Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2645
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
12 de mayo de 1980
El Reglamento sobre Competencia Justa Núm. VI fue promulgado por la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, bajo la autoridad de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964. Su objetivo principal es proscribir actos y prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo la competencia justa y libre en este mercado.
La industria cinematográfica es un sector de entretenimiento lucrativo y de gran impacto en la isla, lo que la convierte en un mercado atractivo para los distribuidores. No obstante, el sector de exhibidores está altamente concentrado y la menor producción de películas ha creado un entorno oligopolístico, susceptible a prácticas anticompetitivas perjudiciales para los intereses económicos de la ciudadanía.
Conscientes de esta situación, y tras vistas públicas e investigaciones, se determinó que la falta de regulación frustraría la política pública establecida por la Ley Núm. 77. El reglamento busca asegurar que los exhibidores estén en igualdad de condiciones para examinar, evaluar y contratar películas, previniendo el uso anticompetitivo e irrazonable del poder económico. Además, el documento incluye definiciones esenciales para los términos clave de la industria, como teatros, distribuidores, exhibidores, subastas, estrenos y garantías.
REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIA JUSTA NUM. VI Secretaria Auxiliar de Estado (APLICABLE AL NEGOCIO DE EXHIBICION Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS)
PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUM. 77 DE 25 DE JUNIO DE 1964
El presente Reglamento se adopta y se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. ARTICULO II - Propósitos
El objeto de este Reglamento es proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado.
El negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas tiene un gran impacto en nuestra isla, pues la mayor parte de nuestros ciudadanos lo conceptúan como el método de entretenimiento por excelencia. El ingreso económico por persona en Puerto Rico ha aumentado dramáticamente, permitiendo que se canalice una mayor cantidad de recursos hacia el entretenimiento de la familia. En la actualidad más y más personas acuden a nuestras salas de exhibición de películas cinematográficas, haciendo de este negocio uno sumamente lucrativo.
Estos factores hacen que Puerto Rico sea mercado sumamente atractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas.
Cada día más distribuidoras establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus peliculas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición, el sector compuesto por los exhibidores de peliculas cinematográficas es uno altamente concentrado, donde un número mínimo de éstos controla la gran mayoría de las salas de exhibición. Si a ésto le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos peliculas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas, donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
Conscientes de esta situación, la Oficina de Asuntos Monopolísticos, conjuntamente con la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio, celebró vistas públicas con el propósito de escuchar las declaraciones de las personas interesadas. Como resultado de éstas y de la investigación posteriormente realizada, la Oficina de Asuntos Monopolísticos concluyó que, de continuar dichas prácticas en Puerto Rico sin ninguna medida reglamentaria, se estaría frustrando la política pública esbozada por la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada. Se redactó el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, cuyo objetivo es lograr que los exhibidores estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable. ARTICULO III - Definiciones
Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
1- Teatros o Cines: Se refiere a cualquier establecimiento en que se exhiben regularmente para fines de lucro películas cinematográficas.
2- Distribuidores de Películas Cinematográficas: Significa cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de suplir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cualquier otra consideración.
3- Exhibidores de Películas Cinematográficas: Cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de operar teatros o cines.
4- Subastas o Negociación Directa de Películas Cinematograficas: Son los métodos utilizados por los distribuidores de películas para contratar su exhibicion en Puerto Rico.
5- Estreno o Primera Corrida de Películas Cinematográficas: Es la primera exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
6- Segunda Corrida de Películas Cinematográficas: Es la segunda exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
7- Corridas Subsiguientes: Es la exhibición al público de una película en turnos siguientes a la segunda corrida.
8- Garantías: Es aquella cantidad de dinero que el exhibidor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al público de una película.
9- Adelantos Irrazonables: Aquella cantidad de dinero que el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el período de exhibición de la película que no guarde proporción con el estimado de ganancia bruta del exhibidor.
10- Licitación: Significa una oferta escrita por un exhibidor a un distribuidor, respondiendo a una "invitacion a licitación" de parte del distribuidor, conteniendo términos y condiciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar o a arrendar una determinada película para su exhibición.
11- Exhibición Previa ("Trade Show"): Significa una exhibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter sus ofertas de licitación, con miras a que éstos se encuentren en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen pertinente.
12- Período de Tiempo Muerto ("Clearance"): Período de tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve a exhibirse en el área después de su exhibición en primera corrida.
13- Persona: Se utiliza en este Reglamento, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitacion, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts", empresas o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas, según se define este término en este artículo, en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas o instrumentalidades del Estado.
14- Justa Causa, Razonabilidad, Buena Fe: Será determinada por el Departamento de Asuntos del Consumidor o, en la alternativa, por el Tribunal Superior de Puerto Rico, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso en particular.
15- "Spot Booking": Se refiere a aquellas situaciones esporádicas y de emergencia en que un exhibidor se encuentra sin película cinematográfica para exhibir en su sala y recurre a los distribuidores para que éstos le arrienden una película que ya haya sido exhibida anteriormente en Puerto Rico.
Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición o distribución de películas cinematográficas:
1- El adjudicar la exhibición de una película cinematográfica utilizando un método considerado anticompetitivo o que no incluya a todos los exhibidores.
2- El excluir o impedir sin justa causa que un exhibidor participe en cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación para exhibición de una película cinematográfica.
3- El enviar una invitación para subastas o adjudicar la exhibición de una película cinematográfica cuya filmación ha sido completada sin que se haya celebrado una exhibición previa o en una forma que no sea estrictamente película por película o teatro por teatro.
4- Incluir como parte de los términos de una subasta o negociación una disposición permitiendo que la película cinematográfica en cuestión pueda ser transferida a otro teatro antes de finalizar el período de exhibición estipulado.
5- Iniciar otras corridas de una película cinematográfica sin haber previamente celebrado una subasta o negociación para esa corrida.
6- El adjudicar, salvo en aquellos casos de "spot booking", la exhibición de una película cinematográfica sin haberle notificado a los exhibidores con diez (10) días de anticipación:
a) la fecha en que la misma estará disponible para exhibición en Puerto Rico b) si la exhibición será en simultánea, y de así serlo, el número de teatros que habrá de participar en tal simultánea.
c) el método que se ha escogido para adjudicar la película d) la fecha y hora limite para someter las licitaciones u ofertas e) la dirección donde éstas deben entregarse o comunicarse f) la fecha, dentro de un tiempo razonable, en que se notificara si la oferta o licitación ha sido rechazada
7- El utilizar el método conocido como "spot booking" para adjudicar la premiere o primera corrida de una película cinematográfica.
8- El no permitir que los licitadores o negociadores perdedores inspeccionen la oferta o licitación ganadora durante los diez (10) días laborables que siguen a la adjudicación.
9- El cambiar sin justa causa el método de adjudicar la exhibición de una película cinematográfica.
10- El exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de adelantos, cuando éstos últimos sean irrazonables.
11- Exigir directa o indirectamente a los exhibidores que mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa o indirectamente precios de entrada para la película como condicion para adjudicar la misma.
12- Adjudicar el derecho a exhibir una película cinematográfica en forma discriminatoria o por consideraciones extrañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la posición relativa al riesgo de crédito del licitante ("credit risk").
13- Exigir a cualquier exhibidor que no anuncie que en su teatro se exhibirá determinada película en una fecha futura.
14- El obligar a un exhibidor que participe en el pago de los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicacion que no circulen en el área de mercado donde el opera.
15- El efectuar cualquier transaccion comercial que conceda trato preferencial a cualquiera de las partes envueltas.
16- El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras, y/o el que miembros de la junta de directores u oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la junta de directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas.
17- El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibicion de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que éste último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
18- El que un distribuidor entre en convenios sobre division de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
19- El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condicion para exhibir una pelícu1a cinematográfica que la empresa distribuidora le conceda el derecho de exhibicion de otra u otras películas.
20- Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adicion a la película que se está exhibiendo, funciones especiales ("special matinees, kiddie shows" u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
21- El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cualquier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con el propósito
de obtener que éste limite o restrinja totalmente la disponibilidad de películas a un tercero.
22- El que distribuidores otorguen un período de tiempo muerto ("clearance") entre cines que no están en competencia sustancial.
23- El conceder o poner en efecto un período de tiempo muerto ("clearance") contra teatros en competencia sustancial con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho período dura más de lo necesario para proteger a este último.
24- El que los exhibidores se combinen o conspiren entre sí para obtener términos o concesiones ventajosas de los distribuidores. ARTICULO V - Mantenimiento de Records
Cada distribuidor de películas cinematográficas en Puerto Rico mantendrá durante los cuatro (4) años siguientes a cada subasta o negociación, un record de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere el Artículo IV-6, la fecha en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la adjudicación, además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo, y la oferta triunfadora.
ARTICULO VI - Penalidad Toda violación a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento por parte de un distribuidor o exhibidor estará sujeta a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada.
ARTICULO VII - Disposición Sobre Transición Se conceden treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento para que todas las personas dedicadas en Puerto Rico al negocio de distribución de películas tomen las medidas necesarias para cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento.
Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara ni invalidara el resto del mismo, sino que su efecto quedara limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula del Reglamento que hubiera sido declarado inconstitucional.
ARTICULO IX - Promulgación y Vigencia Este Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad de ley expresada en el Artículo I de este Reglamento para tener vigencia al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, 3 L.P.R.A., 1041 a 1059, según ha sido enmendada. ARTICULO X - Derogación
La aprobación de este Reglamento deroga la aplicación del antiguo Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, el cual cubría la misma materia.
ARTICULO XI - Compatibilidad con las Disposiciones de la Legislación Antimonopolística
Las disposiciones de este Reglamento no eximen de responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada.
CERTIFICO que el presente Reglamento incluye las enmiendas al Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI previamente adoptado, las cuales fueron aprobadas el 3 de octubre de 1979 en la reunión ordinaria de la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio.
No. Bo.
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2645
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
12 de mayo de 1980
El Reglamento sobre Competencia Justa Núm. VI fue promulgado por la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, bajo la autoridad de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964. Su objetivo principal es proscribir actos y prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo la competencia justa y libre en este mercado.
La industria cinematográfica es un sector de entretenimiento lucrativo y de gran impacto en la isla, lo que la convierte en un mercado atractivo para los distribuidores. No obstante, el sector de exhibidores está altamente concentrado y la menor producción de películas ha creado un entorno oligopolístico, susceptible a prácticas anticompetitivas perjudiciales para los intereses económicos de la ciudadanía.
Conscientes de esta situación, y tras vistas públicas e investigaciones, se determinó que la falta de regulación frustraría la política pública establecida por la Ley Núm. 77. El reglamento busca asegurar que los exhibidores estén en igualdad de condiciones para examinar, evaluar y contratar películas, previniendo el uso anticompetitivo e irrazonable del poder económico. Además, el documento incluye definiciones esenciales para los términos clave de la industria, como teatros, distribuidores, exhibidores, subastas, estrenos y garantías.
REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIA JUSTA NUM. VI Secretaria Auxiliar de Estado (APLICABLE AL NEGOCIO DE EXHIBICION Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS)
PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUM. 77 DE 25 DE JUNIO DE 1964
El presente Reglamento se adopta y se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. ARTICULO II - Propósitos
El objeto de este Reglamento es proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado.
El negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas tiene un gran impacto en nuestra isla, pues la mayor parte de nuestros ciudadanos lo conceptúan como el método de entretenimiento por excelencia. El ingreso económico por persona en Puerto Rico ha aumentado dramáticamente, permitiendo que se canalice una mayor cantidad de recursos hacia el entretenimiento de la familia. En la actualidad más y más personas acuden a nuestras salas de exhibición de películas cinematográficas, haciendo de este negocio uno sumamente lucrativo.
Estos factores hacen que Puerto Rico sea mercado sumamente atractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas.
Cada día más distribuidoras establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus peliculas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición, el sector compuesto por los exhibidores de peliculas cinematográficas es uno altamente concentrado, donde un número mínimo de éstos controla la gran mayoría de las salas de exhibición. Si a ésto le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos peliculas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas, donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
Conscientes de esta situación, la Oficina de Asuntos Monopolísticos, conjuntamente con la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio, celebró vistas públicas con el propósito de escuchar las declaraciones de las personas interesadas. Como resultado de éstas y de la investigación posteriormente realizada, la Oficina de Asuntos Monopolísticos concluyó que, de continuar dichas prácticas en Puerto Rico sin ninguna medida reglamentaria, se estaría frustrando la política pública esbozada por la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada. Se redactó el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, cuyo objetivo es lograr que los exhibidores estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable. ARTICULO III - Definiciones
Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
1- Teatros o Cines: Se refiere a cualquier establecimiento en que se exhiben regularmente para fines de lucro películas cinematográficas.
2- Distribuidores de Películas Cinematográficas: Significa cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de suplir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cualquier otra consideración.
3- Exhibidores de Películas Cinematográficas: Cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de operar teatros o cines.
4- Subastas o Negociación Directa de Películas Cinematograficas: Son los métodos utilizados por los distribuidores de películas para contratar su exhibicion en Puerto Rico.
5- Estreno o Primera Corrida de Películas Cinematográficas: Es la primera exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
6- Segunda Corrida de Películas Cinematográficas: Es la segunda exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
7- Corridas Subsiguientes: Es la exhibición al público de una película en turnos siguientes a la segunda corrida.
8- Garantías: Es aquella cantidad de dinero que el exhibidor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al público de una película.
9- Adelantos Irrazonables: Aquella cantidad de dinero que el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el período de exhibición de la película que no guarde proporción con el estimado de ganancia bruta del exhibidor.
10- Licitación: Significa una oferta escrita por un exhibidor a un distribuidor, respondiendo a una "invitacion a licitación" de parte del distribuidor, conteniendo términos y condiciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar o a arrendar una determinada película para su exhibición.
11- Exhibición Previa ("Trade Show"): Significa una exhibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter sus ofertas de licitación, con miras a que éstos se encuentren en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen pertinente.
12- Período de Tiempo Muerto ("Clearance"): Período de tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve a exhibirse en el área después de su exhibición en primera corrida.
13- Persona: Se utiliza en este Reglamento, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitacion, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts", empresas o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas, según se define este término en este artículo, en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas o instrumentalidades del Estado.
14- Justa Causa, Razonabilidad, Buena Fe: Será determinada por el Departamento de Asuntos del Consumidor o, en la alternativa, por el Tribunal Superior de Puerto Rico, tomando en consideración las circunstancias específicas de cada caso en particular.
15- "Spot Booking": Se refiere a aquellas situaciones esporádicas y de emergencia en que un exhibidor se encuentra sin película cinematográfica para exhibir en su sala y recurre a los distribuidores para que éstos le arrienden una película que ya haya sido exhibida anteriormente en Puerto Rico.
Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición o distribución de películas cinematográficas:
1- El adjudicar la exhibición de una película cinematográfica utilizando un método considerado anticompetitivo o que no incluya a todos los exhibidores.
2- El excluir o impedir sin justa causa que un exhibidor participe en cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación para exhibición de una película cinematográfica.
3- El enviar una invitación para subastas o adjudicar la exhibición de una película cinematográfica cuya filmación ha sido completada sin que se haya celebrado una exhibición previa o en una forma que no sea estrictamente película por película o teatro por teatro.
4- Incluir como parte de los términos de una subasta o negociación una disposición permitiendo que la película cinematográfica en cuestión pueda ser transferida a otro teatro antes de finalizar el período de exhibición estipulado.
5- Iniciar otras corridas de una película cinematográfica sin haber previamente celebrado una subasta o negociación para esa corrida.
6- El adjudicar, salvo en aquellos casos de "spot booking", la exhibición de una película cinematográfica sin haberle notificado a los exhibidores con diez (10) días de anticipación:
a) la fecha en que la misma estará disponible para exhibición en Puerto Rico b) si la exhibición será en simultánea, y de así serlo, el número de teatros que habrá de participar en tal simultánea.
c) el método que se ha escogido para adjudicar la película d) la fecha y hora limite para someter las licitaciones u ofertas e) la dirección donde éstas deben entregarse o comunicarse f) la fecha, dentro de un tiempo razonable, en que se notificara si la oferta o licitación ha sido rechazada
7- El utilizar el método conocido como "spot booking" para adjudicar la premiere o primera corrida de una película cinematográfica.
8- El no permitir que los licitadores o negociadores perdedores inspeccionen la oferta o licitación ganadora durante los diez (10) días laborables que siguen a la adjudicación.
9- El cambiar sin justa causa el método de adjudicar la exhibición de una película cinematográfica.
10- El exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de adelantos, cuando éstos últimos sean irrazonables.
11- Exigir directa o indirectamente a los exhibidores que mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa o indirectamente precios de entrada para la película como condicion para adjudicar la misma.
12- Adjudicar el derecho a exhibir una película cinematográfica en forma discriminatoria o por consideraciones extrañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la posición relativa al riesgo de crédito del licitante ("credit risk").
13- Exigir a cualquier exhibidor que no anuncie que en su teatro se exhibirá determinada película en una fecha futura.
14- El obligar a un exhibidor que participe en el pago de los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicacion que no circulen en el área de mercado donde el opera.
15- El efectuar cualquier transaccion comercial que conceda trato preferencial a cualquiera de las partes envueltas.
16- El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras, y/o el que miembros de la junta de directores u oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la junta de directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas.
17- El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibicion de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que éste último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
18- El que un distribuidor entre en convenios sobre division de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
19- El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condicion para exhibir una pelícu1a cinematográfica que la empresa distribuidora le conceda el derecho de exhibicion de otra u otras películas.
20- Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adicion a la película que se está exhibiendo, funciones especiales ("special matinees, kiddie shows" u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
21- El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cualquier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con el propósito
de obtener que éste limite o restrinja totalmente la disponibilidad de películas a un tercero.
22- El que distribuidores otorguen un período de tiempo muerto ("clearance") entre cines que no están en competencia sustancial.
23- El conceder o poner en efecto un período de tiempo muerto ("clearance") contra teatros en competencia sustancial con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho período dura más de lo necesario para proteger a este último.
24- El que los exhibidores se combinen o conspiren entre sí para obtener términos o concesiones ventajosas de los distribuidores. ARTICULO V - Mantenimiento de Records
Cada distribuidor de películas cinematográficas en Puerto Rico mantendrá durante los cuatro (4) años siguientes a cada subasta o negociación, un record de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere el Artículo IV-6, la fecha en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la adjudicación, además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo, y la oferta triunfadora.
ARTICULO VI - Penalidad Toda violación a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento por parte de un distribuidor o exhibidor estará sujeta a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada.
ARTICULO VII - Disposición Sobre Transición Se conceden treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento para que todas las personas dedicadas en Puerto Rico al negocio de distribución de películas tomen las medidas necesarias para cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento.
Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara ni invalidara el resto del mismo, sino que su efecto quedara limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula del Reglamento que hubiera sido declarado inconstitucional.
ARTICULO IX - Promulgación y Vigencia Este Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad de ley expresada en el Artículo I de este Reglamento para tener vigencia al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, 3 L.P.R.A., 1041 a 1059, según ha sido enmendada. ARTICULO X - Derogación
La aprobación de este Reglamento deroga la aplicación del antiguo Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, el cual cubría la misma materia.
ARTICULO XI - Compatibilidad con las Disposiciones de la Legislación Antimonopolística
Las disposiciones de este Reglamento no eximen de responsabilidad por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada.
CERTIFICO que el presente Reglamento incluye las enmiendas al Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI previamente adoptado, las cuales fueron aprobadas el 3 de octubre de 1979 en la reunión ordinaria de la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio.
No. Bo.