Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2719
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
20 de octubre de 1980
Estas enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 9 de Puerto Rico, aprobado en 1961, actualizan las normativas para el mercadeo de guineos y plátanos importados. Se añade una definición ampliada para "Guineos o plátanos" en el Artículo II, incluyendo la fruta fresca, así como la pelada, congelada o refrigerada, entera o partida. El Artículo III se modifica para establecer requisitos más estrictos para la expedición y renovación de licencias de importación. Estos incluyen la posesión de instalaciones adecuadas, permisos sanitarios, certificados de salud para empleados y el cumplimiento con pagos de patentes y multas. Además, se detallan las razones por las cuales una licencia puede ser suspendida, denegada o cancelada, como la falta de pago de cargos de inspección o la comercialización sin la debida inspección. Un nuevo Artículo IV-A introduce requisitos específicos para el mercadeo de guineos o plátanos mondados congelados. Estos productos deben empacarse en envases para venta directa al consumidor de no más de cinco libras y mantenerse continua y rígidamente congelados durante el transporte y almacenamiento a una temperatura no mayor de 23.3°C.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico Núm. 20/9 Pechal. Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
ENMIENDAS Por: Kamila Dami Secretaria Auxiliar de Estado
ADICIONANDO UN HUEVO INCISO G AL ARTICULO II; ADICIONANDO DOS HUEVOS INCISOS D Y E AL ARTICULO III; ADICIONANDO UN HUEVO ARTICULO IV-A; ADICIONANDO UN HUEVO INCISO E AL ARTICULO V Y ADICIONANDO UN HUEVO SUSINCISO 5 AL INCISO C DEL ARTICULO VI DEL REGLAMENTO DE MERCADO NÚM. 9, "PARA REGIR EL MERCADEO DE GUINEOS Y DE PLATANOS IMPORTADOS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APRO...
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