Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2709
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
2 de octubre de 1980
La Resolución JP-219 (Primera Extensión), aprobada el 4 de marzo de 1980 por la Junta de Planificación de Puerto Rico, enmienda la Resolución JP-219 de 1976 para establecer y regular casos especiales en áreas residenciales de baja densidad (R-0) de Aibonito y Barranquitas. La resolución original había definido distritos R-0 y áreas especiales como R-0-25, incluyendo terrenos adyacentes al Cañón de San Cristóbal. Ante la necesidad de controles de desarrollo más adecuados, esta extensión incorpora terrenos adicionales al Distrito R-0-25 y reclasifica otras parcelas a un nuevo Distrito Especial R-0-2, integrando estos cambios en los Mapas de Zonificación municipales. Los casos que surjan en las áreas R-0-2 serán considerados "casos especiales" conforme a la Subsección 6:18 del Reglamento de Zonificación. Para su consideración y resolución, se adoptan normas específicas que se integran a la presente resolución y al reglamento vigente. Las áreas R-0-25 y R-0-2 se identifican con un sufijo numérico al símbolo R-0, manteniendo su vigencia las disposiciones no alteradas de la resolución original.
Núm. 2024 Fecha: 4/9/2024 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Aprobado: Pedro R. Vázquez OFICINA DEL GOBERNADOR Secretario de Estado JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolución JP-219 (Primera Extensión)
MAR. 4 1980 MAR. 4 1980 ENMENDANDO LA RESOLUCION NUMERO JP-219 DONDE SE ESTABLECEN COMO CASOS ESPECIALES AQUELLOS QUE SURJAN DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD R-0 EN LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS Y ADOPTANDO LAS NORMAS QUE LE APLIQUEN A ESTOS
La Junta de Planificación, mediante la Resolución JP-219, aprobada el 14 de enero de 1976, aprobó enmiendas a los Mapas de Zonificación de Aibonito y Barranquitas, entre las que estaba el establecimiento de distritos residen- ciales de baja densidad R0 y, dentro de estas áreas especiales, las normas que aplicarán, conforme a las disposiciones de la Sección 6:18 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4).
Se estableció un Distrito para Uso Público (P) en los terrenos compren- didos por y adyacentes al Cañón de San Cristóbal y un área especial dentro del Distrito R-0, que se designó como Distrito R-0-25, en la periferia del mismo.
Estudios posteriores realizados, relacionados con los terrenos incluidos en el Distrito R-0-25 y otros adyacentes, demostraron la necesidad de esta- blecer unos controles de desarrollo y usos de terrenos más adecuados. A tales efectos, esta Junta de Planificación enmienda la Resolución JP-219 para incor- porar dentro del Distrito R-0-25 unos terrenos adicionales que radican al Noreste de la Quebrada Alicia, en el Municipio de Aibonito, y otros al Sur de la Carretera Estatal Núm. 156, en el Municipio de Barranquitas, y a la misma vez reclasificar, a un Distrito Especial R-0-2, otros terrenos imaludidos dentro del Distrito R-0-25 existente. Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Los referidos Distritos se ilustran en el mapa que se acompaña, el cual será incorporado a los respectivos Mapas de Zonificacion de Aibonito y Barranquitas.
En la consideración de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales, segun fueran designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en dichos Municipios.
Considerando lo anteriormente expuesto, esta Junta de Planificacion de Puerto Rico ENMIENDA la Resolucion JP-219 del 14 de enero de 1976 y ESTABLECE que los Municipios de Aibonito y Barranquitas reánen las caracteristicas necesarias para que los casos que surjan en las areas especiales R-0-2, dentro del Distrito R-0 que se establecen en dicho Municipio, sean considerados como casos especiales, conforme a la Subseccion 6:18 del Reglamento de Zonificacion (Reglamento de Planificación Número 4), y ADOPTA las normas que aplicaran para la consideracion y resolucion de dichos casos especiales, las que se hacen formar parte integral de la presente Resolucion y del Reglamento de Zonificacion vigente. SE HACE CONSTAR, ademas, que en los Mapas de Zonificacion adoptados por esta Junta de Planificacion para los Municipios de Aibonito y Barranquitas se incluyen las areas especiales designadas como R-0-25 y R-0-2, dentro del Distrito R-0, que se han adoptado en armonia con la Subseccion 6:18 del Reglamento de Zonificacion (Reglamento de Planificacion Número 4) y sobre las cuales habran de regir las normas adoptadas mediante la Resolucion JP-219 . del 14 de enero de 1976 y la presente Resolucion. Estas areas aparecen identificadas mediante numero que se añade como sufijo al simbolo de zonificacion del Distrito R-0 (R-0-25 y R-0-2).
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
DISPONIENDOSE, ademas, que todas las disposiciones del informe original no alteradas por esta extension prevalecen en todo su vigor y efecto.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunion celebrada el dia MER 41980 y para conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAYO 81980
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Esiodo Libre Asociado de Puerto Rico | |
---|---|
OFICINA DEL GOBERNADOR | |
JUNTA DE PLANIFICACION |
OFICINA DEL GOBERNADOR Estado UUNTA DEPENIFICACION OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION ZONIFICACION R-0-2 USOS RESIDENCIALES EN TERRENOS AGRICOLAS DE BAJA DENSIDAD. HUNIDAD CADA 2 CUERDAS
MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS, PUERTO RICO
R-0-25 USOS RESIDENCIALES EN EN TERRENOS AGRICOLAS Estado Libre Asocindo de Puna R-0-23 BAJA DENSIDAD PLANIFICACIONIDAD CADA 25 CUERDAS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolucion JP-219-A (Primera Extension)
Aprobado: Pedro R. Vazquez Secretario de Estado
FAR. 4 1980 Pur. Fannle. 2 a Perline Secretaria Auxiliar de Estado
ENMENDANDO LAS NORMAS QUE APLICARAN A LOS CASOS ESPECIALES DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS R-0 EN LOS MAPAS DE ZONIFICACION DE LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS
PREFACIO
La Junta de Planificación, en su reunion celebrada el 14 de enero de 1976, aprobó, mediante la Resolución JP-219-A, las normas que aplican a los casos especiales dentro de las Areas Especiales Establecidas en los Distritos R-0 en los Mapas de Zonificación de los Municipios de áibonito y Barranquitas. Las normas tienen su base legal en el Artículo 6:18 del Reglamento de Zonifi- cacion (Reglamento de Planificación Núm. 4) vigente, en el que tambien tienen su base legal los referidos distritos especiales de zonificacion. A tales efectos, se establecio un distrito especial denominado R-0-25 con el proposito de facilitar la direccion y el control del desarrollo urbano de los Municipios de Aibonito y Barranquitas, conservar el caracter agricola de la zona y de proteger áreas naturales anicas, entre las cuales se encuentra el Cañon de San Cristobal.
Estudios posteriores realizados sobre los terrenos incluidos en el Distrito R-0-25 y otros adyacentes demostraron la necesidad de incorporar unos terrenos adicionales dentro del Distrito R-0-25 y a la misma vez reclasificar, a un distrito especial R-0-2, otros terrenos incluidos dentro del Distrito R-0-25 con el proposito de establecer unos controles de desarrollo y uso de terrenos más adecuados en los terrenos adyacentes y en la periferia del Cañon de San Cristobal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
(Primera Extensión)
Por consiguiente, esta Junta de Planificación enmienda la Resolucion JP-219-A estableciendo el Distrito R-0-2 en los terrenos liberados de la zonificación R-0-25 y sobre las cuales regiran las normas adoptadas mediante la presente extension a la Resolución Número JP-219-A.
Las areas asf zonificadas aparecen identificadas mediante el numero que se anade como sufijo al símbolo de zonificacion del Distrito R-0, esto es R-0-2.
Artículo 3.00 - Distritos Especiales. - Por la presente se establece el siguiente Distrito Especial en los Mapas de Zonificacion de los Municipios de Aibonito y Barranquitas y en el cual regiran las disposiciones que se indican más adelante.
Distrito R-0-2. - Area de baja densidad poblacional con solar minimo de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados.
Artículo 4.00 - Limites de Distritos. - Los limites de los distritos seguirán, hasta donde sea posible, las colindancias de los solares y los rasgos topograficos. Donde no sea posible lo anterior, los limites podrán establecerse por distancias medidas desde puntos fijos. En los casos en que hayan fijado los limites por distancias se determinarán los mismos a escala, según se marcan en el Mapa de Zonificacion correspondiente.
TITULO 5 DISTRITO R-0-2
Artículo 18.00- Proposito del Distrito R-0-2.- Esta área de baja densidad poblacional con solar mínimo de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados se establece para establecer unos controles de desarrollo y uso de terrenos más adecuados.
Artículo 19.00- Usos en Distritos R-0-2. - En el Distrito R-0-2 se usarán los terrenos o edificios para los fines expuestos a continuación: (1) Usos agricolas, incluyendo puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio, siempre que cada
pres (Primera Extensión) puesto se construya a una distancia no menor de seis (6) metros de la línea de la via, su altura no sea mayor de una (1) planta y su área bruta de piso no exceda de veinticinco (25) metros cuadrados. (2) Casas de una o dos familias. (3) Otros usos segun establecidos en el Artículo 27 de este titulo.
Artículo 20.00 - Altura en Distrito R-0-2. - Ningún edificio tendrá más de dos (2) plantas ni excederá nueve (9) metros de altura.
Artículo 21.00 - Tamaño del Solar en Distrito R-0-2. - Todo solar a formarse con posterioridad a la vigencia de estas normas tendrá un área no menor de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados y un ancho no menor de cincuenta (50) metros. En caso de solares con frente a una curva o área de viraje se podrá permitir una variación en el ancho del solar correspondiente a un frente mínimo a 10 largo de la línea de la vía de diez (10) metros.
Artículo 22.00 - Densidad Poblacional en Distrito R-0-2. - El número de familias a permitirse en esta área se determinará en base al tamaño del solar de acuerdo con lo siguiente:
En solares con tamaño mayor de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados se permitirán casas de una o dos familias.
En solares con tamaño de dos (2) cuerdas o menos se permitirán casas de una familia.
Edificios o plantas de edificios ocupados o usados para una sola vivienda tendrán sus dependencias funcionalmente
Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionadas entre si para uso exclusivo de una familia. OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Artículo 23.00 - Area de Ocupación en Disurito R-0-2. - El área de ocupación no excederá de diez por ciento ( $10 %$ ) del área del solar. En ningún caso el área de ocupación del edificio principal excederá del cinco por ciento (5%) del área del solar. En estos casos no aplicarán las disposiciones de la Subsección 36.06 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4) sobre área de ocupación de los edificios accesorios en Distrito R-0.
Artículo 24.00 - Area Bruta de Piso en Distrito R-0-2. - El área de piso no excederá de veinte por ciento ( $20 %$ ) del área del solar. El área bruta del piso de cualquier planta de edificio principal no excederá de cinco por ciento (5%) del área del solar. En estos casos no aplicarán las disposiciones de la Subseccion 36.07 Inciso (I) del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) sobre área bruta de piso de edificios accesorios en Distritos R-0.
Artículo 25.00 - Patios Delantero y Posterior en Distrito R-0-2. - Se requerira un (1) patio delantero y un (1) patio posterior, cada uno con un fondo no menor de cinco (5) metros.
Artículo 26.00 - Patios Laterales en Distrito R-0-2. - Se requerirán dos (2) patios laterales, cada uno con un ancho no menor de cinco (5) metros.
Artículo 27.00 - Otros usos en Distritos R-0-2. - La Junta podrá considerar consultas de ubicación y de usos de terrenos cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que se indican a continuación, siempre y cuando se pueda establecer que los beneficios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico oficina del Gobernador JUNTA DE PLANIFICACION
que derivaria la comunidad mediante el uso propuesto han de ser mayores que si los terrenos fueran a dedicarse al uso principal permitido. A estos efectos, la Junta podrá celebrar vistas públicas, para esclarecer los objetivos que se persiguen, para los siguientes usos: a. Clubes Civicos b. Hoteles y Hospederias c. Instituciones Docentes d. Instituciones Religiosas
Artículo 28.00 - Area de Ocupación para Edificios Accesorios en Distrito R-0-2. El área de ocupación para edificios accesorios en Distrito R-0-2 se determinará en función al uso a darse a las estructuras, el cual debera ser conforme a los usos permitidos en Distritos R-0-2.
TITULO 6 OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 29.00 - Area de Ocupación en Solares con Cabida Menor de la Requerida en Distrito R-0-2. - En solares con cabida menor de ocho mil $(8,000)$ metros aplicarán las disposiciones de la Subsección 39.01 del Tópico Once (11) del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4).
Artículo 30.00 - Area Bruta de Piso en Solares con cabida Menor de la Requerida en Distrito R-0-2. - En solares con cabidas menores que las requeridas en el Distrito R-0-2 se permitirá un área bruta de piso equivalente a dos (2) veces el porciento máximo de área
desolucion JP-219-A (Primera Extension) de ocupacion establecida en la Subseccion 39.01 del Tópico Once (11) del Reglamento de zonificacion (Reglamento de Planificacion-Número 4).
Artículo 31.00 - Excavaciones y Movimiento de Tierra en Distrito R-0-2. Excavaciones y movimientos de tierra serán autorizables bajo las disposiciones del "Reglamento para la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre" del Departamento de Recursos Naturales o cualquier otra ley o reglamento de otra entidad gubernamental que aplique en estos casos.
Artículo 32.00 - Retiro de Edificios o Estructuras en Distrito R-0-2. Todo edificio o estructura a erigirse, construirse o trasladarse o ampliarse en cualquier zona adyacente a un Distrito P, observará un retiro no menor de veinticinco (25) metros en su colindancia posterior y diez (10) metros en sus colindancias laterales del limite más proximo de cualquier Distrito P.
Artículo 33.00 - Requerimientos de Permiso en Distrito R-0-2. - Se requerira un permiso para el uso de toda estructura o pertenencia, o para la construccion, reconstrucción, alteracion, ampliación - traslado de cualquier estructura, así como para la instalación de rotulos o anuncios dentro del Distrito R-0-2, excepto para edificios o estructuras para usos accesorios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico oficina del gobernador JUNTA DE PLANIFICACION
relacionados con unidades agrícolas, tales como ranchos de tabaco, almacenes para productos agropecuarios, a construirse de material no permanente.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el dia
MAR 4 1980 y para conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAYO 81980
Estado Libie Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
R-O-2 USOS RESIDENCIALES EN TERRENOS AGRICOLAS DE BAJA DENSIDAD. FUNIDAD CADA 2 CUERDAS
MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS, PUERTO RICC
Estado R-O-25, USOS RESIDENCIALES EN OFICINA DEL GONIENITERRENOS AGRICOLAS JUNTA DE PLANIFMUDDBAJA DENSIDAD I- UNIDAD CADA 25 CUERD.
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2709
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
2 de octubre de 1980
La Resolución JP-219 (Primera Extensión), aprobada el 4 de marzo de 1980 por la Junta de Planificación de Puerto Rico, enmienda la Resolución JP-219 de 1976 para establecer y regular casos especiales en áreas residenciales de baja densidad (R-0) de Aibonito y Barranquitas. La resolución original había definido distritos R-0 y áreas especiales como R-0-25, incluyendo terrenos adyacentes al Cañón de San Cristóbal. Ante la necesidad de controles de desarrollo más adecuados, esta extensión incorpora terrenos adicionales al Distrito R-0-25 y reclasifica otras parcelas a un nuevo Distrito Especial R-0-2, integrando estos cambios en los Mapas de Zonificación municipales. Los casos que surjan en las áreas R-0-2 serán considerados "casos especiales" conforme a la Subsección 6:18 del Reglamento de Zonificación. Para su consideración y resolución, se adoptan normas específicas que se integran a la presente resolución y al reglamento vigente. Las áreas R-0-25 y R-0-2 se identifican con un sufijo numérico al símbolo R-0, manteniendo su vigencia las disposiciones no alteradas de la resolución original.
Núm. 2024 Fecha: 4/9/2024 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Aprobado: Pedro R. Vázquez OFICINA DEL GOBERNADOR Secretario de Estado JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolución JP-219 (Primera Extensión)
MAR. 4 1980 MAR. 4 1980 ENMENDANDO LA RESOLUCION NUMERO JP-219 DONDE SE ESTABLECEN COMO CASOS ESPECIALES AQUELLOS QUE SURJAN DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD R-0 EN LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS Y ADOPTANDO LAS NORMAS QUE LE APLIQUEN A ESTOS
La Junta de Planificación, mediante la Resolución JP-219, aprobada el 14 de enero de 1976, aprobó enmiendas a los Mapas de Zonificación de Aibonito y Barranquitas, entre las que estaba el establecimiento de distritos residen- ciales de baja densidad R0 y, dentro de estas áreas especiales, las normas que aplicarán, conforme a las disposiciones de la Sección 6:18 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4).
Se estableció un Distrito para Uso Público (P) en los terrenos compren- didos por y adyacentes al Cañón de San Cristóbal y un área especial dentro del Distrito R-0, que se designó como Distrito R-0-25, en la periferia del mismo.
Estudios posteriores realizados, relacionados con los terrenos incluidos en el Distrito R-0-25 y otros adyacentes, demostraron la necesidad de esta- blecer unos controles de desarrollo y usos de terrenos más adecuados. A tales efectos, esta Junta de Planificación enmienda la Resolución JP-219 para incor- porar dentro del Distrito R-0-25 unos terrenos adicionales que radican al Noreste de la Quebrada Alicia, en el Municipio de Aibonito, y otros al Sur de la Carretera Estatal Núm. 156, en el Municipio de Barranquitas, y a la misma vez reclasificar, a un Distrito Especial R-0-2, otros terrenos imaludidos dentro del Distrito R-0-25 existente. Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Los referidos Distritos se ilustran en el mapa que se acompaña, el cual será incorporado a los respectivos Mapas de Zonificacion de Aibonito y Barranquitas.
En la consideración de aquellos casos que puedan someterse y que radiquen en las areas especiales, segun fueran designadas, se hace necesario establecer controles que propendan a un desarrollo ordenado y al mejor uso de los terrenos en dichos Municipios.
Considerando lo anteriormente expuesto, esta Junta de Planificacion de Puerto Rico ENMIENDA la Resolucion JP-219 del 14 de enero de 1976 y ESTABLECE que los Municipios de Aibonito y Barranquitas reánen las caracteristicas necesarias para que los casos que surjan en las areas especiales R-0-2, dentro del Distrito R-0 que se establecen en dicho Municipio, sean considerados como casos especiales, conforme a la Subseccion 6:18 del Reglamento de Zonificacion (Reglamento de Planificación Número 4), y ADOPTA las normas que aplicaran para la consideracion y resolucion de dichos casos especiales, las que se hacen formar parte integral de la presente Resolucion y del Reglamento de Zonificacion vigente. SE HACE CONSTAR, ademas, que en los Mapas de Zonificacion adoptados por esta Junta de Planificacion para los Municipios de Aibonito y Barranquitas se incluyen las areas especiales designadas como R-0-25 y R-0-2, dentro del Distrito R-0, que se han adoptado en armonia con la Subseccion 6:18 del Reglamento de Zonificacion (Reglamento de Planificacion Número 4) y sobre las cuales habran de regir las normas adoptadas mediante la Resolucion JP-219 . del 14 de enero de 1976 y la presente Resolucion. Estas areas aparecen identificadas mediante numero que se añade como sufijo al simbolo de zonificacion del Distrito R-0 (R-0-25 y R-0-2).
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
DISPONIENDOSE, ademas, que todas las disposiciones del informe original no alteradas por esta extension prevalecen en todo su vigor y efecto.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunion celebrada el dia MER 41980 y para conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAYO 81980
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Esiodo Libre Asociado de Puerto Rico | |
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OFICINA DEL GOBERNADOR | |
JUNTA DE PLANIFICACION |
OFICINA DEL GOBERNADOR Estado UUNTA DEPENIFICACION OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION ZONIFICACION R-0-2 USOS RESIDENCIALES EN TERRENOS AGRICOLAS DE BAJA DENSIDAD. HUNIDAD CADA 2 CUERDAS
MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS, PUERTO RICO
R-0-25 USOS RESIDENCIALES EN EN TERRENOS AGRICOLAS Estado Libre Asocindo de Puna R-0-23 BAJA DENSIDAD PLANIFICACIONIDAD CADA 25 CUERDAS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Resolucion JP-219-A (Primera Extension)
Aprobado: Pedro R. Vazquez Secretario de Estado
FAR. 4 1980 Pur. Fannle. 2 a Perline Secretaria Auxiliar de Estado
ENMENDANDO LAS NORMAS QUE APLICARAN A LOS CASOS ESPECIALES DENTRO DE LAS AREAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTRITOS R-0 EN LOS MAPAS DE ZONIFICACION DE LOS MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS
PREFACIO
La Junta de Planificación, en su reunion celebrada el 14 de enero de 1976, aprobó, mediante la Resolución JP-219-A, las normas que aplican a los casos especiales dentro de las Areas Especiales Establecidas en los Distritos R-0 en los Mapas de Zonificación de los Municipios de áibonito y Barranquitas. Las normas tienen su base legal en el Artículo 6:18 del Reglamento de Zonifi- cacion (Reglamento de Planificación Núm. 4) vigente, en el que tambien tienen su base legal los referidos distritos especiales de zonificacion. A tales efectos, se establecio un distrito especial denominado R-0-25 con el proposito de facilitar la direccion y el control del desarrollo urbano de los Municipios de Aibonito y Barranquitas, conservar el caracter agricola de la zona y de proteger áreas naturales anicas, entre las cuales se encuentra el Cañon de San Cristobal.
Estudios posteriores realizados sobre los terrenos incluidos en el Distrito R-0-25 y otros adyacentes demostraron la necesidad de incorporar unos terrenos adicionales dentro del Distrito R-0-25 y a la misma vez reclasificar, a un distrito especial R-0-2, otros terrenos incluidos dentro del Distrito R-0-25 con el proposito de establecer unos controles de desarrollo y uso de terrenos más adecuados en los terrenos adyacentes y en la periferia del Cañon de San Cristobal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
(Primera Extensión)
Por consiguiente, esta Junta de Planificación enmienda la Resolucion JP-219-A estableciendo el Distrito R-0-2 en los terrenos liberados de la zonificación R-0-25 y sobre las cuales regiran las normas adoptadas mediante la presente extension a la Resolución Número JP-219-A.
Las areas asf zonificadas aparecen identificadas mediante el numero que se anade como sufijo al símbolo de zonificacion del Distrito R-0, esto es R-0-2.
Artículo 3.00 - Distritos Especiales. - Por la presente se establece el siguiente Distrito Especial en los Mapas de Zonificacion de los Municipios de Aibonito y Barranquitas y en el cual regiran las disposiciones que se indican más adelante.
Distrito R-0-2. - Area de baja densidad poblacional con solar minimo de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados.
Artículo 4.00 - Limites de Distritos. - Los limites de los distritos seguirán, hasta donde sea posible, las colindancias de los solares y los rasgos topograficos. Donde no sea posible lo anterior, los limites podrán establecerse por distancias medidas desde puntos fijos. En los casos en que hayan fijado los limites por distancias se determinarán los mismos a escala, según se marcan en el Mapa de Zonificacion correspondiente.
TITULO 5 DISTRITO R-0-2
Artículo 18.00- Proposito del Distrito R-0-2.- Esta área de baja densidad poblacional con solar mínimo de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados se establece para establecer unos controles de desarrollo y uso de terrenos más adecuados.
Artículo 19.00- Usos en Distritos R-0-2. - En el Distrito R-0-2 se usarán los terrenos o edificios para los fines expuestos a continuación: (1) Usos agricolas, incluyendo puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio, siempre que cada
pres (Primera Extensión) puesto se construya a una distancia no menor de seis (6) metros de la línea de la via, su altura no sea mayor de una (1) planta y su área bruta de piso no exceda de veinticinco (25) metros cuadrados. (2) Casas de una o dos familias. (3) Otros usos segun establecidos en el Artículo 27 de este titulo.
Artículo 20.00 - Altura en Distrito R-0-2. - Ningún edificio tendrá más de dos (2) plantas ni excederá nueve (9) metros de altura.
Artículo 21.00 - Tamaño del Solar en Distrito R-0-2. - Todo solar a formarse con posterioridad a la vigencia de estas normas tendrá un área no menor de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados y un ancho no menor de cincuenta (50) metros. En caso de solares con frente a una curva o área de viraje se podrá permitir una variación en el ancho del solar correspondiente a un frente mínimo a 10 largo de la línea de la vía de diez (10) metros.
Artículo 22.00 - Densidad Poblacional en Distrito R-0-2. - El número de familias a permitirse en esta área se determinará en base al tamaño del solar de acuerdo con lo siguiente:
En solares con tamaño mayor de ocho mil $(8,000)$ metros cuadrados se permitirán casas de una o dos familias.
En solares con tamaño de dos (2) cuerdas o menos se permitirán casas de una familia.
Edificios o plantas de edificios ocupados o usados para una sola vivienda tendrán sus dependencias funcionalmente
Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionadas entre si para uso exclusivo de una familia. OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
Artículo 23.00 - Area de Ocupación en Disurito R-0-2. - El área de ocupación no excederá de diez por ciento ( $10 %$ ) del área del solar. En ningún caso el área de ocupación del edificio principal excederá del cinco por ciento (5%) del área del solar. En estos casos no aplicarán las disposiciones de la Subsección 36.06 del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4) sobre área de ocupación de los edificios accesorios en Distrito R-0.
Artículo 24.00 - Area Bruta de Piso en Distrito R-0-2. - El área de piso no excederá de veinte por ciento ( $20 %$ ) del área del solar. El área bruta del piso de cualquier planta de edificio principal no excederá de cinco por ciento (5%) del área del solar. En estos casos no aplicarán las disposiciones de la Subseccion 36.07 Inciso (I) del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) sobre área bruta de piso de edificios accesorios en Distritos R-0.
Artículo 25.00 - Patios Delantero y Posterior en Distrito R-0-2. - Se requerira un (1) patio delantero y un (1) patio posterior, cada uno con un fondo no menor de cinco (5) metros.
Artículo 26.00 - Patios Laterales en Distrito R-0-2. - Se requerirán dos (2) patios laterales, cada uno con un ancho no menor de cinco (5) metros.
Artículo 27.00 - Otros usos en Distritos R-0-2. - La Junta podrá considerar consultas de ubicación y de usos de terrenos cuando se trate de proyectos relacionados con los usos que se indican a continuación, siempre y cuando se pueda establecer que los beneficios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico oficina del Gobernador JUNTA DE PLANIFICACION
que derivaria la comunidad mediante el uso propuesto han de ser mayores que si los terrenos fueran a dedicarse al uso principal permitido. A estos efectos, la Junta podrá celebrar vistas públicas, para esclarecer los objetivos que se persiguen, para los siguientes usos: a. Clubes Civicos b. Hoteles y Hospederias c. Instituciones Docentes d. Instituciones Religiosas
Artículo 28.00 - Area de Ocupación para Edificios Accesorios en Distrito R-0-2. El área de ocupación para edificios accesorios en Distrito R-0-2 se determinará en función al uso a darse a las estructuras, el cual debera ser conforme a los usos permitidos en Distritos R-0-2.
TITULO 6 OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 29.00 - Area de Ocupación en Solares con Cabida Menor de la Requerida en Distrito R-0-2. - En solares con cabida menor de ocho mil $(8,000)$ metros aplicarán las disposiciones de la Subsección 39.01 del Tópico Once (11) del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4).
Artículo 30.00 - Area Bruta de Piso en Solares con cabida Menor de la Requerida en Distrito R-0-2. - En solares con cabidas menores que las requeridas en el Distrito R-0-2 se permitirá un área bruta de piso equivalente a dos (2) veces el porciento máximo de área
desolucion JP-219-A (Primera Extension) de ocupacion establecida en la Subseccion 39.01 del Tópico Once (11) del Reglamento de zonificacion (Reglamento de Planificacion-Número 4).
Artículo 31.00 - Excavaciones y Movimiento de Tierra en Distrito R-0-2. Excavaciones y movimientos de tierra serán autorizables bajo las disposiciones del "Reglamento para la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre" del Departamento de Recursos Naturales o cualquier otra ley o reglamento de otra entidad gubernamental que aplique en estos casos.
Artículo 32.00 - Retiro de Edificios o Estructuras en Distrito R-0-2. Todo edificio o estructura a erigirse, construirse o trasladarse o ampliarse en cualquier zona adyacente a un Distrito P, observará un retiro no menor de veinticinco (25) metros en su colindancia posterior y diez (10) metros en sus colindancias laterales del limite más proximo de cualquier Distrito P.
Artículo 33.00 - Requerimientos de Permiso en Distrito R-0-2. - Se requerira un permiso para el uso de toda estructura o pertenencia, o para la construccion, reconstrucción, alteracion, ampliación - traslado de cualquier estructura, así como para la instalación de rotulos o anuncios dentro del Distrito R-0-2, excepto para edificios o estructuras para usos accesorios
Estado Libre Asociado de Puerto Rico oficina del gobernador JUNTA DE PLANIFICACION
relacionados con unidades agrícolas, tales como ranchos de tabaco, almacenes para productos agropecuarios, a construirse de material no permanente.
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta del informe adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el dia
MAR 4 1980 y para conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAYO 81980
Estado Libie Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION
R-O-2 USOS RESIDENCIALES EN TERRENOS AGRICOLAS DE BAJA DENSIDAD. FUNIDAD CADA 2 CUERDAS
MUNICIPIOS DE AIBONITO Y BARRANQUITAS, PUERTO RICC
Estado R-O-25, USOS RESIDENCIALES EN OFICINA DEL GONIENITERRENOS AGRICOLAS JUNTA DE PLANIFMUDDBAJA DENSIDAD I- UNIDAD CADA 25 CUERD.