Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
2688
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
11 de agosto de 1980
El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, vigente desde 1957. Estas modificaciones, autorizadas por la Sección 429 de dicha ley, se centran en el Artículo 22(a)-3. La enmienda detalla el tratamiento de la remuneración no monetaria, estableciendo que el justo valor en el mercado de bienes o servicios recibidos como pago constituye ingreso tributable. Esto incluye la transferencia de acciones de una corporación a sus empleados y el valor de alojamiento o comidas. Sin embargo, se especifica que las facilidades de vivienda o comidas provistas por conveniencia del patrono no son tributables. Además, se excluye del ingreso bruto el valor de la vivienda o las cantidades sustitutivas para oficiales comisionados y miembros de las fuerzas armadas y servicios públicos. La enmienda también aborda las primas pagadas por un patrono para pólizas de seguros de vida de grupo. Se exime al empleado de tributación por protección hasta $50,000, pero el costo de la protección que exceda esa cantidad es considerado ingreso tributable. Este reglamento fue aprobado el 6 de agosto de 1980 y entrará en vigor treinta días después de su radicación para publicación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICAprobado: Pedro R. Vizquez DEPARTAMENTO DE HACIENDA Secretario de Estado
A LA LEY DE CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS DE 1954, SEGUN ENMENDADA, APROBADO EN 11 DE JULIO DE 1957.
En virtud de la facultad que me confiere la Seccion 429 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 (Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada), por la presente apruebo las siguientes enmiendas al Reglamento Relativo a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, aprobado en 11 de julio de 1957.
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