Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2646
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
15 de mayo de 1980
Resolución del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico que enmienda el Reglamento Núm. Seis (6) de Seguridad y Salud en el Trabajo, específicamente la Parte 1912, relativa a los Comités Asesores sobre Normas. Las modificaciones buscan ajustar la composición, duración y procedimientos de estos comités. Se establece que los comités asesores deben incluir un número igual de representantes de patronos y empleados, permitiendo al Secretario designar composiciones flexibles para comités especializados. Para asegurar la continuidad, se introducen variaciones en los nombramientos iniciales de los miembros de comités permanentes. Además, se determina que los comités asesores tendrán una duración máxima de dos años, a menos que sean renovados por un período similar, previa determinación de necesidad por parte del Secretario. La resolución también elimina varias secciones del reglamento, establece que la mayoría de los miembros constituye quorum, y detalla los requisitos para la preparación y certificación de las actas de las reuniones. Estas enmiendas buscan optimizar la estructura y el funcionamiento de los comités asesores en materia de seguridad y salud ocupacional.
Yo, CARLOS S. QUIROS, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 2(a) (4) y 9(a) de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, enmendada ( 29 LPRA 361 y siguientes), por la presente enmiendo el Reglamento Núm. Seis (6) de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1912, "Comités Asesores sobre Normas".
Seccion 1912.8 - Se elimina el texto de esta seccion en su totalidad para que lea como sigue:
$$ \frac{1912.8}{1912.9} ext { Reservada } $$
Seccion 1912.9 - Se enmienda el texto de los parrafos
(a) y
(d) de esta seccion para que lean como sigue:
(a) Cualquier comite asesor nombrado por el Secretario deberá contener lo siguiente: (1) Reservada (2) Por lo menos un miembro que esté cualificado por experiencia y afiliacion para presentar el punto de vista de los patronos envueltos y por lo menos, un miembro que este similar mente cualificado para presentar el punto de vista de los empleados envueltos. Debera haber un numero igual de representantes de patronos y empleados envueltos; y (3) Por lo menos un representante del sector gubernamental relacionado con el asunto que el comité tratará, siempre que el Secretario lo estime necesario.
(b) ......
(c) ......
(d) El Secretario podrá designar un comite asesor y su composición no tendra que seguir el mismo patron antes indicado.
Estos comites podrlan ser limitados en su membresla a personas o empleados públicos con adiestramiento profesional y experiencia en las areas que van a ser reglamentadas por el comite. Por lo menos uno de los miembros del comite sera un funcionario de OSHO.
Seccion 1912.10 - Se enmienda el parrafo
(b) de esta seccion sustituyendo el termino "las agencias gubernamentales" por el de "sector gubernamental", para que lea como sigue:
(a) ......
(b) Para proveer continuidad en la membresla de los comites permanentes, los nombramientos iniciales de sus miembros podrán ser variados. Por ejemplo, en el caso de un comite de ocho (8) miembros, el secretario podra nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando los patronos, un miembro representando los empleados y un miembro representando otros intereses por terminos de un (1) año. Podra nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando patronos y un miembro representando otros intereses por terminos de dos (2) años. Después de eso, a la expiracion de tales terminos, los miembros podrán ser nombrados o vueltos a nombrar por terminos regulares de dos (2) años. Los nombramientos iniciales para comites con menos de ocho (8) miembros podrian ser similarmente variados.
Seccion 1912.12 - Se elimina el parrafo
(d) de esta seccion en su totalidad y se enmienda el texto de los parrafos
(a) y
(b) para que lean como sigue:
(a) Todo comite asesor sobre normas establecido conforme a este reglamento, deberá terminar no más tarde de dos (2) años despues de haberse nombrado a menos que el comite sea renovado por un periodo sucesivo de no más de dos (2) años. El procedimiento para renovacion debera ser el mismo que el especificado en el parrafo
(b) de esta seccion.
(b) Cada comite asesor que este vigente a la fecha de efectividad de este reglamento debera terminar, a menos
que sea renovado antes de dicha fecha. Antes de que cualquier comite asesor pueda ser renovado, el Secretario tiene que determinar que tal renovación es necesaria. Dicha determinación deberá hacerse antes de la fecha de terminación programada.
(c) A menos que el Secretario disponga lo contrario, la duración de un subgrupo de un comite no será mayor que la del comite matriz.
Seccion 1912.27 - Se elimina el texto de esta seccion en su totalidad para que lea como sigue:
$$ \frac{1912.27 ext { Reservada }}{1912.28 ext { - Se elimina el texto de esta seccion en su }} . $$
totalidad para que lea como sigue:
Seccion 1912.30 - Se elimina parte del texto del párrafo
(a) de esta seccion para que lea como sigue:
$$ \frac{1912.30 ext { Quorum; Procedimiento del Comite }}{( ext { a) La mayoría de los miembros de cualquier }} . $$
comité asesor constituirá quorum.
(b) En la ausencia de su presidente, el comite puede designar un miembro para presidir en cualquier reunión de Este.
Seccion 1912.33 - Se enmienda el párrafo
(a) de esta seccion y se elimina el Inciso (5) del párrafo
(b) para que lea como sigue
$$ \frac{1912.33 ext { Actas }}{( ext { a) Deberán prepararse actas de las reuni }} $$
nes de los comites asesores, segun las instrucciones y ser certificadas como exactas por el presidente del comite.
(b) Las actas deberán incluir por lo menos lo siguiente: (1) Una lista de los miembros del comite asesor y empleados de la agencia que estuvieron presentes en la reunión; (2) Cualesquiera conclusiones a las que se lleg6, las cuales no son recomendaciones; (3) Cualquier información escrita disponible para consideracion por el comite, incluyendo copias de
todos los informes recibidos, emitidos o aprobados por el comite; (4) Cualesquiera recomendaciones hechas por el comite al secretario y las razones para las mismas;
1912.36 - Se enmienda el parrafo
(b) de esta sección para que lea como sigue:
1912.36 Informe de los Comites Asesores
(a) ......
(b) Un comite asesor deberá someter sus recomendaciones al secretario dentro del periodo prescrito por el, o de su representante.
(c) ......
Aprobado en este dia 13 de mayo de 1980, en SAN JUAN, Puerto Rico.
CARLOS S. QUIROS
Aprobado en 21 de diciembre de 1977.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2646
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
15 de mayo de 1980
Resolución del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico que enmienda el Reglamento Núm. Seis (6) de Seguridad y Salud en el Trabajo, específicamente la Parte 1912, relativa a los Comités Asesores sobre Normas. Las modificaciones buscan ajustar la composición, duración y procedimientos de estos comités. Se establece que los comités asesores deben incluir un número igual de representantes de patronos y empleados, permitiendo al Secretario designar composiciones flexibles para comités especializados. Para asegurar la continuidad, se introducen variaciones en los nombramientos iniciales de los miembros de comités permanentes. Además, se determina que los comités asesores tendrán una duración máxima de dos años, a menos que sean renovados por un período similar, previa determinación de necesidad por parte del Secretario. La resolución también elimina varias secciones del reglamento, establece que la mayoría de los miembros constituye quorum, y detalla los requisitos para la preparación y certificación de las actas de las reuniones. Estas enmiendas buscan optimizar la estructura y el funcionamiento de los comités asesores en materia de seguridad y salud ocupacional.
Yo, CARLOS S. QUIROS, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en virtud de la autoridad conferida por las Secciones 2(a) (4) y 9(a) de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, enmendada ( 29 LPRA 361 y siguientes), por la presente enmiendo el Reglamento Núm. Seis (6) de Seguridad y Salud en el Trabajo, Parte 1912, "Comités Asesores sobre Normas".
Seccion 1912.8 - Se elimina el texto de esta seccion en su totalidad para que lea como sigue:
$$ \frac{1912.8}{1912.9} ext { Reservada } $$
Seccion 1912.9 - Se enmienda el texto de los parrafos
(a) y
(d) de esta seccion para que lean como sigue:
(a) Cualquier comite asesor nombrado por el Secretario deberá contener lo siguiente: (1) Reservada (2) Por lo menos un miembro que esté cualificado por experiencia y afiliacion para presentar el punto de vista de los patronos envueltos y por lo menos, un miembro que este similar mente cualificado para presentar el punto de vista de los empleados envueltos. Debera haber un numero igual de representantes de patronos y empleados envueltos; y (3) Por lo menos un representante del sector gubernamental relacionado con el asunto que el comité tratará, siempre que el Secretario lo estime necesario.
(b) ......
(c) ......
(d) El Secretario podrá designar un comite asesor y su composición no tendra que seguir el mismo patron antes indicado.
Estos comites podrlan ser limitados en su membresla a personas o empleados públicos con adiestramiento profesional y experiencia en las areas que van a ser reglamentadas por el comite. Por lo menos uno de los miembros del comite sera un funcionario de OSHO.
Seccion 1912.10 - Se enmienda el parrafo
(b) de esta seccion sustituyendo el termino "las agencias gubernamentales" por el de "sector gubernamental", para que lea como sigue:
(a) ......
(b) Para proveer continuidad en la membresla de los comites permanentes, los nombramientos iniciales de sus miembros podrán ser variados. Por ejemplo, en el caso de un comite de ocho (8) miembros, el secretario podra nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando los patronos, un miembro representando los empleados y un miembro representando otros intereses por terminos de un (1) año. Podra nombrar un miembro representando el sector gubernamental, un miembro representando patronos y un miembro representando otros intereses por terminos de dos (2) años. Después de eso, a la expiracion de tales terminos, los miembros podrán ser nombrados o vueltos a nombrar por terminos regulares de dos (2) años. Los nombramientos iniciales para comites con menos de ocho (8) miembros podrian ser similarmente variados.
Seccion 1912.12 - Se elimina el parrafo
(d) de esta seccion en su totalidad y se enmienda el texto de los parrafos
(a) y
(b) para que lean como sigue:
(a) Todo comite asesor sobre normas establecido conforme a este reglamento, deberá terminar no más tarde de dos (2) años despues de haberse nombrado a menos que el comite sea renovado por un periodo sucesivo de no más de dos (2) años. El procedimiento para renovacion debera ser el mismo que el especificado en el parrafo
(b) de esta seccion.
(b) Cada comite asesor que este vigente a la fecha de efectividad de este reglamento debera terminar, a menos
que sea renovado antes de dicha fecha. Antes de que cualquier comite asesor pueda ser renovado, el Secretario tiene que determinar que tal renovación es necesaria. Dicha determinación deberá hacerse antes de la fecha de terminación programada.
(c) A menos que el Secretario disponga lo contrario, la duración de un subgrupo de un comite no será mayor que la del comite matriz.
Seccion 1912.27 - Se elimina el texto de esta seccion en su totalidad para que lea como sigue:
$$ \frac{1912.27 ext { Reservada }}{1912.28 ext { - Se elimina el texto de esta seccion en su }} . $$
totalidad para que lea como sigue:
Seccion 1912.30 - Se elimina parte del texto del párrafo
(a) de esta seccion para que lea como sigue:
$$ \frac{1912.30 ext { Quorum; Procedimiento del Comite }}{( ext { a) La mayoría de los miembros de cualquier }} . $$
comité asesor constituirá quorum.
(b) En la ausencia de su presidente, el comite puede designar un miembro para presidir en cualquier reunión de Este.
Seccion 1912.33 - Se enmienda el párrafo
(a) de esta seccion y se elimina el Inciso (5) del párrafo
(b) para que lea como sigue
$$ \frac{1912.33 ext { Actas }}{( ext { a) Deberán prepararse actas de las reuni }} $$
nes de los comites asesores, segun las instrucciones y ser certificadas como exactas por el presidente del comite.
(b) Las actas deberán incluir por lo menos lo siguiente: (1) Una lista de los miembros del comite asesor y empleados de la agencia que estuvieron presentes en la reunión; (2) Cualesquiera conclusiones a las que se lleg6, las cuales no son recomendaciones; (3) Cualquier información escrita disponible para consideracion por el comite, incluyendo copias de
todos los informes recibidos, emitidos o aprobados por el comite; (4) Cualesquiera recomendaciones hechas por el comite al secretario y las razones para las mismas;
1912.36 - Se enmienda el parrafo
(b) de esta sección para que lea como sigue:
1912.36 Informe de los Comites Asesores
(a) ......
(b) Un comite asesor deberá someter sus recomendaciones al secretario dentro del periodo prescrito por el, o de su representante.
(c) ......
Aprobado en este dia 13 de mayo de 1980, en SAN JUAN, Puerto Rico.
CARLOS S. QUIROS
Aprobado en 21 de diciembre de 1977.