Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2691
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
10 de agosto de 1980
Un reglamento establece una reorganización de las secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico en la región de Arecibo, creando una nueva sección en Manatí. La Sección de Manatí comprenderá los municipios de Manatí, Morovis y Ciales, los cuales anteriormente formaban parte de la Sección II de Arecibo. Con esta modificación, la Sección I de Arecibo quedará exclusivamente para el municipio de Arecibo. Por su parte, la Sección II de Arecibo incluirá los municipios de Barceloneta, Florida, Hatillo, Camuy y Quebradillas. El municipio de Hatillo, que previamente pertenecía a la Sección I de Arecibo, se incorpora a la Sección II. El reglamento también dispone la transferencia de todos los libros, planos y documentos relacionados con Hatillo de la Sección I a la Sección II de Arecibo, y los correspondientes a Manatí, Morovis y Ciales de la Sección II de Arecibo a la recién creada Sección de Manatí. Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general, habiendo sido aprobado el 31 de julio de 1980.
REGLEMENTO PARA CREAR UNA NUEVA SECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO EN MANATI Y PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIONES DE ARECIBO I Y ARECIBO II
Artículo lro.- Los municipios de Manatí, Morovis y Ciales con sus respectivos barrios, actualmente en la demarcación territorial de la Sección II de Arecibo quedaran comprendidos en la demarcacion territorial de Manati.
Artículo 2do.- El municipio de Hatillo y sus barrios, actualmente en la demarcación territorial...
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