Agencia:
Junta Azucarera
Número:
2742
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
20 de enero de 1981
La Regla 16 de la Junta Azucarera de Puerto Rico establece nuevas directrices para el muestreo y la adjudicación de rendimiento de la caña de azúcar, derogando las Reglas 6 y 14. Su propósito principal es instituir la cala mecánica (core sampler) como el método exclusivo para tomar muestras de caña, asegurando que se consideren las variaciones en el porcentaje de fibra, composición de la caña y operaciones de las centrales al calcular el rendimiento de azúcar 96° de polarización. La cala mecánica perfora la caña para obtener una muestra representativa, que luego es desintegrada y homogeneizada para su análisis.
Las submuestras se conservan congeladas y se analizan para determinar Brix, Pol y Fibra, utilizando una fórmula específica para calcular el rendimiento. Las centrales azucareras están obligadas a presentar anualmente un Plan de Frecuencia de Muestreo a la Junta, detallando la asignación de entregas y la periodicidad del muestreo para cada colono, el cual será aprobado según criterios como el volumen de caña y la capacidad de la central.
Asimismo, la Regla 16 regula la adjudicación de rendimiento para entregas de caña que, por diversas razones, no fueron muestreadas o cuyas muestras no pudieron ser analizadas. En tales casos, se asigna al productor afectado el rendimiento promedio aritmético de sus entregas previas muestreadas y analizadas, de la misma procedencia y sistema de recolección. Si no hay datos suficientes del productor, se utiliza el rendimiento promedio de todas las entregas de colonos particulares muestreadas y analizadas durante el día de la anormalidad.
Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
Por: $\frac{ ext { Rembe }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$ Para derogar las Reglas 6 y 14 de la Junta Azucarera: para establecer el uso de la cala mecánica (core sampler) como único método para tomar muestras de caña: para determinar la frecuencia de muestreo: para reglamentar la adjudicación de rendimiento a entregas de caña que por cualesquier motivo no fueran objeto de la toma de una muestra o muestras que no pudieran ser analizadas, distinto a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Azucarera de Puerto Rico Núm. 426 de 1951.
Artículo 1- Autoridad Se adopta esta Regla 16 de acuerdo con la autoridad que le confiere a la Junta Azucarera de Puerto Rico los Artículos 4, 16 y 21 de la Ley Azucarera de Puerto Rico Núm. 426 de 13 de mayo de 1951.
Artículo 2- Propósito Para ordenar que se utilice la cala mecánica (core sampler) en todas las ocasiones que haya que tomar muestras de caña y calcular el rendimiento de azúcar $96^{\circ}$ de polarización de la caña entregada a las centrales y muestreadas bajo este sistema, de manera que se tomen en consideración las variaciones que pueda haber en el porcentaje de fibra en caña, en la composición de la caña, en la operación del molino y en la operación del departamento de elaboración de las centrales.
Artículo 3- Uso de la Cala Mecánica La cala mecánica consiste de un tubo que perfora la caña entregada de tal manera que el contenido dentro del tubo resulta ser una muestra representativa de toda la entrega y que es expelida dentro de un desintegrador que mezcla homogeneamente la muestra así obtenida. De la muestra así desintegrada se obtiene una
submuestra para ser analizada. Esta se conserva en un congelador a una temperatura no más alta de $-10^{\circ}$ Farenheit ( $-23^{\circ}$ centígrados) hasta el momento de analisis. Las muestras de caña así obtenidas se analizan para Brix, Pol y Fibra porciento de caña. El rendimiento se calcula de acuerdo con la fórmula:
$$ \begin{aligned} & R=F \sqrt{\mathrm{~S}}-0.3(\mathrm{~B}+0.1 \mathrm{fc}) \ & ext { donde } R= ext { rendimiento } 96^{\circ} ext { porciento de caña } \ & \mathrm{S}=\mathrm{POl} % ext { caña } \ & \mathrm{B}= ext { Brix } % ext { caña } \ & \mathrm{fc}= ext { porcentaje de fibra en caña } \ & \mathrm{F}= ext { factor calculado usando los valores obteni- } \ & ext { dos durante el periodo de liquidacion pon- } \ & ext { derados a base del peso neto de caña y } \ & ext { substituidos en el lado derecho de la si- } \ & ext { guiente ecuacion } \ & \mathrm{F}=\frac{\mathrm{R}}{\mathrm{~S}-0.3(\mathrm{~B}+0.1 \mathrm{fc})} \end{aligned} $$
Disponiéndose, que la muestra de caña debe tomarse inmediatamente antes o inmediatamente después de pesar la caña; y disponiéndose, además, que no se harán determinaciones de materia extraña. Se considerara que es una muestra representativa de la caña en la unidad de entrega aquella extraída por el tubo de la cala mecánica mediante perforación vertical, horizontal o diagonal. La muestra así obtenida debe fluctuar entre 25 y 40 libras de caña.
Artículo 4- Frecuencia de muestreo A más tardar el lro. de diciembre anterior a la zafra cada central deberá radicar en la Junta un Plan de Frecuencia de Muestreo el cual incluirá: 1) Una relacion de los colonos que habrán de moler sus cañas en la central; 2) El estimado de molienda, incluyendo la asignacion de entrega mensual, semanal y/o diaria para cada colono; y 3) La frecuencia con que habrán de muestrearse las entregas de cada colono.
La Junta considerara el Plan a la luz de 1) Volumen de caña a ser molida durante la zafra, 2) La capacidad de molienda de la central, 3) El número de colonos que entregan caña en la misma, y 4) Las facilidades de laboratorio existentes. Una vez aprobado dicho Plan, la central estará obligada a cumplir con el mismo.
Artículo 5- Adjudicación de rendimiento a entregas de caña que por cualesquier motivo no fueran objeto de la toma de una muestra o muestras que no pudieran ser analizadas.
se utilizara el rendimiento promedio aritmético de todas las entregas efectuadas por dichas fincas que hubieren sido muestreadas y analizadas individualmente durante el dia de la ocurrencia de la anormalidad. 4. En caso de que por algún motivo no pudieran muestrearse - analizarse ninguna de las entregas de caña efectuadas por colonos - por fincas operadas por la Corporacion Azucarera que cumplan con los requisitos señalados en la seccion 3 anterior, las centrales adjudicarán a las entregas no muestreadas o muestras no analizadas el rendimiento promedio aritmético de los rendimientos de todas las entregas efectuadas durante el dia anterior más cercano a la ocurrencia de la anormalidad, utilizándose el promedio aritmético de las entregas efectuadas por colonos para estos, y el de las fincas operadas por la Corporacion Azucarera para aquellas.
Con el fin de poder identificar las entregas cuyos valores fueron adjudicados mediante esta Regla, para que los funcionarios de la Junta puedan determinar si lo anterior se efectue de acuerdo al procedimiento aqui establecido, y para conocimiento de los productores afectados, las centrales anotarán al lado del rendimiento adjudicado el símbolo de esta Regla (R16- ) correspondiendo al último espacio al procedimiento que se aplic6 en el caso 1, 2, 3 64 .
Articulo 6 Estas disposiciones sustituyen las establecidas en las Reglas 6 y 14 de la Junta Azucarera y en el Artículo 4 de la Ley Núm. 426 del 13 de mayo de 1951, según enmendada, y cualquier disposición legal que se oponga a la misma queda por ésta derogada.
Artículo 7 Las disposiciones de esta Regla son separadas e independientes las unas de las otras y si por cualquier motivo alguna de sus
disposiciones fuera declarada nula por un tribunal competente tal decisión judicial no invalidará las otras disposiciones de esta Regla no incluidas en dicha decisión judicial y las mismas continuarán en vigor.
Artículo 8
Esta Regla por ser necesaria entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Aprobado por la Junta Azucarera de Puerto Rico en su sesión ejecutiva celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de noviembre de 1980 .
Dada en San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 1980.
CERTIFICO: L. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1.
Agencia:
Junta Azucarera
Número:
2742
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
20 de enero de 1981
La Regla 16 de la Junta Azucarera de Puerto Rico establece nuevas directrices para el muestreo y la adjudicación de rendimiento de la caña de azúcar, derogando las Reglas 6 y 14. Su propósito principal es instituir la cala mecánica (core sampler) como el método exclusivo para tomar muestras de caña, asegurando que se consideren las variaciones en el porcentaje de fibra, composición de la caña y operaciones de las centrales al calcular el rendimiento de azúcar 96° de polarización. La cala mecánica perfora la caña para obtener una muestra representativa, que luego es desintegrada y homogeneizada para su análisis.
Las submuestras se conservan congeladas y se analizan para determinar Brix, Pol y Fibra, utilizando una fórmula específica para calcular el rendimiento. Las centrales azucareras están obligadas a presentar anualmente un Plan de Frecuencia de Muestreo a la Junta, detallando la asignación de entregas y la periodicidad del muestreo para cada colono, el cual será aprobado según criterios como el volumen de caña y la capacidad de la central.
Asimismo, la Regla 16 regula la adjudicación de rendimiento para entregas de caña que, por diversas razones, no fueron muestreadas o cuyas muestras no pudieron ser analizadas. En tales casos, se asigna al productor afectado el rendimiento promedio aritmético de sus entregas previas muestreadas y analizadas, de la misma procedencia y sistema de recolección. Si no hay datos suficientes del productor, se utiliza el rendimiento promedio de todas las entregas de colonos particulares muestreadas y analizadas durante el día de la anormalidad.
Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
Por: $\frac{ ext { Rembe }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$ Para derogar las Reglas 6 y 14 de la Junta Azucarera: para establecer el uso de la cala mecánica (core sampler) como único método para tomar muestras de caña: para determinar la frecuencia de muestreo: para reglamentar la adjudicación de rendimiento a entregas de caña que por cualesquier motivo no fueran objeto de la toma de una muestra o muestras que no pudieran ser analizadas, distinto a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Azucarera de Puerto Rico Núm. 426 de 1951.
Artículo 1- Autoridad Se adopta esta Regla 16 de acuerdo con la autoridad que le confiere a la Junta Azucarera de Puerto Rico los Artículos 4, 16 y 21 de la Ley Azucarera de Puerto Rico Núm. 426 de 13 de mayo de 1951.
Artículo 2- Propósito Para ordenar que se utilice la cala mecánica (core sampler) en todas las ocasiones que haya que tomar muestras de caña y calcular el rendimiento de azúcar $96^{\circ}$ de polarización de la caña entregada a las centrales y muestreadas bajo este sistema, de manera que se tomen en consideración las variaciones que pueda haber en el porcentaje de fibra en caña, en la composición de la caña, en la operación del molino y en la operación del departamento de elaboración de las centrales.
Artículo 3- Uso de la Cala Mecánica La cala mecánica consiste de un tubo que perfora la caña entregada de tal manera que el contenido dentro del tubo resulta ser una muestra representativa de toda la entrega y que es expelida dentro de un desintegrador que mezcla homogeneamente la muestra así obtenida. De la muestra así desintegrada se obtiene una
submuestra para ser analizada. Esta se conserva en un congelador a una temperatura no más alta de $-10^{\circ}$ Farenheit ( $-23^{\circ}$ centígrados) hasta el momento de analisis. Las muestras de caña así obtenidas se analizan para Brix, Pol y Fibra porciento de caña. El rendimiento se calcula de acuerdo con la fórmula:
$$ \begin{aligned} & R=F \sqrt{\mathrm{~S}}-0.3(\mathrm{~B}+0.1 \mathrm{fc}) \ & ext { donde } R= ext { rendimiento } 96^{\circ} ext { porciento de caña } \ & \mathrm{S}=\mathrm{POl} % ext { caña } \ & \mathrm{B}= ext { Brix } % ext { caña } \ & \mathrm{fc}= ext { porcentaje de fibra en caña } \ & \mathrm{F}= ext { factor calculado usando los valores obteni- } \ & ext { dos durante el periodo de liquidacion pon- } \ & ext { derados a base del peso neto de caña y } \ & ext { substituidos en el lado derecho de la si- } \ & ext { guiente ecuacion } \ & \mathrm{F}=\frac{\mathrm{R}}{\mathrm{~S}-0.3(\mathrm{~B}+0.1 \mathrm{fc})} \end{aligned} $$
Disponiéndose, que la muestra de caña debe tomarse inmediatamente antes o inmediatamente después de pesar la caña; y disponiéndose, además, que no se harán determinaciones de materia extraña. Se considerara que es una muestra representativa de la caña en la unidad de entrega aquella extraída por el tubo de la cala mecánica mediante perforación vertical, horizontal o diagonal. La muestra así obtenida debe fluctuar entre 25 y 40 libras de caña.
Artículo 4- Frecuencia de muestreo A más tardar el lro. de diciembre anterior a la zafra cada central deberá radicar en la Junta un Plan de Frecuencia de Muestreo el cual incluirá: 1) Una relacion de los colonos que habrán de moler sus cañas en la central; 2) El estimado de molienda, incluyendo la asignacion de entrega mensual, semanal y/o diaria para cada colono; y 3) La frecuencia con que habrán de muestrearse las entregas de cada colono.
La Junta considerara el Plan a la luz de 1) Volumen de caña a ser molida durante la zafra, 2) La capacidad de molienda de la central, 3) El número de colonos que entregan caña en la misma, y 4) Las facilidades de laboratorio existentes. Una vez aprobado dicho Plan, la central estará obligada a cumplir con el mismo.
Artículo 5- Adjudicación de rendimiento a entregas de caña que por cualesquier motivo no fueran objeto de la toma de una muestra o muestras que no pudieran ser analizadas.
se utilizara el rendimiento promedio aritmético de todas las entregas efectuadas por dichas fincas que hubieren sido muestreadas y analizadas individualmente durante el dia de la ocurrencia de la anormalidad. 4. En caso de que por algún motivo no pudieran muestrearse - analizarse ninguna de las entregas de caña efectuadas por colonos - por fincas operadas por la Corporacion Azucarera que cumplan con los requisitos señalados en la seccion 3 anterior, las centrales adjudicarán a las entregas no muestreadas o muestras no analizadas el rendimiento promedio aritmético de los rendimientos de todas las entregas efectuadas durante el dia anterior más cercano a la ocurrencia de la anormalidad, utilizándose el promedio aritmético de las entregas efectuadas por colonos para estos, y el de las fincas operadas por la Corporacion Azucarera para aquellas.
Con el fin de poder identificar las entregas cuyos valores fueron adjudicados mediante esta Regla, para que los funcionarios de la Junta puedan determinar si lo anterior se efectue de acuerdo al procedimiento aqui establecido, y para conocimiento de los productores afectados, las centrales anotarán al lado del rendimiento adjudicado el símbolo de esta Regla (R16- ) correspondiendo al último espacio al procedimiento que se aplic6 en el caso 1, 2, 3 64 .
Articulo 6 Estas disposiciones sustituyen las establecidas en las Reglas 6 y 14 de la Junta Azucarera y en el Artículo 4 de la Ley Núm. 426 del 13 de mayo de 1951, según enmendada, y cualquier disposición legal que se oponga a la misma queda por ésta derogada.
Artículo 7 Las disposiciones de esta Regla son separadas e independientes las unas de las otras y si por cualquier motivo alguna de sus
disposiciones fuera declarada nula por un tribunal competente tal decisión judicial no invalidará las otras disposiciones de esta Regla no incluidas en dicha decisión judicial y las mismas continuarán en vigor.
Artículo 8
Esta Regla por ser necesaria entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Aprobado por la Junta Azucarera de Puerto Rico en su sesión ejecutiva celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 25 de noviembre de 1980 .
Dada en San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 1980.
CERTIFICO: L. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1.