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Reglamentos/Agencias/Guardia Nacional de Puerto Rico/Reglamento 2625

Reglamento 2625

Activo

Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Guardia Nacional de Puerto Rico

Número:

2625

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1980

Fecha:

10 de marzo de 1980

Descripción

El presente reglamento establece el marco para la disciplina militar de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Su propósito principal es regular esta disciplina mediante la adopción de un Manual de Cortes Marciales, así como formularios, procedimientos y medios de prueba específicos. El Gobernador de Puerto Rico es designado como Comandante en Jefe, y el documento define el Código Militar y el Manual de Cortes Marciales como la edición revisada de 1969 de los procedimientos judiciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

La autoridad legal para estas normativas emana de diversas secciones del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA), que facultan al Comandante en Jefe y al Ayudante General para prescribir reglamentos militares, procedimientos para cortes marciales y la ejecución de confinamientos. Se establece que la disciplina de las Fuerzas Militares de Puerto Rico se conformará al sistema prescrito para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.

En cuanto a los procedimientos y medios de prueba en tribunales militares, se aplicarán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Criminal vigentes en Puerto Rico, siempre que sean factibles. Sin embargo, en caso de incompatibilidad con el Código Militar o de ausencia de provisión, regirán las disposiciones del Manual de Cortes Marciales y los reglamentos aplicables de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Finalmente, se adoptan todos los formularios utilizados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para uso de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO NUM.

PARA REGLAMENTAR LA DISCIPLINA MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO, MEDIANTE LA ADOPCION DE UN MANUAL DE CORTES MARCIALES, FORMULARIOS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA.

SECCION 1 - DEFINICIONES

A. Comandante en Jefe

El Gobernador de Puerto Rico será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. B. Ayudante General

El Ayudante General es el Ayudante General de Puerto Rico según la Seccion 208 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2059). C. Manual de Cortes Marciales para las Fuerzas Militares de Puerto Rico

Manual de Procedimientos...

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