Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2740
Estado:
Activo
Año:
1981
Fecha:
15 de enero de 1981
Regula la extensión de ayuda económica a las uniones obreras en Puerto Rico, en cumplimiento de la Ley Número 155 del 23 de julio de 1974, según enmendada. Establece los criterios de elegibilidad para organizaciones obreras, asociaciones, federaciones y agrupaciones de empleados del Gobierno de Puerto Rico que actúen como representantes colectivos. Las entidades interesadas deben radicar una solicitud ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, detallando su constitución, certificaciones, convenios vigentes, descripción y viabilidad del proyecto, así como su situación financiera. Una Junta Consultiva, integrada por funcionarios del Departamento del Trabajo y sindicalistas reconocidos, es responsable de evaluar estas propuestas. Sus atribuciones incluyen convocar a las organizaciones, establecer fórmulas de pareo, recomendar la aprobación o cese de la ayuda y asegurar el cumplimiento de las condiciones. La evaluación se rige por normas que consideran la concordancia del proyecto con los propósitos de la ley, su necesidad, eficacia, viabilidad y la capacidad profesional de los ejecutores. Además, se garantiza la estricta confidencialidad de todos los documentos e información obtenidos durante el proceso de evaluación.
REGLAMENTO DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS PARA EJECUTAR EL ARTICULO I, INCISO (6) Y El dico R. Vázquez ARTICULO 4 DE LA LEY NUMERO 155 DEL 23 DE JULIO 1974, SEGUN ENMENDADA, PARA EXTENDER AYUDA ECONOMICA
A LAS UNIONES OBRERAS Poc. Kamees Ios Rerlume Secretaria Auxiliar de Estado Artículo 1. - Base Legal y Nombre: Este Reglamento tiene su base legal en el Artículo 4 de la Ley Número 155 de 23 de julio de 1974, según enmendada, y se conocerá y podrá ser citado como 'Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Ejecutar el Artículo 1, Inciso (6), y el Artículo 4 d...
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