Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
2599
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
24 de diciembre de 1979
El documento introduce enmiendas significativas al Reglamento de Mercado Número 8, que rige la calidad y el mercadeo de carne de aves en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado originalmente en 1961. Estas modificaciones afectan a varios incisos de los Artículos II, III, IV, V, VI, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XX, además de derogar los Artículos VII, VIII y XIV. Las enmiendas al Artículo II actualizan las definiciones clave, como "Carne de Aves o Producto", especificando lo que incluye y excluye, y clarifican los términos "Importador" y "Representante o Agente del Exportador". También se redefine "Clase" para la clasificación de aves, detallando categorías como pollo para freír, asar, hornear, gallo, gallina y capón, con sus respectivas características de edad y uso.
El Artículo III, referente a las licencias, se modifica sustancialmente. Ahora, todo importador, almacenista, representante o agente del exportador, o mayorista, debe obtener una licencia anual del Secretario, la cual caduca el 30 de junio. Se establecen requisitos estrictos para la expedición y renovación de estas licencias, incluyendo la posesión de instalaciones adecuadas, cumplimiento legal, certificados de salud para empleados y el pago al día de multas administrativas. Además, se exige un certificado de antecedentes penales. El Secretario está facultado para suspender, denegar o cancelar licencias por incumplimiento, como la falta de pago de multas o el mercadeo de carne de aves sin la inspección requerida.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico
A LOS INCISOS 8, 14, 15 Y 18 DEL ARTICULO II: AL ARTICULO III; A LOS INCISOS A Y D DEL ARTICULO IV; AL INCISO D DEL ARTICULO V; AL ARTICULO VI; DEROGANDO LOS ARTICULOS VII Y VIII; REEMUMERANDO EL ARTICULO IX COMO ARTICULO VII, ENMENDANDO EL MISMO; REEMUMERANDO EL ARTICULO X COMO ARTICULO VIII; REEMUMERANDO EL ARTICULO XI COMO ARTICULO IX, ENMENDANDO EL MISMO; REEMUMERANDO EL ARTICULO XII COMO ARTICULO X; REEMUMERANDO EL ARTICULO XIII COMO ARTICULO XI, ENMEMDANDOSE EL MISMO, DEROGANDO EL ARTICULO XIV; REEMUM...
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