Propiedad de la agencia peticionaria dará de baja el bien de que se trata. 5. La orden de compra tendrá que reflejar claramente que parte del pago es un crédito por el "trade-in" y el monto de dicho crédito. 6. El Departamento de Hacienda no procesará ninguna factura de transacciones de "trade-in" si no ha sido tramitada en la Administración, irrelevante de la cuantía envuelta.
SECCION 18: Se reenumera el artículo 23 como 24 y se enmienda para que lea como sigue: " ARTICULO 24: RECUPERACION DE GASTOS Todos los gastos en que se incurra por concepto de custodia, habilitación, almacenaje y disposición de la propiedad excedente se reembolsarán al Fondo de Capital Industrial de la Administración. "
SECCION 19: Se reenumeran los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 como $25,26,27,28$ y 29 respectivamente:
ARTICULO 25: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES . . . . . . ARTICULO 26: VIOLACIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 27: MEDIDAS TEMPORERAS
ARTICULO 28: DEROGACIONES
ARTICULO 29: VIGENCIA
SECCION 20: VIGENCIA
Estas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como la "Ley de Reglamentos del 1958".
APROBADAS en SAN JUAN de PUERTO RICO hoy día $\mathcal{F}$ de 7000 del 1981.