Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2663
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
10 de junio de 1980
Este documento introduce enmiendas significativas al Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Las modificaciones afectan a múltiples secciones, incluyendo la 4.3 inciso
(c) , 5.2, 5.5, 6.1, 6.3, entre otras, así como los Artículos 11 y 12. Un cambio clave en la Sección 4.3(c) establece que los reglamentos y enmiendas adoptados por los Administradores Individuales, incluyendo planes de clasificación y asignación de escalas salariales, requerirán la aprobación de la Oficina para su entrada en vigor. La Oficina también determinará qué áreas no esenciales son necesarias para una administración de personal moderna y equitativa. La Sección 5.2 detalla la función de "Formulación de política pública" dentro del Servicio de Confianza, abarcando la responsabilidad de establecer pautas y la influencia efectiva en la política pública. Además, la Sección 5.5 garantiza el derecho absoluto de reinstalación para empleados de carrera que, tras pasar al servicio de confianza, se separen del mismo, a un puesto igual o similar en el servicio de carrera. La Sección 6.1 refuerza que los planes de clasificación deben basarse en la uniformidad para asegurar un trato justo y que todos los puestos deben estar formalmente clasificados. Finalmente, la Sección 6.3 establece normas para el estatus de empleados cuyos puestos sean reclasificados, especialmente en casos de error original que impliquen un ascenso. Estas enmiendas buscan fortalecer los principios de mérito y equidad en la administración de personal.
Aprobedo: Pedro R. Vázquez $\cdot$ REGLAMENTO DE PERSONAL: AREAS ESENCIALES Se:retario de Estado AL PRINCIPIO DE MERITO
Por: Louder 2de Balune Secretaria Auxiliar de Estado Enmiendas a las Secciones 4.3 inciso
(c) ; 5.2; 5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6; 7.9; 7.10; 8.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; Artículo 11; Artículo 12 del Reglamento de Personal: A reas Esenciales al Principio de M érito
Se enmiendan las Secciones 4.3, inciso
(c) ; 5.2; 5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6; 7.9; 7.10; 8.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; Artículo 11;
Artículo 12 del Reglamento de Personal: A reas Esenciales al Principio de M érito para que lean como sigue:
Seccion 5.2 - SERVICIO DE CONFIANZA El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
Seccion 5.5 - REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categoría de empleado de carrera, en un puesto igual o similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. Deberá ser reinstalado preferiblemente en la misma agencia donde sea
separado. La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán la forma de implantar esta disposicion.
Seccion 6.1 - PLAN DE CLASIFICACION La clasificación de puestos fundamentada en criterios de uniformidad es la base de trato igual y justo que entraña el principio de mérito para los servidores públicos. Sobre esta premisa, los planes de clasificación de puestos se regirán por las siguientes normas:
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Seccion 6.3 - STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará con arreglo a las siguientes normas:
Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelacion que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. 2) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposicion del empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para este tipo de ascenso; o si no hubiera registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo aso el incumbente estará sujeto al perfodo probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar, para el cual el
empleado reuna los requisitos mínimos, o dejará en suspenso la clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. 3)
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidad o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
c) en los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resulta satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.
La revisión se solicitará al Director, en el caso de la Administración Central, y a la autoridad nominadora, si se tratare de un Administrador Individual.
Considerando que cada organismo público es parte del Gobierno de Puerto Rico, la aplicación de este Reglamento debe propiciar la movilidad de los empleados a través de todo el sistema y proveerles oportunidades de mejoramiento.
A estos fines y para la asignación de las clases a las escalas de retribución y para establecer concordancia para ascensos, traslados y descensos entre jurisdicciones que se rijan por planes de clasificación diferentes, se determinará la jerarquía o posición relativa entre las clases de puestos haciendo uso de las siguientes guías.
La determinación de posición relativa es el proceso mediante el cual se ubica cada clase de puesto en la escala de valores de la organización en términos de factores tales como la naturaleza y complej idad de las funciones, y el grado de autoridad y responsabilidad que se ejerce y
que se recibe. Los procesos para establecer la jerarquía de las clases deberán ser objetivos en la medida máxima posible. Se tendrá en cuenta que se trata de ubicar funciones y grupos de funciones, independientemente de las personas que las realizan o han de realizarlas. Las decisiones se harán sobre bases objetivas, en lo posible. Se tomará en cuenta aquellos elementos de las funciones que tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con otras. La ponderación de esos elementos deberá conducir a un patrón de clases que permita calibrar las diferencias en salarios y otras. De la misma manera, deberá facilitar la comparación objetiva entre distintos planes de clasificación a los fines de identificar y determinar la movilidad interagencial de los empleados, sea ésta en la forma de ascensos, traslados o descensos.
La Oficina establecerá tablas de equivalencias funcional entre los diferentes planes de clasificación de los Administradores Individuales y de la Administración Central. Estas equivalencias se harán tomando como base el nivel relativo de las funciones envueltas y las mismas servirán para diferenciar entre el ascenso, traslado y descenso. Cuando dichas acciones se efectúen dentro de una misma jurisdicción con un plan de clasificación uniforme, se utilizará la retribución básica en la determinación de las mismas.
Sección 7.4 - EXAMENES
El Director o los Administradores Individuales, segán sea el caso, podrán establecer la forma de implantar esta disposición. 6) Las autoridades nominadoras facilitarán 7) La Administracion Central y cada Administrador Individual reglamentarán
En todo puesto creado por término fijo el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
El proceso de reclutamiento y seleccion para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados. Seccion 7.10 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Administracion Central y cada Administrador Individual podrán utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semi-
diestros; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinar clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y seleccion se ajustarán a las siguientes normas:
El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semi-diestros se limitará al examen de las personas a reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si éstas reúnen requisitos mínimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalacion a sus puestos en propiedad.
ARTICULO 8 ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS Sección 8.1 - ASCENSOS
El objetivo de los ascensos es atraer el mejor personal para cubrir puestos públicos; ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus servidores según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel de satisfaccion y ejecucion entre los empleados y lograr retener en elærvicio a los más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
a) b) 3) Ascensos sin Oposicion a) La Administracion Central o cada Administrador Individual podrá autorizar ascensos a empleados mediante la aprobaCion de los exámenes que la Oficina determine en el caso de la Administracion Central, o cada Administrador Individual cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados asf lo justifiquen. b) Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones:
Asignacion o atencion de nuevas funciones o programas; ampliación de los servicios que presta la agencia; necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; inadecuacidad de un registro de elegibles; urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario.
c) Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
Sección 9.1 - SEGURIDAD EN EL EMPLEO Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deban prevalecer en el servicio público.
La Administración Central y cada Administrador Individual serán responsables de establecer los referidos criterios a base de entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
Las agencias establecerán sistemas para la evaluación periódica de la labor que realizan los empleados a los fines de determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
Cada agencia deberá tomar las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal,
las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
La autoridad nominadora hará una investigacion dentro de los diez (10) dlas laborables desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos, y hará una determinación de si procede el tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria formulará al empleado
cargos por escrito y le informará sobre su decision. Si la decision fuera destituir al empleado o suspenderlo de empleo y sueldo le advertira al empleado de su derecho de apelacion ante la Junta dentro del término de treinta (30) dias a partir del recibo de la notificacion.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la determinacion sobre la accion a seguir.
Se podrán decretar cesantlas en el servicio, sin que esto se entienda como destitucion: 1) a) b) c) (1) (2) d) e) f) 2)
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Polftico a todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, o infraccion de sus deberes oficiales. Seccion 10.4 - BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS
Los programas de becas y adiestramientos quedan centralizados en el Instituto cuando respondan a necesidades del servicio en áreas especializadas en que exista escasez de recursos humanos o están dirigidos a la capacitación de personal en el servicio público. La centralización cubre programas tales como:
a) b) 2) 20) Pr6rroga de Becas y Licencias para Estudio 21) Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quién se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contrafda, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus
servicios en caso de que no completare el perfodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca o de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un perfodo mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraida será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento. 22) Responsabilidad para con los Becarios
Las agencias vendrán obligadas a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del s ervicio. Sera por lo tanto, responsabilidad de las agencias beneficiadas con becas, realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
El Director, en coordinación con el Director del Negociado del
Presupuesto, podra congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del servicio dicho puesto se podra cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
La Oficina mantendra una relación de los becarios que terminen sus estudios para coordinar el nombramiento de éstos en las agencias para las cuales se crearon las becas.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la agencia. Si por alguna situacion impredecible o de emergencia esto no fuera posible, la Oficina podra incluir el nombre del becario en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedio la beca y su nombre permanecera en los registros hasta tanto sea seleccionado. La inclusion podra hacerse en registros de elegibles establecidos por la Oficina para cubrir puestos en agencias de la Administracion Central, o en registros de elegibles establecidos por Administradores Individuales. En estos casos los becarios se certificaran como anicos candidatos y la agencia yendra obligada a nombrarlos.
A los fines de asegurar la fiel aplicacion del principio de merito en el servicio público durante perfodos pre y post eleccionarios, las autoridades nominadoras deberán abstenerse de efectuar cualquier
transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados.
Esta prohibición comprenderá el período de dos meses antes y dos meses después de la celebración de las Eleca ones Generales en Puerto Rico. En los municipios la prohibición se extenderá hasta el segundo lunes del mes de enero siguiente a las Elecciones Generales.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectarfa adversamente las necesidades del servicio.
Será responsabilidad de cada autoridad nominadora en aquellos casos necesarios, solicitar del Director que se exceptúe de la prohibiCión. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a) Servicios directos de salud b) Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas c) Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades d) Programas diseñados para combatir directamente el desempleo
e) Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales o con otros recursos de fuentes externas al Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual o por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposicion de cambios de personal pueda malograr el programa o proyectos o resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial. f) Cualquier otra adicional que el Director determine.
ARTICULO 12 - DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión polftica que se creare en el futuro.
Significa el proceso mediante el cual la Oficina que certifica para cubrir los puestos vacantes selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificacion en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 18) Certificación Selectiva
Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y envfa una descripcion cla ra de los deberes del puesto a la Oficina que certifica los mismos, la cual selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de certificacion en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 19) Nombramiento 20) Perfodo Probatorio 21) Reingreso
Significa el reingreso al servicio . . . . a)
b) c) separaciones o renuncias de puestos de confianza si se ocupaba anteriormente un puesto de carrera con status regular d) 22) Descripción de Puestos 23) Especificación de Clase 24) Puesto 25) Clase o Clases de Puestos 26) Serie o Series de Clases 27) Grupo Ocupacional o Profesional 28) Clasificación de Puestos 29) Plan de Clasificación 30) Reclasificación
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 32) Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 33) Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasifi-
cacion. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 34) Instituto 35) Beca 36) Licencia con Sueldo para Estudios 37) Adiestramiento de Corta Duración 38) Pago de Matrícula 39) Institucion 40) Cesantfa
Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminacion de su puesto, por falta de trabajo o fondos o a estar ffsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
Esta enmienda por ser de carácter urgente, será efectiva el dfa 17 de marzo de 1980, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 LPRA Sec. 1051) según consta en la Certificación firmada a esos efectos por el Gobernador.
Aprobado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN
Apruebo con fecha 17 de marzo de 1980 las enmiendas a las Secciones 4.3 inciso
(c) ; 5.2;5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6; 7.9; 7.10; 3.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; Artículo 11; Artículo 12 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Certifico que las mismas son de emergencia por lo que entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 LPRA Sec. 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de marzo de 1980.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2663
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
10 de junio de 1980
Este documento introduce enmiendas significativas al Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Las modificaciones afectan a múltiples secciones, incluyendo la 4.3 inciso
(c) , 5.2, 5.5, 6.1, 6.3, entre otras, así como los Artículos 11 y 12. Un cambio clave en la Sección 4.3(c) establece que los reglamentos y enmiendas adoptados por los Administradores Individuales, incluyendo planes de clasificación y asignación de escalas salariales, requerirán la aprobación de la Oficina para su entrada en vigor. La Oficina también determinará qué áreas no esenciales son necesarias para una administración de personal moderna y equitativa. La Sección 5.2 detalla la función de "Formulación de política pública" dentro del Servicio de Confianza, abarcando la responsabilidad de establecer pautas y la influencia efectiva en la política pública. Además, la Sección 5.5 garantiza el derecho absoluto de reinstalación para empleados de carrera que, tras pasar al servicio de confianza, se separen del mismo, a un puesto igual o similar en el servicio de carrera. La Sección 6.1 refuerza que los planes de clasificación deben basarse en la uniformidad para asegurar un trato justo y que todos los puestos deben estar formalmente clasificados. Finalmente, la Sección 6.3 establece normas para el estatus de empleados cuyos puestos sean reclasificados, especialmente en casos de error original que impliquen un ascenso. Estas enmiendas buscan fortalecer los principios de mérito y equidad en la administración de personal.
Aprobedo: Pedro R. Vázquez $\cdot$ REGLAMENTO DE PERSONAL: AREAS ESENCIALES Se:retario de Estado AL PRINCIPIO DE MERITO
Por: Louder 2de Balune Secretaria Auxiliar de Estado Enmiendas a las Secciones 4.3 inciso
(c) ; 5.2; 5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6; 7.9; 7.10; 8.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; Artículo 11; Artículo 12 del Reglamento de Personal: A reas Esenciales al Principio de M érito
Se enmiendan las Secciones 4.3, inciso
(c) ; 5.2; 5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6; 7.9; 7.10; 8.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; Artículo 11;
Artículo 12 del Reglamento de Personal: A reas Esenciales al Principio de M érito para que lean como sigue:
Seccion 5.2 - SERVICIO DE CONFIANZA El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
Seccion 5.5 - REINSTALACION DE EMPLEADOS DE CONFIANZA Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categoría de empleado de carrera, en un puesto igual o similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. Deberá ser reinstalado preferiblemente en la misma agencia donde sea
separado. La Administración Central y cada Administrador Individual reglamentarán la forma de implantar esta disposicion.
Seccion 6.1 - PLAN DE CLASIFICACION La clasificación de puestos fundamentada en criterios de uniformidad es la base de trato igual y justo que entraña el principio de mérito para los servidores públicos. Sobre esta premisa, los planes de clasificación de puestos se regirán por las siguientes normas:
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Seccion 6.3 - STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS RECLASIFICADOS
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará con arreglo a las siguientes normas:
Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelacion que tuviere el empleado si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; o dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo status que antes de la reclasificación de su puesto. 2) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposicion del empleado conforme a las normas establecidas en este reglamento para este tipo de ascenso; o si no hubiera registro de elegibles se podrá celebrar examen para cubrir el puesto reclasificado. En todo aso el incumbente estará sujeto al perfodo probatorio. Si el incumbente del puesto al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación igual a su nombramiento o en un puesto similar, para el cual el
empleado reuna los requisitos mínimos, o dejará en suspenso la clasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. 3)
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidad o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
c) en los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resulta satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.
La revisión se solicitará al Director, en el caso de la Administración Central, y a la autoridad nominadora, si se tratare de un Administrador Individual.
Considerando que cada organismo público es parte del Gobierno de Puerto Rico, la aplicación de este Reglamento debe propiciar la movilidad de los empleados a través de todo el sistema y proveerles oportunidades de mejoramiento.
A estos fines y para la asignación de las clases a las escalas de retribución y para establecer concordancia para ascensos, traslados y descensos entre jurisdicciones que se rijan por planes de clasificación diferentes, se determinará la jerarquía o posición relativa entre las clases de puestos haciendo uso de las siguientes guías.
La determinación de posición relativa es el proceso mediante el cual se ubica cada clase de puesto en la escala de valores de la organización en términos de factores tales como la naturaleza y complej idad de las funciones, y el grado de autoridad y responsabilidad que se ejerce y
que se recibe. Los procesos para establecer la jerarquía de las clases deberán ser objetivos en la medida máxima posible. Se tendrá en cuenta que se trata de ubicar funciones y grupos de funciones, independientemente de las personas que las realizan o han de realizarlas. Las decisiones se harán sobre bases objetivas, en lo posible. Se tomará en cuenta aquellos elementos de las funciones que tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con otras. La ponderación de esos elementos deberá conducir a un patrón de clases que permita calibrar las diferencias en salarios y otras. De la misma manera, deberá facilitar la comparación objetiva entre distintos planes de clasificación a los fines de identificar y determinar la movilidad interagencial de los empleados, sea ésta en la forma de ascensos, traslados o descensos.
La Oficina establecerá tablas de equivalencias funcional entre los diferentes planes de clasificación de los Administradores Individuales y de la Administración Central. Estas equivalencias se harán tomando como base el nivel relativo de las funciones envueltas y las mismas servirán para diferenciar entre el ascenso, traslado y descenso. Cuando dichas acciones se efectúen dentro de una misma jurisdicción con un plan de clasificación uniforme, se utilizará la retribución básica en la determinación de las mismas.
Sección 7.4 - EXAMENES
El Director o los Administradores Individuales, segán sea el caso, podrán establecer la forma de implantar esta disposición. 6) Las autoridades nominadoras facilitarán 7) La Administracion Central y cada Administrador Individual reglamentarán
En todo puesto creado por término fijo el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
El proceso de reclutamiento y seleccion para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados. Seccion 7.10 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Administracion Central y cada Administrador Individual podrán utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semi-
diestros; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinar clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y seleccion se ajustarán a las siguientes normas:
El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semi-diestros se limitará al examen de las personas a reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si éstas reúnen requisitos mínimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a empleados con status regular o probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalacion a sus puestos en propiedad.
ARTICULO 8 ASCENSOS, TRASLADOS Y DESCENSOS Sección 8.1 - ASCENSOS
El objetivo de los ascensos es atraer el mejor personal para cubrir puestos públicos; ofrecer oportunidades para mayor progreso de sus servidores según se desarrollan sus capacidades para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel de satisfaccion y ejecucion entre los empleados y lograr retener en elærvicio a los más capacitados.
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas:
a) b) 3) Ascensos sin Oposicion a) La Administracion Central o cada Administrador Individual podrá autorizar ascensos a empleados mediante la aprobaCion de los exámenes que la Oficina determine en el caso de la Administracion Central, o cada Administrador Individual cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados asf lo justifiquen. b) Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones:
Asignacion o atencion de nuevas funciones o programas; ampliación de los servicios que presta la agencia; necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; inadecuacidad de un registro de elegibles; urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario.
c) Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
Sección 9.1 - SEGURIDAD EN EL EMPLEO Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deban prevalecer en el servicio público.
La Administración Central y cada Administrador Individual serán responsables de establecer los referidos criterios a base de entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
Las agencias establecerán sistemas para la evaluación periódica de la labor que realizan los empleados a los fines de determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
Cada agencia deberá tomar las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal,
las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
La autoridad nominadora hará una investigacion dentro de los diez (10) dlas laborables desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos, y hará una determinación de si procede el tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria formulará al empleado
cargos por escrito y le informará sobre su decision. Si la decision fuera destituir al empleado o suspenderlo de empleo y sueldo le advertira al empleado de su derecho de apelacion ante la Junta dentro del término de treinta (30) dias a partir del recibo de la notificacion.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la determinacion sobre la accion a seguir.
Se podrán decretar cesantlas en el servicio, sin que esto se entienda como destitucion: 1) a) b) c) (1) (2) d) e) f) 2)
Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Polftico a todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, o infraccion de sus deberes oficiales. Seccion 10.4 - BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS
Los programas de becas y adiestramientos quedan centralizados en el Instituto cuando respondan a necesidades del servicio en áreas especializadas en que exista escasez de recursos humanos o están dirigidos a la capacitación de personal en el servicio público. La centralización cubre programas tales como:
a) b) 2) 20) Pr6rroga de Becas y Licencias para Estudio 21) Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quién se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contrafda, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus
servicios en caso de que no completare el perfodo por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca o de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un perfodo mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraida será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento. 22) Responsabilidad para con los Becarios
Las agencias vendrán obligadas a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del s ervicio. Sera por lo tanto, responsabilidad de las agencias beneficiadas con becas, realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
El Director, en coordinación con el Director del Negociado del
Presupuesto, podra congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del servicio dicho puesto se podra cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca.
La Oficina mantendra una relación de los becarios que terminen sus estudios para coordinar el nombramiento de éstos en las agencias para las cuales se crearon las becas.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la agencia. Si por alguna situacion impredecible o de emergencia esto no fuera posible, la Oficina podra incluir el nombre del becario en los registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedio la beca y su nombre permanecera en los registros hasta tanto sea seleccionado. La inclusion podra hacerse en registros de elegibles establecidos por la Oficina para cubrir puestos en agencias de la Administracion Central, o en registros de elegibles establecidos por Administradores Individuales. En estos casos los becarios se certificaran como anicos candidatos y la agencia yendra obligada a nombrarlos.
A los fines de asegurar la fiel aplicacion del principio de merito en el servicio público durante perfodos pre y post eleccionarios, las autoridades nominadoras deberán abstenerse de efectuar cualquier
transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados.
Esta prohibición comprenderá el período de dos meses antes y dos meses después de la celebración de las Eleca ones Generales en Puerto Rico. En los municipios la prohibición se extenderá hasta el segundo lunes del mes de enero siguiente a las Elecciones Generales.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectarfa adversamente las necesidades del servicio.
Será responsabilidad de cada autoridad nominadora en aquellos casos necesarios, solicitar del Director que se exceptúe de la prohibiCión. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
Las siguientes áreas quedan exceptuadas de la prohibición:
a) Servicios directos de salud b) Servicios directos a estudiantes en las escuelas públicas c) Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades d) Programas diseñados para combatir directamente el desempleo
e) Programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales o con otros recursos de fuentes externas al Gobierno de Puerto Rico, cuando por acuerdo contractual o por exigencia formal del proveedor de recursos, la posposicion de cambios de personal pueda malograr el programa o proyectos o resultar en la pérdida de recursos en cantidad sustancial. f) Cualquier otra adicional que el Director determine.
ARTICULO 12 - DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión polftica que se creare en el futuro.
Significa el proceso mediante el cual la Oficina que certifica para cubrir los puestos vacantes selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificacion en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. 18) Certificación Selectiva
Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y envfa una descripcion cla ra de los deberes del puesto a la Oficina que certifica los mismos, la cual selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de certificacion en orden de nota para los fines de ese puesto en particular. 19) Nombramiento 20) Perfodo Probatorio 21) Reingreso
Significa el reingreso al servicio . . . . a)
b) c) separaciones o renuncias de puestos de confianza si se ocupaba anteriormente un puesto de carrera con status regular d) 22) Descripción de Puestos 23) Especificación de Clase 24) Puesto 25) Clase o Clases de Puestos 26) Serie o Series de Clases 27) Grupo Ocupacional o Profesional 28) Clasificación de Puestos 29) Plan de Clasificación 30) Reclasificación
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 32) Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. 33) Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasifi-
cacion. Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 34) Instituto 35) Beca 36) Licencia con Sueldo para Estudios 37) Adiestramiento de Corta Duración 38) Pago de Matrícula 39) Institucion 40) Cesantfa
Significa la separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminacion de su puesto, por falta de trabajo o fondos o a estar ffsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
Esta enmienda por ser de carácter urgente, será efectiva el dfa 17 de marzo de 1980, a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 LPRA Sec. 1051) según consta en la Certificación firmada a esos efectos por el Gobernador.
Aprobado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN
Apruebo con fecha 17 de marzo de 1980 las enmiendas a las Secciones 4.3 inciso
(c) ; 5.2;5.5; 6.1; 6.3; 6.4; 6.5; 7.4; 7.6; 7.9; 7.10; 3.1; 9.1; 9.2; 9.3; 9.7; 10.4; Artículo 11; Artículo 12 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Certifico que las mismas son de emergencia por lo que entrarán en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 LPRA Sec. 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de marzo de 1980.