Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2597
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
18 de diciembre de 1979
Este reglamento, fechado el 18 de diciembre de 1979, suspende la aplicabilidad del Reglamento sobre Competencia Justa Número 2, que regía el negocio de distribución y venta de sal de mesa en Puerto Rico. El reglamento original, aprobado en 1966, fue una medida para contrarrestar la venta de sal a precios irrazonablemente bajos por parte de fabricantes externos, lo que amenazaba al único competidor local y generaba una guerra de precios. La Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio ha determinado que el mercado de la sal de mesa ha cambiado drásticamente desde entonces. Actualmente, no existe el peligro de una guerra de precios, lo que hace inoperantes las disposiciones del reglamento anterior. Por consiguiente, se suspende la aplicación de dicho reglamento hasta que las condiciones del mercado varíen de tal manera que justifiquen su reactivación. Esta decisión fue tomada tras un estudio del mercado y aprobada por la Junta el 3 de octubre de 1979, entrando en vigencia de inmediato.
REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIA JUSTA NUMERO 2 (APLICABLE AL NEGOCIO DE SAL DE MESA)Núm. PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUMERO 77 DEcha: 18 - dic. 1979 3:30 25 DE JUNIO DE 1964
Arti̇culo 1 - Autoridad E1 presente Reglamento se adopta y se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico por los Artículos 3(b) y 16(a)(5) de la Ley Número 77 del 25 de junio de 1964 .
Artículo 2 - Exposición de Motivos E1 Reglamento sobre Competencia Justa Número 2, aprobado por la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio el 14 de febrero de 1966, fue una respuesta eficiente y vigorosa al problema que, en ese momento, permeaba la distribucion de la sal de mesa en Puerto Rico. Del Artículo 2 del susodicho reglamento se desprende que los representantes de fábricas localizados fuera de Puerto Rico estaban cargando un precio irrazonablemente bajo por ese producto, amenazando así con forzar al único competidor local a cerrar su fábrica. Se realizó un estudio que arrojó luz sobre el costo de producción de este artículo para el fabricante local, comparando éste con los gastos de manejo, transporte, entrega y comisión del mismo artículo importado. Para evitar una guerra de precios en la venta de la sal de mesa en Puerto Rico, se declaró que la práctica de vender la sal de mesa a precios irrazonablemente bajos resultaba ser un método injusto de competencia, y por consiguiente, se proscribió tal práctica.
Hoy día, el mercado de distribucion y venta de este producto ha cambiado drásticamente. En la actualidad no existe el peligro de una guerra de precios en la venta del mismo, razon por la que resultan inoperantes las disposiciones de este reglamento.
Por esta razón, la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio, después de estudiar el mercado en cuestión y concentrándose en los cambios que ha sufrido el mismo desde que se rea1izo la investigacion que culmino en la redaccion y aprobacion de este reglamento, ha decidido rendir el mismo inoperante, suspendiendo su aplicabilidad.
Artículo 3 - Suspension de las disposiciones del Reglamento sobre Competencia Justa Núm. 2
Por la presente se suspende la aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento sobre Competencia Justa Núm. 2, sobre el negocio de distribucion y venta de la Sal de Mesa en Puerto Rico, hasta tanto se determine que las condiciones del mercado hayan variado de tal manera que se requiera su aplicación.
Artículo 4 - Promulgación y Vigencia Este Reglamento se promulga de conformidad con la Autoridad de Ley expresada en el Artículo 1, para tener vigencia inmediata al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, 3 LPRA 1041 a 1059, según ha sido enmendada.
Miguel Giménez Munoz Secretario de Justicia
CERTIFICO que el presente Reglamento suspende la aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. II previamente aprobado, suspensión que fuera aprobada el 3 de octubre de 1979 en la reunión ordinaria de la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio.
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
2597
Estado:
Activo
Año:
1979
Fecha:
18 de diciembre de 1979
Este reglamento, fechado el 18 de diciembre de 1979, suspende la aplicabilidad del Reglamento sobre Competencia Justa Número 2, que regía el negocio de distribución y venta de sal de mesa en Puerto Rico. El reglamento original, aprobado en 1966, fue una medida para contrarrestar la venta de sal a precios irrazonablemente bajos por parte de fabricantes externos, lo que amenazaba al único competidor local y generaba una guerra de precios. La Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio ha determinado que el mercado de la sal de mesa ha cambiado drásticamente desde entonces. Actualmente, no existe el peligro de una guerra de precios, lo que hace inoperantes las disposiciones del reglamento anterior. Por consiguiente, se suspende la aplicación de dicho reglamento hasta que las condiciones del mercado varíen de tal manera que justifiquen su reactivación. Esta decisión fue tomada tras un estudio del mercado y aprobada por la Junta el 3 de octubre de 1979, entrando en vigencia de inmediato.
REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIA JUSTA NUMERO 2 (APLICABLE AL NEGOCIO DE SAL DE MESA)Núm. PARA LA EJECUCION DE LA LEY NUMERO 77 DEcha: 18 - dic. 1979 3:30 25 DE JUNIO DE 1964
Arti̇culo 1 - Autoridad E1 presente Reglamento se adopta y se promulga de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico por los Artículos 3(b) y 16(a)(5) de la Ley Número 77 del 25 de junio de 1964 .
Artículo 2 - Exposición de Motivos E1 Reglamento sobre Competencia Justa Número 2, aprobado por la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio el 14 de febrero de 1966, fue una respuesta eficiente y vigorosa al problema que, en ese momento, permeaba la distribucion de la sal de mesa en Puerto Rico. Del Artículo 2 del susodicho reglamento se desprende que los representantes de fábricas localizados fuera de Puerto Rico estaban cargando un precio irrazonablemente bajo por ese producto, amenazando así con forzar al único competidor local a cerrar su fábrica. Se realizó un estudio que arrojó luz sobre el costo de producción de este artículo para el fabricante local, comparando éste con los gastos de manejo, transporte, entrega y comisión del mismo artículo importado. Para evitar una guerra de precios en la venta de la sal de mesa en Puerto Rico, se declaró que la práctica de vender la sal de mesa a precios irrazonablemente bajos resultaba ser un método injusto de competencia, y por consiguiente, se proscribió tal práctica.
Hoy día, el mercado de distribucion y venta de este producto ha cambiado drásticamente. En la actualidad no existe el peligro de una guerra de precios en la venta del mismo, razon por la que resultan inoperantes las disposiciones de este reglamento.
Por esta razón, la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio, después de estudiar el mercado en cuestión y concentrándose en los cambios que ha sufrido el mismo desde que se rea1izo la investigacion que culmino en la redaccion y aprobacion de este reglamento, ha decidido rendir el mismo inoperante, suspendiendo su aplicabilidad.
Artículo 3 - Suspension de las disposiciones del Reglamento sobre Competencia Justa Núm. 2
Por la presente se suspende la aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento sobre Competencia Justa Núm. 2, sobre el negocio de distribucion y venta de la Sal de Mesa en Puerto Rico, hasta tanto se determine que las condiciones del mercado hayan variado de tal manera que se requiera su aplicación.
Artículo 4 - Promulgación y Vigencia Este Reglamento se promulga de conformidad con la Autoridad de Ley expresada en el Artículo 1, para tener vigencia inmediata al cumplirse con los requisitos de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, 3 LPRA 1041 a 1059, según ha sido enmendada.
Miguel Giménez Munoz Secretario de Justicia
CERTIFICO que el presente Reglamento suspende la aplicabilidad de las disposiciones del Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. II previamente aprobado, suspensión que fuera aprobada el 3 de octubre de 1979 en la reunión ordinaria de la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio.