Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2617
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
19 de febrero de 1980
El Reglamento Número 15, sobre Administradores de Documentos, enmienda la Sección B, Artículo 11, Inciso 1, para establecer los requisitos de elegibilidad para este nombramiento. Se requiere poseer un bachillerato de una universidad o colegio acreditado. Como alternativas, se acepta haber aprobado dos años universitarios con al menos tres años de experiencia en administración de documentos, o haber completado la escuela superior con cuatro o más años de experiencia en el campo, complementados con adiestramientos específicos. El Programa de Administración de Documentos Públicos convalidará la experiencia por años académicos y los adiestramientos requeridos, considerando la complejidad de la dependencia. A mayor complejidad, se exigirán mayores requisitos de preparación académica y experiencia. Este reglamento fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 15 de 1980, y entrará en vigor treinta días después de su promulgación por el Secretario de Estado.
REGLAMENTO NUMERO 15
ADMINISTRADORES DE DOCUMENTOS
Se enmienda la Sección B, Artículo 11, Inciso 1:
ARTICULO 11: REQUISITOS
Será elegible para que se le expida nombramiento de Administradores de Documentos toda persona que reúna los siguientes requisitos:
No obstante lo anterior, el Programa de Administración de Documentos Públicos convalidará la experiencia por años acreditados en una Universidad o Colegio reconocido y los adiestramientos requeridos, teniendo en consideración la complejidad de la dependencia. A mayor complejidad, mayores los requisitos de preparación académica y experiencia en el campo.
VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su promulgación por el Secretario de Estado conforme establece la "Ley de Reglamentos de 1958".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de 1980.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
2617
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
19 de febrero de 1980
El Reglamento Número 15, sobre Administradores de Documentos, enmienda la Sección B, Artículo 11, Inciso 1, para establecer los requisitos de elegibilidad para este nombramiento. Se requiere poseer un bachillerato de una universidad o colegio acreditado. Como alternativas, se acepta haber aprobado dos años universitarios con al menos tres años de experiencia en administración de documentos, o haber completado la escuela superior con cuatro o más años de experiencia en el campo, complementados con adiestramientos específicos. El Programa de Administración de Documentos Públicos convalidará la experiencia por años académicos y los adiestramientos requeridos, considerando la complejidad de la dependencia. A mayor complejidad, se exigirán mayores requisitos de preparación académica y experiencia. Este reglamento fue aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 15 de 1980, y entrará en vigor treinta días después de su promulgación por el Secretario de Estado.
REGLAMENTO NUMERO 15
ADMINISTRADORES DE DOCUMENTOS
Se enmienda la Sección B, Artículo 11, Inciso 1:
ARTICULO 11: REQUISITOS
Será elegible para que se le expida nombramiento de Administradores de Documentos toda persona que reúna los siguientes requisitos:
No obstante lo anterior, el Programa de Administración de Documentos Públicos convalidará la experiencia por años acreditados en una Universidad o Colegio reconocido y los adiestramientos requeridos, teniendo en consideración la complejidad de la dependencia. A mayor complejidad, mayores los requisitos de preparación académica y experiencia en el campo.
VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su promulgación por el Secretario de Estado conforme establece la "Ley de Reglamentos de 1958".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de 1980.