Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2621
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
27 de febrero de 1980
Se aprueban enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, introduciendo la Regla XLVI. Esta nueva regla aborda la cancelación de pólizas de seguro de vida, hospitalización o accidente y salud cuyas primas se pagan mediante descuentos en nóminas. Los aseguradores autorizados deben notificar por escrito al tenedor de la póliza sobre el vencimiento o cancelación con al menos 20 días de anticipación a la fecha de expiración del período de gracia. La notificación debe incluir copias de un aviso para ser colocado en el área de trabajo y distribuido a los empleados. Además, el aviso de vencimiento o cancelación debe advertir que el asegurador no será responsable por reclamaciones posteriores a dicha fecha, a menos que la póliza disponga lo contrario. También se advierte que si el tenedor de la póliza u otra entidad continúa descontando aportaciones más allá de la fecha de cancelación, podría ser responsable por los beneficios correspondientes. La Regla XLVI fue aprobada el 21 de enero de 1980 y entrará en vigor cinco días después de su publicación en un periódico de circulación general.
Estado Libre Asociado de Puerto RicoAprobado: Pedro R. Vásquez OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Secretario de Estado Apartado 3508 "S" Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00905 Pur. Ruman 2d. Puelain Secretaria Auxiliar de Estado
Seccion 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 del Código de Seguros de Puerto Rico y de la Ley 17 de 17 de abril de 1931, segun enmendada por la Ley 195 de 23 de julio de 1974, notifico a la industria de seguros, al pablico suscritoe de seguros y al pablico en general la aprobacion de la Regla XLVI del Reglamento del codigo de Seguros de Puerto Rico que se leera como sigue:
REGLA XLVI
Autoridad de Ley: Artículo 2.040 del codigo de Seguros de Puerto Rico y la Ley 17 de 17 de abril de 1931, segun enmendada.
Artículo 1. Todo asegurador autorizado que expida una poliza de seguro de vida, hospitalizacion, o accidente y salud cuya prima sea pagadera mediante el descuento correspondiente del salario del obrero o empleado, de conformidad con la Ley 17 de 17 de abril de 1931, segun enmendada, deberá notificar al tenedor de la poliza, por escrito, el vencimiento o cancelacion de dicha poliza, con por lo menos 20 dias de anticipacion a la fecha de expiracion del periodo de gracia de la poliza. Tal notificacion debera ir acompañada de suficientes copias de un aviso a ser colocado por Este en lugares prominentes del area de trabajo de los obreros o empleados y a ser distribuido por Este entre los obreros o empleados.
Artículo 2. Cualquier aviso de vencimiento o cancelacion dado por el asegurador deberá advertir que, a menos que se provea de otro modo en la poliza o contrato, el asegurador no sera responsable por reclamaciones relativas a perdidas incurridas luego de dicha fecha. Tal notificacion de vencimiento o cancelacion debe advertir, tambien, que si el tenedor de la poliza u otra entidad continúa descontando las aportaciones relativas a la cubierta más alla de la fecha de vencimiento o cancelacion, el tenedor de la poliza u otra entidad
puede ser responsable por concepto de los beneficios con relacion a los cuales se descontaron las aportaciones.
Seccion 2. Esta Regla entrara en vigor cinco dias despues de dar aviso de su aprobacion en un periodico de circulacion general, una vez por semana por dos semanas consecutivas, despues de su aprobacion.
APROBADA EN 21 de enero de 1980.
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2621
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
27 de febrero de 1980
Se aprueban enmiendas al Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, introduciendo la Regla XLVI. Esta nueva regla aborda la cancelación de pólizas de seguro de vida, hospitalización o accidente y salud cuyas primas se pagan mediante descuentos en nóminas. Los aseguradores autorizados deben notificar por escrito al tenedor de la póliza sobre el vencimiento o cancelación con al menos 20 días de anticipación a la fecha de expiración del período de gracia. La notificación debe incluir copias de un aviso para ser colocado en el área de trabajo y distribuido a los empleados. Además, el aviso de vencimiento o cancelación debe advertir que el asegurador no será responsable por reclamaciones posteriores a dicha fecha, a menos que la póliza disponga lo contrario. También se advierte que si el tenedor de la póliza u otra entidad continúa descontando aportaciones más allá de la fecha de cancelación, podría ser responsable por los beneficios correspondientes. La Regla XLVI fue aprobada el 21 de enero de 1980 y entrará en vigor cinco días después de su publicación en un periódico de circulación general.
Estado Libre Asociado de Puerto RicoAprobado: Pedro R. Vásquez OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Secretario de Estado Apartado 3508 "S" Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00905 Pur. Ruman 2d. Puelain Secretaria Auxiliar de Estado
Seccion 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 del Código de Seguros de Puerto Rico y de la Ley 17 de 17 de abril de 1931, segun enmendada por la Ley 195 de 23 de julio de 1974, notifico a la industria de seguros, al pablico suscritoe de seguros y al pablico en general la aprobacion de la Regla XLVI del Reglamento del codigo de Seguros de Puerto Rico que se leera como sigue:
REGLA XLVI
Autoridad de Ley: Artículo 2.040 del codigo de Seguros de Puerto Rico y la Ley 17 de 17 de abril de 1931, segun enmendada.
Artículo 1. Todo asegurador autorizado que expida una poliza de seguro de vida, hospitalizacion, o accidente y salud cuya prima sea pagadera mediante el descuento correspondiente del salario del obrero o empleado, de conformidad con la Ley 17 de 17 de abril de 1931, segun enmendada, deberá notificar al tenedor de la poliza, por escrito, el vencimiento o cancelacion de dicha poliza, con por lo menos 20 dias de anticipacion a la fecha de expiracion del periodo de gracia de la poliza. Tal notificacion debera ir acompañada de suficientes copias de un aviso a ser colocado por Este en lugares prominentes del area de trabajo de los obreros o empleados y a ser distribuido por Este entre los obreros o empleados.
Artículo 2. Cualquier aviso de vencimiento o cancelacion dado por el asegurador deberá advertir que, a menos que se provea de otro modo en la poliza o contrato, el asegurador no sera responsable por reclamaciones relativas a perdidas incurridas luego de dicha fecha. Tal notificacion de vencimiento o cancelacion debe advertir, tambien, que si el tenedor de la poliza u otra entidad continúa descontando las aportaciones relativas a la cubierta más alla de la fecha de vencimiento o cancelacion, el tenedor de la poliza u otra entidad
puede ser responsable por concepto de los beneficios con relacion a los cuales se descontaron las aportaciones.
Seccion 2. Esta Regla entrara en vigor cinco dias despues de dar aviso de su aprobacion en un periodico de circulacion general, una vez por semana por dos semanas consecutivas, despues de su aprobacion.
APROBADA EN 21 de enero de 1980.