Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2627
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
12 de marzo de 1980
Estas enmiendas modifican el Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado originalmente en 1967. El documento, aprobado el 4 de marzo de 1980, ajusta los incisos "d" y "e" 1 del Artículo 6 y el Artículo 6-A. El inciso "d" del Artículo 6 detalla los requisitos para la eliminación de cuarentenas en hatos bovinos, exigiendo tres pruebas de sangre consecutivas negativas para aborto contagioso, realizadas en periodos específicos después de la remoción de reactores y la desinfección de las instalaciones, además de una prueba final de seguimiento. El inciso "e" 1 del Artículo 6 establece una compensación de cien dólares por cada animal reactor sacrificado. Por su parte, el Artículo 6-A introduce una compensación de hasta cien dólares para dueños de ganado bovino lechero sacrificado por exposición al aborto contagioso, siempre que el sacrificio sea considerado necesario para el éxito del programa de erradicación por el Secretario. Se especifica que la compensación total, incluyendo el valor de venta, no podrá exceder el valor tasado del animal. Estas disposiciones entrarán en vigor tras su publicación y radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico/2 de mas de 12 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21 de 21
Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado
A LOS INCISOS "d" V "e" 1 DEL ARTICULO 6 V AL ARTICULO 6-A DEL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DEL ABORTO CONTAGIOSO EN EL GANADO BOVINO, APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 31 DE ENERO DE 1967, SEGUN ENMENDADO.
Sección 1.- Se enmiendan los incisos "d" y "e" 1 del Artículo 6 del Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado B...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito