Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2621
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
27 de febrero de 1980
Se aprueban enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, introduciendo la Regla XLVI. Esta nueva regla aborda la cancelación de pólizas de seguro de vida, hospitalización o accidente y salud cuyas primas se pagan mediante descuentos en nóminas. Los aseguradores autorizados deben notificar por escrito al tenedor de la póliza sobre el vencimiento o cancelación con al menos 20 días de anticipación a la fecha de expiración del período de gracia. La notificación debe incluir copias de un aviso para ser colocado en el área de trabajo y distribuido a los empleados. Además, el aviso de vencimiento o cancelación debe advertir que el asegurador no será responsable por reclamaciones posteriores a dicha fecha, a menos que la póliza disponga lo contrario. También se advierte que si el tenedor de la póliza u otra entidad continúa descontando aportaciones más allá de la fecha de cancelación, podría ser responsable por los beneficios correspondientes. La Regla XLVI fue aprobada el 21 de enero de 1980 y entrará en vigor cinco días después de su publicación en un periódico de circulación general.
Estado Libre Asociado de Puerto RicoAprobado: Pedro R. Vásquez OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Secretario de Estado Apartado 3508 "S" Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00905 Pur. Ruman 2d. Puelain Secretaria Auxiliar de Estado
Seccion 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 del Código de Seguros de Puerto Rico y de la Ley 17 de 17 de abril de 1931, segun enmendada por la Ley 195 de 23 de julio de 1974, notifico a la industria de seguros, al pablico suscritoe de seguros y al pablico en general la aprob...
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