Agencia:
Guardia Nacional de Puerto Rico
Número:
2625
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
10 de marzo de 1980
El presente reglamento establece el marco para la disciplina militar de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Su propósito principal es regular esta disciplina mediante la adopción de un Manual de Cortes Marciales, así como formularios, procedimientos y medios de prueba específicos. El Gobernador de Puerto Rico es designado como Comandante en Jefe, y el documento define el Código Militar y el Manual de Cortes Marciales como la edición revisada de 1969 de los procedimientos judiciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
La autoridad legal para estas normativas emana de diversas secciones del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA), que facultan al Comandante en Jefe y al Ayudante General para prescribir reglamentos militares, procedimientos para cortes marciales y la ejecución de confinamientos. Se establece que la disciplina de las Fuerzas Militares de Puerto Rico se conformará al sistema prescrito para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
En cuanto a los procedimientos y medios de prueba en tribunales militares, se aplicarán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Criminal vigentes en Puerto Rico, siempre que sean factibles. Sin embargo, en caso de incompatibilidad con el Código Militar o de ausencia de provisión, regirán las disposiciones del Manual de Cortes Marciales y los reglamentos aplicables de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Finalmente, se adoptan todos los formularios utilizados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para uso de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
PARA REGLAMENTAR LA DISCIPLINA MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO, MEDIANTE LA ADOPCION DE UN MANUAL DE CORTES MARCIALES, FORMULARIOS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA.
A. Comandante en Jefe
El Gobernador de Puerto Rico será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. B. Ayudante General
El Ayudante General es el Ayudante General de Puerto Rico según la Seccion 208 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2059). C. Manual de Cortes Marciales para las Fuerzas Militares de Puerto Rico
Manual de Procedimientos Judiciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para Tribunales Militares, edición revisada de 1969, según enmendado. D. Código Militar
La Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada, es conocida como "El Código Militar de Puerto Rico". Entiéndase, por consiguiente, que cada vez que se menciona Código Militar se refiere a la antes mencionada Ley que se encuentra en el Ttculo 25 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas, Secciones 2051, et seq.
SECCION 2 - AUTORIDAD LEGAL A. La Seccion 207
(g) del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2058
(g) ), dispone que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico adoptará aquellos reglamentos de carácter militar que sean necesarios para cumplir los propósitos del Código Militar de Puerto Rico. B. La Seccion 1000 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2601), autoriza al Comandante en Jefe de las Fuerzas
Militares de Puerto Rico para prescribir mediante reglamento los procedimientos incluyendo medios de prueba a observarse en las Cortes Marciales y otros Tribunales Militares. C. La Seccion 210 del Código Militar de Puerto Rico (25
LPRA 2061), dispone que la disciplina de las Fuerzas Militares de Puerto Rico sera conforme al sistema que se prescriba para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. D. La Seccion 708 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2459), autoriza a una Corte Marcial de las Fuerzas Militares de Puerto Rico para que en el uso de su sana discreción pueda imponer una multa, confinamiento o ambas penas. E. La Seccion 1103 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2654), autoriza al Comandante en Jefe a adoptar aquellos reglamentos necesarios para la ejecución de confinamiento en aquellos casos en que el mismo sea impuesto a un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, y a designar a aquellos alcaides, guardias penales y funcionarios de las carceles de Puerto Rico para que ellos reciban a las personas ordenadas a confinarse antes del juicio y a las personas ordenadas a confinamiento por una Corte Militar a las que recluirá de acuerdo a la Ley. F. La Seccion 208, Inciso
(g) , del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2059
(g) ), autoriza al Ayudante General a adoptar, a nombre del Comandante en Jefe, ordenes, directivas y reglamentos para mantener en todo tiempo las Fuerzas Militares de Puerto Rico debidamente adiestradas, disciplinadas, uniformadas y equipadas. G. La Seccion 239 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2090), autoriza al Comandante en Jefe, a reglamentar todo asunto relativo a la organización, disciplina y direccion de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que de otro modo no esté provisto por dicho Código. H. El Código Militar de Puerto Rico, Subcapítulo 1, de la Seccion 300 a la Seccion 313 (25 LPRA 2201-2214), establece la organización y regulacion para la Guardia Estatal de Puerto Rico.
Por dichas Secciones se autoriza al Comandante en Jefe a prescribir reglas y reglamentos, que no esten en pugna con las disposiciones de este Capitulo, con respecto a requisitos de edad, alistamiento, organización, administración, equipo, sostenimiento, adiestramiento y disciplina de dichas fuerzas. Disponiéndose que dichas reglas y reglamentos habran de estar en conformidad con las leyes de Puerto Rico aplicables a las Fuerzas Militares de Puerto Rico. I. El Código Militar de Puerto Rico en sus Secciones 504 y 1103 ( 25 LPRA 2355 y 2654), le confiere al Comandante en Jefe la autoridad para el confinamiento, encarcelación y reclusión de cualquier persona que sea convicta por una Corte Militar; y faculta al Gobernador para promulgar reglamentos para llevar a cabo la ejecución del confinamiento en cualquier cárcel o prisión bajo el control de cualquiera de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o del Estado Libre Asociado designadas a estos efectos. SECCION 3 -
Conforme a las Secciones 1000 y 210 del Código Militar de Puerto Rico ( 25 LPRA 2601 y 2061), respecto al procedimiento y medios de prueba a utilizarse y observarse en las cortes marciales y otros tribunales militares bajo el Código Militar de Puerto Rico, hasta donde sea factible se aplicaran y utilizarán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Criminal vigentes en Puerto Rico; disponiéndose que en todo aquello que dichas Reglas sean incompatibles con las disposiciones del Código Militar de Puerto Rico y en aquellos en que nada se provea bajo las Reglas de referencia, se aplicaran y regiran las disposiciones del Manual de Cortes Marciales y Reglamentos aplicables sobre la materia prescritos para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
SECCION 4 - Por la presente se adoptan para uso por las Fuerzas Militares de Puerto Rico todos los formularios usados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en los
procedimientos de Cortes Marciales o de Tribunales Militares, los cuales podrán modificarse segun sea necesario para conformarlos al Código Militar de Puerto Rico.
SECCION 5 -
Por la presente se ordena que el dinero recaudado por concepto de cualquier multa impuesta como resultado de sentencia de una Corte Marcial o como resultado de castigo no judicial bajo la Sección 600 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2401), sea remitido al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que sea ingresado al Fondo General de Puerto Rico.
SECCION 6 -
Se ordena al Administrador de la Administracion de Correccion de Puerto Rico, que provea para el encarcelamiento, encarcelación y reclusión en cualquier cárcel o prisión bajo su control, de cualquier persona que sea sentenciada a confinamiento por una Corte Marcial o Tribunal Militar. Asimismo se provee para que reciba a toda persona cuyo confinamiento, encarcelación y reclusión se ordene antes del juicio. También se autoriza al Administrador de la Administracion de Correccion a proveer los alcaides, guardias penales y funcionarios de las cárceles que sean necesarios para llevar a cabo el confinamiento, encarcelación y reclusión de cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
SECCION 7 - Mediante las Secciones 1200 a 1216 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2701-2717), se provee para revisiÓn de las Cortes Militares. Por dichas secciones se establecen los procedimientos de revisión de expedientes, reconsideración, nueva vista, previa notificación; revisión por Corte Militar de revisión, revisión por las Cortes Militares de Apelación y revisión por el Auditor de Guerra. Se provee ademas para la ejecucion de sentencia, suspension, condonación de cualquier parte de una sentencia, o revocación de la misma. También se provee para nuevos juicios, condonación o suspension, rehabilitación y fina-
lidad de las sentencias. Se le garantiza a todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico el derecho a asistencia de abogados, conforme a lo dispuesto en el Código Militar.
VIGENCIA - Este Reglamento entrara en vigor a los treinta (30) dias de haber sido radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Sección 6 de la "Ley Sobre Reglamentos de 1968", según enmendada.
Aprobado hoy en San Juan, Puerto Rico, a 29 de fietruno de 1980 .
COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO
Radicado hoy en Secretaria de Estado de Puerto Rico, a de de 19 .
SECRETARIO DE ESTADO
Agencia:
Guardia Nacional de Puerto Rico
Número:
2625
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
10 de marzo de 1980
El presente reglamento establece el marco para la disciplina militar de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. Su propósito principal es regular esta disciplina mediante la adopción de un Manual de Cortes Marciales, así como formularios, procedimientos y medios de prueba específicos. El Gobernador de Puerto Rico es designado como Comandante en Jefe, y el documento define el Código Militar y el Manual de Cortes Marciales como la edición revisada de 1969 de los procedimientos judiciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
La autoridad legal para estas normativas emana de diversas secciones del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA), que facultan al Comandante en Jefe y al Ayudante General para prescribir reglamentos militares, procedimientos para cortes marciales y la ejecución de confinamientos. Se establece que la disciplina de las Fuerzas Militares de Puerto Rico se conformará al sistema prescrito para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
En cuanto a los procedimientos y medios de prueba en tribunales militares, se aplicarán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Criminal vigentes en Puerto Rico, siempre que sean factibles. Sin embargo, en caso de incompatibilidad con el Código Militar o de ausencia de provisión, regirán las disposiciones del Manual de Cortes Marciales y los reglamentos aplicables de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Finalmente, se adoptan todos los formularios utilizados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos para uso de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
PARA REGLAMENTAR LA DISCIPLINA MILITAR DE LAS FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO, MEDIANTE LA ADOPCION DE UN MANUAL DE CORTES MARCIALES, FORMULARIOS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS DE PRUEBA.
A. Comandante en Jefe
El Gobernador de Puerto Rico será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico. B. Ayudante General
El Ayudante General es el Ayudante General de Puerto Rico según la Seccion 208 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2059). C. Manual de Cortes Marciales para las Fuerzas Militares de Puerto Rico
Manual de Procedimientos Judiciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para Tribunales Militares, edición revisada de 1969, según enmendado. D. Código Militar
La Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada, es conocida como "El Código Militar de Puerto Rico". Entiéndase, por consiguiente, que cada vez que se menciona Código Militar se refiere a la antes mencionada Ley que se encuentra en el Ttculo 25 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas, Secciones 2051, et seq.
SECCION 2 - AUTORIDAD LEGAL A. La Seccion 207
(g) del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2058
(g) ), dispone que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de Puerto Rico adoptará aquellos reglamentos de carácter militar que sean necesarios para cumplir los propósitos del Código Militar de Puerto Rico. B. La Seccion 1000 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2601), autoriza al Comandante en Jefe de las Fuerzas
Militares de Puerto Rico para prescribir mediante reglamento los procedimientos incluyendo medios de prueba a observarse en las Cortes Marciales y otros Tribunales Militares. C. La Seccion 210 del Código Militar de Puerto Rico (25
LPRA 2061), dispone que la disciplina de las Fuerzas Militares de Puerto Rico sera conforme al sistema que se prescriba para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. D. La Seccion 708 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2459), autoriza a una Corte Marcial de las Fuerzas Militares de Puerto Rico para que en el uso de su sana discreción pueda imponer una multa, confinamiento o ambas penas. E. La Seccion 1103 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2654), autoriza al Comandante en Jefe a adoptar aquellos reglamentos necesarios para la ejecución de confinamiento en aquellos casos en que el mismo sea impuesto a un miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, y a designar a aquellos alcaides, guardias penales y funcionarios de las carceles de Puerto Rico para que ellos reciban a las personas ordenadas a confinarse antes del juicio y a las personas ordenadas a confinamiento por una Corte Militar a las que recluirá de acuerdo a la Ley. F. La Seccion 208, Inciso
(g) , del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2059
(g) ), autoriza al Ayudante General a adoptar, a nombre del Comandante en Jefe, ordenes, directivas y reglamentos para mantener en todo tiempo las Fuerzas Militares de Puerto Rico debidamente adiestradas, disciplinadas, uniformadas y equipadas. G. La Seccion 239 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2090), autoriza al Comandante en Jefe, a reglamentar todo asunto relativo a la organización, disciplina y direccion de las Fuerzas Militares de Puerto Rico que de otro modo no esté provisto por dicho Código. H. El Código Militar de Puerto Rico, Subcapítulo 1, de la Seccion 300 a la Seccion 313 (25 LPRA 2201-2214), establece la organización y regulacion para la Guardia Estatal de Puerto Rico.
Por dichas Secciones se autoriza al Comandante en Jefe a prescribir reglas y reglamentos, que no esten en pugna con las disposiciones de este Capitulo, con respecto a requisitos de edad, alistamiento, organización, administración, equipo, sostenimiento, adiestramiento y disciplina de dichas fuerzas. Disponiéndose que dichas reglas y reglamentos habran de estar en conformidad con las leyes de Puerto Rico aplicables a las Fuerzas Militares de Puerto Rico. I. El Código Militar de Puerto Rico en sus Secciones 504 y 1103 ( 25 LPRA 2355 y 2654), le confiere al Comandante en Jefe la autoridad para el confinamiento, encarcelación y reclusión de cualquier persona que sea convicta por una Corte Militar; y faculta al Gobernador para promulgar reglamentos para llevar a cabo la ejecución del confinamiento en cualquier cárcel o prisión bajo el control de cualquiera de las Fuerzas Militares de Puerto Rico o del Estado Libre Asociado designadas a estos efectos. SECCION 3 -
Conforme a las Secciones 1000 y 210 del Código Militar de Puerto Rico ( 25 LPRA 2601 y 2061), respecto al procedimiento y medios de prueba a utilizarse y observarse en las cortes marciales y otros tribunales militares bajo el Código Militar de Puerto Rico, hasta donde sea factible se aplicaran y utilizarán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Criminal vigentes en Puerto Rico; disponiéndose que en todo aquello que dichas Reglas sean incompatibles con las disposiciones del Código Militar de Puerto Rico y en aquellos en que nada se provea bajo las Reglas de referencia, se aplicaran y regiran las disposiciones del Manual de Cortes Marciales y Reglamentos aplicables sobre la materia prescritos para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
SECCION 4 - Por la presente se adoptan para uso por las Fuerzas Militares de Puerto Rico todos los formularios usados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en los
procedimientos de Cortes Marciales o de Tribunales Militares, los cuales podrán modificarse segun sea necesario para conformarlos al Código Militar de Puerto Rico.
SECCION 5 -
Por la presente se ordena que el dinero recaudado por concepto de cualquier multa impuesta como resultado de sentencia de una Corte Marcial o como resultado de castigo no judicial bajo la Sección 600 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2401), sea remitido al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que sea ingresado al Fondo General de Puerto Rico.
SECCION 6 -
Se ordena al Administrador de la Administracion de Correccion de Puerto Rico, que provea para el encarcelamiento, encarcelación y reclusión en cualquier cárcel o prisión bajo su control, de cualquier persona que sea sentenciada a confinamiento por una Corte Marcial o Tribunal Militar. Asimismo se provee para que reciba a toda persona cuyo confinamiento, encarcelación y reclusión se ordene antes del juicio. También se autoriza al Administrador de la Administracion de Correccion a proveer los alcaides, guardias penales y funcionarios de las cárceles que sean necesarios para llevar a cabo el confinamiento, encarcelación y reclusión de cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico.
SECCION 7 - Mediante las Secciones 1200 a 1216 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2701-2717), se provee para revisiÓn de las Cortes Militares. Por dichas secciones se establecen los procedimientos de revisión de expedientes, reconsideración, nueva vista, previa notificación; revisión por Corte Militar de revisión, revisión por las Cortes Militares de Apelación y revisión por el Auditor de Guerra. Se provee ademas para la ejecucion de sentencia, suspension, condonación de cualquier parte de una sentencia, o revocación de la misma. También se provee para nuevos juicios, condonación o suspension, rehabilitación y fina-
lidad de las sentencias. Se le garantiza a todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico el derecho a asistencia de abogados, conforme a lo dispuesto en el Código Militar.
VIGENCIA - Este Reglamento entrara en vigor a los treinta (30) dias de haber sido radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Sección 6 de la "Ley Sobre Reglamentos de 1968", según enmendada.
Aprobado hoy en San Juan, Puerto Rico, a 29 de fietruno de 1980 .
COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO
Radicado hoy en Secretaria de Estado de Puerto Rico, a de de 19 .
SECRETARIO DE ESTADO