Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2633
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
28 de marzo de 1980
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece regulaciones para la rotulación e inspección de productos importados, específicamente guineos. Se requiere que las tarjetas adheridas a los racimos contengan el nombre del importador, el país de origen, el número de lote y la cantidad de frutas. Asimismo, la rotulación en las cajas de guineos debe indicar el nombre y dirección del importador, el nombre del producto, el peso neto o cantidad de unidades, el país de origen sin abreviar y el nombre y dirección del exportador. Toda la información proporcionada en la rotulación debe ser veraz. Además, se fija un cargo de inspección de $0.50 por cada caja de guineos de 50 libras, ajustándose el cálculo para otros pesos. Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura conforme a la Ley número 241 de 1950 y la Ley Número 112 de 1957. Entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial. Fue aprobada el 25 de marzo de 1980 en San Juan, Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rige DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico 2633 200000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
firmemente al pedúnculo (palote) del racimo. B. Dicha tarjeta contendrá la. siguiente información en forma impresa y en letras claramente legibles:
Artículo VI.- Certificación e Inspeccion A. B. C.
1 . 2. 3. 4. Se cobrará unos cargos de inspeccion de $0.50 por cada caja de guineos de 50 libras. De haber cajas de otros pesos se hará el cálculo basado en cajas de 50 libras. D. E. F.
Seccion 2.- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley número 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (30) días
desde su publicación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicacion en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dia 25 de marzo-------- de 1980, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2633
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
28 de marzo de 1980
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece regulaciones para la rotulación e inspección de productos importados, específicamente guineos. Se requiere que las tarjetas adheridas a los racimos contengan el nombre del importador, el país de origen, el número de lote y la cantidad de frutas. Asimismo, la rotulación en las cajas de guineos debe indicar el nombre y dirección del importador, el nombre del producto, el peso neto o cantidad de unidades, el país de origen sin abreviar y el nombre y dirección del exportador. Toda la información proporcionada en la rotulación debe ser veraz. Además, se fija un cargo de inspección de $0.50 por cada caja de guineos de 50 libras, ajustándose el cálculo para otros pesos. Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura conforme a la Ley número 241 de 1950 y la Ley Número 112 de 1957. Entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial. Fue aprobada el 25 de marzo de 1980 en San Juan, Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rige DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico 2633 200000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
firmemente al pedúnculo (palote) del racimo. B. Dicha tarjeta contendrá la. siguiente información en forma impresa y en letras claramente legibles:
Artículo VI.- Certificación e Inspeccion A. B. C.
1 . 2. 3. 4. Se cobrará unos cargos de inspeccion de $0.50 por cada caja de guineos de 50 libras. De haber cajas de otros pesos se hará el cálculo basado en cajas de 50 libras. D. E. F.
Seccion 2.- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley número 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir transcurridos treinta (30) días
desde su publicación en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico y previa radicacion en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dia 25 de marzo-------- de 1980, en San Juan, Puerto Rico.