Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2648
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
29 de mayo de 1980
El presente reglamento aborda la creciente preocupación por las prácticas de competencia desleal en Puerto Rico, surgidas del notable desarrollo económico y el aumento de la actividad comercial. Estas prácticas, a menudo poco escrupulosas, perjudican a los comerciantes honestos y contribuyen a la concentración de poder económico. Para contrarrestar esto, la Ley Núm. 77 de 1964 incluyó el Artículo 3(a), que prohíbe los métodos y actos injustos o engañosos de competencia, adoptando principios del "Federal Trade Commission Act". Sin embargo, este artículo, aunque amplio, carece de una guía específica o de una enumeración de actos que constituyan tales violaciones. Esta falta de claridad ha dificultado la aplicación de la ley y la comprensión de sus alcances por parte de la ciudadanía, los abogados y los jueces. En respuesta a esta necesidad, la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio ha decidido redactar y aprobar este Reglamento Sobre Competencia Justa. El reglamento busca incorporar principios federales y locales, incluyendo una lista ilustrativa de conductas que se consideran métodos injustos de competencia. Su objetivo es proporcionar una guía clara para determinar si un acto o patrón de conducta viola los preceptos del Artículo 3(a) de la Ley Núm. 77, asegurando así los beneficios de la libre competencia.
REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIA JUSTA NUMERO VII PROSCRIBIENDO PRACTICAS Y METODOS INJUSTOS DE COMPETENCIA Y ENUMERANDO ACTOS QUE CONSTITUYEN METODOS INJUSTOS DE COMPETENCIA
PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUMERO 77 DE 25 DE JUNIO DE 1964
Indiscutiblemente, el desarrollo económico experimentado por Puerto Rico en las últimas décadas ha sido muy impresionante. Se ha llegado a aseverar que dicho auge económico durante la pasada década refleja un incremento anual de hasta un 10 por ciento. Resulta pues lógico deducir que en Puerto Rico las actividades comerciales aumentan continuamente, y que cada dia nos encontramos con una competencia más aguda. Esta competencia hace que numerosos comerciantes incurran en un sinnúmero de actividades cuyo único propósito es asegurarse un mayor número de clientes. Algunas veces se participa en actividades poco escrupulosas, las cuales tienen un efecto detrimental y anticompetitivo sobre nuestra economía, pues, como resultado de las mismas, muchos comerciantes honrados-fieles creyentes de la ética comercial-se ven afectados en sus negocios por este tipo de prácticas y en ocasiones se ven obligados a cerrar sus puertas. Por ende, se crean las concentraciones de poder económico.
Respondiendo a la preocupación del gobierno por estas grandes concentraciones de poder económico en nuestro comercio que las prácticas restrictivas a la competencia han ayudado a establecer,
se incluy6 el Artículo 3 en la Ley Núm. 77, aprobada el 25 de junio de 1964. La parte
(a) de dicho artículo resulta ser una adopción del Artículo 5 del "Federal Trade Commission Act", el cual declara ilegal los métodos injustos de competencia o actos o prácticas injustas y engañosas en los negocios y el comercio. Como podemos ver, se trata de un artículo sumamente amplio y abarcador. Con el objetivo de asegurar a los comerciantes y a los consumidores los beneficios de la libre competencia, en sus disposiciones pueden ubicarse la más diversa gama de actividades anticompetitivas. Su objetivo fue establecer una base amplia que pudiera bregar con las distintas situaciones que fueran surgiendo con el transcurso del tiempo. Sin embargo, dicho artículo no explica qué factores se tomarán en consideración para decidir si, en efecto, estamos o no en presencia de un método injusto de competencia. Tampoco a manera de guía se enumeran ciertos actos que en la práctica se ha decidido constituyen este tipo de delito.
Esta falta de guía ha cobrado más importancia durante los últimos años. Como dijéramos anteriormente, el desarrollo económico ha aumentado considerablemente la población de la isla y el número de empleos. Nuestro Artículo 3, por ende, cobra un rol mucho más vital. Por motivo de lo anterior, cada día se inician más acciones judiciales o administrativas en las cuales se alegan que uno o más personas o entidades comerciales han incurrido en métodos injustos de competencia o en actos o prácticas injustas o engañosas en los negocios y el comercio. Resulta, pues, necesario que nuestra ciudadanía conozca a fondo los alcances de esta disposición estatutaria y que cobre conciencia de las consecuencias que acarrearía una violación. Igualmente, resulta indispensable que nuestros representantes
legales conjuntamente con los jueces o examinadores que tienen ante si la difícil tarea de determinar si, en efecto, se ha incurrido en una violación a nuestro Artículo 3, cuenten con una guía sobre el tipo de conducta susceptible de convertirse en una violación.
En la jurisdicción federal si existen varias publicaciones reputables que han discutido a fondo esta temática, e incluso han publicado listas incluyendo las distintas actuaciones que los jueces han determinado constituyen violaciones al Artículo 5 del "Federal Trade Commission Act". Estas guías y listas sirven para ilustrar a la ciudadanía y a los tribunales federales y estatales sobre el tipo de conducta que debe ser procesado bajo este estatuto, ayudando así a predecir con razonable exactitud las prácticas que pueden ser atacadas.
La Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio está consciente de la necesidad de un compendio de las normas que deben aplicarse para decidir si determinado acto o conducta constituye un método injusto de competencia o acto o práctica injusta o engañosa en los negocios o el comercio. Por tal razón, ha decidido redactar y aprobar un Reglamento Sobre Competencia Justa que incorpore los principios federales y locales sobre esta materia. Se incluye, a manera de ilustración, una lista con algunos tipos de conducta que se ha encontrado constituyen la práctica antes mencionada. De este modo se determinará si un acto en específico o un patrón de conducta viola los preceptos esbozados en el Artículo 3(a) de nuestra Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada. ARTICULO I - Autoridad
El presente Reglamento se adopta y se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas
Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada.
ARTICULO II - Definiciones Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
1- Producto - Se entenderá por este término cualquier artículo o servicio que sea objeto de comercio.
2- Razonabilidad - Será determinada por el Departamento de Asuntos del Consumidor o por el Tribunal Superior de Puerto Rico, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso en particular y aplicando las normas establecidas en este Reglamento.
3- Persona - Este término se utiliza en esta ley, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts", o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas actuando conjuntamente.
ARTICULO III - Métodos Injustos de Competencia Por la presente se proscriben las siguientes prácticas o conductas:
1- Toda violación a cualquier legislación antimonopolística aplicable a Puerto Rico.
2- Toda conducta análoga a una violación de cualquier disposición de la legislación antimonopolística aplicable a Puerto Rico.
3- Cualquier tipo de conducta que constituya una restricción al comercio o que razonablemente pueda inferirse que, de continuar inalterada, se convertirá en tal restricción.
4- Cualquier conducta que viole el espíritu de la ley antimonopolística aplicable a Puerto Rico.
5- Cualquier conducta que viole las disposiciones estatutarias de carácter civil o penal que directa o indirectamente regulan o afectan los negocios, el comercio o la competencia.
6- Toda conducta que viole cualquier reglamento que directa o indirectamente regule los negocios, el comercio o la competencia.
7- Cualquier tipo de conducta que en equidad pueda ser declarada un método injusto de competencia.
ARTICULO IV - Actos o Prácticas Proscritas Por la presente se proscriben los siguientes actos o métodos injustos de competencia. Disponiéndose que esta enumeración no será considerada exhaustiva, pudiendo existir otros actos o métodos específicos que en su día las autoridades competentes podrán determinar que constituyen métodos injustos de competencia:
1- El representar un producto como producido en Puerto Rico cuando la totalidad o una parte sustancial del mismo fuera producida en el extranjero.
2- El representar un producto como producido en un lugar determinado cuando la totalidad o una parte sustancial del mismo fuera producida en otro lugar.
3- El tratar de obtener los secretos comerciales ("trade secrets") de competidores mediante el uso de espionaje, chantaje de empleados u otros métodos sustancialmente similares.
4- El inducir a empleados de un competidor a violar sus contratos.
5- El hacer declaraciones falsas o exageradas en relación con los productos o negocios de los competidores.
6- El evitar que sus competidores puedan obtener un mismo producto bajo iguales términos o condiciones.
7- El ejercer coerción sobre sus competidores o sobre los manufactureros de quienes éstos adquieren sus productos para obtener un beneficio competitivo.
8- El apropiarse o imitar el nombre o marca comercial de un competidor.
9- El representar o hacer creer que su producto es o está relacionado con el de un competidor.
10- El vender objetos usados o renovados dando la impresión de que son nuevos, dejando de divulgar que son usados o que en su preparación se han utilizado materiales usados.
11- El acaparar existencias de un producto con el propósito de eliminar o causar un efecto detrimental en la competencia.
12- El cooperar con otros en el uso de tretas o engaños para obligar o presionar a los mayoristas y detallistas a vender los productos al precio de reventa sugerido por el manufacturero.
13- Acuerdos o combinaciones entre competidores para fijar, aumentar, rebajar, mantener, crear una uniformidad sustancial o interferir con los precios de un producto.
14- Acuerdos o combinaciones entre competidores o competidores y productores para dividirse clientes o territorios.
15- Acuerdos o combinaciones entre competidores para interferir o eliminar los suplidores de un competidor, para cerrarle un mercado
a los competidores, para intimidar u obligar a un productor o distribuidor a llevar a cabo una acción deseada por ellos.
16- El utilizar cualquier tipo de representación que sirva para crear la impresión de que se le está dando una oportunidad al cliente de adquirir el producto bajo condiciones favorables, cuando en la realidad no es así.
17- El empleo de falsa representación con el propósito de convencer a un cliente prospectivo sobre las ventajas que recibirá si llevan a cabo transacciones comerciales.
18- El llevar a cabo una transacción comercial dando la impresión de que efectuará diligencias que en la realidad no tiene ninguna intención de efectuar.
19- Utilizar prácticas con miras a obligar al cliente prospectivo, que resultan opresivas, deshonestas o que tienden a confundir.
20- El crear la impresión de que un producto tiene ciertas características que en realidad no posee.
21- El vender un producto por debajo de su costo o dar un producto sin cargo alguno con el propósito de eliminar o causarle un daño a la competencia.
22- El obligar a clientes o competidores a entrar en arreglos detrimentales a sus intereses.
23- El formalizar relaciones comerciales con empresas locales, nacionales o internacionales cuando dicho acuerdo tenga el efecto de restringir la competencia.
24- El llevar a cabo una falsa representación con el propósito de atribuirle a ciertos productos unas características, cualidades o valores que los mismos no poseen.
25- El discriminar contra ciertos clientes utilizando prácticas tales como:
a) Negarse a corregir errores en facturas o a llevar a cabo los ajustes o reembolsos prometidos. b) Negarse a efectuar un crédito en la cuenta o a cambiar un producto por otro cuando un cliente lo devuelve porque lo adquirio defectuoso. c) El exigir de un cliente pagos en exceso de lo acordado.
26- El inducir la venta de productos mediante el uso de listas de precios ficticias, propaganda que tienda a confundir o informacion que represente erroneamente condiciones del mercado.
27- El discriminar sin excusa legal en precio o servicios entre clientes que adquieren productos de igual grado o calidad.
28- El prohibir que sus clientes negocien con productos de otros competidores.
29- El condicionar la venta de un producto a la obligación de adquirir otro producto no deseado.
30- El adquirir las acciones de otra empresa con el proposito de restringir la competencia.
31- El controlar o ser miembro de la junta de directores u oficial de una empresa comercial y utilizar dicho control o aprovecharse de sus beneficios como director u oficial para restringir la competencia.
32- El actuar en contra de cualquier disposicion estatutaria que afecte los negocios y el comercio, incluyendo, entre otras, violaciones a las leyes que establecen los horarios y dias en que
deberán operar los establecimientos comerciales, las leyes que reglamenten los horarios y salarios de los empleados, las leyes fiscales y las leyes de bienestar social.
33- El actuar en contra de la política pública establecida por cualquier ley o reglamento que afecte los negocios y el comercio.
34- El actuar en contra del espíritu o violar cualquier disposición penal que permea a cualquier ley o reglamento que regule los negocios o el comercio.
35- Cualquier acuerdo, entendido, contrato, combinación o acción concertada de no efectuar negocios (boicot) en el que participen competidores de una misma rama de los negocios o el comercio para obligar, persuadir o coaccionar a una instrumentalidad del estado a establecer tarifas o precios preacordados a artículos o servicios, o a realizar cualquier otra actuación que restrinja los negocios o el comercio. ARTICULO V - Penalidad
Toda violación a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. ARTICULO VI - Separabilidad
Si cualquier parte, sección párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula del Reglamento que hubiera sido declarado inconstitucional.
ARTICULO VII - Promulgación y Vigencia Este Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad de ley expresada en el Artículo I de este Reglamento para tener vigencia
al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, 3 L.P.R.A., 1041 a 1059, según ha sido enmendada.
ARTICULO VIII - Compatibilidad con Otras Disposiciones Legales Vigentes Cualquier acción tomada al amparo de las disposiciones de este Reglamento no eximirá de responsabilidad bajo otra ley o reglamento aplicable.
CERTIFICO que el presente Reglamento contiene fielmente las disposiciones aprobadas por la Junta Especial Sobre Prácticas
Injustas de Comercio en su reunión ordinaria del día 22 de $\qquad$ Abril $\qquad$ de 1980.
Vo. Bo.
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2648
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
29 de mayo de 1980
El presente reglamento aborda la creciente preocupación por las prácticas de competencia desleal en Puerto Rico, surgidas del notable desarrollo económico y el aumento de la actividad comercial. Estas prácticas, a menudo poco escrupulosas, perjudican a los comerciantes honestos y contribuyen a la concentración de poder económico. Para contrarrestar esto, la Ley Núm. 77 de 1964 incluyó el Artículo 3(a), que prohíbe los métodos y actos injustos o engañosos de competencia, adoptando principios del "Federal Trade Commission Act". Sin embargo, este artículo, aunque amplio, carece de una guía específica o de una enumeración de actos que constituyan tales violaciones. Esta falta de claridad ha dificultado la aplicación de la ley y la comprensión de sus alcances por parte de la ciudadanía, los abogados y los jueces. En respuesta a esta necesidad, la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio ha decidido redactar y aprobar este Reglamento Sobre Competencia Justa. El reglamento busca incorporar principios federales y locales, incluyendo una lista ilustrativa de conductas que se consideran métodos injustos de competencia. Su objetivo es proporcionar una guía clara para determinar si un acto o patrón de conducta viola los preceptos del Artículo 3(a) de la Ley Núm. 77, asegurando así los beneficios de la libre competencia.
REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIA JUSTA NUMERO VII PROSCRIBIENDO PRACTICAS Y METODOS INJUSTOS DE COMPETENCIA Y ENUMERANDO ACTOS QUE CONSTITUYEN METODOS INJUSTOS DE COMPETENCIA
PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUMERO 77 DE 25 DE JUNIO DE 1964
Indiscutiblemente, el desarrollo económico experimentado por Puerto Rico en las últimas décadas ha sido muy impresionante. Se ha llegado a aseverar que dicho auge económico durante la pasada década refleja un incremento anual de hasta un 10 por ciento. Resulta pues lógico deducir que en Puerto Rico las actividades comerciales aumentan continuamente, y que cada dia nos encontramos con una competencia más aguda. Esta competencia hace que numerosos comerciantes incurran en un sinnúmero de actividades cuyo único propósito es asegurarse un mayor número de clientes. Algunas veces se participa en actividades poco escrupulosas, las cuales tienen un efecto detrimental y anticompetitivo sobre nuestra economía, pues, como resultado de las mismas, muchos comerciantes honrados-fieles creyentes de la ética comercial-se ven afectados en sus negocios por este tipo de prácticas y en ocasiones se ven obligados a cerrar sus puertas. Por ende, se crean las concentraciones de poder económico.
Respondiendo a la preocupación del gobierno por estas grandes concentraciones de poder económico en nuestro comercio que las prácticas restrictivas a la competencia han ayudado a establecer,
se incluy6 el Artículo 3 en la Ley Núm. 77, aprobada el 25 de junio de 1964. La parte
(a) de dicho artículo resulta ser una adopción del Artículo 5 del "Federal Trade Commission Act", el cual declara ilegal los métodos injustos de competencia o actos o prácticas injustas y engañosas en los negocios y el comercio. Como podemos ver, se trata de un artículo sumamente amplio y abarcador. Con el objetivo de asegurar a los comerciantes y a los consumidores los beneficios de la libre competencia, en sus disposiciones pueden ubicarse la más diversa gama de actividades anticompetitivas. Su objetivo fue establecer una base amplia que pudiera bregar con las distintas situaciones que fueran surgiendo con el transcurso del tiempo. Sin embargo, dicho artículo no explica qué factores se tomarán en consideración para decidir si, en efecto, estamos o no en presencia de un método injusto de competencia. Tampoco a manera de guía se enumeran ciertos actos que en la práctica se ha decidido constituyen este tipo de delito.
Esta falta de guía ha cobrado más importancia durante los últimos años. Como dijéramos anteriormente, el desarrollo económico ha aumentado considerablemente la población de la isla y el número de empleos. Nuestro Artículo 3, por ende, cobra un rol mucho más vital. Por motivo de lo anterior, cada día se inician más acciones judiciales o administrativas en las cuales se alegan que uno o más personas o entidades comerciales han incurrido en métodos injustos de competencia o en actos o prácticas injustas o engañosas en los negocios y el comercio. Resulta, pues, necesario que nuestra ciudadanía conozca a fondo los alcances de esta disposición estatutaria y que cobre conciencia de las consecuencias que acarrearía una violación. Igualmente, resulta indispensable que nuestros representantes
legales conjuntamente con los jueces o examinadores que tienen ante si la difícil tarea de determinar si, en efecto, se ha incurrido en una violación a nuestro Artículo 3, cuenten con una guía sobre el tipo de conducta susceptible de convertirse en una violación.
En la jurisdicción federal si existen varias publicaciones reputables que han discutido a fondo esta temática, e incluso han publicado listas incluyendo las distintas actuaciones que los jueces han determinado constituyen violaciones al Artículo 5 del "Federal Trade Commission Act". Estas guías y listas sirven para ilustrar a la ciudadanía y a los tribunales federales y estatales sobre el tipo de conducta que debe ser procesado bajo este estatuto, ayudando así a predecir con razonable exactitud las prácticas que pueden ser atacadas.
La Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio está consciente de la necesidad de un compendio de las normas que deben aplicarse para decidir si determinado acto o conducta constituye un método injusto de competencia o acto o práctica injusta o engañosa en los negocios o el comercio. Por tal razón, ha decidido redactar y aprobar un Reglamento Sobre Competencia Justa que incorpore los principios federales y locales sobre esta materia. Se incluye, a manera de ilustración, una lista con algunos tipos de conducta que se ha encontrado constituyen la práctica antes mencionada. De este modo se determinará si un acto en específico o un patrón de conducta viola los preceptos esbozados en el Artículo 3(a) de nuestra Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada. ARTICULO I - Autoridad
El presente Reglamento se adopta y se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas
Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada.
ARTICULO II - Definiciones Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
1- Producto - Se entenderá por este término cualquier artículo o servicio que sea objeto de comercio.
2- Razonabilidad - Será determinada por el Departamento de Asuntos del Consumidor o por el Tribunal Superior de Puerto Rico, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso en particular y aplicando las normas establecidas en este Reglamento.
3- Persona - Este término se utiliza en esta ley, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts", o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas actuando conjuntamente.
ARTICULO III - Métodos Injustos de Competencia Por la presente se proscriben las siguientes prácticas o conductas:
1- Toda violación a cualquier legislación antimonopolística aplicable a Puerto Rico.
2- Toda conducta análoga a una violación de cualquier disposición de la legislación antimonopolística aplicable a Puerto Rico.
3- Cualquier tipo de conducta que constituya una restricción al comercio o que razonablemente pueda inferirse que, de continuar inalterada, se convertirá en tal restricción.
4- Cualquier conducta que viole el espíritu de la ley antimonopolística aplicable a Puerto Rico.
5- Cualquier conducta que viole las disposiciones estatutarias de carácter civil o penal que directa o indirectamente regulan o afectan los negocios, el comercio o la competencia.
6- Toda conducta que viole cualquier reglamento que directa o indirectamente regule los negocios, el comercio o la competencia.
7- Cualquier tipo de conducta que en equidad pueda ser declarada un método injusto de competencia.
ARTICULO IV - Actos o Prácticas Proscritas Por la presente se proscriben los siguientes actos o métodos injustos de competencia. Disponiéndose que esta enumeración no será considerada exhaustiva, pudiendo existir otros actos o métodos específicos que en su día las autoridades competentes podrán determinar que constituyen métodos injustos de competencia:
1- El representar un producto como producido en Puerto Rico cuando la totalidad o una parte sustancial del mismo fuera producida en el extranjero.
2- El representar un producto como producido en un lugar determinado cuando la totalidad o una parte sustancial del mismo fuera producida en otro lugar.
3- El tratar de obtener los secretos comerciales ("trade secrets") de competidores mediante el uso de espionaje, chantaje de empleados u otros métodos sustancialmente similares.
4- El inducir a empleados de un competidor a violar sus contratos.
5- El hacer declaraciones falsas o exageradas en relación con los productos o negocios de los competidores.
6- El evitar que sus competidores puedan obtener un mismo producto bajo iguales términos o condiciones.
7- El ejercer coerción sobre sus competidores o sobre los manufactureros de quienes éstos adquieren sus productos para obtener un beneficio competitivo.
8- El apropiarse o imitar el nombre o marca comercial de un competidor.
9- El representar o hacer creer que su producto es o está relacionado con el de un competidor.
10- El vender objetos usados o renovados dando la impresión de que son nuevos, dejando de divulgar que son usados o que en su preparación se han utilizado materiales usados.
11- El acaparar existencias de un producto con el propósito de eliminar o causar un efecto detrimental en la competencia.
12- El cooperar con otros en el uso de tretas o engaños para obligar o presionar a los mayoristas y detallistas a vender los productos al precio de reventa sugerido por el manufacturero.
13- Acuerdos o combinaciones entre competidores para fijar, aumentar, rebajar, mantener, crear una uniformidad sustancial o interferir con los precios de un producto.
14- Acuerdos o combinaciones entre competidores o competidores y productores para dividirse clientes o territorios.
15- Acuerdos o combinaciones entre competidores para interferir o eliminar los suplidores de un competidor, para cerrarle un mercado
a los competidores, para intimidar u obligar a un productor o distribuidor a llevar a cabo una acción deseada por ellos.
16- El utilizar cualquier tipo de representación que sirva para crear la impresión de que se le está dando una oportunidad al cliente de adquirir el producto bajo condiciones favorables, cuando en la realidad no es así.
17- El empleo de falsa representación con el propósito de convencer a un cliente prospectivo sobre las ventajas que recibirá si llevan a cabo transacciones comerciales.
18- El llevar a cabo una transacción comercial dando la impresión de que efectuará diligencias que en la realidad no tiene ninguna intención de efectuar.
19- Utilizar prácticas con miras a obligar al cliente prospectivo, que resultan opresivas, deshonestas o que tienden a confundir.
20- El crear la impresión de que un producto tiene ciertas características que en realidad no posee.
21- El vender un producto por debajo de su costo o dar un producto sin cargo alguno con el propósito de eliminar o causarle un daño a la competencia.
22- El obligar a clientes o competidores a entrar en arreglos detrimentales a sus intereses.
23- El formalizar relaciones comerciales con empresas locales, nacionales o internacionales cuando dicho acuerdo tenga el efecto de restringir la competencia.
24- El llevar a cabo una falsa representación con el propósito de atribuirle a ciertos productos unas características, cualidades o valores que los mismos no poseen.
25- El discriminar contra ciertos clientes utilizando prácticas tales como:
a) Negarse a corregir errores en facturas o a llevar a cabo los ajustes o reembolsos prometidos. b) Negarse a efectuar un crédito en la cuenta o a cambiar un producto por otro cuando un cliente lo devuelve porque lo adquirio defectuoso. c) El exigir de un cliente pagos en exceso de lo acordado.
26- El inducir la venta de productos mediante el uso de listas de precios ficticias, propaganda que tienda a confundir o informacion que represente erroneamente condiciones del mercado.
27- El discriminar sin excusa legal en precio o servicios entre clientes que adquieren productos de igual grado o calidad.
28- El prohibir que sus clientes negocien con productos de otros competidores.
29- El condicionar la venta de un producto a la obligación de adquirir otro producto no deseado.
30- El adquirir las acciones de otra empresa con el proposito de restringir la competencia.
31- El controlar o ser miembro de la junta de directores u oficial de una empresa comercial y utilizar dicho control o aprovecharse de sus beneficios como director u oficial para restringir la competencia.
32- El actuar en contra de cualquier disposicion estatutaria que afecte los negocios y el comercio, incluyendo, entre otras, violaciones a las leyes que establecen los horarios y dias en que
deberán operar los establecimientos comerciales, las leyes que reglamenten los horarios y salarios de los empleados, las leyes fiscales y las leyes de bienestar social.
33- El actuar en contra de la política pública establecida por cualquier ley o reglamento que afecte los negocios y el comercio.
34- El actuar en contra del espíritu o violar cualquier disposición penal que permea a cualquier ley o reglamento que regule los negocios o el comercio.
35- Cualquier acuerdo, entendido, contrato, combinación o acción concertada de no efectuar negocios (boicot) en el que participen competidores de una misma rama de los negocios o el comercio para obligar, persuadir o coaccionar a una instrumentalidad del estado a establecer tarifas o precios preacordados a artículos o servicios, o a realizar cualquier otra actuación que restrinja los negocios o el comercio. ARTICULO V - Penalidad
Toda violación a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. ARTICULO VI - Separabilidad
Si cualquier parte, sección párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto del mismo, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula del Reglamento que hubiera sido declarado inconstitucional.
ARTICULO VII - Promulgación y Vigencia Este Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad de ley expresada en el Artículo I de este Reglamento para tener vigencia
al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957, 3 L.P.R.A., 1041 a 1059, según ha sido enmendada.
ARTICULO VIII - Compatibilidad con Otras Disposiciones Legales Vigentes Cualquier acción tomada al amparo de las disposiciones de este Reglamento no eximirá de responsabilidad bajo otra ley o reglamento aplicable.
CERTIFICO que el presente Reglamento contiene fielmente las disposiciones aprobadas por la Junta Especial Sobre Prácticas
Injustas de Comercio en su reunión ordinaria del día 22 de $\qquad$ Abril $\qquad$ de 1980.
Vo. Bo.