Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2644
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
9 de mayo de 1980
Reglamento de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico que enmienda el Reglamento número 12, el cual rige la administración de la flota del gobierno. La enmienda principal y única consiste en sustituir la palabra "SUPERINTENDENTE" por "GERENTE" en todas las ocasiones que aparezca en el texto del reglamento original. El Artículo 1 especifica una extensa lista de artículos (incluyendo 3, 7, 9, 10, 11, 12, 16, 26, 27, 30, 38, 43, 46, 47, 56, 57, 58, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 81, 82, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 113, 116, 120, 121, 140, 142) que serán modificados para reflejar este cambio terminológico. Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con la Ley de Reglamentos de 1958. Fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 28 de abril de 1980.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIES ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALSrobado Perdro R. Vázquez Secretario de Estado
REGLAMENTO NUMERO Secretaria Auxiliar de Estado
PARA enmendar el Reglamento número 12 de la Administración de Servicios Generales REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE LA FLOTA DEL GOBIERNO a los efectos de sustituir la palabra SUPERINTENDENTE por la palabra GERENTE dondquiera que esta aparezca en el reglamento. ARTICULO 1: A los fines de sustituir la palabra SUPERINTENDENTE por la palabra GERENTE cuantas veces aquella aparece en el reglamento número 12 de la Administración de Servicios Generales, se enmiendan los siguientes artículos: $3,7,9,10,11,12,16,26,27,30$, $38,43,46,47,56,57,58,64,67,68,69,70,71,72,73,77,78$, $79,81,82,84,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,97$, $113,116,120,121,140,142$. ARTICULO 2: VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como la "Ley de Reglamentos de 1958.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 28 días de abril del 1980 .
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2644
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
9 de mayo de 1980
Reglamento de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico que enmienda el Reglamento número 12, el cual rige la administración de la flota del gobierno. La enmienda principal y única consiste en sustituir la palabra "SUPERINTENDENTE" por "GERENTE" en todas las ocasiones que aparezca en el texto del reglamento original. El Artículo 1 especifica una extensa lista de artículos (incluyendo 3, 7, 9, 10, 11, 12, 16, 26, 27, 30, 38, 43, 46, 47, 56, 57, 58, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 78, 79, 81, 82, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 113, 116, 120, 121, 140, 142) que serán modificados para reflejar este cambio terminológico. Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con la Ley de Reglamentos de 1958. Fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 28 de abril de 1980.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIES ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALSrobado Perdro R. Vázquez Secretario de Estado
REGLAMENTO NUMERO Secretaria Auxiliar de Estado
PARA enmendar el Reglamento número 12 de la Administración de Servicios Generales REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DE LA FLOTA DEL GOBIERNO a los efectos de sustituir la palabra SUPERINTENDENTE por la palabra GERENTE dondquiera que esta aparezca en el reglamento. ARTICULO 1: A los fines de sustituir la palabra SUPERINTENDENTE por la palabra GERENTE cuantas veces aquella aparece en el reglamento número 12 de la Administración de Servicios Generales, se enmiendan los siguientes artículos: $3,7,9,10,11,12,16,26,27,30$, $38,43,46,47,56,57,58,64,67,68,69,70,71,72,73,77,78$, $79,81,82,84,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,97$, $113,116,120,121,140,142$. ARTICULO 2: VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio del 1957, según enmendada, conocida como la "Ley de Reglamentos de 1958.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 28 días de abril del 1980 .