Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2633
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
28 de marzo de 1980
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece regulaciones para la rotulación e inspección de productos importados, específicamente guineos. Se requiere que las tarjetas adheridas a los racimos contengan el nombre del importador, el país de origen, el número de lote y la cantidad de frutas. Asimismo, la rotulación en las cajas de guineos debe indicar el nombre y dirección del importador, el nombre del producto, el peso neto o cantidad de unidades, el país de origen sin abreviar y el nombre y dirección del exportador. Toda la información proporcionada en la rotulación debe ser veraz. Además, se fija un cargo de inspección de $0.50 por cada caja de guineos de 50 libras, ajustándose el cálculo para otros pesos. Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura conforme a la Ley número 241 de 1950 y la Ley Número 112 de 1957. Entrará en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial. Fue aprobada el 25 de marzo de 1980 en San Juan, Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rige DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico 2633 200000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
firmemente al pedúnculo (palote) del racimo. B. Dicha tarjeta contendrá la. siguiente información en forma impresa y en letras claramente legibles:
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