Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2606
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
9 de enero de 1980
La Junta de Planificación de Puerto Rico adopta el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación, identificado como Reglamento de Planificación Número 8. Esta acción se fundamenta en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la cual introdujo cambios esenciales para fortalecer el sistema de planificación en Puerto Rico. Dicha ley busca integrar la participación ciudadana en los procesos decisionales de planificación física, económica y social, asegurando que estos respondan a las aspiraciones y necesidades del pueblo. Las Comisiones Locales de Planificación son establecidas como organismos asesores y vehículos clave para fomentar esta participación ciudadana. El nuevo reglamento rige la organización y el funcionamiento de estas comisiones. Con su adopción, se deroga el anterior Reglamento de Planificación Número 8 (Reglamento de Planificación Local), Segunda Revisión, que databa del 7 de mayo de 1970. La resolución fue adoptada el 27 de junio de 1979.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Núm. 26.06 Fecha: 2 de anivado de 1982.11.3594 Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado Por: Rancies de Palnicia Secretaria Auxiliar de Estado (REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION)
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firme la presente en San Juan, Puerto Rico a $\mathrm{ENF}_{f}-9.4980$
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