Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2727
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
28 de octubre de 1980
Se promulgan enmiendas al inciso 8 del Artículo II del Reglamento de Mercado Número 8, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. La modificación principal redefine el término "Carne de Aves o Producto". Ahora, este término se refiere a aves listas para cocinar, presas de aves y/o menudos. Es crucial destacar que la definición excluye explícitamente el producto conocido como 'canner's fowl', que son gallinas viejas congeladas destinadas exclusivamente como ingrediente secundario en productos elaborados. Asimismo, la enmienda excluye la carne de aves o productos ulteriormente procesados, tales como los cocidos, precocidos, deshuesados, adobados, rellenos o empanados. Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Núm. 241 de 1950. Entrarán en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, según lo estipulado por las Leyes Núm. 241 y Núm. 112. Las modificaciones fueron aprobadas el 22 de octubre de 1980 en San Juan, Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 2727 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
AL INCISO 8 DEL ARTICULO II DEL REGLAMENTO DE HERCADO NON. 8 "PARA REGIR LA CALIDAD Y EL HERCADEO DE CARNE DE AVES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EN 28 DE ABRIL DE 1961, SEGUN ENMENDADO.
Sección 1.- Se enmienda el inciso 8 del Artículo II del Reglamento de Mercado Número 8, "Para Regir la Calidad y el Mercadeo de Carne de Aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a...
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