Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2691
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
10 de agosto de 1980
Un reglamento establece una reorganización de las secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico en la región de Arecibo, creando una nueva sección en Manatí. La Sección de Manatí comprenderá los municipios de Manatí, Morovis y Ciales, los cuales anteriormente formaban parte de la Sección II de Arecibo. Con esta modificación, la Sección I de Arecibo quedará exclusivamente para el municipio de Arecibo. Por su parte, la Sección II de Arecibo incluirá los municipios de Barceloneta, Florida, Hatillo, Camuy y Quebradillas. El municipio de Hatillo, que previamente pertenecía a la Sección I de Arecibo, se incorpora a la Sección II. El reglamento también dispone la transferencia de todos los libros, planos y documentos relacionados con Hatillo de la Sección I a la Sección II de Arecibo, y los correspondientes a Manatí, Morovis y Ciales de la Sección II de Arecibo a la recién creada Sección de Manatí. Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general, habiendo sido aprobado el 31 de julio de 1980.
REGLEMENTO PARA CREAR UNA NUEVA SECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO EN MANATI Y PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIONES DE ARECIBO I Y ARECIBO II
Artículo lro.- Los municipios de Manatí, Morovis y Ciales con sus respectivos barrios, actualmente en la demarcación territorial de la Sección II de Arecibo quedaran comprendidos en la demarcacion territorial de Manati.
Artículo 2do.- El municipio de Hatillo y sus barrios, actualmente en la demarcación territorial de la Sección I de Arecibo quedara comprendido en la demarcación territorial de la Seccion II de Arecibo.
Artículo 3ro.- La Seccion I de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico comprenderá la demarcacion territorial del municipio de Arecibo y sus barrios.
Artículo 4to.- La Seccion II de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, comprenderá la demarcación territorial de los municipios de Barceloneta, Florida, Hatillo, Camuy y Quebradillas con sus respectivos barrios.
Artículo 5to.- Por la presente se crea en el municipio de Manatí una nueva Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico que se conocerá como la Seccion de Manatí del Registro de la Propiedad de Puerto Rico y su demarcación territorial comprenderá los municipios de Manatí, Morovis y Ciales y sus respectivos barrios.
Artículo 6to.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Seccion I de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relacionados con el municipio de Hatillo, serán entregados por el Registrador de la Sección I al Registrador de la Sección II de Arecibo y pasarán a formar parte del Archivo de esta altima Seccion.
Artículo 7mo.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Seccion II de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relacionados con los municipios de Manatí, Morovis y Ciales, serán entregados por el Registrador de la Seccion II de Arecibo al Registrador de la Seccion de Manatí y pasarán a formar parte del archivo de esta altima Seccion.
Artículo 8vo.- Este Reglamento entrara en vigor treinta dias después de su publicación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 1980 .
Aprobado: En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 1980 .
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2691
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
10 de agosto de 1980
Un reglamento establece una reorganización de las secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico en la región de Arecibo, creando una nueva sección en Manatí. La Sección de Manatí comprenderá los municipios de Manatí, Morovis y Ciales, los cuales anteriormente formaban parte de la Sección II de Arecibo. Con esta modificación, la Sección I de Arecibo quedará exclusivamente para el municipio de Arecibo. Por su parte, la Sección II de Arecibo incluirá los municipios de Barceloneta, Florida, Hatillo, Camuy y Quebradillas. El municipio de Hatillo, que previamente pertenecía a la Sección I de Arecibo, se incorpora a la Sección II. El reglamento también dispone la transferencia de todos los libros, planos y documentos relacionados con Hatillo de la Sección I a la Sección II de Arecibo, y los correspondientes a Manatí, Morovis y Ciales de la Sección II de Arecibo a la recién creada Sección de Manatí. Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general, habiendo sido aprobado el 31 de julio de 1980.
REGLEMENTO PARA CREAR UNA NUEVA SECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO EN MANATI Y PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIONES DE ARECIBO I Y ARECIBO II
Artículo lro.- Los municipios de Manatí, Morovis y Ciales con sus respectivos barrios, actualmente en la demarcación territorial de la Sección II de Arecibo quedaran comprendidos en la demarcacion territorial de Manati.
Artículo 2do.- El municipio de Hatillo y sus barrios, actualmente en la demarcación territorial de la Sección I de Arecibo quedara comprendido en la demarcación territorial de la Seccion II de Arecibo.
Artículo 3ro.- La Seccion I de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico comprenderá la demarcacion territorial del municipio de Arecibo y sus barrios.
Artículo 4to.- La Seccion II de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, comprenderá la demarcación territorial de los municipios de Barceloneta, Florida, Hatillo, Camuy y Quebradillas con sus respectivos barrios.
Artículo 5to.- Por la presente se crea en el municipio de Manatí una nueva Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico que se conocerá como la Seccion de Manatí del Registro de la Propiedad de Puerto Rico y su demarcación territorial comprenderá los municipios de Manatí, Morovis y Ciales y sus respectivos barrios.
Artículo 6to.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Seccion I de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relacionados con el municipio de Hatillo, serán entregados por el Registrador de la Sección I al Registrador de la Sección II de Arecibo y pasarán a formar parte del Archivo de esta altima Seccion.
Artículo 7mo.- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Seccion II de Arecibo del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relacionados con los municipios de Manatí, Morovis y Ciales, serán entregados por el Registrador de la Seccion II de Arecibo al Registrador de la Seccion de Manatí y pasarán a formar parte del archivo de esta altima Seccion.
Artículo 8vo.- Este Reglamento entrara en vigor treinta dias después de su publicación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 1980 .
Aprobado: En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 1980 .