Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2606
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
9 de enero de 1980
La Junta de Planificación de Puerto Rico adopta el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación, identificado como Reglamento de Planificación Número 8. Esta acción se fundamenta en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la cual introdujo cambios esenciales para fortalecer el sistema de planificación en Puerto Rico. Dicha ley busca integrar la participación ciudadana en los procesos decisionales de planificación física, económica y social, asegurando que estos respondan a las aspiraciones y necesidades del pueblo. Las Comisiones Locales de Planificación son establecidas como organismos asesores y vehículos clave para fomentar esta participación ciudadana. El nuevo reglamento rige la organización y el funcionamiento de estas comisiones. Con su adopción, se deroga el anterior Reglamento de Planificación Número 8 (Reglamento de Planificación Local), Segunda Revisión, que databa del 7 de mayo de 1970. La resolución fue adoptada el 27 de junio de 1979.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Núm. 26.06 Fecha: 2 de anivado de 1982.11.3594 Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado Por: Rancies de Palnicia Secretaria Auxiliar de Estado (REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION)
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firme la presente en San Juan, Puerto Rico a $\mathrm{ENF}_{f}-9.4980$
ADOPTANDO EL REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUMERO 8) Y DEROGANDO EL ANTERIOR REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUMERO 8 (REGLAMENTO DE PLANIFICACION LOCAL) SEGUNDA REVISION
La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificacion, introduce cambios fundamentales en el sistema de planificacion de Puerto Rico; pretende fortalecerlo mediante su reestructuración y provee acción gubernamental que incluye a la Junta, pero sin limitarse a ella. A tales efectos, establece nuevos instrumentos de planificación y fomenta la creación de mecanismos para recibir los insumos de la ciudadania, con el proposito de que los procesos decisionales en materic. de planificación, tanto fisica como economica y social, esten a tono con las aspiraciones y necesidades de nuestro pueblo.
Entre los mecanismos que establece la Ley Orgánica de esta Agencia para lograr este proposito esta la creación de las Comisiones locales de Planificación. En armonia con las disposiciones de la referida Ley, la Junta preparo un proyecto de Reglamento Sobre las Comisiones locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8), para regir la organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Planificación como organismos asesores en materia de planificación y vehiculos para fomentar la participacion ciudadana. Dicho proyecto de Reglamento fue sometido a vistas públicas el dia 27 de marzo de 1979.
Tomando en consideracion 10 anteriormente expuesto y al amparo de las disposiciones de la Ley Nóm. 75 del 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificacion), esta Junta de Planificacion de Puerto Rico ADOPTA el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificacion (Reglamento de Planificacion Número 8), que se hace formar parte integral de esta resolucion, y DEROGA el anterior Reglamento de Planificacion Número 8 (Reglamento de Planificacion Local), Segunda Revision del 7 de mayo de 1970.
Certifico:
Adoptado hoy 27 de junio de 1979.
La Ley Nom. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, introduce cambios fundamentales en el sistema de planificación de Puerto Rico. Pretende fortalecerlo mediante su reestructuración y provee acción gubernamental que incluye a la Junta pero sin limitarse a ella. A tales efectos, establece nuevos instrumentos de planificación y fomenta la creación de mecanismos para recibir los insumos de la ciudadanía, con el proposito de que los procesos decisionales en materia de planificación, tanto fisica como económica y social, estén a tono con las aspiraciones y necesidades de nuestro pueblo. Entre los mecanismos que establece la Ley Orgánica de esta Agencia para lograr este proposito esta la creación de las Comisiones Locales de Planificación.
El Reglamento que a continuación se presenta regira la organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Planificación como organismo asesor en materia de planificación y vehículo para fomentar la participación ciudadana.
I
INDICE DE MATERIAS PRIMERA PARTE ALCANCE DEL REGLAMENTO TOPICO 1 APLICACION E INTERPRETACION
Seccion 1.00 - Disposiciones generales 1.01 - Titulo 1.02 - Autoridad 1.03 - Aplicacion 1.04 - Vigencia 1.05 - Interpretación 1.06 - Enmiendas al Reglamento 1.07 - Derogacion 1.08 - Salvedad
TOPICO 2 DEFINICIONES
Seccion 2.00 - Significado de terminos 2.01 - Disposicion general 2.02 - Comision o Comisiones 2.03 - Comisionados 2.04 - Junta 2.05 - Ley de Planificacion 2.06 - Reglamento 2.07 - Oficiales 2.08 - Administracion
SEGUNDA PARTE COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION TOPICO 3
Seccion 3.00 - Creacion de las Comisiones 3.01 - Disposicion general 3.02 - Seleccion de Comisionados 3.03 - Cualificaciones minimas de los candidatos
Seccion 4.00 - Composicion de las Comisiones 4.01 - Disposicion general 4.02 - Nombramientos de los Comisionados 4.03 - Término de los nombramientos 4.04 - Separacion del cargo
TOPICO 4 FACULTADES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES Y SUS OFICIALES
Seccion 5.00 - Facultades y deberes de la Comision 5.01 - Designacion de oficiales 5.02 - Reglamento Interno 5.03 - Reuniones ordinarias y extraordinarias
Seccion 6.00 - Facultades y deberes del presidente 6.01 - Disposicion general
Seccion 7.00 - Facultades y deberes del vice-presidente 7.01 - Disposicion general
Seccion 8.00 - Facultades y deberes del secretario 8.01 - Disposicion general
Seccion 9.00 - Funciones de las Comisiones 9.01 - Asesoramiento a la Junta y a la Administracion 9.02 - Asesoramiento a los Alcaldes 9.03 - Asesoramiento sobre planificacion fisica 9.04 - Asesoramiento sobre planificacion economica y social 9.05 - Participacion ciudadana 9.06 - Seminarios y orientacion a la ciudadania 9.07 - Vistas pablicas 9.08 - Encomienda y asignaciones especiales 9.09 - Recursos
TOPICO 1
1.01 - Titulo.- Este Reglamento se conocerá y se citará como el Reglamento sobre las Comisiones Locales de Planificación. 1.02 - Autoridad.- Este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 1.03 - Aplicacion.- Las disposiciones de este Reglamento regularán las Comisiones Locales de Planificación. 1.04 - Vigencia.- Este Reglamento luego de adoptarse por la Junta, entrara en vigor a los quince (15) días de aprobarse por el Gobernador. 1.05 - Interpretación. - Este Reglamento no se interpretara como limitativo de las facultades y funciones expresa e inherentes que tiene la Junta de Planificación conforme a su Ley Orgánica o cualesquiera otras leyes. 1.06 - Enmiendas al Reglamento.- Este Reglamento podrá ser enmendado a iniciativa propia de la Junta; o a petición de cualquier Comision Local de Planificación, administración municipal, organismo gubernamental, entidad privada o ciudadano. Cualquier Comision Local, administración municipal, organismo gubernamental, entidad privada o ciudadano que interese someter enmiendas a este Reglamento, a base de la anterior disposición, deberá hacerlo a través de una consulta ante la Junta la cual la someterá a
las Comisiones Locales para estudio y recomendacion. Luego evaluara la enmienda o enmiendas propuestas y establecerá el curso de acción a seguir sobre el particular. 1.07 - Derogacion.- El Reglamento de Planificación Local, Reglamento Nam. 8 de 1958, queda por el presente derogado. 1.08 - Salvedad. - Si cualquier disposicion de este Reglamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectara otras disposiciones del mismo que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposicion anulada.
TOPICO 2
2.01 - Disposicion General.- Los siguientes vocablos que se utilizan en este Reglamento tendran el significado que a continuación se expresa en esta seccion. 2.02 - Comision o Comisiones.- Las Comisiones Locales de Planificacion ya organizadas y las que se organicen bajo las disposiciones de este Reglamento. 2.03 - Comisionados.- Los miembros de las Comisiones Locales de Planificacion. 2.04 - Junta.- La Junta de Planificacion de Puerto Rico como organismo colegiado. 2.05 - Ley de Planificacion.- La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, segán enmendada. 2.06 - Reglamento.- Significa el Reglamento de las Comisiones Locales de Planificacion, Reglamento de Planificacion Num. 8. 2.07 - Oficiales.- Los presidentes, vice-presidentes y secretarios de las Comisiones Locales de Planificacion. 2.08 - Administracion.- La Administracion de Reglamentos y Permisos (ARPE).
SEGUNDA PARTE COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION TOPICO 3
SECCION 3.00 - CREACION DE LAS COMISIONES 3.01 - Disposicion General.- Conforme a las disposiciones del Articulo 24 de la Ley de Planificación y de este Reglamento, la Junta autorizara la creación de una Comision y mediante resolucion al efecto se notificara al Alcalde, a la Asamblea Municipal y a la Administracion. 3.02 - Seleccion de Comisionados.- Cualquier ciudadano, grupo u organización podra someter al Presidente de la Junta candidatos a comisionados durante el proceso de la organización de la Comision local del municipio correspondiente. 3.03 - Cualificaciones Minimas de los Candidatos.- Los candidatos a comisionados deberan reunir los siguientes requisitos: saber leer y escribir, ser residentes del municipio, tener 18 años o mas, gozar de conocida probidad moral y demostrar interes en asumir las responsabilidades que se le asignen al cargo.
SECCION 4.00 - COMPOSICION DE LAS COMISIONES 4.01 - Disposicion General.- Cada Comision estarA compuesta por siete (7) comisionados. 4.02 - Nombramientos de los Comisionados.- Tres (3) comisionados serán nombrados por el Alcalde del municipio concernido y los cuatro (4) restantes serán nombrados por el Presidente de la Junta.
Evada Libra Aracada da Pueria Mien OFICINA DEL DE PLENARDO JUNTA DE PLANIFICACION
En aquellos municipios en los cuales el Alcalde se negare a nombrar los tres (3) comisionados que le corresponde nombrar, el Presidente de la Junta, despues de transcurridos cuarenta y cinco (45) dias de haberle notificado por escrito al Alcalde de la intencion de la Junta de crear y nombrar una Comision en su municipio, quedara facultado para nombrar tres (3) comisionados para completar el total de los siete (7) que compondrán la referida Comision. 4.03 - Término de los nombramientos.- El término de nombramiento para cada comisionado sera de cuatro (4) años, excepto que los primeros tres (3) comisionados nombrados por el Alcalde al crearse la Comision desempeñarán sus cargos por un periodo de tres (3) años y los nombramientos que extienda el Presidente de la Junta serán por cuatro (4) años. En aquellos municipios en que el Alcalde no haya extendido nombramientos, conforme a 10 dispuesto en la Seccion 4.02 de este Reglamento, los primeros comisionados desempeñarán sus cargos de la siguiente manera: cuatro (4) miembros por cuatro (4) años y tres (3) miembros por tres (3) años. Los comisionados no podrán ejercer sus cargos por más de dos (2) terminos completos consecutivos. Entendiendose que el comisionado que se seleccione para cubrir cualquier vacante antes de vencido el nombramiento de su antecesor ocupara su cargo por la parte del termino no vencido. 4.04 - Separacion del Cargo. - Los comisionados podrán ser separados de sus cargos antes del vencimiento de sus terminos por la
autoridad nominadora, después de la debida audiencia. Asimismo, la autoridad nominadora podra declarar vacante, por recomendación de la correspondiente Comision, el cargo de cualquier Comisionado cuya asistencia a las reuniones de la Comision sea, a juicio de ésta, irregular.
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TOPICO 4
SECCION 5.00 - FACULTADES Y DEBERES DE LA COMISION 5.01 - Designación de oficiales.- En su primera reunión cada Comision designara, de entre sus miembros, un presidente, un vice-presidente y un secretario. Los comisionados seleccionados a estos cargos ocuparan los mismos por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelecto para un nuevo término. 5.02 - Reglamento Interno.- Dentro del termino de sesenta (60) dias de haberse constituido una Comision, ésta deberá elaborar un proyecto de Reglamento Interno de la Comision y someterlo a la Junta para su aprobacion. Las enmiendas al mismo, despues de adoptadas por la Comision tambien deberan ser aprobadas por la Junta. El Reglamento Interno o las enmiendas al mismo, segin sea el caso, regiran inmediatamente despues de aprobadas por la Junta la que emitira resolucion al efecto copia de la cual se remitira a la Comision, a la Administracion y al Alcalde. 5.03 - Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. - La Comision celebrara por 10 menos una reunion ordinaria mensual el dia, hora y lugar especifico que se fije en su Reglamento Interno. A requerimiento de su Presidente o de la mayoria de los comisionados, la Comision efectuara todas las reuniones extraordinarias que estime necesario el dia, hora y lugar acordado. Cada seis (6) meses la Comision evaluara el trabajo realizado y planificara el correspondiente a los siguientes seis (6) meses. Constituira quorum a las reuniones de la Comision la presencia de por lo menos cuatro (4) comisionados.
SECCION 6.00 - FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE 6.01 - Disposicion General. - El Presidente de la Comision tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
SECCION 7.00 - FACULTADES Y DEBERES DEL VICE-PRESIDENTE 7.01 - Disposicion General. - El vice-presidente desempeñara las facultades y deberes del Presidente de la Comision en su ausencia o en aquellos casos estipulados en el Reglamento Interno de la Comision.
SECCION 8.00 - FACULTADES Y DEBERES DEL SECRETARIO 8.01 - Disposicion General. - El Secretario de la Comision tendra, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
y al Alcalde correspondiente la celebracion de las reuniones extraordinarias, por lo menos (5) dias antes
de la fecha a celebrarse especificando el asunto o asuntos a considerarse, la hora y lugar. 3) Remitira una copia del acta de cada reun16n ordinaria o extraordinaria al Presidente, al Administrador y al Alcalde dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que se celebro. 4) Remitira copia de toda resolucion y acuerdos adoptados por la Comision, tanto al Presidente como al Administrador y al Alcalde, a los quince (15) dias a partir de la fecha del acuerdo. 5) Llevara un libro de actas y récords de las reuniones y vistas pablicas de la Comision, asi como los acuerdos y resoluciones que ésta adopte. 6) Tendra aquellas prerrogativas y obligaciones que usualmente corresponden a tal oficial en la practica parlamentaria.
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SECCION 9.00 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES 9.01 - Asesoramiento a la Junta y a la Administracion.- Las Comisiones ofrecerán su asesoramiento a estos organismos en lo que respecta a problemas y situaciones de planificación local dentro del marco de sus facultades, a iniciativa propia o a solicitud de éstos. 9.02 - Asesoramiento a los Alcaldes.- Las Comisiones ofrecerán asesoramiento a sus respectivos Alcaldes en materia de planificación local, a solicitud de éstos. Conjuntamente con otras Comisiones podrán asesorar a sus respectivos Alcaldes en problemas comunes de sus municipios en materia de planificación. 9.03 - Asesoramiento sobre Planificación Fisica.- Las Comisiones estudiarán, analizarán y se expresaran sobre planes y reglamentacion relacionada con planificación fisica que les refiera la Junta; colaborara en los aspectos diagnósticos de las definiciones del problema; y podra generar y someter recomendaciones sobre alternativas de solución. 9.04 - Asesoramiento sobre Planificación Economica y Social.Las Comisiones asesoraran a la Junta en aspectos relacionados con planificación económica y social, cuando ésta asi se 10 solicite. Ello puede incluir sugerencias y recomendaciones en la elaboración del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Anos, el Programa de Mejoras Capitales y el Informe de Recursos Humanos.
de sus funciones; y asesoramiento legal a la Junta, a la Administracion o al municipio correspondiente para la efectiva realización de las vistas públicas que se efectue. 9.08 - Encomienda y Asignaciones Especiales.- Las Comisiones deberan trabajar en aquellas encomiendas y asignaciones especiales que la Junta les delegue o asigne dentro del marco de sus facultades y deberes. 9.09 - Recursos.- Las Comisiones podrán utilizar en el desempeño de sus facultades y deberes todos aquellos recursos humanos, técnicos, económicos y de cualquier otra indole que les asignen los gobiernos municipales, la Junta, la Administracion y cualquier otro organismo gubernamental para facilitar su efectivo funcionamiento.
A tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, esta Junta de Planificación ADOPTA este Reglamento (Sobre Las Comisiones Locales de Planificación) (Reglamento de Planificación Núm. 8).
CERTIFICO: Que el presente Reglamento Sobre Las comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8) fue adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunion del 27 de junio de 1979, y para su conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1979.
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9.05 - Participación Ciudadana.- Las Comisiones estimularán la participación de la ciudadanía en vistas públicas, seminarios y otras actividades relacionadas con el proceso de planificación programadas por la Junta para el municipio, incluyendo el invitar a participar en sus reuniones a aquellos ciudadanos que puedan aportarle sugerencias o informacion necesaria para evaluar asuntos bajo su consideracion. 9.06 - Seminarios y Orientación a la Ciudadanía.- Las Comisiones colaborarán con la Junta y con la Administracion en la celebración de seminarios, conferencias, reuniones de orientación y capacitación a los ciudadanos de sus respectivos municipios incluyendo a entidades e instituciones públicas y privadas en materias, tales como:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Boletfn Administrativo Ndm. 3707
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO PARA APROBAR EL REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 8)
POR CUANTO, a tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación de Puerto Rico, preparo el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación' Ndmero 8), con el objetivo principal de regir la organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Planificación como organismos asesores en materia de planificación y vehículos para fomentar la participación ciudadana;
POR CUANTO, este Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Ndmero 8), fue sometido a vista pdblica el dfa 27 de marzo de 1979;
POR CUANTO, la Junta de Planificación de Puerto Rico adopto el Reglamento de las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Ndmero 8), el dfa 27 de junio de 1979;
POR TANTO, Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Ndm. 75 del 24 de junio de 1975, APRUEBO, este Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Ndmero 8), el cual regird a los quince (15) dfas después de esta aprobacion.
La Junta de Planificación dara cumplimiento a las disposiciones del Artículo 28, de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en cuanto a la publicación de una descripcion general del contenido del Reglamento aquf aprobado que mayormente interese o afecte al público, en uno o más periodicos de circulación general en Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, 20 de noviembre de 1979
CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador
Promulgada de acuerdo a la ley, hoy, dia 20 de noviembre de 1979.
CERTIFICO: que esta es copia fiel y exagri del original aprobado por el Gobernador el 20 de porlembro de 1979
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
2606
Estado:
Activo
Año:
1980
Fecha:
9 de enero de 1980
La Junta de Planificación de Puerto Rico adopta el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación, identificado como Reglamento de Planificación Número 8. Esta acción se fundamenta en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la cual introdujo cambios esenciales para fortalecer el sistema de planificación en Puerto Rico. Dicha ley busca integrar la participación ciudadana en los procesos decisionales de planificación física, económica y social, asegurando que estos respondan a las aspiraciones y necesidades del pueblo. Las Comisiones Locales de Planificación son establecidas como organismos asesores y vehículos clave para fomentar esta participación ciudadana. El nuevo reglamento rige la organización y el funcionamiento de estas comisiones. Con su adopción, se deroga el anterior Reglamento de Planificación Número 8 (Reglamento de Planificación Local), Segunda Revisión, que databa del 7 de mayo de 1970. La resolución fue adoptada el 27 de junio de 1979.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Núm. 26.06 Fecha: 2 de anivado de 1982.11.3594 Aprobado: Pedro R. Vázquez Secretario de Estado Por: Rancies de Palnicia Secretaria Auxiliar de Estado (REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION)
Certifico que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que así conste, firme la presente en San Juan, Puerto Rico a $\mathrm{ENF}_{f}-9.4980$
ADOPTANDO EL REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUMERO 8) Y DEROGANDO EL ANTERIOR REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUMERO 8 (REGLAMENTO DE PLANIFICACION LOCAL) SEGUNDA REVISION
La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificacion, introduce cambios fundamentales en el sistema de planificacion de Puerto Rico; pretende fortalecerlo mediante su reestructuración y provee acción gubernamental que incluye a la Junta, pero sin limitarse a ella. A tales efectos, establece nuevos instrumentos de planificación y fomenta la creación de mecanismos para recibir los insumos de la ciudadania, con el proposito de que los procesos decisionales en materic. de planificación, tanto fisica como economica y social, esten a tono con las aspiraciones y necesidades de nuestro pueblo.
Entre los mecanismos que establece la Ley Orgánica de esta Agencia para lograr este proposito esta la creación de las Comisiones locales de Planificación. En armonia con las disposiciones de la referida Ley, la Junta preparo un proyecto de Reglamento Sobre las Comisiones locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8), para regir la organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Planificación como organismos asesores en materia de planificación y vehiculos para fomentar la participacion ciudadana. Dicho proyecto de Reglamento fue sometido a vistas públicas el dia 27 de marzo de 1979.
Tomando en consideracion 10 anteriormente expuesto y al amparo de las disposiciones de la Ley Nóm. 75 del 24 de junio de 1975 (Ley Orgánica de la Junta de Planificacion), esta Junta de Planificacion de Puerto Rico ADOPTA el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificacion (Reglamento de Planificacion Número 8), que se hace formar parte integral de esta resolucion, y DEROGA el anterior Reglamento de Planificacion Número 8 (Reglamento de Planificacion Local), Segunda Revision del 7 de mayo de 1970.
Certifico:
Adoptado hoy 27 de junio de 1979.
La Ley Nom. 75 del 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, introduce cambios fundamentales en el sistema de planificación de Puerto Rico. Pretende fortalecerlo mediante su reestructuración y provee acción gubernamental que incluye a la Junta pero sin limitarse a ella. A tales efectos, establece nuevos instrumentos de planificación y fomenta la creación de mecanismos para recibir los insumos de la ciudadanía, con el proposito de que los procesos decisionales en materia de planificación, tanto fisica como económica y social, estén a tono con las aspiraciones y necesidades de nuestro pueblo. Entre los mecanismos que establece la Ley Orgánica de esta Agencia para lograr este proposito esta la creación de las Comisiones Locales de Planificación.
El Reglamento que a continuación se presenta regira la organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Planificación como organismo asesor en materia de planificación y vehículo para fomentar la participación ciudadana.
I
INDICE DE MATERIAS PRIMERA PARTE ALCANCE DEL REGLAMENTO TOPICO 1 APLICACION E INTERPRETACION
Seccion 1.00 - Disposiciones generales 1.01 - Titulo 1.02 - Autoridad 1.03 - Aplicacion 1.04 - Vigencia 1.05 - Interpretación 1.06 - Enmiendas al Reglamento 1.07 - Derogacion 1.08 - Salvedad
TOPICO 2 DEFINICIONES
Seccion 2.00 - Significado de terminos 2.01 - Disposicion general 2.02 - Comision o Comisiones 2.03 - Comisionados 2.04 - Junta 2.05 - Ley de Planificacion 2.06 - Reglamento 2.07 - Oficiales 2.08 - Administracion
SEGUNDA PARTE COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION TOPICO 3
Seccion 3.00 - Creacion de las Comisiones 3.01 - Disposicion general 3.02 - Seleccion de Comisionados 3.03 - Cualificaciones minimas de los candidatos
Seccion 4.00 - Composicion de las Comisiones 4.01 - Disposicion general 4.02 - Nombramientos de los Comisionados 4.03 - Término de los nombramientos 4.04 - Separacion del cargo
TOPICO 4 FACULTADES Y DEBERES DE LAS COMISIONES LOCALES Y SUS OFICIALES
Seccion 5.00 - Facultades y deberes de la Comision 5.01 - Designacion de oficiales 5.02 - Reglamento Interno 5.03 - Reuniones ordinarias y extraordinarias
Seccion 6.00 - Facultades y deberes del presidente 6.01 - Disposicion general
Seccion 7.00 - Facultades y deberes del vice-presidente 7.01 - Disposicion general
Seccion 8.00 - Facultades y deberes del secretario 8.01 - Disposicion general
Seccion 9.00 - Funciones de las Comisiones 9.01 - Asesoramiento a la Junta y a la Administracion 9.02 - Asesoramiento a los Alcaldes 9.03 - Asesoramiento sobre planificacion fisica 9.04 - Asesoramiento sobre planificacion economica y social 9.05 - Participacion ciudadana 9.06 - Seminarios y orientacion a la ciudadania 9.07 - Vistas pablicas 9.08 - Encomienda y asignaciones especiales 9.09 - Recursos
TOPICO 1
1.01 - Titulo.- Este Reglamento se conocerá y se citará como el Reglamento sobre las Comisiones Locales de Planificación. 1.02 - Autoridad.- Este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada. 1.03 - Aplicacion.- Las disposiciones de este Reglamento regularán las Comisiones Locales de Planificación. 1.04 - Vigencia.- Este Reglamento luego de adoptarse por la Junta, entrara en vigor a los quince (15) días de aprobarse por el Gobernador. 1.05 - Interpretación. - Este Reglamento no se interpretara como limitativo de las facultades y funciones expresa e inherentes que tiene la Junta de Planificación conforme a su Ley Orgánica o cualesquiera otras leyes. 1.06 - Enmiendas al Reglamento.- Este Reglamento podrá ser enmendado a iniciativa propia de la Junta; o a petición de cualquier Comision Local de Planificación, administración municipal, organismo gubernamental, entidad privada o ciudadano. Cualquier Comision Local, administración municipal, organismo gubernamental, entidad privada o ciudadano que interese someter enmiendas a este Reglamento, a base de la anterior disposición, deberá hacerlo a través de una consulta ante la Junta la cual la someterá a
las Comisiones Locales para estudio y recomendacion. Luego evaluara la enmienda o enmiendas propuestas y establecerá el curso de acción a seguir sobre el particular. 1.07 - Derogacion.- El Reglamento de Planificación Local, Reglamento Nam. 8 de 1958, queda por el presente derogado. 1.08 - Salvedad. - Si cualquier disposicion de este Reglamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectara otras disposiciones del mismo que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposicion anulada.
TOPICO 2
2.01 - Disposicion General.- Los siguientes vocablos que se utilizan en este Reglamento tendran el significado que a continuación se expresa en esta seccion. 2.02 - Comision o Comisiones.- Las Comisiones Locales de Planificacion ya organizadas y las que se organicen bajo las disposiciones de este Reglamento. 2.03 - Comisionados.- Los miembros de las Comisiones Locales de Planificacion. 2.04 - Junta.- La Junta de Planificacion de Puerto Rico como organismo colegiado. 2.05 - Ley de Planificacion.- La Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975 conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, segán enmendada. 2.06 - Reglamento.- Significa el Reglamento de las Comisiones Locales de Planificacion, Reglamento de Planificacion Num. 8. 2.07 - Oficiales.- Los presidentes, vice-presidentes y secretarios de las Comisiones Locales de Planificacion. 2.08 - Administracion.- La Administracion de Reglamentos y Permisos (ARPE).
SEGUNDA PARTE COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION TOPICO 3
SECCION 3.00 - CREACION DE LAS COMISIONES 3.01 - Disposicion General.- Conforme a las disposiciones del Articulo 24 de la Ley de Planificación y de este Reglamento, la Junta autorizara la creación de una Comision y mediante resolucion al efecto se notificara al Alcalde, a la Asamblea Municipal y a la Administracion. 3.02 - Seleccion de Comisionados.- Cualquier ciudadano, grupo u organización podra someter al Presidente de la Junta candidatos a comisionados durante el proceso de la organización de la Comision local del municipio correspondiente. 3.03 - Cualificaciones Minimas de los Candidatos.- Los candidatos a comisionados deberan reunir los siguientes requisitos: saber leer y escribir, ser residentes del municipio, tener 18 años o mas, gozar de conocida probidad moral y demostrar interes en asumir las responsabilidades que se le asignen al cargo.
SECCION 4.00 - COMPOSICION DE LAS COMISIONES 4.01 - Disposicion General.- Cada Comision estarA compuesta por siete (7) comisionados. 4.02 - Nombramientos de los Comisionados.- Tres (3) comisionados serán nombrados por el Alcalde del municipio concernido y los cuatro (4) restantes serán nombrados por el Presidente de la Junta.
Evada Libra Aracada da Pueria Mien OFICINA DEL DE PLENARDO JUNTA DE PLANIFICACION
En aquellos municipios en los cuales el Alcalde se negare a nombrar los tres (3) comisionados que le corresponde nombrar, el Presidente de la Junta, despues de transcurridos cuarenta y cinco (45) dias de haberle notificado por escrito al Alcalde de la intencion de la Junta de crear y nombrar una Comision en su municipio, quedara facultado para nombrar tres (3) comisionados para completar el total de los siete (7) que compondrán la referida Comision. 4.03 - Término de los nombramientos.- El término de nombramiento para cada comisionado sera de cuatro (4) años, excepto que los primeros tres (3) comisionados nombrados por el Alcalde al crearse la Comision desempeñarán sus cargos por un periodo de tres (3) años y los nombramientos que extienda el Presidente de la Junta serán por cuatro (4) años. En aquellos municipios en que el Alcalde no haya extendido nombramientos, conforme a 10 dispuesto en la Seccion 4.02 de este Reglamento, los primeros comisionados desempeñarán sus cargos de la siguiente manera: cuatro (4) miembros por cuatro (4) años y tres (3) miembros por tres (3) años. Los comisionados no podrán ejercer sus cargos por más de dos (2) terminos completos consecutivos. Entendiendose que el comisionado que se seleccione para cubrir cualquier vacante antes de vencido el nombramiento de su antecesor ocupara su cargo por la parte del termino no vencido. 4.04 - Separacion del Cargo. - Los comisionados podrán ser separados de sus cargos antes del vencimiento de sus terminos por la
autoridad nominadora, después de la debida audiencia. Asimismo, la autoridad nominadora podra declarar vacante, por recomendación de la correspondiente Comision, el cargo de cualquier Comisionado cuya asistencia a las reuniones de la Comision sea, a juicio de ésta, irregular.
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TOPICO 4
SECCION 5.00 - FACULTADES Y DEBERES DE LA COMISION 5.01 - Designación de oficiales.- En su primera reunión cada Comision designara, de entre sus miembros, un presidente, un vice-presidente y un secretario. Los comisionados seleccionados a estos cargos ocuparan los mismos por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelecto para un nuevo término. 5.02 - Reglamento Interno.- Dentro del termino de sesenta (60) dias de haberse constituido una Comision, ésta deberá elaborar un proyecto de Reglamento Interno de la Comision y someterlo a la Junta para su aprobacion. Las enmiendas al mismo, despues de adoptadas por la Comision tambien deberan ser aprobadas por la Junta. El Reglamento Interno o las enmiendas al mismo, segin sea el caso, regiran inmediatamente despues de aprobadas por la Junta la que emitira resolucion al efecto copia de la cual se remitira a la Comision, a la Administracion y al Alcalde. 5.03 - Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. - La Comision celebrara por 10 menos una reunion ordinaria mensual el dia, hora y lugar especifico que se fije en su Reglamento Interno. A requerimiento de su Presidente o de la mayoria de los comisionados, la Comision efectuara todas las reuniones extraordinarias que estime necesario el dia, hora y lugar acordado. Cada seis (6) meses la Comision evaluara el trabajo realizado y planificara el correspondiente a los siguientes seis (6) meses. Constituira quorum a las reuniones de la Comision la presencia de por lo menos cuatro (4) comisionados.
SECCION 6.00 - FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE 6.01 - Disposicion General. - El Presidente de la Comision tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
SECCION 7.00 - FACULTADES Y DEBERES DEL VICE-PRESIDENTE 7.01 - Disposicion General. - El vice-presidente desempeñara las facultades y deberes del Presidente de la Comision en su ausencia o en aquellos casos estipulados en el Reglamento Interno de la Comision.
SECCION 8.00 - FACULTADES Y DEBERES DEL SECRETARIO 8.01 - Disposicion General. - El Secretario de la Comision tendra, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
y al Alcalde correspondiente la celebracion de las reuniones extraordinarias, por lo menos (5) dias antes
de la fecha a celebrarse especificando el asunto o asuntos a considerarse, la hora y lugar. 3) Remitira una copia del acta de cada reun16n ordinaria o extraordinaria al Presidente, al Administrador y al Alcalde dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que se celebro. 4) Remitira copia de toda resolucion y acuerdos adoptados por la Comision, tanto al Presidente como al Administrador y al Alcalde, a los quince (15) dias a partir de la fecha del acuerdo. 5) Llevara un libro de actas y récords de las reuniones y vistas pablicas de la Comision, asi como los acuerdos y resoluciones que ésta adopte. 6) Tendra aquellas prerrogativas y obligaciones que usualmente corresponden a tal oficial en la practica parlamentaria.
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SECCION 9.00 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES 9.01 - Asesoramiento a la Junta y a la Administracion.- Las Comisiones ofrecerán su asesoramiento a estos organismos en lo que respecta a problemas y situaciones de planificación local dentro del marco de sus facultades, a iniciativa propia o a solicitud de éstos. 9.02 - Asesoramiento a los Alcaldes.- Las Comisiones ofrecerán asesoramiento a sus respectivos Alcaldes en materia de planificación local, a solicitud de éstos. Conjuntamente con otras Comisiones podrán asesorar a sus respectivos Alcaldes en problemas comunes de sus municipios en materia de planificación. 9.03 - Asesoramiento sobre Planificación Fisica.- Las Comisiones estudiarán, analizarán y se expresaran sobre planes y reglamentacion relacionada con planificación fisica que les refiera la Junta; colaborara en los aspectos diagnósticos de las definiciones del problema; y podra generar y someter recomendaciones sobre alternativas de solución. 9.04 - Asesoramiento sobre Planificación Economica y Social.Las Comisiones asesoraran a la Junta en aspectos relacionados con planificación económica y social, cuando ésta asi se 10 solicite. Ello puede incluir sugerencias y recomendaciones en la elaboración del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Anos, el Programa de Mejoras Capitales y el Informe de Recursos Humanos.
de sus funciones; y asesoramiento legal a la Junta, a la Administracion o al municipio correspondiente para la efectiva realización de las vistas públicas que se efectue. 9.08 - Encomienda y Asignaciones Especiales.- Las Comisiones deberan trabajar en aquellas encomiendas y asignaciones especiales que la Junta les delegue o asigne dentro del marco de sus facultades y deberes. 9.09 - Recursos.- Las Comisiones podrán utilizar en el desempeño de sus facultades y deberes todos aquellos recursos humanos, técnicos, económicos y de cualquier otra indole que les asignen los gobiernos municipales, la Junta, la Administracion y cualquier otro organismo gubernamental para facilitar su efectivo funcionamiento.
A tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, esta Junta de Planificación ADOPTA este Reglamento (Sobre Las Comisiones Locales de Planificación) (Reglamento de Planificación Núm. 8).
CERTIFICO: Que el presente Reglamento Sobre Las comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Número 8) fue adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunion del 27 de junio de 1979, y para su conocimiento y uso general expido y notifico la presente bajo mi firma y sello oficial de la Junta en San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1979.
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9.05 - Participación Ciudadana.- Las Comisiones estimularán la participación de la ciudadanía en vistas públicas, seminarios y otras actividades relacionadas con el proceso de planificación programadas por la Junta para el municipio, incluyendo el invitar a participar en sus reuniones a aquellos ciudadanos que puedan aportarle sugerencias o informacion necesaria para evaluar asuntos bajo su consideracion. 9.06 - Seminarios y Orientación a la Ciudadanía.- Las Comisiones colaborarán con la Junta y con la Administracion en la celebración de seminarios, conferencias, reuniones de orientación y capacitación a los ciudadanos de sus respectivos municipios incluyendo a entidades e instituciones públicas y privadas en materias, tales como:
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Boletfn Administrativo Ndm. 3707
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO PARA APROBAR EL REGLAMENTO SOBRE LAS COMISIONES LOCALES DE PLANIFICACION (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUM. 8)
POR CUANTO, a tenor con las disposiciones de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, la Junta de Planificación de Puerto Rico, preparo el Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación' Ndmero 8), con el objetivo principal de regir la organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Planificación como organismos asesores en materia de planificación y vehículos para fomentar la participación ciudadana;
POR CUANTO, este Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Ndmero 8), fue sometido a vista pdblica el dfa 27 de marzo de 1979;
POR CUANTO, la Junta de Planificación de Puerto Rico adopto el Reglamento de las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Ndmero 8), el dfa 27 de junio de 1979;
POR TANTO, Yo, CARLOS ROMERO BARCELO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de lo dispuesto en la Ley Ndm. 75 del 24 de junio de 1975, APRUEBO, este Reglamento Sobre las Comisiones Locales de Planificación (Reglamento de Planificación Ndmero 8), el cual regird a los quince (15) dfas después de esta aprobacion.
La Junta de Planificación dara cumplimiento a las disposiciones del Artículo 28, de la Ley 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en cuanto a la publicación de una descripcion general del contenido del Reglamento aquf aprobado que mayormente interese o afecte al público, en uno o más periodicos de circulación general en Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy, 20 de noviembre de 1979
CARLOS ROMERO BARCELO Gobernador
Promulgada de acuerdo a la ley, hoy, dia 20 de noviembre de 1979.
CERTIFICO: que esta es copia fiel y exagri del original aprobado por el Gobernador el 20 de porlembro de 1979