Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
2647
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
19 de mayo de 1980
El Reglamento Número 17 establece las normativas para el licenciamiento de toda persona natural o jurídica que se dedique a la colocación de niños en Puerto Rico. Su propósito principal es regular la ubicación de menores en hogares adoptivos, hogares de crianza o instituciones privadas que cuiden niños. Este reglamento se fundamenta en la Ley #94 del 5 de junio de 1973, que faculta al Secretario de Servicios Sociales para supervisar y autorizar estas actividades. La finalidad es asegurar que los menores sean colocados en ambientes adecuados, evitando así el impacto negativo de condiciones inapropiadas.
Para obtener una licencia, las personas naturales deben tener 21 años o más, ser trabajadores sociales con licencia permanente, poseer una oficina establecida en Puerto Rico, gozar de buena reputación moral, no tener antecedentes penales por delitos graves o de depravación moral, y demostrar solvencia económica. En el caso de las personas jurídicas, se exige el cumplimiento de las leyes de Puerto Rico para su organización y funcionamiento, tener una oficina establecida, y que su Director sea un trabajador social con licencia permanente. Además, tanto el Director como los miembros y empleados deben mantener una buena reputación moral. La licencia es el documento oficial que autoriza estas cruciales labores de colocación infantil.
Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
REGLAMENTO NUMERO 17 : PARA EL LICENCIAMIENTO DE TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE EN PUERTO RICO SE DEDIQUE O SE DISPONGA A COLOCAR NIÑOS EN HOGARES CON EL FIN DE SER ADOPTADOS; EN HOGARES DE CRIANZA O EN INSTITUCIONES PRIVADAS QUE CUIDEN NIÑOS.
ARTICULO I:
BASE LEGAL:
Este reglamento es promulgado en virtud de la Ley #94 del 5 de junio de 1973, que faculta al Secretario de Servicios Sociales para reglamentar y licenciar cualquier persona natural o jurídica que se dedique o se disponga a colocar niños en hogares de crianza o institucione...
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