Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2626
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
12 de marzo de 1980
Esta enmienda modifica el párrafo 3 de la Sección 7 del Reglamento para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina, aprobado originalmente el 3 de marzo de 1944. El cambio principal establece nuevas directrices para la compensación a dueños de ganado clasificado como reactor a la prueba de tuberculina. Para animales tuberculosos, el Departamento pagará hasta $250 por cada animal cruzado y hasta $280 por cada animal de pura raza. Sin embargo, la indemnización no excederá la mitad del precio de tasación del animal. Adicionalmente, para ganado bovino lechero expuesto a la tuberculosis cuyo sacrificio sea necesario para la erradicación, se pagará una compensación que no excederá los $100 por animal. En este último caso, la compensación total del Departamento y el Departamento Federal, sumada al valor de venta para carne, no podrá superar el importe de la tasación del animal. Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 181 de 1942. Entrará en vigor tras su publicación en dos periódicos de circulación general y su radicación en la Oficina del Secretario de Estado. Fue aprobada el 4 de marzo de 1980.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AORICULTURA San Juan, Puerto Rico
Aprobado: Pedro R. Várquez Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
AL PARRAFO 3 DE LA SECCION 7 DEL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DE LA TUBERCULOSIS BOVINA, APROBADO EL 3 DE MARZO DE 1944, SEGUN ENHENDADO.
Seccion 1.- Se enmienda el párrafo 3 de la Seccion 7 del Reglamento para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina, aprobado el 3 de marzo de 1944, segin enmendado, para que se lea como sigue:
"Párrafo 3.- Todo ganado que haya sido clasifícado como react...
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