Agencia:
Junta Reguladora de Tasas de Interés
Número:
2634
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
2 de abril de 1980
El Reglamento Núm. 19-B establece las tasas máximas de interés a pagar sobre depósitos bancarios en cuentas de ahorro y a plazo fijo, así como las normas aplicables a estos depósitos, derogando regulaciones anteriores. La Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento promulga estas disposiciones bajo la autoridad conferida por la Ley Núm. 1 de 1973. El documento define "Cuentas de Ahorro", "Depósitos a Plazo Fijo", "Certificados de Depósito" y "Fondos Provenientes del Extranjero", cruciales para la aplicación de las normas.
Las tasas máximas de interés anual se fijan en 5 1/2% para cuentas de ahorro. Para certificados de depósito, aquellos de $50,000 o más y los provenientes del extranjero están exentos de estas limitaciones. Los certificados de depósito en cantidades menores de $50,000 tienen tasas que varían según el plazo, desde 5 1/2% para 30-89 días hasta 8% para 8 años o más. Una categoría especial para depósitos no negociables entre $10,000 y $50,000 con vencimiento a 26 semanas vincula su tasa a las Letras del Tesoro de EE. UU.
El reglamento también detalla las características de los certificados de depósito negociables, que deben ser de al menos $50,000 y pagaderos al portador o a la orden en una fecha o período específico no menor de 30 días. Los certificados no negociables, por su parte, se pagan únicamente a una persona o entidad determinada, permitiendo retiros en fechas o períodos específicos, también no menores de 30 días.
REGLAMENTO NUM. 19-B
PARA FIJAR TASAS MAXIMAS DE INTERES A PAGARSE SOBRE LOS DEPOSITOS BANCARIOS EN CUENTAS DE AHORRO Y DEPOSITOS A PLAZO FIJO Y ESTABLECER LAS NORMAS APLICABLES A TALES DEPOSITOS Y DEROGAR EL REGLAMENTO NUM. 6, APROBADO EN 18 DE OCTUBRE DE 1973, SEGUN ENMENDADO, TITULADO: PARA FIJAR TASAS MAXIMAS DE INTERES A PAGARSE SOBRE LOS DEPOSITOS BANCARIOS EN CUENTAS DE AHORRO Y A PLAZO FIJO Y ESTABLECER LAS NORMAS APLICABLES A TALES DEPOSITOS. "; Y EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO TITULADO: "PARA REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN LA IMPLEMENTACION DE LOS ARTICULOS 16, 17, 18, 19...
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